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Participad! Alegaciones al Real Decreto la regulación de Prescripción Enfermera

Iniciado por Lilita, 11 de Noviembre de 2011, 23:57:05 PM

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Lilita



Con el fin de redactar las "alegaciones" del Foro de la Profesión Enfermera al proyecto de Real Decreto que pretende regular la prescripción enfermera y que actualmente se encuentra en tramite de audiencia, habiendo sido enviado a consulta y valoración por las Comunidades Autónomas, creamos este documento para que entre todos realicemos los comentarios, ideas, opiniones, etc. que consideréis relevantes. El documento que de ello surja, será consensuado entre los Enfermeros que queráis participar en la redacción del mismo y ser difundido por el fpe.
Dejamos aquí el enlace al PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN, USO Y  AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE  USO HUMANO POR PARTE DE LOS ENFERMEROS 3.10.2011.
Es objeto de este real decreto es regular:
a) Las actuaciones de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
b) La elaboración de guías de práctica clínica y asistencial y protocolos para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros y validación de los mismos.
c) El proceso de acreditación del enfermero como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en el artículo 2 de ese reglamento, que dice:
Actuaciones de los enfermeros en la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
1. Los médicos, odontólogos y podólogos son los únicos profesionales facultados, en el ámbito de sus competencias, para la instauración de un tratamiento con medicamentos sujetos a prescripción médica y por tanto son los únicos profesionales facultados para emitir la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Indicar y usar, de forma autónoma, todos aquellos medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, así como autorizar su dispensación mediante la correspondiente orden de dispensación.
b) Indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías de práctica clínica y asistencial y protocolos validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
3. Para el desarrollo de las actuaciones referidas en el apartado anterior, tanto el enfermero responsable de cuidados generales – con cualquiera de los títulos de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería, Graduado en Enfermería, que dan acceso a tal ejercicio – como el enfermero responsable de cuidados especializados – que haya obtenido el título de enfermero especialista a través de cualquiera de las vías previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería - deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

Enlaces a algunos documentos:
-Prescripción Enfermera en Andalucia. Información para el profesional[
-Decreto de prescripción Enfermera Baleares
-Declaración de la UESCE (Unión española de sociedades científicas enfermeras) sobre prescripción enfermera

- Dice así:
"Es más, un estudio cuidadoso de los Planes de Estudios de la actual Diplomatura en Enfermería pone de relieve no solo los créditos y la carga lectiva de farmacología en los estudios de grado sino la coincidencia de estos con la farmacología estudiada por los Licenciados en Medicina. Dichos planes de estudios permiten y garantizan, pues, una amplia formación en farmacología avalando de este modo la competencia enfermera específica para la prescripción muy por encima de la formación que, en esta materia, adquieren otros titulados como los podólogos y odontólogos.."



A partir de aquí podéis dejar los comentarios editando el documento, al Email, Google Doc o en el blog. Nos interesa también la opinión de otros profesionales sanitarios o no, con lo cual pedimos que en los comentarios reflejéis la profesión. Gracias.

kimaki

Los enfermeros a los que van a aplicar estas regulaciones, algo tendremos que decir... es la oportunidad de entre todos, elaborar las alegaciones.
Participad!!!!

Lilita

Animaros a participar!!


De momento, Maria Jesus Montero nos va a mandar las alegaciones de Andalucía!!




godelier

ok, oido cocina. Yo por mi parte me leere los documntos que nos remitas. Y tambien animo a todos a que participemos. Personalmente me supone un desafio y no puedo negar cierta ignorancia e incertitudre a la hora de elaborar nada mas y nada menos que ideas y sugerencias sobre la prescripcion de enfermeria. Sin embargo seguro que en nuestro que hacer diario se nos han planteado idiosincrasias respecto al tema. Desde primaria que es el campo que mas he experimentado;  a a hora de controlar a pacientes con EPOC, diabeticos, calendarios vacules adaptados, hipertensos, ulceras, heridas, cardiopatas que toman sintrom, adolescentes con ACO, obesidad, etc, preparacion de pruebas diagnosticas ( enemas, bzd, laxantes....). En fin, un sin fin de actividades y tareas de intercolaboracion en la cual administramos, dispensamos y recomendamos articulos sanitarios y farmacos. Es un desafio organizar todas estas ideas y aportaciones, pero por algun lado hay que continuar l que el foro a comenzado.
Sin mencionar, asuntos como la acreditacion ( la cual es inecesaria) que no tiene sentido profesional alguno....

