baja por riesgo durante el embarazo;

Iniciado por xonxon, 27 de Enero de 2008, 17:53:44 PM

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Myrddin

la semana en que te puedas ir para casa con el 100% de prestación va a depender de los riesgos que se hayan detectado en tu puesto de trabajo, siguen para esto las recomendaciones de la SEGO, y en función de las cargas, bipedestación, etc., se marca una semana en la que se debe de interrumpir la actividad.

Como bien te han dicho, consulta con el servicio de prevención del hospital, porque tendrán que consultar la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo para así emitirte el informe correspondiente.

No se sale adelante celebrando el éxito, si no superando el fracaso.
Información sobre la especialida de Enfermería del Trabajo:
http://enfermeriadeltrabajo.wordpress.com/

BEAUTY

Si en tu trabajo teneis mutua de accidentes la existencia de riesgo la decide la mutua, cuando vas al servicio de prevencion es sólo para rellenar un papel que te da mutua donde pone los riesgos a los que estas expuesta y ese papel lo presentas en la mutua y son ellos los que deciden si tu puesto de trabajo tiene riesgos, en este caso la empresa debe buscarte un puesto compatible con tu estado, que es lo que hacen normalmente, si no hay puesto compatible se produce una suspension de contrato y la mutua te pasa a pagar el 100% de la base de cotizacion, la prestacion acaba al reincorporarte al trabajo, al terminar la causa que lo motivo o por cese en la empresa.
El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

Roder

Buenas. Soy Enfermero Especialista del Trabajo y quizá os puedo orientar un poco.

La prestación por Riesgo Laboral en Embarazo (RLE) deriva de la Ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y a su vez se regula por el RD 1251/2001.
Aún así la Ley de Prevención 31/95 ya contempla una protección especial a la embarazada en su artículo 26, por lo que no es algo que hayan inventado ahora como la mayoría de la gente cree.
Bien es cierto que la embarazada en cuestión pasaría a situación protegida con la prestación por RLE, pero cabe la opción de un cambio de puesto. La mutua del INSS es el INSS, y a la SS no le interesa perder dinero y menos el 100 de la base reguladora, por lo que lo más lógico es que busquen un puesto a la embarazada lejos del riesgo biológico y postural (bipedestación).
Quiere decir que mientras en una empresa privada interesa la prestación ya que a la empresa le sale gratis:
1. El sueldo de la trabajadora
2. El sustituto.
y a su vez la trabajadora se beneficia cobrando el 100 de la br., al INSS le interesa un cambio de puesto.
La prestación se considera contingencia profesional, por eso se cobra el 100, igual que la lactancia.

¿de dónde viene el problema de los hospitales (SS en general) con la prestación? de los propios Servicios de Prevención del hospital, en su mayor parte cementerios de profesionales que, a punto de jubilarse, han sido trasladados allí, como si la salud laboral fuera más sencilla.

Pd. Los reconocimientos médicos, incluidos dentro de la Vigilancia de la Salud, tienen que ser ofrecidos periodicamente, y bajo un consentimiento, quiera la persona (marca el sí) o no quiera (marca el no). Es decir, que se está incumpliendo la LPRL y es sancionable.

Un saludo.

BEAUTY

gracias por la informacion Roder.
  Repito mirta, si en el hospital que trabajas la asistencia contra accidentes la tienen contratada con una mutua, donde tienes que ir primero es a la mutua.
  En asturias los trabajadores sanitarios tenemos a ibermutuamur y es alli donde tenemos que acudir primero para que nos den el papeleo, yo hace 6 meses que tuve a mi bebe y ya te digo que lo se de primera mano.
El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

Myrddin

En Asturias tengo entendido por la gente que lo oí comentar, que en el hospital, desde el momento en que se confirmaba el embarazo ya daban la prestación,  por lo que "Roder" como puedes ver lo del cambio de puesto es muy utópico, porque las tareas de una enfermera son las que son... que la pones a hacer? trabajo de administrativo? de supervisora? La teoría es muy fácil, pero en la práctica se está poniendo a todo el mundo con la prestación, que no digo que esté bien, pero es que la adaptación a otros puestos de trabajo es en ocasiones difícil, por la escasez de puestos en algunos casos, por no estar capacitados para otros o por la rigidez de las tareas de unos u otros puestos.
No se sale adelante celebrando el éxito, si no superando el fracaso.
Información sobre la especialida de Enfermería del Trabajo:
http://enfermeriadeltrabajo.wordpress.com/

