avatar_Lilita

DEBATE: "Colegiación, ¿Obligatoria o voluntaria?" COE BAleares. 13/11 16h30

Iniciado por Lilita, 09 de Noviembre de 2012, 21:55:00 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Lilita

DEBATE PROFESIONAL: "Colegiación, ¿Obligatoria o voluntaria?"

COE BAleares. 13 de noviembre a las 16:30

El martes 13 y a las 16:30 podremos seguir en streaming un interesante debate planteado por el Colegio Oficial de Enfermería de Baleares:

DEBATE PROFESIONAL

Enfermera te invitamos al debate profesional: "Colegiación, ¿Obligatoria o voluntaria?", qué tendrá lugar el 13 de noviembre a las 16:30 horas en el Gran Hotel, Plaza Weyler, nº3 de Palma.

Los ponentes:

-Núria Cuxart, directora de programas del Col·legi Oficial d'Infermeres i infermers de Barcelona (COIB)

-José Antonio Ávila, presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA)

-Juan Francisco Hernández Yáñez, sociólogo y creador del Informe: "La enfermería frente al espejo"

-Modera: Rosa Mª Hernández Serra, presidenta del Col·legi Oficial d'Infermeria de les Illes Balears (COIBA).

Podemos dirigir nuestras preguntas a: comunicacio@infermeriabalear.com

Twitter: @coiba1 hashtag #colegiación

Streaming: INFERMERIA BALEAR TV - live streaming video powered by Livestream

[embed=425,349]http://www.livestream.com/infermeriabaleartv[/embed]





Previo al debate, os recomendamos la lectura de estos informes de la CNC:

Trabajando por la Competencia:  Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales

Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios

anchus


Lilita

Cita de: anchus en 09 de Noviembre de 2012, 23:26:44 PM
Pero si son ellos mismos que van a decir ???



Bueno... estos no son precisamente afines al CGE... Así que podeis preguntarles, ya que plantean debate...  :occ: :occ:

anchus

 Bueno... yo por la parte que me toca no opino lo mismo,  quiero decir, por la de Barcelona

Lilita

Cita de: anchus en 10 de Noviembre de 2012, 00:15:54 AM
Bueno... yo por la parte que me toca no opino lo mismo,  quiero decir, por la de Barcelona

Si es un debate... tiene que haber varias posturas...

Carlos Tardío Cordón

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA O VOLUNTARIA.

¡De verdad que a estas alturas andamos así! No doy crédito.

A estas alturas nos estamos cuestionando, lo quieran o sí, si somos "PROFESIÓN Sanitaria titulada, regulada y colegiada", o, por el contrario, se trata de una "actividad profesional" que requiere determinado título.

Si fuéramos "actividad profesional" que requiriese ese título, la premisa mayor es que no somos "enfermeras", porque enfermera, en este País, es una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. No lo digo yo. Basta con leer lo que dice la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias. Es más, esa misma Ley enumera a esas Profesiones Sanitarias, incluyendo a la de "Enfermero", literal. No se trata de una "interpretación jurídica"; es un hecho legal constatable.

Es cierto que la Constitución nos dice que se tiene derecho a elegir profesión u oficio (ex art. 35), como también lo es que para ejercer esa profesión u oficio se necesita algo más que haberla elegido. Por ejemplo, una concreta formación y que la misma se acredite.

¿Qué forma existe para acreditar esa formación? Sencillo: la titulación: de Formación Profesional o formación universitaria.

Pero la Constitución, esa misma que prevé la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, también dice que "la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de las Profesiones tituladas".

¿Qué o cuáles serán esas peculiaridades propias de los Colegios de esas (concretas) Profesiones tituladas? Visto qué dice ese precepto de la Constitución, tenemos que saber que el artículo está dentro de los comprendidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución. Y en referencia a todo el contenido de ese Título, su artículo 53 dispone que

"Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título VINCULAN a todos los poderes públicos. SÓLO POR LEY, que en todo caso DEBERÁ RESPETAR SU CONTENIDO ESENCIAL, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades..."

