¿Fue eutanasia quitar el respirador artificial a Inmaculada Echevarría?

Iniciado por isapa, 14 de Abril de 2007, 11:51:14 AM

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isapa

http://www.20minutos.es/noticia/212043/0/inmaculada/echevarria/eutanasia/

Supongo que todos habréis visto esta noticia en la tele, el caso de Inmaculada, una mujer con distrofia muscular, conectada desde hace diez años a un respirador, que fue desconectada el mes pasado.
¿Qué opináis?
¿Se puede considerar este acto cómo eutanasia?
¿Está en su derecho de rechazar un tratamiento terapéutico aunque esto la mate?
¿Debería ser legar la eutanasia? ¿En qué casos?

pizquina

Yo antes que nada me gustaría que alguien me explicara por qué no fue considerado legalmente eutanasia (puesto que si fuera asi no la habrían desconectado),es que no lo entiendo muy bien...

avila

como persona consciente y mayor de edad, yo creo que esta en su derecho de elegir si quiere o no el tratamiento prescrito, en mi opinión no es eutanasia, simplemente se nego a realizar el tratamiento
Siempre estarás en mí

TODO DA IGUAL YA NADA IMPORTA, TODO TIENE SU FIN

Oscar

En primer lugar, ¿que entendemos por eutanasia?. Es todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial e inhumana de su vida. Visto así, se podría considerar eutanasia
Cita de: isapa en 14 de Abril de 2007, 11:51:14 AM

¿Está en su derecho de rechazar un tratamiento terapéutico aunque esto la mate?

Desde la aprobación en España de la LGS en 1986 todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento que se le prescribe, siempre y cuando esté en plena posesión de sus facultades mentales y se le hayan comunicado los riesgos de su negativa. Toda opción de tratamiento conlleva riesgo de muerte, hasta tomarte un AAS para una cefalea.

¿En que casos deberia ser legal la eutanasia?. Desde mi punto de vista, sólo en aquellos en los que se demuestra que la ciencia médica no presenta opciones de curación/posibilidad de vida digna, ni los cuidados paliativos.

En un caso como este de una distrofia muscular progresiva e irreversible, en el que dependes de un ventilador mecánico para poder seguir viviendo, entiendo y comparto la opinión de esta mujer

Y, por favor, si alguno de vosotros me veis en la situación, os pediría que me desconectaseis.










NUNCA ME 'ADOCTRINARON', PERO ME ENSEÑARON A BUSCAR RESPUESTAS. NO NECESITAMOS QUE NADIE NOS DIGA QUÉ DEBEMOS HACER, NI LA FAMILIA, NI LA ESCUELA, NI NINGUNA RELIGIÓN, NI MUCHO MENOS LA POLÍTICA, NI EL SISTEMA ECONÓMICO, NI NINGÚN PODER ESTABLECIDO.

SOMOS LIBRES PARA SEGUIR NUESTRO PROPIO CAMINO. HAY QUIENES ESTÁN DISPUESTOS A ARREBATARNOS ESA LIBERTAD Y QUIENES RENUNCIAN A ELLA GUSTOSOS, PERO ES LA CAPACIDAD DE ELEGIR... NUESTRA VERDAD... LA QUE NOS HACE HUMANOS. NO HAY 'LIBRO' NI 'MAESTRO' QUE PUEDA OFRECEROS LAS RESPUESTAS NI MOSTRAROS EL CAMINO.

ELEGID VUESTRO SENDERO

Oscar

Lo considero un caso muy distinto del de Ramón Sampedro, tetrapléjico gallego que recordareis por la peli de Amenabar "Mar adentro". Este hombre no tenia dolor, llevaba una vida digna (pintaba, escribia), simplemente queria morir porque estaba harto de vivir en una cama y depender de los demás hasta para mear.
NUNCA ME 'ADOCTRINARON', PERO ME ENSEÑARON A BUSCAR RESPUESTAS. NO NECESITAMOS QUE NADIE NOS DIGA QUÉ DEBEMOS HACER, NI LA FAMILIA, NI LA ESCUELA, NI NINGUNA RELIGIÓN, NI MUCHO MENOS LA POLÍTICA, NI EL SISTEMA ECONÓMICO, NI NINGÚN PODER ESTABLECIDO.

