avatar_mario_due

Qué diferencia hay entre estar colegiada y afiliada a un sindicato d enfermería?

Iniciado por mario_due, 30 de Septiembre de 2006, 19:44:17 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Zanoni

Que síii... que tienen una función importantísimaaa. Lo que pasa es que no os dais cuenta...

Conseguir "liberados", el sueño de todo humano: cobrar, no currar, y encima ser intocable... Y además el ser liberado le otorga a uno poderes como la invisibilidad: vete al sindicato y las 4/5 partes de las veces no hay nadie... pero no, están ahí, es que son invisibles.

Esto ocurre en los sindicatos de enfermería que han aprendido el cuento de los demás sindicatos en general. Sólo pierden su invisibilidad en época electoral, entonces adoptan el poder "lapidario", que es pegarse como las lapas a la chepa de uno mientras juran y perjuran que se están ocupando afanosamente de "lo tuyo".

Tremendamente contagioso, los colegios de enfermería se ven afectados del mismo mal...

Todo lo cual se comprueba porque cuando uno recibe una carta del sindicato lo primero que piensa es que se han equivocado de dirección, y lo segundo que es propaganda electoral... Y lamentablemente es una cosa o la otra.
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

Bolboreta


Hola! vosotros qué tipo de seguro de responsabilidad tenéis? cuál creéis mejor?

El del SATSE pone que son 30 euros (al mes? semestrales? anuales?)
Cobertura individual: 3.000.000 € por siniestro
Cobertura en todos los países de la Unión Europea
Fianza y defensa incluidas
Abogado penalista a tu disposición, siempre que lo necesite


Y luego está el del colegio...pero son unos 300 euros el alta, más 30 y pico euros bimensuales

Desde el punto de partida que ni el sindicato ni el colegio sirven para algo  :whistling: qué recomendáis??? (Que también para lo que trabajo yo al año...pero me da respeto  :wacko:)
Death is easy, peaceful... life is harder...

Blue

Bolbo yo tengo el del colegio de enfermeria, realmente no se cual es mejor...

bueno ahora q pedi el traslado al colegio de cantabria tengo q mirar a ver q seguro tengo, aunque me imagino que iran a la par...jeje

PantaManzanito!!

el seguro tengo entendido,que al igual que la colegiación son únicas para toda españa, de hecho yo aun estoy colegiado en malaga y llevo en las palmas desde octubre...(me sale gratis el primer año)

en cuanto a si mejor el colegio o los sindicatos...puestos a elegir elijo el inutil mas respaldado la verdad, si te apuntas al sindicato no es lo mismo que estar colegiado, bajo mi punto de vista tienes mas respaldo, y a la hora del curro, cuando te lo exigen, te exigen que estes colegiado, no que estes sindicado...

No me extrañaria nada que el seguro de satse fuera el mismo que el del colegio...asi que...lo mismo da una cosa que otra!!

FOSTER

A mi es que eso de colegio o sindicato me hace una gracia bestial...no son lo mismo, pero como en España parece que no hacen nada, pues dos cuerpos inertes...aqui o en UK no hay ni comparacion...

Bueno, a lo que ibamos, seguros profesionales.

Tres millones de Euros me parece una cobertura mas que respetable, por lo que me imagino que los 30 leiros seran mensuales. De todas formas, me parece un precio bastante razonable teniendo en cuenta lo que te juegas con la broma.

Vamos, que si tienes la desgracia de que te demanden por malpraxis, sea cierto o no sea cierto y tengas o no tengas la culpa, pues imaginate el perjuicio economico que te supone contratar el mejor abogado para que te defienda. Porque claro, siempre puedes ir con un abogado que te de el sindicato, al menos la UGT y CCOO te ofrecen abogados por temas laborales, no se yo si te daran uno por un tema profesional ( no es lo mismo). Pero, dios, yo he conocido algun abogadillo de sindicato y casi mejor me defiendo solito...

Eso por no decir lo putas que las vas a pasar si pierdes y te quitan la licencia. y te quedan unos antecedentes guapos para no poder trabajar con contacto con el publico y demas...ni de enfermero ni de asistente social ni de nada similar...

