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Foro de la Profesión Enfermera: Por una sanidad Publica, Digna Y Universal.

Iniciado por Lilita, 11 de Agosto de 2012, 14:04:36 PM

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Lilita


"Cuando una ley es injusta, lo mejor es desobedecer" Mahatma Gandhi

Por una sanidad Publica, Digna Y Universal. A pesar de las desafortunadas recomendaciones del CGE, nos sumamos a solicitar la Objeción de conciencia y al No abandono de nuestros pacientes.


http://www.foroenfermeria.es/wordpress2/2012/08/por-una-sanidad-publica-digna-y-universal/

Art 25.1 "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la  asistencia médica y los servicios sociales necesarios."
(Declaración universal de los Derechos Humanos)

"Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud."
Artículo 14 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA.

Trás las ultimas declaraciones del Consejo general de enfermería en relación con el Real Decreto-ley 16/2012 que deja sin atención primaria y especializada a inmigrantes irregulares:

Nota literal difundida por el Consejo General de Enfermería

"El presidente de los enfermeros alerta, sin embargo, de los efectos de estas acciones. "Esto no es objeción. Te debes a tu empresa, que es quien te paga y quien marca las reglas de juego. Jurídicamente se pueden enfrentar a un problema", dice González Jurado." http://www.gomeranoticias.com/article/sanidad-avisa-los-medicos-objetores-de-que-no-pueden-atender-sin-papeles

La decisión de médicos y enfermeras de no cumplir con el Real Decreto de Sanidad y seguir atendiendo a los inmigrantes sin papeles, a partir del uno de septiembre, no puede tipificarse como objeción de conciencia. Es la conclusión a la que han llegado los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería después de analizar la norma, a petición de los trabajadores. http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/atender-inmigrantes-tarjeta-sanitaria-puede-considerarse-objecion-conciencia/csrcsrpor/20120809csrcsrsoc_11/Tes

Manifestamos:

No compartimos en absoluto la postura del CGE sobre las medidas del Real Decreto-ley 16/2012, que aboca a las enfermeras a una situación de contradicción grave con nuestro código ético y deontológico anteponiendo el "deberse a la empresa" frente a lo que a nuestro juicio es nuestro DEBER: nuestros pacientes.  El argumento de velar por la defensa y la seguridad de los pacientes de nuestro Código deontológico se derrumba si se tolera que se excluya y discrimine a los más vulnerables. A pesar de las desafortunadas recomendaciones del CGE, nos sumamos a solicitar la Objeción de conciencia y al No abandono de nuestros pacientes.

Iniciativa para solicitar la objeción de conciencia y documentos para sanitarios y pacientes:
Documento para enfermeras: solicitud de Objeción de conciencia.
http://yosisanidaduniversal.net/actua.php

http://vimeo.com/45835839#at=4

Lilita

A: [Dirección del centro asistencial o del colegio profesional]

D/D.ª ______________________, colegiad_ núm. ____________ del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________, con ejercicio profesional en________________________________,

Declara

I. Que la entrada en vigor del RD 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y, en particular, de la modificación del artículo 3 de la Ley 16/2003, la introducción del artículo 3 bis en esta misma Ley 16/2003 y la reforma del artículo 12 de la LO 4/2000, es susceptible de crear un conflicto de deberes jurídicos.

Que, por una parte, el RD podría "obligarme" a no atender a determinadas personas que solicitan y requieren asistencia sanitaria, pero no están provistas de la correspondiente tarjeta; y por otra parte, diversas disposiciones legales me obligan a prestar esa asistencia, siendo las siguientes:

1. el artículo 19 a) de la Ley 55/2003, reguladora del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. El respeto a la Constitución exige la atención a cualquier persona, desde el momento en que el principio de universalidad en materia sanitaria aparece implícitamente reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, cuando proclama (párrafo primero), el derecho a la protección de la salud sin limitación subjetiva ninguna, y cuando remite (párrafo segundo) a la regulación legal los derechos y deberes "de todos". La asistencia sanitaria, como uno de los contenidos del derecho a la protección de la salud, debe alcanzar a toda persona, con independencia de que tenga o no tarjeta sanitaria.

2. El artículo 19 b) de la Ley 55/2003 establece que el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.

Es mi deber legal, por tanto, observar los principios deontológicos; como es  un  principio y criterio de actuación el de la "Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios" [art. 4 h) Ley 55/2003]. Y, entre estos principios, el Código Deontológico de la Enfermería Española establece en su el artículo 4 que "la Enfermera/o está obligada/o a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud"; en el artículo 34 insta a guiarse por el principio de justicia social y en el artículo 53 dispone que la responsabilidad primordial de la enfermera o el enfermero es la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.


En este eventual conflicto de deberes, considero que en base al principio de jerarquía normativa debe prevalecer el deber que resulta más respetuoso con el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y  a la defensa del paciente.