¿Qué quiere decir lo anterior? Sencillo: que la Ley de Colegios Profesionales debe contener, al menos, esas cuestiones: las peculiaridades y la regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas.

OTRA COSA será qué Profesiones Tituladas, de las que exijan título universitario, serán objeto de "colegiación obligatoria". Hasta la fecha, existen las que son, entre las que se encuentra la Profesión "Enfermero". Y esa misma Ley (LOPS) dijo que se mantendrá la colegiación obligatoria.

PERO, ¿POR QUÉ COLEGIACIÓN OBLIGATORIA? También resulta sencillo: porque sólo las profesiones colegiadas gozan de "plena autonomía técnica y científica". O dicho en otros términos, el legislador no puede regular su contenido. Y si el legislador no puede regular su contenido, ¡ya me dirán cómo iban a atreverse simples administraciones sanitarias!

El principio de "libertad" que consagra la Constitución es un valor "superior", lo que significa que sólo poniéndolo en relación con otro del mismo rango constitucional podría discutirse hasta dónde la aplicación de ese principio de libertad. Y ese límite es sencillo: el que tienen todos los ciudadanos: Derecho a la integridad física y moral, que no puede ser menoscabado en el ejercicio de la Profesión, aun aplicando aquel principio de "libertad", por la misma tiene límites, que los ponen las personas a las que atendemos.

TENEMOS UN TÍTULO, ¡VALE!, pero si no nos encontramos dentro de aquellas Profesiones que gozan de plena autonomía técnica y científica, estamos en manos del empresario, público o privado. Y corresponderá decidir al empresario qué, cómo, cuándo y dónde.

ALGUIEN CONTESTARÁ: ¡como ahora! Y la respuesta no se puede hacer esperar: será "tú" caso.

Y en el supuesto de tener "razón", al responder que "como ahora", estamos dando pie al legislador para que nos excluya como tal "Profesión" sanitaria colegiada para convertirla en una actividad que requiere cierto título. Pero, obviamente, el régimen jurídico -la relación jurídica- cambiaría por completo, ya que estaríamos trabajando bajo la dirección del empresario.

¡Un problema!: existe una cosa por todos conocida que se llama "derechos adquiridos". Y como Profesión Sanitaria, reconocida legalmente, otra Ley posterior no puede decirme que "ya no soy Profesión Sanitaria". No sería éste un Estado de Derecho, sino una república bananera.

¿Será eso lo que buscan quienes nos son capaces de hacer valer a la Profesión? Mucho me inclino por pensar que ello es así. Que no existe la suficiente capacidad como para gozar de esa plena autonomía técnica y científica y hacerla valer. Y esto es fácil de comprobar; sólo con ver que cualquiera que acceda a la profesión de médico "nos gana por goleada". Y nos gana por goleada porque desde el segundo día que está en una institución sanitaria "ya pisa fuerte", hasta tal punto que no tiene inconveniente de clase alguno para decirle a la "primera enfermera" -jovén, mayor o talludita- que se encuentre lo que debe o no hacer. Se pasan "por el arco del triunfo" lo que dice la Ley; y se le consiente. ¡Cierto que cada vez son menos!, pero, haberlos, hailos.

¿Es este el problema de quienes se cuestionan colegiación obligatoria o voluntaria?, que es otra barbaridad no reflexionada. Para comenzar, o es una Profesión Sanitaria, y, por tanto, colegiada; o se trata de una actividad -como los titulados de formación profesional y aquellas otras que, aún requiriendo título universitario, carecen de "colegiación". No hay más.

