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Debate: Esa cosa que llaman la NIC...

Iniciado por Lilita, 08 de Junio de 2012, 11:51:01 AM

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Lilita

 En la ultima revista ENFERURG. Un articulo de José Celada Cajal sobre Postulados, Reflexiones y Teorizaciones: Cuidados postmortem., fue argumentado en el Blog de Carlos Tardío:  ¡DESDE LUEGO QUE EL CONCEPTO DE PROFESIÓN ESTÁ CAMBIANDO!. Y argumentado de nuevo entre ambos en este post : Sixto Cámara Anguita responde a Enfermeros


Lilita

#1
A mi me sugiere dos argumentos:


1º)Es cierto que el enfermero es el responsable de la prestación de los cuidados de enfermeros y por ende el responsable de los cuidados delegados a los auxiliares de enfermería. La NIC recoge todos esos cuidados. Se quedaría coja si como postula Carlos, no se recogen en esa clasificación.


2º)Argumenta que el paciente muerto, ya no es paciente... Pero se olvida, de que los cuidados de enfermería no terminan con la muerte del paciente: No solo el paciente es objeto de nuestros cuidados, sino también la familia y la comunidad... Desde luego y como argumenta José Celada Cajal en el articulo, es importante cuidar el impacto visual que tengan los familiares tras las maniobras de RCP y fallecimiento del paciente para facilitar el duelo a los familiares...


¿Que opinais?

Lilita

Me ha pedido Sixto Camara que publique aquí la respuesta a Carlos Tardío:

CitarHola Carlos, lamento mucho tu actitud y las formas en este sentido, discrepo de ella y no la comparto, por
ello te comento:

 Me parece muy descortés, y poco elegante, por tu parte que hagas público un correo privado. De
haber sabido que lo elevarías a público habría "acicalado" mi lenguaje, pues considero que los
lectores merecen un mínimo de respeto y eso excluye el uso de lenguaje soez y chabacano. Por
lo que puedo leer, tu opinión del uso del lenguaje es diferente a la mía. A pesar de ello, no tengo
inconveniente en que los lectores de tu blog conozcan mi respuesta, aún habiéndola enviado
como privada. Me reitero en mi opinión y en los argumentos que la sostienen.

 El artículo en cuestión se publica en una sección de la revista denominada "Postulados,
Reflexiones y Teorizaciones"
, creo que este dato es muy importante y debe de tenerse muy en
cuenta a la hora de hacer su lectura. Al inicio del artículo aparece el medio de contacto para
comunicarse con el autor. En este sentido entiendo que, si tienes discrepancias con el autor de
este artículo (soportado en referencias bibliográficas con nivel de evidencia) lo correcto sería
hacérselas llegar a través del correo electrónico indicado. Esta es la fórmula establecida y
reglada en las revistas acogidas a las normas de Vancouver.
También podrías haber hecho
uso de la sección de cartas al director de la publicación. En lugar de ello has escogido la opción
de hacer una crítica "destructiva" de un artículo y hacer uso de la "burla" para "despreciarlo" y
hacerla pública en tu blog. Todo ello, además lo haces sin aportar ni una sola referencia
bibliográfica de mayor o, al menos, igual evidencia científica que rebata los contenidos del
artículo
(respaldado en las referencias bibliográficas enunciadas).

 Los cuidados postmortem son una NIC validada internacionalmente y respaldada por
evidencias científicas. Sigo esperando por tu parte referencias bibliográficas de igual o
mayor evidencia que contradigan esta NIC.


 Los cuidados son responsabilidad del enfermero/a. Efectivamente existen actividades que
podemos delegar en el personal auxiliar de enfermería; en el contexto de una unidad móvil de
emergencias sanitarias ¿en qué profesional delegarías los cuidados postmortem, ... ¿en el
médico? Yo no lo concibo así y entiendo que es responsabilidad mía, a pesar de que pida para
ello la colaboración del resto del equipo (Técnico de Emergencias y Médico de Emergencias).
Me resulta muy gracioso cuando haces alusión a las diferentes categorías profesionales y hablas
de "Auxiliares de primero y segundo grado, celadores, limpiadoras, pinches y otras
categorías"
, ... no sé si te has montado alguna vez en una UVI móvil, pero te puedo asegurar
que no hay sitio para montar a tanta gente. Por eso las gasas que uso para limpiar o curar heridas,
tengo que recogerlas yo y tirarlas al correspondiente contenedor, por eso los objetos punzantes
fungibles que he generado tengo que recogerlos y depositarlos en el contenedor correspondiente,
por eso si el paciente (fallecido o no) tiene la cara manchada de sangre, heces o cualquier otro
fluido corporal lo tengo que limpiar yo, ... Estoy seguro de que podrás imaginar más ejemplos
(pacientes que defecan u orinan en la ambulancia, heridas sucias, vómitos, ...) que tendré que
abordar contando con la ayuda del resto del personal del equipo de Emergencias. Cuando puedas
pídete unos días libres y te pones unos cuantos turnos con tus compañeros de emergencias en
UVI móvil, verás como te "tronchas" de la risa y te acuerdas de mí (y posiblemente de mi
familia).

