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PROYECTO DE REAL DECRETO PRESCRIPCIÓN ENFERMERA. 3/10/2011

Iniciado por Lilita, 04 de Octubre de 2011, 23:19:11 PM

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Lilita

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y  AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE  USO HUMANO POR PARTE DE LOS ENFERMEROS.


Lilita

CitarANEXO
Bases del sistema de acreditación de enfermeros para la indicación, uso, y autorización de
dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
1. Objetivo: 8
Determinar las competencias necesarias para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de
medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de
los especializados, garantizando la seguridad de los pacientes.
2.- Competencias que deben poseer los enfermeros acreditados.
2.1 En el ámbito de los cuidados generales.
• Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, y
los mecanismos de acción de los mismos.
• Conocer la indicación y el uso de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería.
• Indicación y uso de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos
asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.
2.2 En el ámbito de los cuidados especializados.
• Conocer los principios de la indicación, uso  y autorización de los diferentes medicamentos y
productos sanitarios en el ámbito de los cuidados especializados.
• Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y
los mecanismos de acción de los mismos, en el ámbito de los cuidados especializados.
• Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o
efectos derivados de su administración y consumo, en el ámbito de los cuidados especializados.
3.- Características de los programas formativos.
Duración:
a) En el ámbito de los cuidados generales: 6 créditos ECTS, equivalentes a 150-180 horas.
La superación o reconocimiento de este programa formativo faculta al enfermero para solicitar del
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la acreditación pertinente para el desarrollo de las
actuaciones referidas en el artículo 2.2 de este real decreto.
b) En el ámbito de los cuidados especializados. 6 créditos ECTS equivalentes a 150-180
horas, una vez superados o reconocidos los créditos previstos en el apartado anterior para el
ámbito de los cuidados generales
La superación o reconocimiento de este programa formativo faculta al enfermero para solicitar del
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la acreditación pertinente para el desarrollo de las
actuaciones que, en su caso, sean contempladas específicamente como especializadas en las
correspondientes guías de práctica clínica y asistencial.


Pues ahora... tenemos 2 cursitos... uno para los no sujetos a prescripción médica y otros para los que sí...  :amoxi: :amoxi:

hopli

Poco a poco, y con vaselina o sin ella,la cual no se si puedo prescribir  :sbox_angry: :sbox_angry:, nos la van a colar y no vamos a poder hacer nada.
No quiero formarme para algo que no quiero hacer. No quiero una responsabilidad que no me corresponde. Por mucha formación que me den, lo que no quiero es tener que desempeñar trabajos que a otros les da pereza hacer o les quita"tanto tiempo". 


Gracias por tenernos tan informados Lilita

parchesacro

No es por nada, pero me gustaría tener la opinión de estas nuestras compañeras tan avanzadas que ya han hecho, gratuítamente o no, el puñetero cursito de "prescripción", a ver qué les parece que probablemente tengan que hacer otro por este nuevo real decreto...
Dogsada...

Lilita

http://carlostardiocordon.blogspot.com/2011/10/que-se-metan-la-acreditacion-donde-yo.html


MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011


¡QUE SE METAN LA ACREDITACIÓN DONDE YO LES DIGA



El Ministerio de Sanidad, o la ministra (espero que por poquísmo tiempo) SE EMPECINA en que me tiene que ACREDITARME con un cursillito para poder CONTINUAR HACIENDO LO MISMO QUE HAGO AHORA ¡Pues va la ista la señora! El mismísimo día que aparezca este texto en el BOE no pienso hacer absolutamente nada referido a este asunto, ¡salga el sol por donde salga!



¿QUÉ SE TRAERÁN ENTRE MANOS LA MINISTRA (POR POCO TIEMPO) Y EL ILEGAL PRESIDENTE?¡VAMOS A VER!

¡Miren!, esta gente no tiene nada, pero absolutamente nada, claro que este País tiene una Constitución, la cual proclama, como uno de sus VALORES SUPERIOR del ordenamiento jurídico, la LIBERTAD ¿Qué significa ese "VALOR SUPERIOR" LIBERTAD? Sencillo: que TODO LO NO PROHIBIDO ES LÍCITO.


¿PROHÍBE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS)PRESCRIBIR U ORDENAR EL USO, LA INDICACIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE USO HUMANO? NO.¿QUÉ LEY TIENE QUE ORDENAR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN?