Yo en estas cosas, mejor me cubro la espalda porque el hospital te va a intentar empaquetar el marron a ti siempre que puedan. Vamos, que te defederia hasta que empiece a perjudicarle al mismo...

Bolboreta


Gracias por las responder  :thumbup: el del colegio de Asturias tiene cobertura de 3 millones de euros también. Me colegiaré porque al fin y al cabo si algún día me meto en la privada eso que ya tengo...y si me cambio de CCAA con lo del traslado no creo que haya problemas. La mayoría de los meses tendré que pagar sin estar trabajando pero por lo visto no te dejan darte de baja sin tener que volver a pagar la cuota inicial  :inca:
Death is easy, peaceful... life is harder...

prisionita1

Aparte de mirar el tema de la responsabilidad civil también es importante que el colegio/sindicato ofrezcan cobertura de suspensión de empleo y sueldo (sí llega al caso de enfrentarte a una reclamación de responsabilidad civil, también es posible que te cesen cautelarmente en tu puesto de trabajo), este tipo de coberturas te indemnizan durante un tiempo aproximado de un año con una cantidad equivalente a tu salario mensual en el trabajo. En el colegio de enfermería ya lo incluyen en la cuota y otros sindicatos también por un suplemento anual de 10 euros.

maldita

Es obligatorio colegiarse?
En caso de tener problemas legales quién te podría defender mejor, el sindicato o el colegio?
Gracias a quien pueda contestarme.

marsila

Los profes nos han dicho que en Valencia es obligatorio estar colegiado para poder trabajar. Lo demás, ni idea  :spamafaute:
No hay mejor psiquiatra en el mundo que un cachorro lamiéndote la cara

OMI

nosotros tenemos la obligación de colegiarnos para poder ejercer nuestra profesión, en cada una de las comunidades donde trabajemos en el estado español, en cambio el estar afiliado o no a un sindicato es una elección personal ...

Tenerife

En Tenerife no es obligado colegiarte para trabajar en la pública. En la privada creo que sí te lo piden. Por lo menos era así cuando yo acabé la carrera, hace dos años.
Sufrimos más por lo que nos imaginamos que con lo que en realidad sucede...

Azulita

Se supone que es obligatorio estar colegiado en la provincia donde ejerces. En Madrid en muchos sitios lo piden y en otros no y en Castilla y Leon antes no lo pedian. El colegio en Madrid pone a tu disposición entre otras cosas asesoramiento legal, un seguro de responsabilidad civil, cursos gratuitos de formación, etc. El sindicato como dice OMI es una elección personal y no se hasta que punto pueden ayudarte en un tema legal, es decir no se si te ponen abogado o no, el colegio creo que si.
Espero haberte ayudado. Un saludo.

CAMPELOCO

PARA PODER EJERCER LA ENFERMERIA ES NECESARIO, EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO DEL ESTADO: TITULO DE D.U.E Y COLEGIACION EN EL COLEGIO DE LA PROVINCIA DONDE ESTE UBICADA LA EMPRESA CONTRATANTE. Y EN EL CASO DE TRABAJAR POR TU CUENTA ADEMAS PAGAR AUTONOMOS.

OMI

Azukita tanto el colegio como los sindicatos tiene asesoria juridica para la atención de sus afiliados y colegiados.

Azulita

Cita de: OMI en 03 de Agosto de 2009, 18:27:01 PM
Azukita tanto el colegio como los sindicatos tiene asesoria juridica para la atención de sus afiliados y colegiados.


Del sindicato desconozco lo que tiene porque yo no estoy afiliada, por eso he puesto solo lo que ofrece el colegio. El que este afiliado podrá dar mas datos que yo de lo que hace o no el sindicato.

isapa

En Galicia no es obligatorio colegiarse ni médicos, ni enfermeras. El Sergas ha enviado una circular en este sentido, donde dice que se hace cargo de la responsabilidad civil en el trabajo público.
Otra razón para sindicarse o colegiarse es por tener un abogado gratis en caso de conflicto laboral. Bueno, para esas cosas existen seguros privados de protección jurídica que salen mucho más baratos que estar afiliado a nada.
Luego está como funcionen uno u otros donde vivas, a mí desde luego nunca me han solucionado nada, pero habrá quien esté contento...

