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Acceso excepcional al titulo de Especialista.

Iniciado por Lilita, 08 de Noviembre de 2006, 21:52:11 PM

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parchesacro

Dogsada...

aitorillo

#221
Me han pasado un documento de CC.OO que han tenido una reunión con el ministerio
CitarEstimadas compañeras:
Estimados compañeros:

Hoy hemos celebrado una reunión con el Ministerio de Educación para aclarar las dudas que están surgiendo respecto a  la vía excepcional de acceso a las especialidades de enfermería.

Este es el resumen de dicha reunión:

En primer lugar, decir que el acceso a estas especialidades es para todas las enfermeras y enfermeros que acrediten experiencia profesional en cada una de las especialidades, siendo válida esta actividad si se ha realizado en el ámbito de la sanidad pública como privada.

Méritos para acceder por la vía excepcional

Actividades profesionales propias de la especialidad.
Es necesario acreditar cómo mínimo 2 años, es fundamental que el certificado detalle con precisión las características del centro donde se ha estado trabajando, las actividades que se han desarrollado, el tiempo en el que se ha estado realizando dicha actividad y la edad de los pacientes/usuarios atendidos, esto último es para poder encuadrar estas actividades bien en Pediatría, Familiar y Comunitaria o Geriatría.

Una actividad profesional sólo podrá ser tenida en cuenta para acceder a una especialidad no a varias, por ejemplo la persona que acredite 4 años de actividad, exclusivamente, en una consulta de Pediatría de Atención Primaria, sólo se le tendrá en cuenta los méritos para Familiar y Comunitaria o Pediatría, ello no es óbice para que esta persona presente la solicitud para ambas especialidades y que sea la Comisión Mixta de la especialidad la que decida en qué especialidad encuadra estos méritos.

Para saber que actividad profesional se encuadra en una determinada especialidad hay que remitirse a las competencias y las áreas de rotación y actividad que vienen recogidas en cada uno de los programas formativos de la especialidad, por ello es muy importante en qué términos este confeccionada la acreditación de la actividad profesional. También nos podemos remitir a la cartera de servicios propia del área o servicio en el que se ha realizado la actividad profesional y que nos puede servir de guía para la cumplimentación de la "certificación acreditativa de las actividades profesionales".

Por ejemplo las enfermeras y enfermeros que trabajan en los servicios de salud pública, centros escolares podrían estar acceder a la especialidad de Familiar y Comunitaria, ya que estas actividades están recogidas en el programa formativo de dicha especialidad. Así como el trabajo desarrollado en las residencias de la 3ª edad computarían para la especialidad de Geriatría.

Os recordamos los criterios que debe cumplir la certificación acreditativa de los servicios prestados, debe ser expedida por el Director Gerente o máximo responsable legal del Centro o por el Director de Enfermería o máximo responsable de Enfermería o por el Director de Recursos Humanos / Gestión en la que consten los siguientes datos:
- Categoría Profesional
- Fecha de inicio y finalización del periodo ejercido
- Puestos / Unidades donde ha desarrollado la actividad, dentro del campo específico de la especialidad solicitada
- Descripción de las características de los pacientes /personas atendidas.
- Actividades realizadas más relevantes realizadas como enfermera/o en el campo de la especialidad solicitada, durante el desempeño del puesto
- Firma del responsable que ha emitido el certificado y sello de la Institución. 



Formación complementaria.

Deberán acreditar formación las enfermeras y enfermeros que tengan una experiencia profesional de más de 2 años y menos de 4 años. En este caso hay que acreditar formación por al menos 40 créditos.

La formación debe estar referida a la propia especialidad, no se van a admitir cursos de corte generalista. Como en el caso de la actividad profesional hay que consultar los programas formativos de la especialidad para saber si un determinado curso está referenciado en esa especialidad.

Los cursos realizados con anterioridad al 2003 y que no  estén acreditados por la Comisión de Formación Continuada (CFC) del SNS, serán admitidos si están impartidos por entidad de reconocido prestigio, entre ellas se encuentran las organizaciones sindicales y los cursos reconocidos por las diferentes administraciones. Por cada 10 horas lectivas corresponderá 1 crédito. Toda la formación impartida a partir del año 2003 deberá estar acreditada por la CFC.

Es muy importante recordar que las enfermeras y enfermeros se pueden presentar por la vía excepcional, siempre que reúnan los requisitos, a todas las especialidades contempladas en la misma (Salud Mental, Trabajo, Pediatría, Geriatría, Familiar y Comunitaria y Médico-Quirúrgica) y que posteriormente hay que elegir la especialidad que se desea obtener, el periodo de elección comienza desde el momento en que se supera la prueba objetiva de una especialidad hasta  la celebración de la prueba objetiva de la especialidad Médico-Quirúrgica cuyo programa formativo está pendiente de desarrollo. Por ejemplo si una enfermera o enfermero a obtenido la especialidad de Salud Mental pueden presentarse a otras especialidades y luego podrá decidir qué especialidad es la que desea tener.

Tramitación de las solicitudes.
Se confirma que el plazo de presentación de solicitudes para acceder por la vía excepcional a las especialidades de enfermería Familiar y Comunitaria, Pediatría y Geriatría finaliza el día 22 de marzo de 2011.

Es posible y aconsejable presentar la solicitud a través de la página web del Ministerio de Educación https://www.educacion.es/cienciassalud/home.do , posteriormente habrá que enviar los documentos acreditativos mediante correo postal, en este sentido recordaros que es aconsejable no presentar originales sino fotocopias compulsadas, la compulsas sólo son válidas si se realizan en los Registros Oficiales (no valen las compulsas de los hospitales, colegios oficiales, centros educativos, etc)

Es esencial incluir en la solicitud la dirección del correo electrónico.

Hay que procurar no duplicar la presentación de la solicitud para una determinada especialidad, si alguien no recuerda si ha presentado su solicitud lo podrá consultar en breve en la propia página del ministerio.

Si se quieren incorporar nuevos méritos se puede hacer remitiéndolos por correo postal al ministerio, en este caso lo único que hay que añadir es una carta de remisión en las que consten los datos personales.

Todas las solicitudes serán revisadas por el ministerio y en caso de que hubiera que subsanar errores o defectos de la misma, el ministerio se pondrá en contacto con la interesada o interesado para proceder a su subsanación.

El ministerio recomienda que si ya hay alguna persona que haya decidido renunciar a la solicitud presentada en su día para la especialidad de Cuidados Médico-Quirúrgicos, que lo haga mediante escrito dirigido a  la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, C/ Paseo del Prado nº 28, 28014 Madrid.

Fechas de celebración de  las pruebas objetivas para obtener la especialidad

El Ministerio de Educación estima que la prueba de la especialidad de Enfermería de Trabajo se celebrará en el primer trimestre del 2011.

Las pruebas de las especialidades de Familiar y Comunitaria, Geriatría y Pediatría no se celebrarán antes del 2012

Panfilina

Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

chpalf

alguien sabe algo sobre la convocatoria a examen de especialidades?????

enfermero


salinas

dónde puedo seguir la información del proceso, por ejemplo lista de admitidos/ excluidos, fechas...? en la página del ministerio? :spamafaute:

due_extremadura

"El mundo está lleno de pequeñas alegrías, el arte consiste en saber distinguirlas"