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Cualificaciones Profesionales en Europa, nuevas modificaciones

Iniciado por kimaki, 27 de Diciembre de 2011, 18:54:14 PM

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http://www.diariojuridico.com/opinion/modernizacion-de-las-profesiones-europeas-avanzar-en-la-movilidad-profesional.html

Por Elena Córdoba Azcárate. Abogada. Responsable del Dpto de Relaciones Internacionales de Unión Profesional.

Cinco años después de su entrada en vigor, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se encuentra en pleno proceso de evaluación por la Comisión Europea. Las organizaciones profesionales españolas trabajan con las instituciones europeas, desde el inicio de esta revisión, a fin de alcanzar un reconocimiento de cualificaciones profesionales uniforme, transparente y flexible, que ofrezca a los ciudadanos las garantías pertinentes para su libre desplazamiento por la Unión Europea.

La supresión de obstáculos a la libre circulación de personas y servicios es uno de los objetivos primordiales de la Comunidad Europea. Ello incluye la facultad de ejercer una profesión por cuenta propia o ajena en un Estado miembro diferente a aquel en el que se obtuvieron las cualificaciones profesionales. A tal fin, el mutuo reconocimiento entre los Estados miembros de diplomas, certificados y títulos de formación se convierte en indispensable.

Estas fueron las premisas elementales sobre las que se basó la Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales, cuando fue concebida en el año 2005. El texto legislativo, que simplifica y consolida quince directivas anteriores, se inspiró a su vez en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en el que el derecho a la libre circulación de personas, servicios y capitales se estableció como esencial para sentar las bases de una unión estrecha entre los pueblos europeos.

A través de esta Directiva, por tanto, se establecieron las normas sobre las que se asienta el reconocimiento mutuo de cualificaciones que opera actualmente entre los Estados miembros. Sin embargo, el pasado año la Comisión Europea (CE) advirtió de la conveniencia de mejorar los contenidos del texto con el fin de contribuir al desarrollo de un efectivo mercado interior. Así, el 27 de octubre del 2010, se presentaba oficialmente el 'Acta del Mercado Único: por una economía social de mercado altamente competitiva', a través de la que se proponían un conjunto de medidas destinadas a impulsar el crecimiento, reforzar el mercado único y consolidar los derechos de los ciudadanos en la Unión Europea (UE), encontrándose entre ellas la necesaria modernización de la Directiva de cualificaciones.

Desde entonces, las instituciones europeas han analizado las deficiencias y debilidades de la Directiva, estudiando junto a los grupos de interés mejoras futuras. Por este motivo, el 7 de enero del 2011 se puso en marcha una consulta pública acerca de la Directiva a través de la que las partes interesadas, entre ellas las organizaciones profesionales, pudieron trasladar sus propuestas en relación a la simplificación del marco de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, a la integración de los profesionales en el mercado único europeo y al aumento de la confianza en los sistemas de reconocimiento.

Dicha consulta obtuvo 371 respuestas, de las cuales un 51% provinieron de organizaciones profesionales. Sus resultados fueron incorporados en un informe de evaluación que sirvió de base para la elaboración del Libro Verde sobre la modernización de la Directiva publicado en el mes de junio del año en curso y en el que se incorporó una nueva consulta a la que las partes interesadas pudieron dar respuesta hasta el día 20 de septiembre.

Siguiendo la agenda prevista, el pasado día 19 de diciembre la CE publicó una propuesta legislativa de modernización que debe ahora ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo. La propuesta modifica el actual sistema general de reconocimiento de cualificaciones y actualiza los requisitos mínimos de formación de las profesiones regidas por el sistema de reconocimiento automático (médicos, enfermeros, odontólogos, cirujanos veterinarios, comadronas, farmacéuticos y arquitectos).

Igualmente, prevé la introducción de una tarjeta profesional que adoptará la forma de certificado electrónico y que podrá expedir una autoridad competente en el Estado miembro de origen del profesional con el fin de que este pueda demostrar sus credenciales a los consumidores, empleadores y autoridades competentes de otro Estado miembro. Se suprimen, asimismo, las plataformas comunes (entendidas estas como el conjunto de criterios de cualificaciones profesionales idóneos para paliar las diferencias sustanciales que se hayan observado entre los requisitos de formación existentes en los distintos Estados miembros), siendo sustituidas por los denominados 'marcos comunes de formación o exámenes comunes', propuestos con el objetivo de ampliar a nuevas profesiones el mecanismo de reconocimiento automático.

Por otra parte, la CE desea hacer un mayor uso y aprovechamiento de los sistemas de información y comunicación, por lo que estos se convertirán en la pieza clave de los sistemas de reconocimiento. El Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) jugará un significativo papel en la coordinación entre las autoridades competentes y se propone que las Ventanillas Únicas previstas en la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior constituyan también los puntos de acceso centrales en línea en todos los Estados miembro en materia de reconocimiento de cualificaciones. Además, y entre otras muchas medidas, la CE plantea un mecanismo de alerta para los profesionales sanitarios que se acojan al reconocimiento automático e introduce un ejercicio de evaluación mutua en relación con las profesiones reguladas.

Siendo la movilidad profesional un elemento clave de la competitividad en Europa, desde Unión Profesional hemos trabajado junto a la CE en este proceso de evaluación de una Directiva que resulta de especial interés para las profesiones colegiadas españolas. La libre circulación de trabajadores en la UE, el incremento de los índices de movilidad, la mejora del mercado laboral internacional y el consecuente reforzamiento del mercado interior nos conduce a la necesidad de contar con profesionales europeos plenamente cualificados y capacitados para ejercer en cualquier Estado miembro, bajo unos parámetros de calidad del ejercicio profesional y de garantía del cumplimiento de la ética, así como del seguimiento de unos requisitos de desarrollo profesional continuo y de una constante adecuación y flexibilidad a las nuevas y cambiantes necesidades del mundo laboral y de los sistemas de información y comunicación. Conceptos, todos ellos, de carácter fundamental para las corporaciones profesionales españolas.

Además, dada la especial atención que las profesiones reguladas merecen en este contexto, la agilización y simplificación de trámites y requisitos que supone esta modernización debe ser compatible siempre con el más alto nivel de calidad de la formación y cualificaciones profesionales objeto de reconocimiento empleando todas las posibilidades tecnológicas y de conocimiento que hoy en día están disponibles. Todo ello, en beneficio del interés general y la protección de los derechos de usuarios, clientes y ciudadanos.