CAMPELOCO

Los profesionales de enfermería, para ejercer su profesión tanto en el ámbito privado como en el público tienen la obligación de estar colegiados. Así lo establecen las disposiciones legales tanto de ámbito comunitario como de ámbito estatal que son de aplicación y hacen referencia a los Colegios Profesionales en general, así como diversas sentencias del Tribunal Constitucional.

La enfermería como profesión titulada se organiza profesionalmente en colegios profesionales. La pertenencia a un colegio profesional es obligatoria; la normativa que regula estos aspectos es la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional. Bastará la incorporacióna este Colegio profesional para ejercer la profesión en todo territorio del Estado. Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de colegiación deberán comunicar previamente, a través del Colegio al que pertenezcan, las actuaciones que vayan a realizar en territorios distintos al de colegiación.

Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios Profesionales y los respectivos Estatutos que establecen el carácter indispensable de la colegiación para el ejercicio profesional. Así el artículo 7 de los Estatutos de la organización Colegial de Enfermería (Real Decreto 8 de noviembre de 2001) dispone que "Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquier de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito Territorial que corresponda con el domicilio profesional", y el artículo 35 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (Real Decreto 1018/80, de 19 de mayo) en su artículo 35 expresa que la "Obligatoriedad de la colegiación. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica", añadiendo en el párrafo segundo, que "se considerará como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado".
El artículo 30 (colegiación), apartado 2 de dicha Ley, dispone que: "Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, para el ejercicio privado de su profesión". Esta norma, no es de aplicación inmediata, pues su Disposición Transitoria Segunda establece que "La efectividad en la aplicación de lo dispuesto en el art. 30.2 de esta ley para los profesionales médicos y de enfermería al servicio de la Administración pública y cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tienen como destinatarios inmediatos a los ciudadanos requerirá su previa declaración por el Gobierno mediante Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes"

INFORME JURIDICO DEL CONSEJO GENERAL

http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1143615031577&cachecontrol=immediate&csblobid=Jo2Ex16ScGo5vEOwo8z8jRcP924RWGHFTpWe3hfu98glvtk24zGZ!922435006!1235809924225&ssbinary=true



EN GALICIA LA LEY 11 DE COLEGIOS PROFESIONALES, DE 2001 Y LA SENTENCIA DE TSJG DE 2005 QUE SE BASA EN ELLA, HACE QUE EL SERGAS EMITA UNA NOTA A TODOS LOS GERENTES EN EL SENTIDO QUE DICES ISAPA, PERO ESTA RECURRIDA.   YA VEREMOS COMO ACABA PORQUE HAY MUCHAS SENTENCIAS DE OTROS TSJ DE OTRAS COMUNIDADES QUE DICEN LO CONTRARIO Y LO QUE ESTOY SEGURO ES DE QUE LOS COLEGIOS PROFESIONALES NO VAN A SOLTAR LA TETA DE LA VACA TAN FACILMENTE.

http://209.85.229.132/search?q=cache:CDmS8AOfpNIJ:www.opinionras.com/imagenes/Galicia%2520colegiacion.doc+obligacion+colegiarse+enfermeria+galicia&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=es

PantaManzanito!!

simplificando...yo diria q la gran diferenca esta en el segro de responsabilidad civil, eso no lo ofrece el sindicato, y anque en la practica en muchisimos sitios no es obligatorio, si es muy recomendable....

isapa

Cita de: PantaManzanito!! en 04 de Agosto de 2009, 07:53:22 AM
simplificando...yo diria q la gran diferenca esta en el segro de responsabilidad civil, eso no lo ofrece el sindicato, y anque en la practica en muchisimos sitios no es obligatorio, si es muy recomendable....

Eso no es cierto, Panta. El SATSE, por ejemplo, tiene un seguro de responsabilidad civil por 30 euros.

isapa

¿Recomendable colegiarse?

Mira la enfermera del Gregorio Marañón, de lo que le sirvió...