SOMOS LIBRES PARA SEGUIR NUESTRO PROPIO CAMINO. HAY QUIENES ESTÁN DISPUESTOS A ARREBATARNOS ESA LIBERTAD Y QUIENES RENUNCIAN A ELLA GUSTOSOS, PERO ES LA CAPACIDAD DE ELEGIR... NUESTRA VERDAD... LA QUE NOS HACE HUMANOS. NO HAY 'LIBRO' NI 'MAESTRO' QUE PUEDA OFRECEROS LAS RESPUESTAS NI MOSTRAROS EL CAMINO.

ELEGID VUESTRO SENDERO

ALMADEMAR

Cada persona tiene el derecho de decidir que hacer con su vida, es una de las pocas libertades que nos quedan.
Para mi  la eutanasia deberia ser legal y en el mismo supuesto que ha dicho Oscar , si yo me viese en la situacion de esta mujer ....me gustaría poder terminar con mi vida, que me dejasen morir en paz....ya que ningún tto. medico podrá curarme y devolverme a un estado digno de vida independiente.
Y pido lo mismo, lo he hablado muchas veces con mi fimilia...si a alguno de ellos....incluida yo...les sucede algo parecido... ...no habrá maquina ninguna que lo mantenga atado a una vida que ya no tiene, la decisión de seguir aqui o de marcharse.....será siempre la del paciente.
En el caso de esta mujer yo estoy de acuerdo en que la hayan desconectado.

Decidme, que opinais de lo que hizo RAmon ( ya que lo nombras)? ya que no es lo  mismo, como dices tu.
¿dónde está la difierencia?  a parte del dolor......¿porque no tenía decho a terminar con una vida que ya no le deba nada de satisfaccion? si, y ya se que Ramon hubiese durado muchos años, su estado basal estaba equilibrado, que su vida no corria peligro ni dependida de nada externo para continuar .....y yo me pregunto porque tenia que seguir viviendo si ya no queria?
....me sobra tierra ....me falta mar.....
....si me juzgas sin conocerme....no mereces mi atención...

pizquina

Yo estoy con vosotros, lo primero que no me vea asi nunca, ni a nadie querido porque tiene que ser muy muy dificil tomar esa decisión y aceptarla. Por otra parte esta mujer era un caso especial, aparte de su estado es que no tenía a NADIE en el mundo, con lo cual multiplicas por 1000 tus ganas de irte y tu falta de motivación absoluta por seguir dias y dias mirando al techo.Pero también es verdad que mucha gente pasa por situaciones criticas, límites y en las que les parece imposible que su vida tenga sentido y después sea por lo que sea recuperan las ganas de vivir.A mi es el miedo que me da a la hora de legalizar la eutanasia...

pizquina

por cierto, hace poco una psicoterapeuta del hospi nos dio una charla sobre esto y nos dijo: os habeis parado a pensar que ramón podía haber optado por tener su habitación en el piso de abajo, por utilizar la silla de ruedas, comer,cenar con toda su familia y optó por encerrarse en su mundo de 4 paredes?
La verdad yo no lo había pensado :dubbio: con ésto no quiero decir nada, ahi nos dejó la reflexión y yo hago lo mismo

isapa



El Consejo Consultivo de Andalucía considera este acto como eutanasia pasiva indirecta:

Citarel caso que se somete a consulta de este Consejo,
la interrupción de la ventilación mecánica es una conducta pasiva e
indirecta, que se justifica por la existencia de un deber de respetar la
decisión libre y consciente de la paciente, en tal sentido amparada
por la legislación específicamente reguladora de la asistencia sanitaria
y, en consecuencia, los profesionales sanitarios que la adopten deben
quedar impunes.