 En mi opinión, existe normativa y legislación suficiente que da amparo y cobertura legal al
uso del método enfermero (proceso enfermero) en el desempeño de nuestra profesión así
como del uso en los sistemas de registro de los lenguajes estandarizados a tal efecto
(lenguajes NANDA, NIC Y NOC)
. La intervención en cuestión está incluida en la NIC. Este
respaldo legal unido al que aporta la evidencia científica (en mi opinión éste último de mayor
importancia y entidad) justifica el desempeño de intervenciones NIC técnico-clínicas (como:
punción venosa, cuidados cardíacos, manejo de muestras, sondaje vesical, etc... )... pero
también el desempeño de otras NIC que contemplan otras áreas de necesidad de cuidados en el
paciente/familia (como: apoyo emocional, contacto, información sensorial preparatoria,
enseñanza proceso-enfermedad, cuidados postmortem... etc). Éstas últimas (las que tú
denominas como "tareas caritativas que están muy bien"), yo las considero como
intervenciones de enfermería y las considero respaldadas con suficiente evidencia científica
como para asumir que deben formar parte de mi intervención profesional. Es decir, no se trata de
"samaritanismo" o de "caridad", se trata de desempeño profesional con evidencia científica. Este
matiz es crítico y creo que marca una diferencia fundamental entre tú y yo como
enfermeros.


 No soy persona ilustrada en leyes (tú sí) pero, en la medida en la que haces mención y
reproduces legislación como intento de soporte de tus argumentos (bastante forzada, en mi
opinión), te reproduzco otros textos que me vienen a la memoria.

REAL DECRETO 1231/2001, de 8 de noviembre,por el que se aprueban los Estatutos generales
de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de
la actividad profesional de enfermería.


TÍTULO III. Capítulo 1

Artículo 53. Misión de la enfermería.

1. Los servicios de enfermería tienen como misión prestar atención de salud a los
individuos, las familias y las comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus
procesos de desarrollo
. Las intervenciones de enfermería están basadas en principios
científicos, humanísticos y éticos
, fundamentados en el respeto a la vida y a la
dignidad humana.
2. ... el enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional
legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermero que ha
adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus
órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del
método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos
científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose
para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a
detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la
prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción
social y/o ayuda a una muerte digna.

Artículo 54. Cuidados de enfermería.

1. Las funciones del enfermero/a derivan directamente de la misión de la enfermería en la
sociedad, se llevan a cabo de conformidad con el Código Deontológico de la
Enfermería española, de acuerdo con los criterios de calidad y excelencia profesional, y
se mantienen constantes independientemente del lugar o del momento en que son
prestados los cuidados de enfermería, el estado de salud del individuo o del grupo que
vaya a ser atendido o de los recursos disponibles.
2. Incumbe a la profesión de enfermería la responsabilidad de proporcionar de forma
individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los
cuidados propios de su competencia, al individuo, a la familia y a la comunidad, de
modo directo, continuo, integral e individualizado, mediante una formación y una
práctica basada en principios de equidad, accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la
atención.
3. Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el
ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades,
en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y
restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como
asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una
muerte digna.


Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la
Muerte. (Junta de Andalucía).


TÍTULO IV. Garantías que proporcionarán las instituciones sanitarias

Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.

1. Los centros e instituciones sanitarias prestarán apoyo y asistencia a las personas cuidadoras y
familias de pacientes en proceso de muerte, tanto en su domicilio, como en los centros
sanitarios.

2. Los centros e instituciones sanitarias prestarán una atención en el duelo a la familia y a las
personas cuidadoras y promoverán medidas para la aceptación de la muerte de un ser
querido y la prevención del duelo complicado.