Vamos a pensar un poco que no de miedo, seguro que nos guiareis y hareis un buen cribado de en nuestras sugerencias e ideas.

EnfermeroCT

#4
Me estoy leyendo el proyecto para poder luego pensar en las alegaciones.

¿Créeis que, aparte de utilizar argumentos sobre lo que ahora hacemos, sería conveniente usar argumentos basándonos en la historia para demostrar que se lleva haciendo la indicación y uso de medicamentos y productos sanitarios por parte de Enfermería, incluso con títulos no universitarios desde que el mundo es mundo? ¿Sería conveniente recordar al Ministerio de Sanidad que la Podología (con capacidad prescriptora) era una especialidad de ATS (nuestro directo antepasado no universitario) hasta hace poco?

Edito para recordar que la Odontología era potestad de los Flebotomianos, Sangradores o Ministrantes, antecedentes de los practicantes,  ATS y la actual enfermería universitaria y que se separó de nosotros a mediados del s. XX para insertarse en los estudios de Medicina y más tarde separarse de ellos.

Gracias por darnos la oportunidad de luchar por nuestra profesión.

Lilita

Cita de: EnfermeroCT en 12 de Noviembre de 2011, 23:24:51 PM
Me estoy leyendo el proyecto para poder luego pensar en las alegaciones.

¿Créeis que, aparte de utilizar argumentos sobre lo que ahora hacemos, sería conveniente usar argumentos basándonos en la historia para demostrar que se lleva haciendo la indicación y uso de medicamentos y productos sanitarios por parte de Enfermería, incluso con títulos no universitarios desde que el mundo es mundo? ¿Sería conveniente recordar al Ministerio de Sanidad que la Podología (con capacidad prescriptora) era una especialidad de ATS (nuestro directo antepasado no universitario) hasta hace poco?

Edito para recordar que la Odontología era potestad de los Flebotomianos, Sangradores o Ministrantes, antecedentes de los practicantes,  ATS y la actual enfermería universitaria y que se separó de nosotros a mediados del s. XX para insertarse en los estudios de Medicina y más tarde separarse de ellos.

Gracias por darnos la oportunidad de luchar por nuestra profesión.


Evidentemente!! Nos nutrimos de la historia... Si ves uno de los doc que colgamos:
Es un estudio del CGE sobre prescripción enfermera actualmente o por lo menos cuando lo hicieron en el 2006... En la pagina 12, ya refleja que las enfermeras ya prescribiamos...

Gracias por aportar opiniones... esto solo lo podemos arreglar todos juntos!

kimaki

El documento es para que cada uno aporte lo que crea necesario, entre todos elaboraremos el definitivo. Así que TODO es TODO... todo vale.

Cada una de vuestras aportaciones es valiosísima... ya que es única y demuestra, que los enfermeros pensamos y nos movemos.

Todos podemos participar, así que ánimo!!!

godelier

Pensando en el asunto: Creo que hay sufieciente argumento juridico que legitima a la profesion enfermera para la prescripcion de farmacos y articulos sanitarios no sujetos a prescripcion medica en el ambito de los cuidados enfermeros . Argumentos que quedan recogiodos tanto en la constitucion, como el leyes y normas que todos vamos poco a poco conociendo. Sin embargo al leer la propuesta del CGE, me crear incongruencias. No necesitemos ningun tipo de acreditación para dispensar, asesorar, administrar,  farmacos y/o articulos sanitarios no sujetos a prescripcion medica. Nuestra formacion, experiencia, lex artis... nos respalda, y nuestra practica diaria nos obliga a hacerlo cada dia, lo demandan las personas para las cuales  trabajamos, tanto en el ambito comunitario como hospitalario.

Espero que con el el tiempo se vayan desarrollando las especialidades, los master y doctorados de calidad y, que se procure la accesibilidad a todos los profesionales enfermeros. La sociedad, la familia y el indicviduo cambia,  asi como la ciencia y el conocimiento progresa. La profesion enfermeria requiere mayor especializacion y me duele ver a los nuevos enfermer@s buscandose la vida, haciendo  indiscriminadamente cursos y cusillos para cubrir  un expediente o poder optar a una bolsa de trabajo.

