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Prescripción Enfermera: Manifiesto de Fórum Enfermero del Mediterráneo

Iniciado por Lilita, 17 de Diciembre de 2013, 21:23:18 PM

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Lilita

Manifiesto de Fórum Enfermero del Mediterráneo ante el inicio del los trámites para aprobación del "Proyecto de Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano"


Solicitamos vuestra Adhesión.



Proyecto de Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Ante el inicio de los trámites para la aprobación del Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, las entidades que figuran al final del presente documento, todas ellas pertenecientes a los ámbitos colegial, asociativo, universitario o sindical de la profesión enfermera, vienen a mostrar su rotundo rechazo a la forma en la que se pretende llevar a cabo el desarrollo de la llamada "prescripción" enfermera en las modalidades de:

Prescripción autónoma: Indicación, uso y autorización de dispensación, de forma autónoma, de aquellos medicamentos NO sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Prescripción colaborativa: Indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica mediante protocolos y guías de práctica clínica y asistencial validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Si comparte nuestro criterio nos lo puede comunicar en la siguiente dirección electrónica ( enfermeriadelmediterraneo@gmail.com ), en caso de no apoyarlo también nos gustaría conocer sus argumentos, eso enriquecería el debate sobe esta cuestión.




Lilita

Entidades que comparten este MANIFIESTO


1. Colegio Oficial Enfermería de Alicante

2. Col-legi Oficial Infermeres i Infermers de Barcelona

3. Colegio Oficial Enfermería de Castellón

4. Col-legi Oficial Infermeria de les Illes Balears

5. Colegio Oficial Enfermería de la Región de Murcia

6. Colegio Oficial Enfermería de Pontevedra

7. Colegio Oficial Enfermería de Valencia

8. Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana

9. Conferencia Nacional de Decanos/as de Enfermería

10. Asociación Nacional de Enfermería en Salud Mental (ANESM)

11. Asociación de Diplomados en Enfermería Acupuntores y Terapias
Alternativas (ADEATA).

12. Asociació de Comares de la Comunitat Valenciana.

13. Federación de Asociaciones de Matronas de España (FAME).

14. Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC)

15. Foro de la Profesión Enfermera

Lilita

#2
POSICIONAMIENTO


Proyecto de Real Decreto por el que se regula la
indicación, uso y autorización de dispensación de
medicamentos y productos sanitarios de uso humano por
parte de los enfermeros.


Ante el inicio de los trámites para la aprobación del Real Decreto
por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de
medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los
enfermeros, las entidades que figuran al final del presente documento,
todas ellas pertenecientes a los ámbitos colegial, asociativo,
universitario o sindical de la profesión enfermera, vienen a mostrar su
rotundo rechazo a la forma en la que se pretende llevar a cabo el
desarrollo de la llamada "prescripción" enfermera en las modalidades
de:


Prescripción autónoma: Indicación, uso y autorización de
dispensación, de forma autónoma, de aquellos medicamentos NO sujetos
a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la
correspondiente orden de dispensación.


Prescripción colaborativa: Indicación, uso y autorización de
dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción
médica mediante protocolos y guías de práctica clínica y asistencial
validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.


CONSIDERACIONES



PROFESIONALES

1. Que ni la <prescripción autónoma> ni la <prescripción colaborativa>
son ni han sido nunca nuevas competencias para las enfermeras, ya
que desde siempre, el uso e indicación de medicamentos y productos
sanitarios ha formado parte de su práctica clínica cotidiana, en todos
sus ámbitos de actuación, tanto en enfermería comunitaria como en
atención hospitalaria: educadoras en diabetes, estoma-terapeutas,
enfermeras nutricionistas, de cuidados paliativos, de cuidados a
personas con un proceso oncológico, comunitarias, expertas en el
tratamiento de pacientes con ulceras por presión (UPP), etc. aplican,
indican, prescriben a diario tratamientos y cuidados a las personas
que atienden.

2. Que dado que solo las nuevas competencias requieren de formación
complementaria para la acreditación de su desempeño, no está en
absoluto justificada la acreditación que propone el Borrador del RD
relativa a esta cuestión.

3. Que, una vez descartada, como se ha argumentado en los puntos 1 y
2, la necesidad de acreditación, es preciso añadir que, al referirse la
llamada <prescripción autónoma> al uso e indicación de
medicamentos y productos farmacéuticos que se pueden adquirir, sin
ningún problema, por cualquier persona, sin ningún requisito de
formación, en cualquier oficina de farmacia, parafarmacia o
sencillamente solicitándolo vía telemática (Real Decreto 870/2013, de
8 de noviembre), resulta una ofensa intolerable que los
profesionales que ejercen la enfermería, titulados universitarios, con
suficiente y acreditada formación en el manejo de material sanitario y
fármacos, se les exija una formación adicional para el ejercicio más
elemental de su profesión.