Pues tan simple como la que desarrolle el artículo 36 de la Constitución Española; o lo que es igual, la mentada LOPS.




Y LA LEY DEL MEDICAMENTO,¿QUÉ PINTA EN TODO ESTO?

¡Sencillo!, dijo que sólo los Podólogos, Médicos y Odontólogos (¡que esta es buena!) son los únicos AUTORIZADOS, ¡le llamen facultado o cualquier otra zarandaja! ¡Pues bien!



¿CÓMO QUE UN CURSILLITO?

¡Miren!, los requisitos LEGALES, es decir, que vienen en una LEY (no en cualquier norma) exigen para ejercer la Profesión estar en posesión del TÍTULO (el que corresponda en cada momento) y estar COLEGIADO. Dos únicos requisitos.


¿CUMPLE EL ATS Y DUE ESOS DOS REQUISITOS? SÍ.

POR OTRA PARTE, ¿QUÉ NORMA REGULA LOS TÍTULOS? ¡Sencillo! La Constitución y la Ley orgánica Universitaria.



¿A QUIÉN LE CORRESPONDE ESTABLECER EL PLAN DE ESTUDIO? ¡Obvio!: al Gobierno.¿QUE CONTENIDO TIENE QUE TENER ESE PLAN DE ESTUDIO? ¡Más sencillo aún!: lo dispuesuto en la Directiva Europea del año 1.977.¿CUMPLE EL GOBIERNO LO DISPUESTO EN ESTA DIRECTIVA?¡NO!¿QUÉ HA HECHO EL CONSEJO GENERAL CONTRA ESE INCUMPLIMIENTO?¡NADA!,absolutamente nada.



¿QUÉ CONSECUENCIAS? ¡Pues ya lo sabemos!, que nos quieren meter un cursillito.¿PUEDE UN CURSILLITO "SUPLIR", EN SU CASO, LAS CARENCIAS DE UN PLAN DE ESTUDIO? ¡NO! ¿Entonces? ...


EN SU CASO, ¿QUÉ SERÍA NECESARIO? ¡Más sencillo que todo lo anterior!: organizar, por parte del Gobierno Estatal, una "ampliación" del Plan de Estudio; o lo que es igual: adaptar los actuales a la Directiva Europea.


Y LOS DE QUE CUMPLIMOS AQUEL PLAN DE ESTUDIO DE 1.977,¿CON CUÁNTOS CRÉDITOS ME TIENEN QUE INDEMNIZAR?... ¡para qué seguir!, si con este GOBIERNO no tenemos nada que hacer. LA IGNORANCIA ES ASÍ DE ATREVIDA, ¡QUÉ LE VAMOS A HACER! A ESPERAR A OTRO GOBIERNO, PERO DE SIGNO TOTALMENTE DISTINTO. AL MENOS SABEN LEER Y ESCRIBIR, SÓLO LES FALTARÍA VOLUNTAD. PERO LA VOLUNTAD DE ESTE GOBIERNO DE LA SEÑORA PAJÍN YA LA SABEMOS.

Publicado por Carlos Tardío Cordón en 09:35

Lilita

http://carlostardiocordon.blogspot.com/2011/10/elbodrio-del-hoy-proyecto.html


MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011


EL BODRIO DEL HOY PROYECTO



Entendemos que hemos escrito lo suficiente como para que todos tengamos opinión de lo pretendido: el tema de la "prescripción". Interesa FUNDAMENTALMENTE lo que dicen las personas que ocupan los cargos de nuestro Consejo General, cuya función o fin esencial es REPRESENTARNOS, DEFENDERNOS Y ORDENAR EL EJERJCICIO DE LA PROFESIÓN, pero sobre todo DEFENDERNOS; no de inquisidor, que para eso ya tenemos a la Ministra Pajín.





RECORDEMOS:1) PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 77.1 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO:


"Sin perjuicio de lo anterior (en referencia a los medicamentos SUJETOS a prescripción), los ENFERMEROS, de forma autónoma, PODRÁN INDICAR, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos MEDICAMENTOS no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".