¿Alguien puede explicarnos los siguientes términos:
-eutanasia activa, pasiva, directa e indirecta?

isapa

Cita de: pizquina en 14 de Abril de 2007, 11:57:34 AM
Yo antes que nada me gustaría que alguien me explicara por qué no fue considerado legalmente eutanasia (puesto que si fuera asi no la habrían desconectado),es que no lo entiendo muy bien...

La legislación actual es la siguiente:


Código Penal

Las leyes españolas castigan la eutansia con lo siguiente:

La eutanasia a petición será castigada con una pena menor, que oscila entre dieciocho meses y tres años de prisión.

 

Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.


Khemaisa



isapa a ver si te vale esto...

Eutanasia

La eutanasia es la muerte de una persona causada por otra, en principio un profesional de la medicina, a petición libre y expresa de la persona que va a morir. Atendiendo a su sentido etimológico, eutanasia quiere decir «buena muerte», del griego eu (bueno) y thánatos(muerto). Una persona pone fin, deliberadamente, a la vida de otra considerando que eso le es un bien: la muerte le es preferible a una vida excesiva en sufrimiento.

Se distingue entre

eutanasia activa o positiva, la que acabemos de indicar y más excepcional, y
eutanasia pasiva o negativa, la interrupción de un tratamiento que mantiene en vida a un paciente.
Se distingue, también, entre

eutanasia voluntaria, cuando la persona afectada la solicita de un modo libre y expresa, y
eutanasia involuntaria, cuando se practica a una persona que es incapaz de otorgar o no su consentimiento, por encontrarse en estado de coma irreversible o en el caso de un recién nacido con señales inequívocas de irreparables anomalías físicas.
El debate sobre la eutanasia está marcado por los graves acontecimientos del siglo XX protagonizados por los nazis: la aplicación del llamado «programa de eutanasia», un programa que condujo a la eliminación en masa de individuos no deseados por el Estado. La eutanasia quedó asociada a crimen de Estado; la eutanasia activa voluntaria, a suicidio, y los colaboradores, presuntos homicidas.

Por otro lado, en la historia del pensamiento, occidental o no, encontremos diferentes filósofos que argumentan a favor de dejar que la vida se apague cuando se ha perdido su cualidad o el sufrimiento es insoportable. Hoy el debate sobre la eutanasia vuelve a estar abierto. Los avances de la medicina, ciertamente, permiten alargar la vida humana, pero no siempre hacen posible mantener una mínima calidad de vida.

A menudo se afirma que la diferencia entre eutanasia activa y eutanasia pasiva equivale a la diferencia entre matar y dejar morir, es decir, entre iniciar unas acciones que conducirán a la muerte de un paciente y permitir morir no interfiriendo en el curso de unos acontecimientos que ocasionarán la muerte. Ejemplo del primero sería la administración de una inyección letal; del segundo, no conectar el paciente a una máquina de respiración. Esta diferencia, muy sostenida por Asociaciones de Médicos de distintas partes del mundo, ha llegado a ser una importante línea de demarcación legislativa: los códigos penales de muchos países no penalizan la eutanasia pasiva pero sí la activa, considerando toda colaboración como una inducción al suicidio o como una forma de homicidio (en el Código Penal español, artículo 143).

Ahora bien, desde un punto de vista ético, la diferencia entre eutanasia activa y eutanasia pasiva, entre matar y dejar morir, no siempre se ve una diferencia tan clara y significativa. Ciertamente, da cobertura legal al médico cuando deja de administrar ciertos fármacos o desconecta ciertos aparatos, pero parece ser que implica alguna incoherencia. Si, como se suele argumentar para prohibir la eutanasia activa, la vida es un valor absoluto que se ha de mantener sea como sea, entonces no se tendría que permitir ningún tipo de eutanasia. Si, por otro lado, lo que más importa es reducir el sufrimiento de la persona, entonces tanto una como otra eutanasia tendría que ser permitida.
 