4. Que decretar una acreditación adicional para el ejercicio normal de la
profesión es negar no solo la internacionalmente reconocida
excelencia de nuestros planes de estudios, sino también la autonomía
científica y técnica que nos confiere la Ley que sustenta legalmente
todas las profesiones sanitarias, es decir, la propia Ley 44/2003, de
21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

5. Que, por lo que se refiere a la llamada <prescripción colaborativa>,
la profesión enfermera ha sido pionera en el Estado español en el uso
de procedimientos, protocolos, planes de cuidados, guías de práctica
clínica y toda forma de normalización que acredite la calidad de
nuestra práctica en beneficio de la seguridad de los pacientes. No es  3
tolerable que sea ahora dicho colectivo profesional quien deba
acreditarse para ejercer en lo que es consustancial a su profesión.
Una vez más, puesto que se trata de protocolos, procedimientos
dinámicos de actuación profesional que deben actualizarse
permanentemente con la mejor evidencia científica existente en cada
momento, no hay que confundir la acreditación con la necesaria
formación continuada, práctica que la profesión enfermera tiene bien
arraigada, y menos sustituirla por una formación adicional de
acreditación, de forma puntual, como se pretende.

6. Que el borrador que nos ocupa no incluye el listado de medicamentos
sujetos a prescripción médica susceptibles de autorización, uso e
indicación por las enfermeras, ni da pautas de carácter técnico para
la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y
asistencial en que estas actuaciones deben enmarcarse, así como los
agentes que pueden elaborarlos y su ámbito funcional de aplicación,
extremos que difiere, entendemos, a la Comisión de protocolos, guías
de practica clínica y acreditación que crea y regula el mismo texto.

7. Que llama la atención la tremenda confusión implícita en la
propuesta de Real Decreto, alejada totalmente de la realidad, pues se
empeña en ignorar que, como se ha dicho y argumentado
reiteradamente, no es el uso e indicación del material sanitario lo que
es preciso y urgente regular sino la orden de prescripción, es decir,
el documento en soporte papel o digital, que permita a los
ciudadanos disponer en su farmacia del material exacto prescrito por
su enfermera, sin necesidad de recurrir a consultas extraordinarias
con su médico, que nada tiene que ver en ese concreto procedimiento
asistencial, y que sufre también las consecuencias de esa sobrecarga
innecesaria, que propicia errores involuntarios por el lógico
desconocimiento de lo que debe prescribir, pues la enfermera es
quien mejor los conoce y maneja en su entorno competencial y de
intervenciones autónomas.

8. Que doblemente ofensivo resulta que se plantee dicha acreditación
para la profesión enfermera habiendo colectivo cuyos estudios son de
idéntica acreditación duración, como los Podólogos, con igual o
menor carga lectiva en Farmacología y uso de Material Sanitario que
la que tiene Enfermería, y a los que, con toda lógica, no se les exige
nada más que dicha formación académica, habiéndoles autorizado a
prescribir, dentro de su área de competencia, todo tipo de
medicamentos, incluidos los de prescripción médica.


LEGALES

1. Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no es el
órgano competente para imponer a las enfermeras, la obligación de
tener que llevar a cabo y superar una "formación adicional" de entre
150 y 180 horas para las enfermeras generalistas y del doble para las
especialistas, tal y como se pretende. En primer lugar, porque no se
ajusta a la normativa legal, y en segundo lugar porque es la propia
titulación de Enfermería la que faculta al profesional en su
competencia prescriptora por el hecho de ejercer su profesión.

2. Que lo pretendido en el borrador de Real Decreto, además de
incumplir la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, va en contra de los
recientes criterios judiciales al haberse dictado resoluciones por el
Tribunal Superior de Justicia de Baleares y de Andalucía, que avalan
la facultad de las enfermeras para usar, indicar y autorizar la
dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a
prescripción médica sin requerir habilitación alguna, como pretende
ahora el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

3. Que el texto que nos ocupa configura un procedimiento
marcadamente centralizado, que da un muy escaso o nulo papel a las
Comunidades Autónomas y, a su vez, a las corporaciones
profesionales territoriales (colegios profesionales y consejos
autonómicos) en orden a la ejecución de los mecanismos ordenados a
la implantación de la prescripción enfermera, en detrimento de su
eficacia y celeridad.

