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SENTENCIA Constitucional: El CGE y los colegios no pueden acreditar cursos

Iniciado por kimaki, 16 de Marzo de 2011, 09:52:33 AM

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kimaki

Esto es lo que sucede a quienes se anticipan a "vender" como bueno aquello que está sujeto a juicio y resolución judicial. Nos estamos refiriendo a los cursos que han sido acreditados por los Consejos Generales de Colegios, entre los que se encuentra EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS.
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El asunto es tan simple como que el señor González Jurado, en lo que nos afecta, y la entonces MINISTRA de Sanidad, señora Villalobos, firmaron un convenio -que ya anticipamos, en la ciudad de Sevilla, que no era ajsutado a Derecho. Y ese convenio consistía, entre otras barbaridades, en que se encomendaba al Consejo General de Colegios Enfermeros la "ACREDITACIÓN" de formación continuada. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia del día 14 de Febrero de 2.011 (BOE del 15 de marzo 2011), a través de su Sala primera, en los Conflictos positivos de competencia ... Interpuesto por la Diputación General de Aragón en relación con diversos convenios de colaboración en materia de FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, y respecto de los artículos 35.1 y 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (los ha declarado inconstitucionales). Competencias sobre sanidad, educación y régimen estatutario de los funcionarios púbicos. Nulidad parcial de los convenios de colaboración y de los precepto legales.
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El Tribunal Constitucional, en su fallo, resuelve que:

1. Estimar parcialmente los conflictos positivos de competencia y el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Diputación General de Aragón y, en consecuencia, declarar:

La inconstitucionalidad y consiguiente NULIDAD de las cláusulas primera, segundo, epígraf e); cuarta; y quinta de los convenios de colaboración en materia de FORMACIÓN CONTINUADA de las profesiones sanitarias celebrados entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad y Consumo y los Consejos Generales (entre otros) de Diplomado en Enfermería suscritos los días 8 y 15 de febrero de 2.002.
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¿QUÉ SIGNIFICA ELLO?.
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Pues tan sencillo como elemental: que todos los cursos acreditados por el Consejo General de Colegios Enfermeros carecen de efectos ni validez. Y ello implica que si a alguien se le ocurre exigir responsabilidades, van a tener que ser atendidos. Esto es lo que suele sucederle a los "listillos", quienes pretenden adelantarse a los acontecimientos, sin prever que luego pueden suceder cosas como lo sucedido en este Sentencia del Tribunal Constitucional, que declara inconsticional los apartados 1) y 4) del artículo 35 de la Ley de Ordenación de las Profesiones.
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¿Qué disponen esos dos apartados?. El nuúmero 1) dice (decía) que "el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las CC.AA., en el ámbito de sus respectivas competencias, PODRÁN acreditar actividades y programas de actuación en materia de FORMACIÓN CONTINUADA de los profesionales sanitarios, así com, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan. La acreditación, que deberá realizarse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos conforme a lo provisto en el artículo 34.4,d, tendrán efectos en todo elt erritorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió la acreditación".
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Y el apartado 4) de este mismo artículo 35 dispone (disponía) que "el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competenetes de las CC.AA. podrán DELEGAR LAS FUNCIONES DE GESTIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, entre otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conoformidad con lo que dispone esta Ley y las normas en cada caso aplicables. (Y que) los organismos de acreditación de la formación continuada habrán de ser, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditada por aquéllos".
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DE AHÍ QUE EL CONSEJO GENERAL UTILIZARA UNA "ESCUELA" O UN INSTITUTO AL RESPECTO.
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Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional ha echado al traste esos convenios y, consecuentemente, las acreditaciones así formalizadas, dejándolas sin efectos.
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¿Y AHORA QUÉ?. Eso les sucede a los listos de nuestros políticos metidos a legisladores, estimulados, según parece, por esos "egoistas" y personajes presidencialistas de Consejos de Colegios, que no dejan respirar a los Colegios Provinciales. PREGUNTO: ¿Por qué le consienten ustedes todo a ese señor?. Y ahora que se le va el chollo de los cursillitos, ¿qué?.
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NOS ALEGRAMOS, POR UN LADO. POR OTRA, NOS PREOCUPAN LAS CONSECUENCIAS.


Fuente: http://carlostardiocordon.blogspot.com/2011/03/responsabilidades-por-cursos.html

Lilita


pilara

Las consecuencias ya las estamos sufriendo,los cursos realizados durante años en el colegio oficial de enfermeria de Pontevedra no sirven para presentar ya que no están acreditados.Durante años hemos realizado cursos que sirven para presentar en el sergas,pero que ahora resulta que no podemos presentar al ministerio de educacion para las especialidades.