Quiero dirigir mi discuro hacia la prescripcion enfermera de medicamentos sujetos a prescripcion medica utilizando el argumento del potencial enfermero y su trayectoria a lo largo de los años tanto en primaria como en especializada, y desde este mismo colectivo en colaboracion con medicos, asociaciones cientificas y usuarios de nuestros servicios dar el salto. Direcciones enfermeras y departamentos de docencia e investigacion deben promover y facilitar el estudio de grupos, introduciendo "la enfermera de gestion de casos" en cada uno de los ambitos asistenciales. Por spuesto que colegios, el consejo, el ministerio y demas supraestamentos deben apoyar, pero ¿autorizar?. Podran autorizar o no la subvencion a espesas de presupuestos, pero no autorizar que se cubran y atiendan las necesidades que nos demandan las personas, puesto que seriamos negligentes en nuestra profesion. Protocolos, planes de cuidados y gestiones eficaces y eficientes deberia ser la tonica diaria de nuestro que hacer  diario. Consensuado y estrictamente  planificado desde luego, pero naciendo de los diversos servicios hospitalarios, centros de salud, residencias y demas ambitos sanitarios.

......Seguire pensando.

EnfermeroCT

#8
Bueno, ya he metido un tochazo en el Google Doc y no paro de darle vueltas a la cabeza porque lo tengo muy claro pero, como exponerlo para que no haya una duda, ni siquiera irrazonable, sobre que los enfermeros estamos capacitados para prescribir y lo venimos haciendo desde hace siglos o milenios.

Cuanto más leo el proyecto de RD más a cuadros me quedo porque si se hace lo que pretenden, que los enfermeros no usemos medicamentos ni productos sanitarios si no nos ha acreditado el Ministerio junto a los colegios (médico y enfermero), ¿me pueden explicar quién va a poner la medicación cuando entre en vigor?

Estoy contigo Godelier, no es lógico, ni debemos permitirlo, que la legislación pinga tope a una disciplina científica. Nuestro límite es el Código Deontológico enfermero y el fin del desarrollo de la disciplina enfermera. ¿Qué gobierno y qué leyes le ponen tope a la Ciencia y el conocimiento? Están atándonos en corto...o eso pretenden.

Lilita


Lilita

De momento y trás leer los comentarios de aquí el blog y el doc... hay consenso!! A ver si alguno más comenta para que la muestra sea más representativa!

Cita de: EnfermeroCT en 14 de Noviembre de 2011, 01:56:50 AM


Cuanto más leo el proyecto de RD más a cuadros me quedo porque si se hace lo que pretenden, que los enfermeros no usemos medicamentos ni productos sanitarios si no nos ha acreditado el Ministerio junto a los colegios (médico y enfermero), ¿me pueden explicar quién va a poner la medicación cuando entre en vigor?

Estoy contigo Godelier, no es lógico, ni debemos permitirlo, que la legislación pinga tope a una disciplina científica. Nuestro límite es el Código Deontológico enfermero y el fin del desarrollo de la disciplina enfermera. ¿Qué gobierno y qué leyes le ponen tope a la Ciencia y el conocimiento? Están atándonos en corto...o eso pretenden.


No puedo estar más de acuerdo con los dos!! Este decreto es una barbaridad... no hay por donde cojerlo y no podemos consentir que salga en esos términos!!

Lilita


godelier

Ya le vale al satse, no dan pa mas  que para salvar el culo de los que han dejado de ser liberados.

Lilita

Es que hay cursillo fuden a la vista... y con lo mal q se lleva con el CGE... no le interesa que ellos acrediten... Más claro agua...


No puedo entender como pueden tragar con el curso de capacitación para los medicamentos NO sujetos a prescripción... me supera...  :Isapa: :Isapa:

Lilita

Una participante de lujo!!  :thumbup: :thumbup:  Me acaba de mandar Maria Jesus Montero Consejera de Salud de Andalucía las alegaciones al Proyecto de Decreto!

Citar
INFORME DE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE EL BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO /2010, DE  ..... , POR EL QUE SE REGULA LAS INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACION DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO POR PARTE DE LOS ENFERMEROS


Desde la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía consideramos de gran importancia y potencial repercusión en el funcionamiento del SNS el establecimiento de un marco normativo adecuado que proporcione soporte a la prescripción por parte de la profesión de enfermería, como permite el texto (una vez modificado por el parlamento) del artículo 77.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Prueba de nuestra convicción es el Decreto 307/2009 por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que viene reconociendo y permitiendo esta práctica profesional de la enfermería en esta Comunidad Autónoma, bajo determinadas condiciones y requisitos, siempre con el objetivo fundamental de garantizar la seguridad y el mayor beneficio de los pacientes.