Ello tiene su origen, ciertamente, en la propia redacción del
artículo 77.1 y de la disposición adicional duodécima de la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, según la redacción dada a los
mismos por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, preceptos cuyo
desarrollo es objeto del texto, y que, a nuestro modo de ver, vulneran
abiertamente la distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas establecida en el bloque de la
constitucionalidad, especialmente por lo que se refiere a la atribución
de las competencias para la validación de los protocolos y guías de
practica clínica y asistencial a la Agencia de Calidad del Sistema
Nacional de Salud y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, con la participación de las organizaciones colegiales de
enfermeras y médicos, para la acreditación de las enfermeras con
validez en el ámbito de todo el Estado a efectos de la realización de
las actuaciones de constante referencia.

De ello resulta también el dudoso carácter básico de la totalidad
de las previsiones contenidas en el borrador, extremo éste que, a
nuestro modo de ver, debería revisarse en profundidad para ajustarlo
a la doctrina asentada al respecto por el Tribunal Constitucional.  5

4. Que antes de nada, es necesaria y urgente la derogación completa y
definitiva de la Orden de 26 de abril de 1973 por la que se aprueba el
Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Cínica
de la Seguridad Social. (BOE de 28 de abril) La Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud (BOE de 17 de diciembre) y el Real Decreto-ley
16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones (BOE de 24 de abril). Sin embargo,
dejaron transitoriamente en vigor, en tanto se procediera a su
regulación en cada servicio de salud, los artículos comprendidos
entre el 57 y 69, los cuáles afectan directamente al colectivo
enfermero.

5. Que esta situación, que se creía superada y derogada, los jueces la
siguen considerando vigente para dictar sus sentencias respecto a los
cometidos profesionales de las enfermeras. En este sentido, cabe
señalar la sentencia 458/2012 del TSJ de la Comunidad Valenciana
y el auto de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 6ª) del 31 de
mayo de 2013. En ambos asuntos, el Tribunal no considera ni
analiza la vigencia de los artículos mencionados, sino que da por
supuesta su aplicabilidad.

En el primer caso, se confirmaba una resolución de la Generalitat
Valenciana que sancionó a una enfermera por administrar fármacos
antitérmicos y suero fisiológico a un paciente sin previa prescripción
médica. El tribunal consideró que esta conducta suponía un "notorio
incumplimiento de las funciones o de las normas reguladoras del
funcionamiento del servicio" a tenor de lo establecido en el Estatuto de
1973, en cuanto el mismo determina que las enfermeras deben
"ejercer las funciones de auxiliar del Medico, cumplimentando las
instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio
cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente
reciban de aquél., la terapéutica prescrita por los facultativos
encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación
correspondiente".

En el caso de Madrid, la Audiencia Provincial tuvo que dilucidar
una cuestión de competencias profesionales entre una enfermera y
una matrona en relación a la vigilancia de la monitorización fetal,
resolviendo que era competencia exclusiva de la matrona. Algo
normal, si no fuese que, para llegar a esta conclusión, Tribunal tuvo
que remitirse al ya citado Estatuto preconstitucional en donde se
regulan las obligaciones y funciones de las enfermeras y matronas.

ACADÉMICAS

1. Que la Disposición Transitoria del borrador del RD en su punto 3 no
se ajusta a la legalidad vigente puesto que tanto el RD 1393/2007
como en el posterior RD 861/2010 que deroga el anterior se indica
"... se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad
de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas
oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en
otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial,
añadiéndose en dicho articulo "... no podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de
Fin de Grado (TFG) y de Máster (TFM)".

2. Que bajo ningún supuesto el TFG puede ser reconocido por ninguna
formación, según se establece en el RD 861/2010. Por lo tanto las
Universidades NO podrán considerar equivalente al trabajo de fin
de grado la acreditación como se indica en dicha disposición
transitoria.

3. Que todas las competencias profesionales propias del enfermero
generalista, como es la de indicar, usar y autorizar la dispensación de
todos aquellos medicamentos, sujetos o no, a prescripción médica y
los productos sanitarios, de acuerdo con la legislación vigente,
deberían ser acreditadas por las universidades. Las organizaciones
colegiales no están facultadas para la acreditación de las
competencias generales de la profesión, sino que es competencia
exclusiva de las universidades.


SOLICITAMOS


1. Que la regulación de la "prescripción enfermera" no se lleve a cabo al
amparo de considerarla como una competencia nueva, sino como el
reconocimiento legal de una práctica habitual en el trabajo clínico
cotidiano de las enfermeras, que no proviene del cumplimiento de
otros requisitos distintos a los que otorga la titulación oficial , sin
perjuicio de la preceptiva actualización permanente de
conocimientos, mediante la formación continuada, conforme a lo
establecido en el artículo 12.f de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias.