¿Quién debe decidir?


La eutanasia activa prácticamente está prohibida en todo el mundo. Pero se dan casos concretos de personas con enfermedades irreversibles, con padecimientos poco suavizables con fármacos, con total capacidad de decidir, en los cuales es difícil, desde un punto de vista ético, oponerse a la petición de eutanasia. La transformación de una persona en un vegetal, a fin de evitar el dolor, puede ser una profanación de su identidad y de su dignidad.

En este contexto, documentos como el Testamento Vital o las Voluntades Anticipadas son un valioso paso para asegurar el respeto a la autonomía y a la dignidad de la persona. El Testamento Vital es un documento en el cual el firmante especifica las pautas en seguir y decisiones en tomar en caso de encontrarse en una enfermedad irreversible y de excesivo sufrimiento.

[Guía]
We are africans
not because we are born in Africa,
but because Africa is born in us...
   

Lilita

Cita de: isapa en 14 de Abril de 2007, 12:44:39 PM


¿Alguien puede explicarnos los siguientes términos:
-eutanasia activa, pasiva, directa e indirecta?

l° - Eutanasia activa y pasiva: se refiere a actos u omisiones, a hacer o no hacer, por ejemplo, desenchufar los cables, suprimir el tratamiento, etc.).

2° - Eutanasia directa e indirecta: la directa implica que la muerte va a ser inmediata, la indirecta no busca matar sino atenuar el sufrimiento aunque este método va a acabar, más tarde o más temprano, produciendo la muerte (por ejemplo, el empleo de determinados productos para atenuar el dolor en casos de enfermedad incurable, como la morfina).

Podemos también hablar de modalidades de eutanasia activa directa o indirecta y de eutanasia pasiva directa e indirecta.

3° - Ortotanasia: es una modalidad que tiene como fin la interrupción u omisión de actuaciones que no impiden la mejoría curativa sino que se dirigen al mantenimiento de la vida artificialmente.

4° - Distanasia: Es el proceso por el cual se desea mantener viva a una persona que no tiene salida.("encarnizamiento terapéutico").Hay quien dice que estas conductas son delictivas, aunque otros opinan que se fundan en el mantenimiento de la vida con la finalidad de utilizar, caso de consentimiento, los órganos para posibles transplantes.

5° - Eutanasia eugenesia: Es la muerte de aquellas personas que genéticamente no son validas por razones étnicas, religiosas etc.(por ejemplo, el exterminio de judíos en la Alemania nazi o en los Balcanes).

pizquina

"4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo. "

Aqui no distingue entre eutanasia activa ni pasiva por tanto todas estarían penadas, incluso la indirecta que se supone que es la sedación en un paciente terminal????

isapa

Cita de: pizquina en 14 de Abril de 2007, 12:38:15 PM
por cierto, hace poco una psicoterapeuta del hospi nos dio una charla sobre esto y nos dijo: os habeis parado a pensar que ramón podía haber optado por tener su habitación en el piso de abajo, por utilizar la silla de ruedas, comer,cenar con toda su familia y optó por encerrarse en su mundo de 4 paredes?
La verdad yo no lo había pensado :dubbio: con ésto no quiero decir nada, ahi nos dejó la reflexión y yo hago lo mismo

Yo tampoco comparto el suicidio. Pero ¿creeis que debería penarse a quien le ayudó a hacerlo a pesar de ser un acto completamente voluntario?