En el caso de Andalucía, este desarrollo normativo no es un elemento aislado, sino que forma parte de una nueva visión sobre el desarrollo potencial de la profesión enfermera en numerosos ámbitos de competencias, formulada en la Estrategia de Cuidados de Andalucía. Esta visión, siempre desde la perspectiva del trabajo en equipo, se expresa en nuevas tareas y actividades de complejidad creciente, sustentadas en un itinerario formativo ampliado tanto en el grado, como en el desarrollo de las especialidades, como en la formación continuada. La cirugía menor, el triaje avanzado o los cuidados del paciente terminal constituyen, junto al desarrollo de la prescripción, ejemplos de los nuevos ámbitos de competencias de la enfermería que vienen desarrollándose de manera progresiva en Andalucía.

Por tanto, es la apuesta por el desarrollo del máximo potencial de la profesión enfermera la que ha llevado al Sistema Sanitario Público de Andalucía a propiciar que estos profesionales puedan prescribir medicamentos y productos sanitarios. Y esto sólo se entendería desde una convicción y una premisa: los profesionales de enfermería tienen la misión de prestar cuidados orientados a la promoción, el mantenimiento y recuperación de la salud, así como la prevención de enfermedades y discapacidades. En este contexto, dentro de sus competencias, está la resolución de situaciones donde puede ser necesaria la prescripción de productos sanitarios o de medicamentos que no requieren receta, así como el seguimiento protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos individualizados sujetos a indicación médica, enmarcados en la actuación del equipo de salud. La prescripción de productos sanitarios y determinados medicamentos por parte de la enfermería puede mejorar la accesibilidad y la continuidad de la asistencia, tanto para los pacientes como para los cuidadores, ofreciendo una atención integral, optimizando los tiempos de atención y el uso de los recursos. La actuación de las enfermeras y de los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica debe basarse en criterios terapéuticos de evidencia científica demostrada, de seguridad, eficiencia y de trabajo en equipo. A su vez, el modelo de trabajo debe ser sencillo, práctico, reproducible y adaptado a las necesidades asistenciales y organizativas.

La experiencia de Andalucía en este periodo, que ha exigido un gran esfuerzo de la organización sanitaria para dotar a los profesionales de formación adecuada, elaborar protocolos específicos y circuitos correspondientes, adaptar herramientas tecnológicas y administrativas de prescripción y definir un procedimiento específico de acreditación para el seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados, dentro del modelo de acreditación de competencias profesionales de Andalucía, puede considerarse un éxito, que ha demostrado su utilidad de forma específica en casos tan relevantes como la pasada pandemia de Gripe A. 

Por tanto consideramos que esta experiencia, así como los valores que inspiraron en Andalucía la incorporación de los profesionales de enfermería a la prestación farmacéutica, deben extenderse al conjunto de de nuestro país bajo unos parámetros similares que permitan también, la inserción en los mismos de la estructura y procedimientos creados a tal efecto en esta Comunidad Autónoma. La experiencia andaluza ha sido extraordinariamente satisfactoria y gratificante para todos: para el colectivo enfermero que está desarrollando todo su potencial, como para los pacientes puesto que mejora su accesibilidad a ciertas prestaciones. En septiembre hizo dos años que es posible que las enfermeras prescriban en Andalucía. La normativa establece que los profesionales podrán indicar sobre el uso de productos sanitarios (vendas, gasas, apósitos estériles, absorbentes de  incontinencia urinaria...) y 96 medicamentos –comercializados en 400 presentaciones diferentes-, entre los que se encuentran antiácidos, laxantes, medicamentos para el dolor y la fiebre, antiinflamatorios, vitaminas o antihistamínicos.

Desde septiembre de 2009 a agosto de 2011, las enfermeras han realizado 1.143.554 indicaciones enfermeras de las que 1.129.505 han sido de productos y accesorios y 14.049, de medicamentos no sujetos a prescripción médica. Además, se han desarrollado cursos de formación  en  todas las provincias de Andalucía que ha permitido que a octubre del 2011 haya en Andalucía un total de 6.658  enfermeras acreditadas para la prescripción de productos, accesorios y medicamentos no sujetos a prescripción médica. Se han desarrollado cursos de formación acreditada para los Seguimientos Protocolizados del Tratamiento Farmacológico Individualizado (SPTFI) en pacientes con Diabetes, Anticoagulación Oral,  se encuentran formadas 65 enfermeras que están concluyendo su acreditación por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía. Se van a desarrollar en los meses de octubre y noviembre más cursos de SPTFI en diabetes, TAO, Sedación Paliativa y Riesgo Cardiovascular (Tratameinto Hipolipemiante-Antihipertensivo). Se espera tener formadas y acreditadas a más de 200 enfermeras antes de cerrar el año 2011.