No es posible que existan dos "profesiones" enfermera, la colegiada obligatoria y la colegiada voluntaria. Porque, de producirse esa situación, supondría que en las administraciones sanitarias tendría que existir un órgano colegiado para ordenar el ejercicio de la Profesión, incluyendo un código de conducta profesional. Es decir, un "pseudo Colegio profesional", organizado y dirigido por el propio empresaario.

Pero ya les digo que eso lo intentó el Gobierno del Psoe en el año 1.982, cuando accedieron al poder por primera vez ¡Recuerden al señor Moscoso!, que pretendía hacerse con la Secretaría General de los Consejos Generales de las Profesiones Colegiadas, ya que sería designadas y nombradas por el Gobierno. Es decir, intervenicionismo puro y duro. Así que nada nuevo sobre la faz del Estado. La historia se repite, ya que muchos, muchísimos, no la conocen. Y está escrito que quien no conoce la historia está obligado a repetirla.

La Colegiación nunca, ¡jamás!, puede ser "voluntaria". Para eso ya existen las Sociedades científicas y las organizaciones sindicales. Porque nadie está obligado ni a asociarse ni a sindicarse. Sin embargo, quienes pretendan dedicarse al ejercicio de una Profesión, que es colegiada, la obligatoriedad de "pasar" por ese filtro es obligado.

La impotencia de cambiar a las personas de esas estructuras no puede ser objeto de "arrasar" con lo que tanto tiempo ha costado.

Y me pronuncio así por el convenciento absoluto de que todavía se respeta -algo- a la Profesión gracias a esa estructura de los que existen gente que aborrecen.Y lo que es peor: alardean de ser "Enfermera", cuando ese es un status del que sólo gozan las colegiadas. Las demás son simples tituladas, universitaria, sí, pero titulada. Les recuerdo que hasta hace muy pocas fechas (y todavía sucede) las convocatorias de plazas se hacían -y se siguen haciendo- por título, no por Profesión. Y lo que es peor, todavía se convocan con una titulación que desaparece en el año 1.977.

He leído declaraciones de prohombres de la Profesión hablar de equipo "inter"disciplinar, en referencia a Médicos y Enfermeros, en lugar de hacerlo a equipo "multi"disciplinar. Y así no se puede llegar "muy lejos". Falta algo. Ésto tiene su por qué. Lo quieran ver o sí.

Tenemos un problema de ubicación en el sistema, puesto que la medicina "nos ha ganado por la mano", ¡es posible!, pero no lo es menos que se debe, en la inmensa mayoría de los casos, a "vivencias" personales no muy bien gestionadas.Y los únicos culpables son aquellas personas que "arribaron" a cargos de responsabilidades, que han resultado ser "los mejores enemigos".

La premisa no es "colegiación" obligatoria o voluntaria. Eso es falaz. El asunto es que no somos capaces de estar "a la altura de las circunstancias".

Es mi opinión como Enfermero asistencial, que lo soy y terminaré siéndolo, a pesar de las muchas trabas que he recibido a lo largo de mi diltada -en el tiempo- vida profesional en activo.


Carlos Tardío Cordón.
-Diplomado en Enfermería.
Actividad: exProfesor de universidad.
Profesión: Enfermero.
-Licenciado en Derecho.
Actividad: asesor jurídico.

Carlos Tardío Cordón

¿Se entiende mi perfil? Digo que estoy en posesión de dos títulos, el de Diplomado y el de Licenciado. Y aclaro que mi "profesión" es de Enfermero. Sin embargo, no digo lo mismo respecto de la otra titulación, la de Licenciado en Derecho, presentándome como "abogado", puesto que no estoy colegiado.

Sólo los Abogados del Estado están exentos del requisito de colegiación, pero, no obstante, son "Abogados". Y no tienen que cumplir el requisito de "colegiación" porque, como dice la Ley orgánica del Poder judicial, tienen "dependencia" funcionarial; o dicho en otros términos: están al servicio del Gobierno. Es el Gobierno el que les dice qué tienen que recurrir o defender.