 Finalmente agradezco tus esfuerzos didácticos y pedagógicos por ilustrarme en el concepto y
definición de "arritmia", "asistolia", "PCR", "fallecido", ... etc. No deberías de haberte
molestado en ello, conozco sus definiciones desde la carrera y trato de recordarlos en cada
asistencia. Observo, sin embargo, que no has querido entender la comparación que te muestro
con el ejemplo de PCR. Es un ejemplo muy ilustrativo y bien traído al caso (siempre y cuando
no se hagan lecturas interesadas acompañadas de maniobras "distorsionadas" de "distracción").
No obstante, te pondré por ello otro ejemplo más claro que seguro comprendes. Argumentas que,
según el artículo 22 del Código Civil Español la personalidad civil se extingue con la muerte
de la persona
y excluyes con ello la NIC Cuidados postmortem . Yo no basaría los cuidados de
la profesión enfermera en este tipo de argumentaciones. Me parece injusto y sesgado que no
recuerdes también los Artículos 29 y 30 de este mismo Código Civil Español que mencionas,
donde se determina que, la personalidad civil se adquiere con el nacimiento y añade que "para
los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere
veinticuatro horas totalmente desprendido del seno materno"
. Si utilizamos tu razonamiento
deberíamos concluir que, no estamos obligados, desde un punto de vista profesional, a prestar
cuidados de enfermería al recién nacido, hasta que éste no supere las 24 horas de vida, momento
en el que obtiene personalidad civil. Yo soy enfermero y no cuido a personalidades civiles,
cuido a personas.

Un saludo, de un lector habitual de tu blog, que continuará siéndolo...

Sixto Cámara Anguita.


P.D. 1. Aunque estoy convencido de que no lo harás, dadas las "formas" empleadas, creo que una
disculpa al autor no estaría de más.

P.D. 2. También creo que deberías contactar con el ERC (European Resuscitation Council) para
requerirle que retiren la palabra "Resuscitation" de su denominación (al menos hasta que puedan
acreditar certificado expedido por el Padre, el Hijo o el Espíruto Santo).

lobete

Como aquí "todos cogemos el rábano por las hojas", y puestos a conocer la ley, apunto que el 30 del CC fue modificado parcialmente su contenido  (Redacción según Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil) eliminando la extinta concepción de la "forma humana", etc...


A ver si, con tanto rigor en unas cosas, se nos olvida contrastar otras.



Sin acritud
Este mensaje y todas las opiniones mencionadas anteriormente, han sido escritas bajo los efectos del alcohol y/o sustancias psicotrópicas

Erreleo

Buenas:
Me deja un poco perpleja, que mientras un/a enfermero/a está realizando su labor (la que sea) , piense o diga, si esa labor merece ser hecha según sus emonumentos.
No voy a hablar de leyes ni de evidencias, no me hacen falta para esto; sólo me tengo que poner en el lugar del otro.
No me gustaría tener que ver a un ser querido fallecido, lleno de tubos, desnudo (y mucho menos lleno de mierda, sangre, mocos, etc). No veo indigno realizar esa intervención, ni lo veo como acto de caridad, lo veo normal. No cuesta demasiado trabajo además.
Yo, personalmente, y esto es opinión también, creo que estaría incluído dentro de lo que es una muerte digna (ampliando temporalmente el término muerte), más habiendo sido el paciente, objeto de unos cuidados de reanimación como apuntáis. Si los acompañantes/familiares han sido testigos de estas maniobras, que pudieran ser interpretadas como "no muy sutiles" qué menos que dar esos cuidados postmortem.
Saludos
El buen humor hace que todas las cosas sean tolerables. (Beecher,Henry Ward )

kickfree

#5
Estimad@s compañer@s enfermer@s
No voy a entrar en polemica con el presidente del colegio de enfermeria de Badajoz que ya tiene una posicion muy marcada sobre nuestra profesion.
Si no le gustan los cuidados postmortem, ni el articulo, pues que se le va a hacer; todo el mundo tiene derecho a discrepar. Hubiera sido estupendo que me enterara de esta polemica de su letra y puño, pero no ha sido asi...
Yo como enfermero asistencial, he practicado esos cuidados al cadaver de un paciente fallecido muchas veces cuando trabajaba en Cuidados Intensivos o en Urgencias de un hospital y volvere a realizarlos siempre que sean necesarios ahora que trabajo en emergencias.
El articulo esta escrito para la profesion de enfermeria, que somos TODOS (no seamos sectarios, ni nos dividamos en "los mios y los tuyos" como si fueramos politicos) y ese colectivo en conjunto es el que debe valorar si lo que se escribe y se hace en el trabajo diario es parte de nuestra profesion.
Cierro el debate ya que no tengo ganas de polemizar y menos con un compañero que tambien defiende a la profesion a su manera.
El que crea interesante y util el articulo que lo use, el que no => esta en su derecho a no estar de acuerdo.

Un saludo a todos.

Si quereis comunicar conmigo escribir a:
fjosecc6@hotmail.com

KicKfree
Enfermero Emergencias GUETS - SESCAM
Psicólogo GIPEC 112 CLM.