Tripping

¿os olvidais que fue desconectada por decisión judicial?
Ella ganó el juicio para que la desconectaran... pero al final, tuvieron que  cambiarla de hospital para llevarlo a cabo...
Sería interesante ver esa resolución judicial...  :dubbio:

Lilita

Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos (25-junio-1999) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

CitarRecomendación 1418 (1999)1 Protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos

1. La vocación del Consejo de Europa es proteger la dignidad de todos los seres humanos y los derechos que nacen de ella.

2. El progreso médico, que hoy hace posible curar enfermedades hasta ahora intratables, el avance de la técnica y el desarrollo de los sistemas de resucitación, que hacen posible prolongar la vida de una persona, retrasan el momento de la muerte. En consecuencia, con frecuencia se ignora la calidad de vida de los enfermos terminales, la soledad a la que se ven sometidos, su sufrimiento, el de sus familiares y el del personal sanitario que los trata.

3. En 1976, en su resolución 613, la Asamblea declaró que estaba "convencida de que lo que los enfermos terminales quieren es, principalmente, morir en paz y dignidad, con el apoyo y la compañía, si es posible, de su familia y amigos". La Recomendación 779 añadió que "prolongar la vida no debe ser, en sí mismo, el fin exclusivo de la práctica médica, que debe preocuparse igualmente por el alivio del sufrimiento".

4. Más tarde, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano en relación con la Aplicación de la Biología y la Medicina ha sentado principios importantes y afirmado el camino, aun cuando no se refiera explícitamente a las necesidades específicas de los enfermos terminales o moribundos.

5. La obligación de respetar y proteger la dignidad de estas personas deriva de la inviolabilidad de la dignidad humana en todas las etapas de la vida. El respeto y protección encuentra su expresión en proporcionar un medio adecuado que permita al ser humano morir con dignidad.

6. Esta tarea debe llevarse a cabo especialmente en beneficio de las miembros más vulnerables de la sociedad, tal y como demuestran muchas experiencias de sufrimiento del presente y del pasado más próximo. De la misma forma que el ser humano comienza su vida en la debilidad y la dependencia, necesita protección y apoyo al morir.

7. Los derechos fundamentales que derivan de la dignidad del paciente terminal o moribundo se ven amenazados por diversos factores:

I. Las dificultades de acceso a los cuidados paliativos y un buen manejo del dolor.

II. La frecuente falta de tratamiento del sufrimiento físico y de las necesidades psicológicas, sociales y espirituales.

III. La prolongación artificial del proceso de muerte, ya por el uso desproporcionado de medios técnicos, ya por la continuación del tratamiento sin consentimiento del paciente.

IV. La falta de formación continuada y apoyo psicológico a los profesionales sanitarios que trabajan en medicina paliativa.

V. La insuficiencia de apoyo y asistencia a los familiares y amigos de los pacientes, que también puede aumentar el sufrimiento humanos en sus distintas dimensiones.

VI. El temor de los pacientes a perder el control sobre sí mismos y convertirse en una carga, en seres dependientes por completo de sus familiares o de instituciones.

VII. La carencia o inadecuación de un entorno social e institucional en el que uno pueda separarse para siempre de sus familiares y amigos en paz.

VIII. La insuficiente asignación de financiación y recursos para la asistencia y apoyo de los enfermos terminales o moribundos.

IX. La discriminación social del fenómeno de la debilidad, el morir y la muerte.

8. La Asamblea insta a los Estados miembros a que su Derecho interno incorpore la protección legal y social necesaria contra estas amenazas y temores que el enfermo terminal o moribundo afronta, y en particular sobre:

I. El morir sometido a síntomas insoportables (por ejemplo, dolor, ahogo, etc.).

II. La prolongación del proceso de la muerte contra la voluntad del enfermo terminal.

III. El morir en el aislamiento social y la degeneración.

IV. El morir bajo el temor de ser una carga social.

V. Las restricciones a los medios de soporte vital por razones económicas.

VI . La falta de fondos y recursos materiales para la asistencia adecuada del enfermo terminal o moribundo.