BEAUTY

A ver, tu rellenas los papeles que te dan en la mutua, uno que tiene que rellenar el medico de cabecera otro el servicio de prevencion y otro tu misma, y con eso te contestan si tu puesto de trabajo supone un riesgo para la salud del bebe, si esto es asi la empresa te tiene que poner un puesto compatible, si no lo tienen es cuando rellenas otros papeles que te da la mutua y es cuando te quedas de baja por riesgo. Esto conlleva un tiempo es decir no te quedas embarazada y ya te la dan al dia siguiente que va que va.
  En las consultas del embarazo en el Hospital San Agustin cuando les dije que estaba de baja por riesgo no daban credito puesto que en el hospital lo que hacen es poner a las enfermeras en consultas externas, les cambian de puesto y tienen que seguir trabajando. Si no fuera porque lo vivi todo en primera persona no tendria ni idea de todo esto pero si el sistema de salud de vuestra comunidad tienen concertada la asistencia con una mutua es la mutua la que se encarga de decir si hay riesgo o no y en el caso de que lo haya os tienen que cambiar de puesto de trabajo si  no hay puesto compatible con el embarazo entonces os corresponde la baja por riesgo.
El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

ambuada

hola chicas! tengo una amiga con unas dudas y yo no se responderle, conque me he acordado de vosotras por si nos podiais echar una mano... os pongo en situación:

está embarazada, es eventual y se le acaba el contrato en septiembre:

- se supone que si coje la baja por riesgo en el embarazo, a partir de septiembre que se le acaba el contrato: ya no puntua, y ya no le siguen pagando no? pasaría a cobrar el paro, es así?

- si coje la baja por enfermedad (lumbago, ansiedad... o yo que se lo que tiene pensado), en septiembre que se le acaba el contrato: también le cesan? o sigue cobrando baja y puntuando?

muchas gracias chicas!!  :kisses:
Mantén tus conocimientos como un reloj de bolsillo, no lo saques para contar las horas, sino para darla cuando te la pidan.

yo.mismo

Hasta donde yo se:

*Recibe una pretación por una suspensión del contrato, cuando acaba este, acaba la prestación. Acaba todo.

*Si tiene una IT, cuando acaba el contrato, sigue cobrando del INSS solicitando el pago directo (o algo asi). Puntuar deja de puntuar porque se le ha acabado el contrato, pero ¡ojo!. Si la IT es por enfermedad profesional, se cobra y punto, pero si es por enfermedad común, se va descontando del paro acumulado. Si este se acaba y se sigue de baja o si la persona no tuviera, se cobra igualmente.

Saludos

Noemi

Vamos a ver te cuento porque yo empecé más menos este tema y te puedo hablar desde mi experiencia. Creo que por riesgo no se puede coger la baja pero sí por enfermedad común. Se acaba el contrato y por supuesto no puntual pero sí sigue cobrando por parte del INss tengas paro o no. De ahí cuando das a luz pasas a cobrar la baja maternal. Sí cuando acabas la baja te apenas al paro te descuentan toda la IT. Sí trabajas y cotizar algo no te quitan nada. Besos
"Si pongo a Dios en todo lo que hago, lo encontraré en todo lo que me acontezca"

ambuada

ahh, ok, ya nos queda más claro...

pero Noemi, no entiendo una frase que dices: "Creo que por riesgo no se puede coger la baja pero sí por enfermedad común" dices que si está de sustituta no se puede coger baja por riesgo en el embarazo? que tiene que coger una baja por enfermedad común??  :spamafaute:

Gracias!!
Mantén tus conocimientos como un reloj de bolsillo, no lo saques para contar las horas, sino para darla cuando te la pidan.

Gamberro forever

Cita de: ambuada en 13 de Julio de 2011, 21:25:54 PM
ahh, ok, ya nos queda más claro...

pero Noemi, no entiendo una frase que dices: "Creo que por riesgo no se puede coger la baja pero sí por enfermedad común" dices que si está de sustituta no se puede coger baja por riesgo en el embarazo? que tiene que coger una baja por enfermedad común??  :spamafaute:

Gracias!!
Ostras... pero si sigue viva Ambu...
:occ:
Yo que pensé que la habían asesinado en la luna de miel...
:ghgh:
:kisses:
Un hombre no puede equivocarse siempre...

ambuada

jajja, sigo viva gamberro, sigo viva!!  :26_30_2v:

pero me absorve demasiado tiempo, la preparación de la boda, el estar teminando una casa, y por lo consiguiente la necesidad de pedir mil presupuestos de muebles, grifos, pinturas... largo etc. mis guardias, dando clase. recibiendo clase.... largo etc... la luna de miel para finales de agosto!!  :whistling:

Besitos a todos!!
Mantén tus conocimientos como un reloj de bolsillo, no lo saques para contar las horas, sino para darla cuando te la pidan.

Gamberro forever

Cita de: ambuada en 14 de Julio de 2011, 14:38:38 PM
jajja, sigo viva gamberro, sigo viva!!  :26_30_2v:

pero me absorve demasiado tiempo, la preparación de la boda, el estar teminando una casa, y por lo consiguiente la necesidad de pedir mil presupuestos de muebles, grifos, pinturas... largo etc. mis guardias, dando clase. recibiendo clase.... largo etc... la luna de miel para finales de agosto!!  :whistling:

Besitos a todos!!
Ah... ¿pero aún sigues soltera?
:occ:
Pues nada... esos enamorados de Ambu, que aún están a tiempo de impedir que se desgracie...
:ghgh:
Besos guapa...
Un hombre no puede equivocarse siempre...