Dada la excelente experiencia de la prescripción enfermera en Andalucía, no podemos más que compartir la extensión de la experiencia al resto de España en base a un esquema práctico, adaptado a las necesidades asistenciales, y que garantice la seguridad y calidad de la atención.

Sin embargo, el borrador que se ha remitido a las CC.AA. para alegaciones no cumple estas expectativas, por el contrario, entendemos que, lejos de dar respuesta a las necesidades de los pacientes, los profesionales y el SNS, configura un modelo complejo, sustentado en procedimientos de carácter burocrático, que ubica sus referencias lejos del ámbito asistencial, que establece requisitos excesivos para practicas sencillas como la prescripción de productos y que diseña una autorización única para actividades distintas y complejas, por lo que no compartimos el proyecto del Decreto en su formulación actual.

Nos gustaría recordar que apenas se han producido modificaciones respecto al anterior documento, que fue presentado y rechazado de forma unánime en la Comisión Permanente de Farmacia y en la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial del SNS.

De hecho, los mínimos cambios introducidos no pueden sino suscitar el mismo rechazo por parte de esta Comunidad Autónoma que ya originó el borrador anterior en base a los mismos argumentos, básicamente redunda en la burocratización porque dificulta la viabilidad, es farragoso y escasamente práctico, además de confuso al situar la adquisición de las competencias relacionadas con la prescripción tanto en el ámbito de la formación de grado, como en la formación especializada y en la formación continuada.

Por todo ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía expresa su desacuerdo con el proyecto de Real Decreto en su versión actual, solicitando su remisión a las comisiones correspondientes del CISNS para una nueva formulación de acuerdo con los criterios expresados por la práctica totalidad de sus integrantes.

Se señalan a continuación alegaciones sobre algunos aspectos de especial relevancia:

1: Debe situarse la competencia de acreditación en las Comunidades Autónomas. Si bien la Ley 29/2006 en su literalidad del artículo 77 (que tiene carácter básico) establece que el Ministerio de Sanidad, con la participación de las organizaciones colegiales, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo, dicha previsión debe interpretarse conforme al artículo 149.1.16ª de la CE (competencia del Estado para las bases y coordinación general de la sanidad, mientras que la ejecución corresponde a las CC.AA.) y la jurisprudencia constitucional sobre el mismo, conforme a la cual el Estado sólo puede regular los criterios básicos y requisitos mínimos exigibles que luego sean desarrollados por las CC.AA.  En este sentido la función que cabe esperar que asuma el Ministerio es la de establecer los criterios y requisitos básicos de la acreditación, con la participación de las organizaciones colegiales y la de observatorio del desarrollo de los sistemas de acreditación vigentes en las distintas CCAA, así como la de armonización de guías y protocolos, en caso de que se detecten discordancias entre ellas que puedan afectar a la calidad de la asistencia sanitaria. Por el contrario, tanto el procedimiento de acreditación de profesionales como el de validación de las distintas guías deben ser competencias de las CC.AA, no sólo por cuestiones competenciales, sino porque el sentido común dicta que debe establecerse en el ámbito asistencial de los servicios de salud regionales, integrándolos con las estrategias de desarrollo profesional y de mejora de la calidad asistencial, que sólo pueden desarrollarse en este contexto, y facilitando la tramitación al desburocratizar los procesos, haciendo más rápida y coherente la acreditación profesional y su correlación con la actividad asistencial efectiva.

2. La acreditación debería ser en todo caso específica para procesos. La acreditación que se propone en el texto es genérica para todos los medicamentos sujetos a receta médica que se puedan protocolizar. Ello resulta absolutamente ajeno a la realidad asistencial donde la prescripción colaborativa solo cabe imaginarse en contextos clínicos específicos de alta experiencia profesional y formación específica sobre la guía correspondiente. En el caso de Andalucía se enmarcan en el ámbito de los distintos procesos asistenciales integrados, o planes integrales de salud, como es el caso de las guías ya publicadas: diabetes, anticoagulación oral, sedación paliativa, hiperlipemia e hipertensión, con distintos fármacos protocolizados en cada una de ellas. Se trata de determinar la expertez de las profesionales en los distintos ámbitos y formarlas en la adquisición de competencias que permitan desarrollar la prescripción en determinados procesos pero no en todos, lo cual sería inabarcable para la profesión.