II. Que, para el hipotético caso de que la autoridad a la que corresponda pronunciarse sobre este conflicto considere que debo cumplir prioritariamente lo previsto en el RD 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a las modificaciones de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, manifiesto mi derecho a la objeción de conciencia a lo expresado en el mencionado RDL 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a las modificaciones de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, al amparo de:

1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española, que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia, en relación con el derecho a la vida y a la integridad física garantizados en el art. 15 CE; 2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce que "No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales"; 3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión"; 4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión"; 5. Lo previsto en el artículo 22 del Código Deontológico de la Enfermería Española: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún Enfermero/a pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho"; 6. Lo dispuesto en los citados arts. 4, 34 y 53 del Código Deontológico de la Enfermería Española; y 7. Lo previsto en el artículo 17.1 k) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: "el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"

Las modificaciones referidas excluyen de la asistencia sanitaria a ciudadanos españoles en algunos supuestos, así como a extranjeros no registrados y autorizados como residentes en España, a los que únicamente se reconoce su derecho a la atención sanitaria en urgencias por enfermedad grave o accidente,  embarazo, parto, postparto o tener una edad inferior a los 18 años.

Mis convicciones morales y deontológicas, así como el respeto a los principios éticos de beneficencia y justicia, me obligan a objetar a dicha normativa, y por lo tanto a no denegar la asistencia a ninguna persona que me la solicite, cualquiera que sea su condición, y a continuar atendiendo al cuidado de su salud, tanto en sus aspectos preventivos como curativos y rehabilitadores.

Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________
a _________________

Fdo:

Lilita


modelos de objeción http://yosisanidaduniversal.net/materiales.php


Instrucciones para realizar la
objeción de conciencia
(PDF-15KB)

Modelo de Objeción
para personal facultativo
(WORD-29KB)

Modelo de Objeción
para personal de enfermería
(WORD-28KB)

Modelo de Objeción
para personal no sanitario
(WORD-28KB)
documentos para la desobediencia


Manual de desobediencia:
Personal Sanitario de Atención Primaria
(WORD-38KB)

Manual de desobediencia:
Personal Sanitario de Atención Especializada
(WORD-33KB)

Manual de desobediencia:
Personal de los servicios de urgencia
(WORD-24KB)

Manual de desobediencia:
Auxiliares Administrativos de Atención Primaria
(WORD-28KB)

Manual de desobediencia:
Profesionales de otras categorías
(WORD-26KB)

Solicitud de Recursos ante la negación de atención especializada o pruebas médicas
Médico NO OBJETOR (WORD-27KB)

Solicitud de Recursos ante la negación de atención especializada o pruebas médicas
Médico OBJETOR (WORD-26KB)

Modelo de queja del médico por asistencia no prestada a un paciente suyo
(WORD-24KB)

Plantilla de Parte Interconsulta (PIC) en papel
(PDF-122KB)

Propuesta de carta para el médico especialista para adjuntar al parte de interconsulta
(PDF-37KB)

Plantilla de solicitud analítica a laboratorio en papel
(PDF-253KB)

Manual Asistencia sanitaria por un día en Cibeles (ciudadano transeúnte)
(PDF-1.0MB)

Procedimiento de creación de una historia clínica en AP-Madrid
(PDF-44KB)

Instrucciones para solicitar el DAS (personas sin tarjeta que necesitan atención continuada)
(PDF-359KB)

Manual de desobediencia:
Usuarios sin Tarjeta Sanitaria
(WORD-33KB)

Manual de desobediencia:
Usuarios con Tarjeta Sanitaria
(WORD-22KB)

Consejos para crear un grupo de acompañamiento a pacientes sin tarjeta sanitaria
(WORD-30KB)

documentos legales


Real Decreto Ley 16/2012: "Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS"
20.04.2012 » noticias.juridicas.com

Proyecto de RD que regula la condicion de asegurado y beneficiario (en trámite)
(PDF-131KB)

Instrucciones de la Comunidad de Madrid para la aplicación del RDL16/2012
07.05.2012 (PDF-222KB)

Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
28.05.2012 » noticias.juridicas.com
trámites y reclamaciones


Instrucciones para entregar una reclamación
(WORD-35KB)

Solicitud Documento de Asistencia Sanitaria (DAS) que debe tramitar la Trabajadora Social del C.S.
(PDF-469KB)

Instrucciones y modelo para solicitar el Derecho a la Asistencia Sanitaria en el INSS
(PDF-1.0MB)

Modelo de reclamación por negación de asistencia sanitaria en Atención Primaria
(WORD-24KB)

Modelo de reclamación por negación de asistencia sanitaria en Atención Especializada
(WORD-28KB)

Modelo de reclamación porque el personal administrativo les niega la asistencia
(WORD-23KB)

Recurso en el INSS por Resolución de Denegación del Derecho a la Asistencia Sanitaria
(WORD-34KB)

Escrito "Derecho de Petición" (Asoc. Apoyo) para el defensor del pueblo
(WORD-46KB)