¿QUEDA CLARO,O LO VOLVEMOS A REPRODUCIR? Los Enfermeros,DE FORMA AUTÓNOMA,PODRÁN ... ¿Está claro? La Ley no dice absolutamente nada más ¿Qué sentido, entonces, tiene el párrafo final de este art. 77.1? Sencillo: que diga a qué Enfermeros va a acreditar. Y esos Enfermeros no pueden ser otros que aquellos que figuren en las correspondientes Plantillas, o lo que es igual, en la Relación de Puestos de Trabajo. Y esto sucede con los "uniformes", por ejemplo; o con el uso de una taquilla; o con la tarjeta para el acceso a la Institución Sanitaria; y así podría continuar. Para eso tenemos que ser "acreditados". De ahí que algunas Comunidades Autónomas se OPUSIERAN a la redacción de ese párrafo cuarto de este artículo. Pero ninguna ha presentado, que se sepa, Recurso de Inconsticional.





OTRA COSA ES LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DE ESTE ARTÍCULO 77.1


"El GOBIERNO regulará la indicación, uso y autorización de diespensación de DETERMINADOS MEDICAMENTOS sujetos a prescripción médica por los Enfermeros, en el marco de los principios de la ATENCIÓN INTEGRAL de salud y para la CONTINUIDAD ASISTENCIAL, mediante la aplicación de PROTOCOLOS y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y VALIDADOS por la Agencia de Calidad del SNS".


¿MÁS CLARO? ... ME DI CA MEN TOS sujetos a PRES CRIP CI ÓN. Esto es lo que debe regular, en su caso, el Gobierno. Y, en su caso, que esos PROTOCOLOS, que no pueden ser otro que los tratamientos prescritos por los médicos, deben ser VALIDADOS por la Agencia de Calidad del SNS ¿A qué vienen ahora a crear no se sabe cuántos comités?





¿SE NECESITA ESTE BODRIO DE NORMA? NO ¡Miren!, lo reconoce el propio AUTOR O AUTORA ¡LEAMOS!:


Anexo del propio proyecto:


"Análisis de impactos a) Título competencial prevalente: ... tiene CARÁCTER DE NORMATIVA BÁSICA ..." Pues bien, si tiene el carácter de normativa básica ¿por qué reconocen que la C.A. de Andalucía lo venía haciendo? Veámoslo: "2.- Impacto económico y presupuestario: "Por la novedad referida no se cuentan con datos de experiencias que avalen de forma absoluta esa previsión. NO OBSTANTE en experiencia similiar, aunque en términos sustancialmente diferentes, llevada a cabo por la C.A. de Andalucía parece que lejos de incremetnar el gasto por la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por oficinas de farmacia, LA ENTRADA DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA en el ámbito de la AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN produciría un ligero DESCENSO DEL GASTO".


NO. No vamos a entrar en lo del gasto; nos limitamos a decir que YA, los Enfermeros de la C.A. de Andalucía, lo vienen HACIENDO. Luego, ¿qué acreditación tienen los Enfermeros que prestan sus servicios en Andalucía? ¿Cuántos Estados existen dentro del Estado? ¿Han necesitado que apareciera este BODRIO de norma para que lo hicieran? No. Luego, ¿A QUIÉN VIENEN CON ESTA MISERIA Y DEGRADACIÓN PROFESIONAL?.


En su día escribimos que un ATS con un "diploma" de callista, a día de hoy puede prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin embargo, un Enfermero no puede, ¡ni siquiera!, recomendar uno de esos productos que adquiere cualquiera en la oficina de Farmacia.





¿POR QUÉ? ¡Ya verán cómo, al final, sale el cursillito de la escuelita! ¡Señor Rector de la Universidad Complutense!, usted sabe que ese curso, al que le podrán el sello de la universidad, no es, ni tan siquiera, un certificado, diploma o título propio de la Universidad. Las escuelas "adscritas", en todos los casos, imparten títulos oficiales, no cursillitos.





¿QUIÉN GANA CON TODO ESTO? No lo sabemos. Pero sí tenemos claro, pero que muy claro, QUIÉN PERDERÁ: el "Gobierno" actual, para lo que invitamos a todos los afectos, denigrados, bapuleados, maltratados e indignados que no se les ocurra votar a nada que huela a psoe, porque ha sido y es la ruina de nuestra Profesión.





¿QUÉ ENTENDERÁN ESTOS TÍOS CON CUIDADOS GENERALES y CUIDADOS ESPECIALES?


Personalmente presto mis servicios Profesionales en una Unidad Coronaria. Como será fácil comprender por cualquiera, tratamos patologías donde el paciente y nosotros "nos la jugamos", utilizando todo tipo de medicamentos. Y ahora vienen estos desalmados y me dicen, después de 40 AÑOS, que tengo que hacer un cursillitos de SEIS HORAS, que los sabiendos llaman créditos ¡IROS A TOMAR LO QUE YO OS DIGA!.