Dice así el precepto de esa LOPJ: LA COLEGIACIÓN de los abogados y procuradores SERÁ OBLIGATORIA para actuar ante los juzgados y tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre Colegios profesionales, SALVO QUE ACTÚEN AL SERVICIO DE las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral".

Nosotros, sin embargo, no actuamos al servicio de ..., por y para. Nuestros destinatarios cuando ejercemos la Profesión, lo que conocemos -o deberíamos conocer- como cuidados básicos (que delegamos, o no, en las auxiliares) y servicios profesionales (indelegables), son los usuarios y pacientes. A ellos nos debemos, indicándoles la mejor solución para su problema de salud, con independencia de lo que diga el empresario, público o privado.

Reconozcamos nuestras carencias, y exigimos, en cambio, lo que nos pertenece, como la Especialización. Lo que no podemos es seguir como hasta ahora, intentando saber si "son galgos o podencos".

Son las 5,19 horas de la madrugada, estoy sentado delante de un monitor con 18 trazos electrocardiográficos, y me siento responsable de lo que pudiera sucederle a cualquiera de los enfermeros ingresados, puesto que tengo que saber de su ritmo cardíaco, su conducción y de los posibles trastornos que pudieran sobrevenir, conocido vulgarmente como arritmias; y para ello se "presume" -sólo se presume, porque no lo reconoce el sistema-, que debo saber y conocer del asunto.

Pero también tengo por cierto que ningún Gobierno me va a reconocer que soy especialista en Cardiología. Porque ello supondría que no me pueden mover a su antojo, ya que tendría que respetar mi status. Y es que la especialización de eso que llaman "enfermería médico-quirúrgica", nunca verá la luz, por la sencilla razón de que no le apetece al sistema tener que reconocer ese status. Prefiere "Enfermera para todo", aunque mejor querrían "ATS/DUE" para todo, que le viene muy bien, como hasta la fecha, para así podernos "manejar".

Carlos Tardío Cordón

Como ésto lo leerá alguna "extremeña", voy a reproducir la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en particular su artículo 17, que tanto invocan.

Dice así: "No obstante lo previsto en el artículo anterior (que obliga a la colegiación obligatoria), el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión POR CUENTA DE AQUÉLLAS" (en referencia a las administraciones).

¿Trabajamos (¡en serio!) por cuenta del SES?, por ejemplo. No. La respuesta es que nos paga el SES, porque es ese Organismos al que han transferido la gestión y administración de la asistencia sanitaria. Pero nosotros, como Profesión, actuamos para la ciudadanía y por cuenta de la misma, que es la que paga los impuestos con los que se nos retribuye. No trabajamos "PARA" la administración, como sucede con los Abogados del Estado.

Pero, realmente, lo pretendido con este bodrio de precepto es lo que seguidamente vamos a ver, que es el abono de las cuotas, debido a que los tribunales venían condenando a estas Entidades a que abonaran las cuotas colegiales a los interesados. Pero bien es cierto que ello nace a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo, que falló el requisito de colegiación obligatoria para los Inspectores "médicos" de la Seguridad Social. Y éstos de la Comunidad Autónoma, que la tenían como "propia", no tuvieron otra idea que "copiar" -malamente- lo que dice la LOPJ respecto de los Abogados del Estado, pero, como toda copia, es mala, falsa, falaz.

Porque, sin embargo, qué dice el siguiente párrafo tercero de este mismo artíiculo. Leámoslo: "En ningún caso será trasladable a la Administración la responsabilidad por el PAGO DE LAS CUOTAS COLEGIALES devengadas por los profesionales titulados vinculados con la Administración Pública Autonómica mediante relación de servicios de carácter funcionarial, laboral o estatutario.

La relación de servicios no es otra cosa que la norma laboral por la que nos regimos, pero como empleados. Profesionalmente, como tal Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, lo somos a nivel del Estado. Por tanto, la Comunidad Autónoma nos tiene que asumir como tal Profesión, porque su regulación es competencia exclusiva del Estado. No hay, no puede haber, dos "profesiones" enfermera.