9. Por tanto, la Asamblea recomienda que el Comité de Ministros inste a los Estados miembros del Consejo e Europa a respetar y proteger la dignidad de los enfermos terminales o moribundos en todos los aspectos:

A. Afirmando y protegiendo el derecho de los enfermos terminales o moribundos a los cuidados paliativos integrales, de modo que se adopten las medidas necesarias para:

I. Asegurar que los cuidados paliativos son un derecho legal e individual en todos los Estados miembros.

II. Proporcionar un acceso equitativo a los cuidados paliativos a todas las personas moribundas o en fase terminal.

III. Garantizar que los familiares y amigos son animados a acompañar al enfermo terminal o moribundo y reciben un apoyo profesional en tal empeño. Si la familia y/o las asociaciones de cualquier tipo resultan ser insuficientes o limitadas, se deben facilitar métodos alternativos o complementarios de asistencia médica.

IV. Contar con organizaciones y equipos de asistencia ambulatoria, que aseguren la asistencia paliativa a domicilio en los casos en que esté indicada.

V. Asegurar la cooperación entre todas las personas y profesionales implicados en la asistencia del moribundo o la persona en fase terminal.

VI. Garantizar el desarrollo y mejora de los estándares de calidad en los cuidados del enfermo terminal o moribundo.

VII. Asegurar que la persona en fase terminal o moribunda recibirá un adecuado tratamiento del dolor (a menos que el interesado se niegue) y cuidados paliativos, incluso si tal tratamiento tiene como efecto secundario el acortamiento de la vida.

VIII. Garantizar que los profesionales sanitarios reciben formación para proporcionar una asistencia médica, de enfermería y psicológica a cualquier enfermo terminal o moribundo, en el seno de un equipo coordinado y según los estándares más altos posibles.

IX. Crear e impulsar centros de investigación, enseñanza y capacitación en los campos de la medicina y los cuidados paliativos, así como en tanatología interdisciplinar.

X. Garantizar que al menos los grandes hospitales cuentan con unidades especializadas en cuidados paliativos y hospicios, en los que la medicina paliativa pueda desarrollarse como parte integral del tratamiento médico.

XI. Asegurar que la medicina y los cuidados paliativos se asientan en la conciencia pública como un objetivo importante de la medicina.

B. Protegiendo el derecho de las personas en fase terminal o moribundas a la autodeterminación, al tiempo que se adoptan las medidas necesarias para:

I. Dar eficacia al derecho de la persona en fase terminal o moribunda a una información veraz y completa, pero proporcionada con compasión, sobre su estado de salud, respetando, en su caso, el deseo del paciente a no ser informado.

II. Hacer posible que el enfermo terminal o la persona moribunda pueda consultar a otro médico distinto del que le atiende habitualmente.

III. Garantizar que ningún enfermo terminal o persona moribunda sea tratada contra su voluntad y que en esta materia no actúa bajo la influencia o presión de un tercero. Además, se debe garantizar que su voluntad no se configura bajo presiones económicas.

IV. Asegurar que se respetará el rechazo a un tratamiento específico recogido en las directivas avanzadas o testamento vital de un enfermo terminal o persona moribunda serán respetadas. Por otra parte, se deben definir criterios de validez sobre la coherencia de tales directivas avanzadas, así como sobre la delegación en personas próximas y el alcance de su autoridad para decidir en lugar del enfermo. También se debe garantizar que las decisiones de las personas próximas que se subrogan en la voluntad del paciente -que habrán de estar Basadas en los deseos expresados con anterioridad por el paciente o en presunciones sobre su voluntad-, se adoptan sólo si el paciente implicado en esa situación no ha formulado deseos expresamente o si no hay una voluntad reconocible. En este contexto, siempre debe haber una conexión clara con los deseos expresados por la persona en cuestión en un periodo de tiempo cercano al momento en que se adopte la decisión -deseos referidos específicamente al morir-, y en condiciones adecuadas, es decir, en ausencia de presiones o incapacidad mental. Se debe asimismo garantizar que no serán admisibles las decisiones subrogadas que se basen en los juicios de valor generales imperantes en la sociedad, y que, en caso de duda, la decisión se inclinará siempre por la vida y su prolongación.