Publicado por Carlos Tardío Cordón en 11:35

Lilita

http://carlostardiocordon.blogspot.com/2011/10/hay-que-ver-como-manejan-la-noticia.html


MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2011


¡HAY QUE VER CÓMO MANEJAN LA NOTICIA!



Reproduzcamos lo declarado por el OKUPA, con esa persona que algunos dicen (supongo que a partir de hoy habrá que cambiar por "decían") que tenemos un tema "personal".

CONTINUAMOS ESCRIBIENDO SOBRE LO QUE A DÍA DE HOY ES UN PROYECTO. HA DEJADO DE SER UN "BORRADOR". Nos referimos al real decreto sobre indicación, uso y autorizar la dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica.

Dice la noticia ...: "ADEMÁS, se prevé la elaboración y creación de un REGISTRO de Enfermeros ACREDITADOS, gestionado por el CGE, en el que quedarán inscritos los Enfermeros que reciban la ACREDITACIÓN del Ministerio de Sanidad, algo que YA RECOGÍA la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), aprobada en 2003, (¿guiño al PP?) así como la VALIDACIÓN de guías de práctica asistencial y protocolos. Para le ejecución de este último punto, el proyecto de real decreto prevé la CREACIÓN de una COMISIÓN DE PROTOCOLOS que estará compuesta por REPRESENTANTES de los ministerio de Sanidad y Educación, las CC.AA. y las organizaciones colegiales de medicina y enfermería. Tal y como explican desde el CGE, "estas guías y protocolos se realizarán en base a patologías y áreas clínicas, como DIABETES o la ONCOLOGÍA, y garantizarán la plena seguridad clínica al paciente sobre la formación del profesional de Enfermería que le atiende".


¡QUÉ CON UN CURSO DE SEIS HORAS SE GARANTIZA LA SEGURIDAD CLÍNICA! Alguien, ..., aquí, ..., como que se lo tiene que hacer mirar.


VEAMOS LO QUE DICE LA LOPS SOBRE LOS REGISTROS:


Art. 5.2. "Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, LOS COLEGIOS profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus RESPECTIVOS ÁMBITOS territoriales, establecerán los REGISTROS PÚBLICOS de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, SERÁN ACCESIBLES a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias.Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, DEBERÁN permitir conocer el nombre, la titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos" 'SIN COMENTARIOS!


¿QUÉ LE ESTARÁ PASANDO POR LA CABEZA?

¡Miren! Ya hemos leído para qué sirven los REGISTROS ¿Qué tiene que ver ese Registro con el temita rollito del cursillito? ¿Dónde lo encuadramos? Habrá que abrir un nuevo capítulo, bajo el epígrafe: "listillos", y allí escribiremos que esta persona ha hecho un curso en la escuelita de don Máximo con seís horas, suficientes para "garantizar la seguridad clínica"

¡PERO QUÉ SABRÁ ESTE HOMBRE DE ASISTENCIA SANITARIA! Que se venga una noche con nosotros, que se lo vamos a explicar, ¡a ver si puede digerir, no en 6 horas, en 10, si se entera de algo.



Publicado por Carlos Tardío Cordón en
12:33

Lilita

http://noticias.lainformacion.com/salud/sindicato-del-colectivo-de-los-medicos/el-consejo-de-enfermeria-considera-un-hito-el-primer-paso-por-la-prescripcion_J8dRooW8zaaeeYCrhHA4Q3/

CitarEl Consejo de Enfermería considera un hito el primer paso por la prescripción
12:50h | lainformacion.com
El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha calificado hoy de "hito" el envío a trámite de audiencia, por parte del ministerio de Sanidad, del Real Decreto por el que los 250.000 enfermeros y enfermeras que trabajan en España podrán prescribir medicamentos.
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Madrid, 5 oct.- El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha calificado hoy de "hito" el envío a trámite de audiencia, por parte del ministerio de Sanidad, del Real Decreto por el que los 250.000 enfermeros y enfermeras que trabajan en España podrán prescribir medicamentos.

Máximo González ha destacado, en declaraciones a los periodistas, que se trata de un auténtico avance tanto para los ciudadanos como para los profesionales de enfermería, ya que es una norma que vela por "la continuidad asistencial, la integración de los procesos y la seguridad de los pacientes".