3. La indicación de efectos y accesorios, como la de medicamentos no sujetos a prescripción médica debe extraerse del ámbito de la acreditación, por exceder el propio mandato real de las modificaciones incluidas en la actual Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional del medicamento (texto modificado por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre) y porque en todo caso supone añadir requisitos de complejidad innecesaria para tareas que ya son asumidas por muchos profesionales de enfermería con plena capacidad y solvencia.

4. Debe clarificarse a qué ámbito formativo corresponde la formación específica, no siendo admisible que se sitúe en todos los posibles (formación de grado, formación especializada y formación continuada), salvo que lo fuera en alguno de ellos con carácter transitorio en tanto se incorpora al bagaje formativo de la enfermera generalista. Entendemos que, por las razones expresadas en el punto 2, sólo cabe situarlas en el ámbito de la formación continuada de las profesiones sanitarias o, alternativamente, en el de la formación especializada, debiendo reservarse la formación en el grado para las competencias generales de prescripción de medicamentos no sujetos a prescripción médica, así como de productos sanitarios. En todo caso no cabe, como aparece en el proyecto de RD, aplicar al ámbito de la formación especializada ni al de la formación continua el sistema ECTS (European credit transfer system) que corresponde al Espacio Europeo de Educación Superior, esto es, al ámbito exclusivo de la formación universitaria.
 

parchesacro

Vamos a ver: además de todo lo anterior con respecto a que no tiene sentido que nos exijan ahora una acreditación para algo que llevamos haciendo desde que "la enfermería es enfermería", por decirlo de alguna manera, yo hay algo que sigo sin entender:


¿QUÉ PINTA UN PODÓLOGO EMITIENDO UNA RECETA?


Por si acaso mis ideas preconcebidas fueran erróneas, acabo de echarle un ojo a un plan de estudios de podología; me encuentro que es una titulación de 3 años (anda!como enfermería!!!!), que como mucho ha estudiado tanta farmacología como en enfermería, Y ELLOS PUEDEN PRESCRIBIR Y YO NO?


Por favor, que alguien me lo explique de manera coherente, y no sólo partiendo del hecho de que la profesión del sr. Máximo es podología, quiero algo lógico.


Mi primera alegación partiría del hecho que es un agravio comparativo facultar a una profesión con idéntica carga de estudios que enfermería en cuanto a farmacología, pero menos global que enfermería en cuanto a, digámoslo claramente, "estudios médicos" (es decir, conocimientos básicos de medicina, entendida como estudio, no como profesión), sin que haya ningún tipo de exigencia de formación, cuando a nosotras, que ni siquiera se nos faculta para prescribir, nos exigen formarnos ¿en qué? ¿en cómo darle a una tecla en un ordenador para que imprima una receta ya dada por un sr. doctor a un paciente crónico, para que de esta manera se cargue mi consulta de trabajo y se libere la suya?


ME NIEGO!!!!!!!
Dogsada...

Lilita

Le acabo de mandar un correo a Pilar Farjas por el correo interno... para que participe en el doc... o por lo menos que pille ideas para las alegaciones...  :whistling: :whistling:

parchesacro

Dogsada...

godelier

Dandole vueltas.....releo ese real proyecto y me surgen interrogantes sobre :

1º acreditacion vs autoacreditacion.
2º dupllicidad de burocratica ergo aumento gasto publico .
3º profesion enfermera vs  profesion enfermera generalista- profesion enfermera especialista.

Le dare vueltas al asunto.

kimaki

Cita de: Lilita en 14 de Noviembre de 2011, 23:28:16 PM
Es que hay cursillo fuden a la vista... y con lo mal q se lleva con el CGE... no le interesa que ellos acrediten... Más claro agua...


No puedo entender como pueden tragar con el curso de capacitación para los medicamentos NO sujetos a prescripción... me supera...  :Isapa: :Isapa:

Cursillo que han publicitado con folleto incluido este mes.

Yo lo que no puedo entender, es como el CGE es el primero que quiere que pasemos por el aro. NO ME SIENTO REPRESENTADA, por un Consejo General de Enfermería que cree que tengo menos conocimientos que cualquier ciudadano no relacionado con la salud. Es el primero que tendría que rasgarse las vestiduras ante este despropósito.