V. Garantizar que -no obstante la responsabilidad última del médico en materia terapéutica- se tienen en cuenta los deseos expresados por un enfermo terminal o persona moribunda en relación con formas particulares de tratamiento, siempre que no atenten contra la dignidad humana.

VI. Asegurarse de que, en situaciones en las que no existen directivas anticipadas o testamento vital, no se infringe el derecho del paciente a la vida. Es necesario definir un catálogo de tratamientos que en ningún caso pueden ser omitidos o retirados;

C. Respaldando la prohibición de poner fin a la vida intencionadamente de los enfermos terminales o las personas moribundas, al tiempo que se adoptan las medidas necesarias para:

I. Reconocer que el derecho a la vida, especialmente en relación con los enfermos terminales o las personas moribundas, es garantizado por los Estados miembros, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según la cual "nadie será privado de su vida intencionadamente...".

II. Reconocer que el deseo de morir no genera el derecho a morir a manos de un tercero.

III. Reconocer que el deseo de morir de un enfermo terminal o una persona moribunda no puede, por sí mismo, constituir una justificación legal para acciones dirigidas a poner fin a su vida.

---

(1) Debate de la Asamblea del 25 de junio de 1999 (24ª Sesión). Véase el Doc. 8241, informe del Comité de Asuntos Sociales, de Salud y Familia (ponente: Mrs. Gatterer) y el Doc. 8454, opinión del Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (ponente: Mr. McNamara).

El texto de esta Recomendación fue adoptado por la Asamblea el 25 de junio de 1999 (24ª Sesión).

Oscar

Cita de: isapa en 14 de Abril de 2007, 13:10:11 PM
Yo tampoco comparto el suicidio. Pero ¿creeis que debería penarse a quien le ayudó a hacerlo a pesar de ser un acto completamente voluntario?
Código Penal español vigente
3. Titulo decimonoveno delitos contra la vida y la integridad corporal

Homicidio
Art. 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Posteriormente en el artículo 312 se hace alusión de la inducción o auxilio al suicidio, en un apartado referente a las reglas comunes a las lesiones y al homicidio.
Reglas Comunes Para Lesiones Y Homicidio
Art. 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de
prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.


Con la Ley en la mano, sí. El suicido no es delito, pero el auxilio al suicidio, si
NUNCA ME 'ADOCTRINARON', PERO ME ENSEÑARON A BUSCAR RESPUESTAS. NO NECESITAMOS QUE NADIE NOS DIGA QUÉ DEBEMOS HACER, NI LA FAMILIA, NI LA ESCUELA, NI NINGUNA RELIGIÓN, NI MUCHO MENOS LA POLÍTICA, NI EL SISTEMA ECONÓMICO, NI NINGÚN PODER ESTABLECIDO.

SOMOS LIBRES PARA SEGUIR NUESTRO PROPIO CAMINO. HAY QUIENES ESTÁN DISPUESTOS A ARREBATARNOS ESA LIBERTAD Y QUIENES RENUNCIAN A ELLA GUSTOSOS, PERO ES LA CAPACIDAD DE ELEGIR... NUESTRA VERDAD... LA QUE NOS HACE HUMANOS. NO HAY 'LIBRO' NI 'MAESTRO' QUE PUEDA OFRECEROS LAS RESPUESTAS NI MOSTRAROS EL CAMINO.