Lilita

Resumen de la Sentencia:Fallo del Tribunal Constitucional:  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4802

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

1. Estimar parcialmente los conflictos positivos de competencia y el recurso de inconstitucionalidad planteados por la Diputación General de Aragón y, en consecuencia, declarar:

La inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de las cláusulas primera; segunda, epígrafe e); cuarta; y quinta de los convenios de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias celebrados entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad y Consumo y los Consejos Generales de Colegios de Veterinarios, Médicos, Odontólogos y Estomatólogos, Farmacéuticos y Diplomados en Enfermería suscritos los días 8 y 15 de febrero de 2002.

La inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los incisos «El Ministerio de Sanidad y Consumo» y «en el ámbito de sus respectivas competencias» del primer párrafo de los artículos 35.1 y 35.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

2. Desestimar los conflictos positivos de competencia y el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.–Pascual Sala Sánchez.–Javier Delgado Barrio.–Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez Tremps.–Adela Asua Batarrita.–Firmado y rubricado.


Detalle de los artículos anulados

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2.002

http://www.aeds.org/documentos/resolucion_22032002_enf.htm

Queda anulado:

Clausula Primera.

- Sin perjuicio de las decisiones que sobre acreditación puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de su respectivo territorio, los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo encomiendan al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería el servicio, a nivel estatal, de las funciones siguientes-.

1. Acreditar las enseñanzas específicas de la formación continuada de la profesión de enfermero.

2. Expedir los certificados o diplomas que acrediten con carácter oficial las enseñanzas impartidas.

3. Emitir informes a los efectos de la evaluación y supervisión de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.


Clausula segunda, epígrafe e)

e) Evaluar y supervisar las actividades realizadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería al amparo del presente Convenio.

Clausula Cuarta.

- Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de  26 de noviembre,‑ de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común, la presente encomienda no implica  cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de  los recursos y reclamaciones, que en su caso se interpongan, a los  Departamentos Ministeriales competentes.

Clausula Quinta.

- El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería  elaborarán un informe anual de las actividades realizadas, que será remitido a  los respectivos Departamentos Ministeriales.


Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2003.t2.html#a35

Artículo 35. Acreditación de centros, actividades y profesionales.

1. (El Ministerio de Sanidad y Consumo y) los órganos competentes de las comunidades autónomas,( en el ámbito de sus respectivas competencias,) podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan.

Que quedaría redactado así:

los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan.

4. (El Ministerio de Sanidad y Consumo y )los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán delegar las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, en otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conformidad con lo que dispone esta Ley y las normas en cada caso aplicables.

Los organismos de acreditación de la formación continuada habrán de ser, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditadas por aquéllos.

Que quedaría redactado así:

Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán delegar las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales, en otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conformidad con lo que dispone esta Ley y las normas en cada caso aplicables.

Los organismos de acreditación de la formación continuada habrán de ser, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditadas por aquéllos.

kesevaya ya

En que afecta esto, no son válidos los cursos de experto universitario ? y los de logos?. Perdonadme OSTIAS¡¡¡¡¡¡¡ que fuerte.
Vaya tela, vaya tela..... En que situación queda la gente ahora?

arwen

y los de los sindicatos!!!no me fastidieeeeees!!!pero porque hacen esas cosas????que hacemos los que no tenemos mucha experiencia???la cuestion es poner piedras en el camino....me cawen la leche!!!!! :714_animados-emotik_com: :714_animados-emotik_com:

arwen


vane_1509

si valen los de los sindicatos siempre que salga el logo de cfc que han puesto en un mensaje mas arriba

arwen

Cita de: vane_1509 en 16 de Marzo de 2011, 12:40:22 PM
si valen los de los sindicatos siempre que salga el logo de cfc que han puesto en un mensaje mas arriba
okis okis...me imagine que si!!lo que pasa que me encendi!!!jejejeje graciasssssssss

Lilita

Cita de: isapa en 16 de Marzo de 2011, 12:00:30 PM
Son válidos los cursos acreditados por el Ministerio de Sanidad (expertos y Logoss incluidos)



que no cunda el pánico...

Pues lo dudo... la comisión de formación continuada debe coordinar las agencias de acreditación... no acreditar... según la sentencia... lo q no se es si tiene carácter retroactivo...

He modificado esto: http://www.tablonenblanco.com/smf/index.php?topic=12868.msg280601#msg280601

Porque las comunidades autónomas si pueden acreditar o delegar.. el Ministerio no!!!