También ha apuntado que esta iniciativa apuesta por la equidad en el Sistema Nacional de Salud, puesto que con ella se garantiza que los ciudadanos van a recibir la misma atención de enfermería con independencia del lugar donde residan y del enfermero o la enfermera que la preste.

El presidente de la organización colegial ha hecho referencia especial al proceso de acreditación del profesional de enfermería establecido por el borrador, que determina que las enfermeras deberán acreditarse en dos ámbitos asistenciales: los cuidados generales y los especializados.

Ha confirmado que, para garantizar la libre circulación de los enfermeros, tanto en el Estado español como en los Estados miembros de la Unión Europea, se ha establecido un modelo idéntico, con especial énfasis en Reino Unido e Irlanda, los países con mayor experiencia en este ámbito.

González Jurado ha puntualizado que se trata de la misma formación que se imparte ya en el nuevo título de grado de Enfermería, presente en todas las Universidades de España.

De este modo, se ha dado entrada a las universidades para que, en el plazo de cinco años, faciliten el acceso de todas las enfermeras y enfermeros a la obtención de esta acreditación, como fórmula de calidad y seguridad para pacientes, profesionales y con un consenso generalizado.

Ha resaltado que el Real Decreto aboga por un "amplio espectro de participación y consenso", al contemplar la creación de la Comisión de protocolos, guías de práctica asistencial y acreditación, formada por los Ministerios de Sanidad y Educación, las Comunidades y las profesiones sanitarias implicadas, es decir, enfermeros y médicos.

Esta Comisión será quien apruebe los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, el listado de los medicamentos y los tratamientos farmacológicos que las enfermeras podrán utilizar.

Máximo González ha señalado que el Consejo General de Enfermería y los colegios provinciales están "absolutamente comprometidos" con este proyecto, porque "viene a establecer el mejor modelo posible tanto de prescripción, como de acreditación de profesionales y de validación de protocolos y guías de la práctica clínica".

(Agencia EFE)

pelaez

NO A LA PRESCRIPCIÓN

Enviado desde mi HTC Desire usando Tapatalk

SergioDUE_81

Especialidades aún sin concretar y están dándole vueltas a ésto...

Lilita

#10
A ver... Un RESUMEN!!! Que no os enteráis!!!


Este Decreto prevé 2 cursos: uno de cuidados generales y otro de cuidados especializados con 6 ECTS cada uno para poder prescribir.
El de cuidados generales es el de medicamentos NO SUJETOS a prescripción Medica y productos sanitarios: pañales, gasas, esparadrapo, vaselina y gelocatiles, etc... que puede comprar libremente cualquiera en la farmacia... hasta la vecina del 5º... con lo cual, al mayor colectivo sanitario y diplomado universitario se le pide el cursito de marras para indicar lo que hemos indicado siempre!!!


El segundo curso de cuidados especializados es para medicamentos SUJETOS a prescripción médica... tal como lo están haciendo en Andalucía ya con los antidiabeticos orales e insulina, sintrom, etc... con los protocolos y guías de practica clínica... (Y aquí a los pódologos, con los mismos o menos créditos de farma y la misma diplomatura/grado, se les ha facultado para prescribir sin cuestionar nada, ni guias, ni protocolos... Y los fisioterapeutas... ni se acuerdan de ellos... supongo q tendrán q pedirle a la enfermera doblemente acreditata q le de el Calmatel... esto es de locos!!)


No necesitamos acreditación para algo por lo cual ya nos faculta la carrera y menos para recetar gasas y pañales!!! No veis que nos están tomando por tontas!!! Igual que lo hace el Okupa del CGE con sus Hitos historicos!!!

Panfilina

Vamos, que es ilógico uno y nos quieren obligar a hacer dos... lo flipo  :wacko:
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

aitorillo

Y creeis que al gobierno actual le va a dar tiempo hasta finales de diciembre a poner esto en vigor? Porque yo lo dudo

godelier

Por favor el real decreto en pdf no se puede abrir; por favor podria colgarse en descargas....gracias.