Y aquella Sentencia del Tribunal Supremo se dictó, precisamente, por la torpeza de los anteriores listillos del Insalud, que a día de hoy los encontramos en cualquier entidad gestora al frente de la misma.

Carlos Tardío Cordón

SERVICIO DE LA COMPETENCIA.

¡Por cierto!, cuando se lea lo escrito por ese servicio de la competencia, sería conveniente que se hiciera despacio, porque nada dice respecto de la "no colegiación". Además, tiene el atrevimiento de decir que "algunos Colegios no han actualizado ..., cuando ha sido el Gobierno el primero que se comprometio con publicar la Ley en el plazo de 12 meses y llevamos 36. Y es que son tantas cosas que, a veces, dan ganas de ser un poco más vehemente con los acomplejados.

Fíjense en la torpeza de informe que han realizado.

Dicen: "Finalmente, se advierte que el marco normativo actual permite que se puedan mantener Colegios en profesiones de colegiación no obligatoria. Se recomienda tanto al Gobierno como a las Comunidades Autónomas que en aquellos casos en que se mantenga la colegiación voluntaria eviten atribuciones
a los Colegios que puedan dar lugar a distorsiones de la competencia" ¿Colegiación voluntaria? ¿A qué Profesiones, con mayúsculas, se está refiriendo? Quizá a "profesiones", con minúsculas, para las que se exige nivel de formación profesional. Otra cosa es impensable.

¿Distorsionar la competencia? ¡Vamos a ver!, si a todos se les exigen los mismos requisitos, ¿qué o cuál será esa "restricción a la competencia". Porque tampoco pueden referirse a los honorarios, puesto que, en todo caso, son orientativos.

Antes de esa "reflexión", también dicen:
En tercer lugar, se recomienda al Gobierno que la reforma del marco general de los servicios profesionales se culmine con la delimitación de las RESERVAS DE ACTIVIDAD y de las PROFESIONES que deben quedar sujetas al régimen excepcional de colegiación obligatoria".

Mezclan, por tanto, dos asuntos: actividad y Profesión. La actividad puede ser regulada y ordenada por el empresario, y adjudicársela a quines tengan por conveniente. La Profesión no.

Las Profesiones tituladas tienen su amparo en el artículo 36 de la Constitución, luego la Ley tiene que respetar ese mínimo esencial que dispone el artículo 53, CE. Y dentro de esa esencia están las peculiaridades de los Colegios, en clara diferencia con las asociaciones, que están en el artículo 22, CE. Luego, o existe Profesión colegiada y la colegiación es obligatoria, o estaremos en presencia de una Asociación, que es de carácter enteramente privado. Pero ya no hablaríamos de "profesión", sino de "actividad".

Y es que existe más de un acomplejado, o con manías persecutoria, por no haber podido acceder en algún momento a algún Colegio Profesional; y se nota, porque lo escrito no tiene desperdicio.

fmv

Pareces muy obsesionado con que estemops colegiados los enfermeros.....o sea que paguemos....el presidente del colegio de enfermeria de Madrid tambien esta interesado...vive de eso. Gracias por tu interés, lo entiendo,  soy enfermero, estoy colegiado..lo que significa unicamente (me refiero a lo de ser colegiado) que pago y mantengo no se muy bien a quien ni para que, pero viven de los colegiados de mesa de debate en mesa de debate....

xispita

Hola pues sobre estar colegiado o no unas compañeras mías y yo hace medio año y un año que no estamos trabajando y no es la primera vez que sale en las conversación para que estamos pagando el colegio es obligatorio? Para que si no ejercemos?


Dama Eowyn

Bueno, ha empezado un poquito tarde, pero quitando eso, el principio tiene buena pinta.
Game Over