Panfilina

No es por nada.. pero me ha entrado algo de miedo  :sbox_oops:   A ver si se aclara en dónde estamos con el tema de los cursos, acreditaciones y si es o no retroactivo  :wacko:
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

kelly

Pues no he hecho yo cursos ni nada en el colegio..... Como no me sirvan ahora me da algo!!!!!!

kimaki

Noticia de Acta Sanitaria, ver en: http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=9&idContenido=25235

..."Por su parte, desde la Organización Colegial de Enfermería, que explica que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene carácter retroactivo y, por tanto, que todas las acreditaciones concedidas hasta la fecha de publicación de la sentencia (15 de marzo de 2011) tienen plena validez jurídica, así como la formación acreditada con anterioridad a esta fecha, aunque esté pendiente de impartición, asegura que ya ha iniciado conversaciones con las Comunidades Autónomas para poder dar continuidad a una labor acreditadora que se ha convertido en referencia en Europa y en el Mundo."...


Mosa

Cita de: kimaki en 18 de Marzo de 2011, 00:32:48 AM
Noticia de Acta Sanitaria, ver en: http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=9&idContenido=25235

..."Por su parte, desde la Organización Colegial de Enfermería, que explica que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene carácter retroactivo y, por tanto, que todas las acreditaciones concedidas hasta la fecha de publicación de la sentencia (15 de marzo de 2011) tienen plena validez jurídica, así como la formación acreditada con anterioridad a esta fecha, aunque esté pendiente de impartición, asegura que ya ha iniciado conversaciones con las Comunidades Autónomas para poder dar continuidad a una labor acreditadora que se ha convertido en referencia en Europa y en el Mundo."...


:dubbio: ¿Será que nos están contestando?...
Nunca te rias de los sueños de los demás, el que no tiene sueños, no tiene mucho...


kimaki

Cita de: Mosa en 18 de Marzo de 2011, 00:34:35 AM
Cita de: kimaki en 18 de Marzo de 2011, 00:32:48 AM
Noticia de Acta Sanitaria, ver en: http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=9&idContenido=25235

..."Por su parte, desde la Organización Colegial de Enfermería, que explica que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene carácter retroactivo y, por tanto, que todas las acreditaciones concedidas hasta la fecha de publicación de la sentencia (15 de marzo de 2011) tienen plena validez jurídica, así como la formación acreditada con anterioridad a esta fecha, aunque esté pendiente de impartición, asegura que ya ha iniciado conversaciones con las Comunidades Autónomas para poder dar continuidad a una labor acreditadora que se ha convertido en referencia en Europa y en el Mundo."...


:dubbio: ¿Será que nos están contestando?...

Joooolín.... pues parece, verdad????????

Mosa

Nunca te rias de los sueños de los demás, el que no tiene sueños, no tiene mucho...


parchesacro

Cita de: pilara en 16 de Marzo de 2011, 11:15:50 AM
Las consecuencias ya las estamos sufriendo,los cursos realizados durante años en el colegio oficial de enfermeria de Pontevedra no sirven para presentar ya que no están acreditados.Durante años hemos realizado cursos que sirven para presentar en el sergas,pero que ahora resulta que no podemos presentar al ministerio de educacion para las especialidades.

Pues no te lo pierdas, que los cursos hechos por el FEGAS (rama de formación de los profesionales del Sergas, para quien no lo conozca) de hace aproximadamente 5 años tampoco valen...
Dogsada...

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Pues yo no sé si los cursos valen o no pero a mi me acaban de llamar de mi colegio para realizar el curso de prescripción y al comentarles el tema han salido por la tangente y han dicho que eran legales totalmente. Yo por si acaso le he dicho que me esperaba a una próxima edición...
Da igual cervezas que cubatas, beber alcohol no es malo, peor es el agua que si no la bebes te mata

parchesacro

Has echo bien, antes de hacer nada es mejor informarse muy bien del tema. Por cierto, ¿qué colegio es el tuyo, Avatar? Es por pura y simple curiosidad, para ir fichando los colegios que están con estos cuentos...
Dogsada...

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El de Albacete. La chica del colegio dice que eso era imprescindible para el futuro y el grado y la del sindicato (después he llamado al sindicato para ver como estaba la situación) que era un curso sin más, que no tiene ninguna validez y que si lo quiero hacer por ser gratis que muy bien pero que no es imprescindible ni mucho menos. Y lo dicho, me esperaré a una próxima edición.... si es que las hay
Da igual cervezas que cubatas, beber alcohol no es malo, peor es el agua que si no la bebes te mata