Lilita


godelier

Pues vaya....pues no me dieron caña ni na con la farma en la Paz.....yo hice el curso por medio de un sindicato por la cara, por enchufe de una compañera...aun no me han dado el certificado como aprobado,claro, creo que me lo tiene que dar la complutense. En fin...fue una falta de respeto, tanto las clases presenciales, como el contenido. Utilice la plataforma e hice la dichosa receta; total de tiempo sin contar las clases presenciales, que si no recuerdo fueron de 15 horas (alguna menos para  mi, aproveche para lavar el coche) y unas 2h de lectura rapida y 15 minutos de receta.....eso fue todo. En fin yo que sepa llevo 13 años con mi medimecum a cuestas....y decenas de horas de lectura sobre  farmacologia...etc...ya sabeis lo que todos hacemos antes de cargar una medicación o administrarla.
Me preocupa esto ya....que puede hacer un enfermerito de apie<???????, a parte de no votar al psoe; y que conste el dia de votacionen en noviembre no me levanto de la cama.

godelier

Yo voy a estudiar para ministro, por favor alguien que me pase el temario.....me encanto el impacto de genero....señoras y señoritas os sueltan un poco la correa.....uffff,dar las gracias al amo.

PD: ENFERMERO LICENCIADO EN ANTROPOLOGA SE OFRECE PARA IMPARTIR CURSOS Y CLASES PARTICULARES SOBRE.....ESTO. BARATO, BARATO. CON LA MATRICULA REGALO DE COFIA, BOLI DE 4 COLERES Y 10% DE DESCUENTO EN EL PROXIMO CURSO SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA ADMINISTRACION INTRAMUSCULAR  DE MEDICACION PRESCRITA POR UN MEDICO EN EL CUDRANTE SUPERO EXTERNO DEL GLUTEO MAYOR, NIVEL 1.

je, me voy a dromir.

Lilita


La cuadratura del circulo... ¿Alguien le puede decir a este... que los ECTS se deben impartir en una universidad???

http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=1&idContenido=29512


Al hacer una valoración del proyecto de Real Decreto, Máximo González Jurado comentó que el Consejo General de Enfermería y los colegios provinciales están absolutamente comprometidos con el mismo, porque "viene a establecer el mejor modelo posible tanto de prescripción como de acreditación de profesionales y de validación de protocolos y guías de la práctica clínica. Todo ello garantizando la equidad en el territorio nacional, la continuidad asistencial y las más altas cotas de consenso institucional." Para ello, han puesto en marcha un macroproyecto que facilita, de forma accesible y gratuita para todos los enfermeros y enfermeras del estado español, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto.

yo.mismo

Visto hoy en Diario Enfermero:



MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO

  El lunes pasado, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad enviaba a trámite de audiencia el proyecto el Real Decreto por el que se regula la prescripción enfermera, desarrollando el artículo 77.1 de la 'Ley del Medicamento' (Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios), que afectará a los 250.000 enfermeros de España.

Las hemerotecas de toda España son testigos de que la regulación de la prescripción enfermera ha sido concebida, negociada y luchada por el presidente del Consejo General de Enfermería de España, Máximo González Jurado.
Cabe ahora recordar los momentos más difíciles de la lucha a favor de la regulación legal de esta competencia profesional. Especialmente cuando fue aprobada la 'Ley del Medicamento' por la entonces ministra de Sanidad, Elena Salgado que rechazo taxativamente incluir en la norma cualquier referencia o regulación referente a la enfermería.
Sin embargo, González Jurado, consciente de que la razón estaba de su lado se negó a tirar la toalla y comenzó una carrera de fondo para al final alcanzar su objetivo. Así ha conseguido primero cambiar la 'Ley del Medicamento' en un tiempo récord y segundo que se elabore un decreto que viene a regular esta nueva competencia.

El proyecto de norma impulsado por González Jurado apuesta por la libre circulación de los enfermeros y enfermeras españoles en la Unión Europea.

Así, se han establecido las mismas competencias, el mismo modelo de formación de posgrado en la universidad, la compatibilidad de la acreditación, tomando como referencia el modelo establecido en los Estados miembros de la Unión Europea que poseen esta competencia de prescripción, y de forma especial el Reino Unido e Irlanda, que están considerados en estos momentos como los países con mayor experiencia en este ámbito


:loool: :loool: :loool: :loool: :loool: :loool:

Me encanta lo de "....... las hemerotecas de toda España son testigos ......."

Esta frase no salía en el No-Do?

:loool: :loool: :loool: :loool: :loool: :loool:

Saludos

Lilita

Si... precisamente por ese articulo... le dedico Juan Hernandez Yañez la entrada del blog del viernes: en el rincón del demagogo...