"ESTAFA" CURSO EXPERTO URGENCIAS DEL ASENPA (GIJÓN)

Iniciado por djgoga, 08 de Marzo de 2012, 22:58:13 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

djgoga

Nadie ha hablado de denuncias, OJO. De momento supongo que investigarán como está el tema y si todo lo que se está comentando es verdad o no. Os mantendremos informados.

vendeta

Bah! En todas partes cuecen habas y la formacion es una burguja como la del ladrillo.
El traje del emperador

Asenpa

INFORMACION DE ASENPA
Ante las manifestaciones, acusaciones(estafa, falsificación, etc.) e insultos vertidos en algunas redes sociales, esta entidad desea puntualizar lo siguiente:
*Una vez recogida toda la información se remitió la misma a la Asesoría Jurídica quien iniciará las acciones legales que se  consideren oportunas.
* Esta Asociación pone a disposición de todos los interesados la documentación correspondiente sobre su legalidad como entidad así como todo lo que hace referencia a materia de acreditación

ASENPA

Lilita

Cita de: Asenpa en 22 de Marzo de 2012, 19:00:46 PM
INFORMACION DE ASENPA
Ante las manifestaciones, acusaciones(estafa, falsificación, etc.) e insultos vertidos en algunas redes sociales, esta entidad desea puntualizar lo siguiente:
*Una vez recogida toda la información se remitió la misma a la Asesoría Jurídica quien iniciará las acciones legales que se  consideren oportunas.
* Esta Asociación pone a disposición de todos los interesados la documentación correspondiente sobre su legalidad como entidad así como todo lo que hace referencia a materia de acreditación

ASENPA


Gracias por participar... De paso podríais aclarar las dudas??

¿Que tipo de acreditación tiene el experto?

En cuanto a la legalidad de la asociación, ya se aclaro que SI está en el registro de asociaciones... no el nacional sino el del Principado unos post atrás...


Lilita

#44
Cita de: Asenpa en 22 de Marzo de 2012, 19:00:46 PM
INFORMACION DE ASENPA
Ante las manifestaciones, acusaciones(estafa, falsificación, etc.) e insultos vertidos en algunas redes sociales, esta entidad desea puntualizar lo siguiente:
*Una vez recogida toda la información se remitió la misma a la Asesoría Jurídica quien iniciará las acciones legales que se  consideren oportunas.


ASENPA


Hombre... yo me lo miraría un poco más... mas que nada porque puede tener un efecto boomerang...  Aquí, no se incurre en los delitos que pone aquí abajo... Es más, varios usuarios son los que corroboran y aseguran cosas parecidas..
Me gastaría las energías en analizar el porque de estas criticas y solucionarlo... es una sugerencia!


Citar(L.O. 10/1995, de 23 de noviembre)

Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.



--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.


--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

djgoga

Sólo decir, que en un foro se pueden vertir las opiniones que se deseen (sean buenas o malas), siempre y cuando no sean calumnias y/o insultos. Y es lo que se ha escrito aquí y en otras redes sociales, OPINIONES.
Un saludo.

djgoga

Ay ay, cambios en la página web de Asenpa...
Lo que más me llama la atención es que han suprimido el texto que aparecía antes, que era el siguiente... :
Cursos baremables para personal sanitario ajustados a:

Baremos de méritos.

Bolsas de trabajo

Oposiciones,

Concursos de traslado...



¿¿¿POR QUÉ???


Lilita

Y esto tambien cambio... en vez de lo de la encomienda de gestion aparece esto:

Acreditados por:

Acreditado por la Comision de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias

djgoga

Si también lo he visto, pero me ha llamado más la atención lo otro...

Bolboreta

#49
Una aclaración, hasta donde yo sé, el SERGAS no acepta "perfiles previo pago" como en el SESPA

Extraido de la web del sergas:
¿Cal é o requisito para inscribirse en Áreas Especiais?
É requisito, ben una experiencia profesional mínima de dous meses na referida área e categoría e dentro do Sistema Nacional de Saúde, ben una formación práctica impartida polo Servizo Galego de Saúde.

Death is easy, peaceful... life is harder...

djgoga

No los acepta como perfil; por enésima vez, estamos hablando como méritos de formación, no como perfil.

asturi

djgoga, ¿no te resolvieron todavía los módulos del curso que tenias en tramite en el SERGAS?

djgoga

De momento algunos sí.
También he de decir que los que tengo sin sello ni leches directamente ni los metí, porque logicamente no los iban a aceptar...

Bolboreta

ok, pues pido perdón por ser la enésima vez de la que se habla...
Death is easy, peaceful... life is harder...

djgoga

Jaja, Bolboreta no lo tomes a mal joer que no lo dije en plan mal, es que me salió un poco borde. Pero eso, es que ya lo escribí miles de veces que no hablaba de aceptalo como perfil, sino como méritos de formación. Sorry!

Lilita


En el documento, un diputado del grupo político Foro Asturias, pregunta al Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, sobre la validez y/o ilegalidad como "perfiles", los cursos impartidos en ASENPA, FENUR y FMI.[/size]¿Creéis que son válidos estos cursos o que solo pueden ser impartidos por la Universidad de Oviedo únicamente? ¿Y qué interés creéis que tiene Foro Asturias en estos asuntos?, porque esto se sabe desde hace años y hasta ahora no creo que se hubiera preguntado por ello.

[/size][/font]