ELEGID VUESTRO SENDERO

Tripping

Cita de: isapa en 14 de Abril de 2007, 13:10:11 PM
Cita de: pizquina en 14 de Abril de 2007, 12:38:15 PM
por cierto, hace poco una psicoterapeuta del hospi nos dio una charla sobre esto y nos dijo: os habeis parado a pensar que ramón podía haber optado por tener su habitación en el piso de abajo, por utilizar la silla de ruedas, comer,cenar con toda su familia y optó por encerrarse en su mundo de 4 paredes?
La verdad yo no lo había pensado :dubbio: con ésto no quiero decir nada, ahi nos dejó la reflexión y yo hago lo mismo
Yo tampoco comparto el suicidio. Pero ¿creeis que debería penarse a quien le ayudó a hacerlo a pesar de ser un acto completamente voluntario?
Hay un plazo para poder acusar a una persona de homicidio voluntario.
Cuando Ramona confesó que había sido ella, este plazo ya se había cumplido, y no pudieron acusarla formalmente.
De no haberse cumplido, y con pruebas suficientemente claras o la confesión, tendrían que condenarla.

Si te refieres a caso de Inmaculada, en este caso NO, ya que la sentencia contempla la ayuda.

Mosa

Cita de: Oscar en 14 de Abril de 2007, 12:07:02 PM
En primer lugar, ¿que entendemos por eutanasia?. Es todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial e inhumana de su vida. Visto así, se podría considerar eutanasia
Cita de: isapa en 14 de Abril de 2007, 11:51:14 AM

¿Está en su derecho de rechazar un tratamiento terapéutico aunque esto la mate?

Desde la aprobación en España de la LGS en 1986 todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento que se le prescribe, siempre y cuando esté en plena posesión de sus facultades mentales y se le hayan comunicado los riesgos de su negativa. Toda opción de tratamiento conlleva riesgo de muerte, hasta tomarte un AAS para una cefalea.

¿En que casos deberia ser legal la eutanasia?. Desde mi punto de vista, sólo en aquellos en los que se demuestra que la ciencia médica no presenta opciones de curación/posibilidad de vida digna, ni los cuidados paliativos.

En un caso como este de una distrofia muscular progresiva e irreversible, en el que dependes de un ventilador mecánico para poder seguir viviendo, entiendo y comparto la opinión de esta mujer

Y, por favor, si alguno de vosotros me veis en la situación, os pediría que me desconectaseis.

Vale, hasta ahí de acuerdo...Parto de que estoy a favor de la eutanasia. Una persona no tiene porque aguantar lo inaguantable, al igual que  me parece mu respetable que alguien puede dejar por escrito que no quiere que lo reanimen si llega a una situación extrema...
Nunca te rias de los sueños de los demás, el que no tiene sueños, no tiene mucho...


Mosa

Cita de: Oscar en 14 de Abril de 2007, 12:13:23 PM
Lo considero un caso muy distinto del de Ramón Sampedro, tetrapléjico gallego que recordareis por la peli de Amenabar "Mar adentro". Este hombre no tenia dolor, llevaba una vida digna (pintaba, escribia), simplemente queria morir porque estaba harto de vivir en una cama y depender de los demás hasta para mear.
...Pero, ¿realmente era una vida digna la que llevaba Sampedro?...Vale, tal vez no tuviera dolor, pero, ¿era digna?  :dubbio: ..¿No tenía él derecho a que lo ayudaran?..Sé que son casos muy diferentes, pero no sé yo hasta qué punto el ser humano puede decidir si una persona lleva o no una vida digna y puede ser susceptible o no de que se le paractique la eutanasia. Ramón Sampedro había decidido, era un hombre en su sano juicio, que llevaba muchos años siendo dependiente para todo, ¿qué pasa?, que él podía respirar por sí solo, si, bueno, vale, ¿pero podía comer solo?...no. Inmaculada no podía respirar sola, con lo que se moriría sin esa respiración asistida, pero Ramón no podía comer si no le daban..con lo que ¿no es similar?  :dontknow:
Nunca te rias de los sueños de los demás, el que no tiene sueños, no tiene mucho...