Escrito "Derecho de Petición" (Asoc. Apoyo) para la presidenta de la Comunidad de Madrid
(WORD-48KB)
difusión y análisis


Carta dirigida a ONGs y espacios sociales animando a la participación
(PDF-51KB)

Documento de Análisis Inicial
Grupo YO SÍ Sanidad Universal
(WORD-78KB)

Sucesivos cambios en la financiación y cobertura de la asistencia sanitaria en España
(PPT-60KB)

El uso de la población inmigrante de los servicios públicos de salud
Boletín ALTER SOS Racismo Madrid (PDF-1.9MB)

Lilita

http://infermeriabalear.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=858:el-col%C2%B7legi-oficial-d%E2%80%99infermeria-de-le-illes-balears-no-comparte-las-declaraciones-del-presidente-del-consejo-general-de-colegios-de-enfermer%C3%ADa-sobre-la-objeci%C3%B3n&Itemid=145&lang=ca


El deber de las enfermeras frente a los recortes
No solo como enfermeras sino también como ciudadanas y ciudadanos, asistimos atónitos a un escenario caótico, pleno de declaraciones y leyes aparentemente contradictorias, donde se nos dice que para mantener íntegras las características de gratuidad y universalidad de nuestro Sistema Nacional de Salud, se instaura el pago de determinados servicios, como el transporte no urgente, y se excluye y se niega el derecho a la protección de la salud a una parte de la población, aquella que no tiene la condición de asegurado, ni la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, es decir, una parte de la población que no por el hecho de carecer de permiso de residencia ni estar asegurado a la seguridad social, deja de ser "población"; Un escenario donde, tristes y desesperanzados, comprobamos, que las medidas de recuperación de la economía, los cotidianos recortes, producen exactamente el efecto contrario, acelerando su hundimiento, incrementando el paro y envolviéndonos en un mar de desconcierto y temor.
Somos enfermeras, somos profesionales de la salud, y muchos de nosotros ya hemos empezado a notar, en los congéneres a los que atendemos, los estragos que tanta incertidumbre y desamparo causan: el desánimo, el miedo, la carencia de lo más elemental, como el alimento y el cobijo... En nuestra Comunidad, el 28% de la población que debería estar en activo no tiene trabajo, ni recursos; 52.500 familias de les Illes Balears tienen a todos sus miembros en paro; 1.700.000 familias, en el Estado español, no tienen ningún ingreso económico. La ansiedad, el temor, la alteración del patrón del sueño, la baja autoestima, la alteración de los procesos familiares, el deterioro de la interacción social, los trastornos adaptativos o de afrontamiento, la desesperanza, la impotencia, el riesgo de lesión por autolesión, y muchas otras, son situaciones que estamos identificando cada vez con más frecuencia.
Ahora, además, cuando se apruebe este Decreto Ley, muchas personas, seres de nuestra especie, con las mismas necesidades que cualquiera de nosotros, con la misma capacidad de sufrimiento, pero mucho más vulnerables, dejarán de tener derecho a ser atendidos en nuestro sistema sanitario "público, gratuito y universal", referente de excelencia en todo el mundo, para que, paradójicamente, nuestro sistema sanitario siga siendo "público, gratuito y universal", víctimas propiciatorias que ofreceremos a los mercados financieros, ciegos a cualquier otra cosa que no sea el dinero, para que nos permitan "reforzar la sostenibilidad y mejorar la eficiencia en la gestión". Personas con infección por VIH, o con tuberculosis, que dejarán, previsiblemente, de tener acceso al tratamiento y a los que se negará, en nuestro entorno, la vida.
Y no solo eso, sino que, como en todas las enfermedades transmisibles sin control, se incrementará el riesgo de transmisión de esas infecciones, con las correspondientes implicaciones para la salud pública.
Estos sujetos doble o tristemente marginados, NO ciudadanos, ya que esa categoría se les niega, como en la antigua Roma, afectos  de dolencias crónicas, perfectamente controlables con seguimiento terapéutico, pero mortales si no se les atiende, para nosotros personas con rostro, nombre, normalmente difícil de pronunciar, historia, vida, familia..., dejarán de formar parte de nuestras vidas profesionales porque nuestro sistema "público, gratuito y universal" les dará la espalda, insolidario, haciéndolos responsables de nuestras dificultades.
Somos enfermeras. Nuestro Código Deontológico, nuestro Deber, con  mayúsculas, no entiende orígenes, etnias, colores, sexos, ideologías, religiones o tarjetas sanitarias. Nos dice, muy claramente, que debemos "promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento". Nos dice que es inherente a la enfermería el "respeto a los derechos humanos" y que en los cuidados "hay respeto y no hay restricciones en cuanto a consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad, enfermedad, género, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social." El Código Deontológico de enfermería nos ampara y nos obliga en su cumplimiento.

Rosa Mª Hernández Serra, presidenta del Col•legi Oficial d'Infermeria de les Illes Balears