2. Que la regulación de la 'prescripción" enfermera sea conforme a la
exigencia actual de una profesión que avanza día a día en la asunción
de procedimientos y toma de decisiones, cada vez más complejas y
con mayor responsabilidad, acorde con su elevada cualificación
profesional, cuestión ésta que se pondría claramente en entredicho
con la imposición de una formación adicional para ello.

3. Que se tengan en cuenta las sentencias de Baleares y Andalucía para
extender al resto de las Comunidades Autónomas el avance y
reconocimiento profesional alcanzado en los tribunales de las citadas
Islas y de la Comunidad Andaluza.

4. Que se determine cuanto antes y de manera clara el alcance de la
"prescripción enfermera", publicando los fármacos que quedan
sujetos a prescripción por las enfermeras sin más exigencias que las
establecidas en la propia legislación.

5. Que se regule una Orden de dispensación enfermera que permita a
los pacientes disponer del material necesario para sus cuidados; que
tenga una regulación estandarizada, clara e inmediata, sirviendo para
ampliar los protocolos y guías de actuación clínica que proporcionen
autonomía y capacidad a las enfermeras.

6. Que se elimine la Disposición transitoria del proyecto de Real Decreto
por no ajustarse a la legalidad vigente.

7. Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad resuelva ,
en colaboración con los servicios de salud de las Comunidades
Autónomas, derogar definitivamente la Orden de 26 de abril de 1973
por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario
Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, propiciando la
promulgación de una Norma, de ámbito estatal para promover un
comportamiento homogéneo, evitando situaciones divergentes y que
recoja la verdadera y actual dimensión de las funciones y  8
competencias de las enfermeras. En caso contrario, dicha situación,
hace inviable, no solo el correcto desarrollo de la prescripción
enfermera, sino también de las funciones de la Enfermería en
general.

8. Que esta situación anacrónica respecto a las competencias y
funciones de las enfermeras se dé por finalizada, ya que lastra
cualquier desarrollo profesional que pueda emprender la profesión
enfermera. Por tanto, debe ser modificada de forma prioritaria.

9. Que la solución de esta situación debe ser un objetivo conjunto y de
primer orden para la recién constituida Mesa Estatal de la Profesión
Enfermera, tras la firma de un acuerdo de colaboración entre el
Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería SATSE.
Es urgente suprimir este marco profesional anómalo en el que, según
pronunciamientos judiciales, todavía la profesión de Enfermería, está
considerada a través de la vigencia de normas dictadas hace 40 años.

10. Que de forma urgente se modifique una Normativa que cuestiona
la cualificación y capacidad de decisión y discernimiento de todas las
enfermeras, en vez de obligarles a adquirir una formación adicional,
carente de justificación, tal como se ha expuesto anteriormente.

RECHAZAMOS


1. Que tanto la prescripción autónoma como la prescripción
colaborativa sea considerada una nueva competencia profesional
para Enfermería.

2. Que no se acredite, sin más, el trabajo clínico diario que vienen
desarrollando las enfermeras en relación a la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos
sanitarios de uso humano y que, por tanto, las enfermeras no tengan
un marco normativo que les dé seguridad jurídica para realizar las
intervenciones de prescripción que requieren en su práctica
profesional.

3. Que las enfermeras tengan la obligación de realizar cursos
semipresenciales con una duración comprendida entre 150 y 180
horas lectivas para poder prescribir, debiéndose complementarse con
otras 150-180 horas en el caso de las enfermeras especialistas.

4. El agravio comparativo respecto de las competencias prescriptoras
otorgadas a los podólogos.

5. La ausencia de diálogo y consenso con las instituciones académicas,
de carácter universitario, responsables de impartir la formación
oficial.

6. Que desde la Organización Colegial de Enfermería se destinen
recursos económicos a este tipo de formación, pues aunque se
anuncie que los cursos de acreditación prescriptora serán
"totalmente gratuitos" porque el Consejo General de Enfermería
asumirá sus costes, es más cierto que toda la logística del proyecto
formativo establecido lo sufragan los Colegios provinciales de
enfermería, los cuales se nutren de las cuotas que abonan los
colegiados. Con esta fórmula, se están destinando recursos
económicos de las enfermeras en detrimento de otra formación
verdaderamente necesaria.

7. El inmovilismo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, Comunidades Autónomas y Mesa Estatal de la Profesión
Enfermera para afrontar la derogación total y definitiva del Estatuto
de 1973 por el que, estando algunos de sus artículos todavía en vigor,
se relega a las enfermas a simples auxiliares del médico,
impidiéndoles realizar su actividad profesional con la plena
autonomía científica y técnica que les otorga la Ley 44/2003, de 21
de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.