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Iniciado por yoli.madrid, 11 de Febrero de 2010, 16:18:45 PM

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elenmad87


AJ-AJ


joseragdp

Lo Esencial es Invisible a los Ojos.

ferrara

Satse dice que la Comunidad ha admitido el recurso de alzada, y que hay un solo llamamiento a las 10 horas del día 4. Yo creo que a estas alturas las chavalas esas hasta se alegrarán. No sé como se les ocurrió solicitarlo, la verdad.

dabas88


Gema Garcia

pues me equivocare pero yo pondria el padron.... pero tanto me equivoco :frigna: :frigna:

dabas88

El padrón es la población de derecho, no la de hecho.

iucci

Yo pondria el censo que es la que indica quien tiene derecho x ej a votar... son paranoias mentales mias, sin bases bibl.
En cuanto al llamamiento unico. Es asi pero para estas 3 figuras, en sagasta donde quedaran confinadas hasta:
1 grupo evangelistas a las 20h
2 grupo israelitas pasadas las 12 de la noche.....
Esto es lo que hay chic@s....
Pa mear y no echar gota, con perdón!!

laura`s

yo creo que es el padrón, si eres inmigrante ilegal, es decir población de hecho solo figuras en el padrón, no en el censo n?

elenmad87

Yo creo q si eres ilegal no figuras ni en el censo ni en el padron...no se, yo tbn me equivoco mcho jajajaja

zagal

Cita de: joseragdp en 30 de Septiembre de 2014, 19:25:07 PM
Por qué no el padrón?
pero es el censo o el padron?


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no se lo que le pasa al gato

laura`s

si, aunque no seas residente legal en España te puedes inscribir en el padrón de la localidad que residas.

Carlasdue

Me interesa lo de las siete  direcciones generales.. ¿Por fechas de listas definitivas cuantas habia?

Otra cosa. En extremadura un grupo de aspirantes a celadores va a hacer el examen 4 MESES después que el resto. Sin comentarios.

nept86

Qué fuerte me parece lo de las tipas estas...conozco a gente recien operada y que casi va a parir allí.... :021:
En fin casi no prefiero saber más del tema pq me cabrea tanto...!!!!  :nunu:

Esta pregunta me suena de algun examen...a ver si la encuentro y pongo la q dieron por válida!

tuka

Yo optaría también por el censo.
Yo creo que el padrón es la población de derecho, donde estés empadronado es donde puedes ejercer tus derechos, a voto, donde tienes asignado tu centro de salud.... pero un extranjero ilegal no creo que tenga derecho al voto y demás.... asi que no creo que pueda estar empadronado.

joseragdp

Cita de: zagal en 30 de Septiembre de 2014, 20:10:51 PM
Cita de: joseragdp en 30 de Septiembre de 2014, 19:25:07 PM
Por qué no el padrón?
pero es el censo o el padron?


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Según el test que tengo yo, la correcta es EL CENSO. Pero yo tenía entendido que el censo recoge datos sólo de la población DE DERECHO.... de ahí mi duda.

Veo que ninguno lo tenemos muy claro...   :frigna:
Lo Esencial es Invisible a los Ojos.

nept86

Cita de: joseragdp en 30 de Septiembre de 2014, 20:17:15 PM
Cita de: zagal en 30 de Septiembre de 2014, 20:10:51 PM
Cita de: joseragdp en 30 de Septiembre de 2014, 19:25:07 PM
Por qué no el padrón?
pero es el censo o el padron?


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Según el test que tengo yo, la correcta es EL CENSO. Pero yo tenía entendido que el censo recoge datos sólo de la población DE DERECHO.... de ahí mi duda.

Veo que ninguno lo tenemos muy claro...   :frigna:

Pues entonces será el mismo que hice.... :dubbio:

ferrara

A ver, que lo de Satse son noticias frescas, que ya no se examinan solas.

joseragdp

Nada. Aclarado.

CENSO: recoge datos de la población de hecho (gente que pernoctaba el día de la encuesta en el pueblo) y de la población de derecho (gente que oficialmente tenía su residencia en el pueblo)

PADRÓN: población de DERECHO (población empadronada en el pueblo en el momento que se recogen los datos).

Por lo tanto la respuesta efectivamente es EL CENSO.

Lo Esencial es Invisible a los Ojos.

nept86

Cita de: ferrara en 30 de Septiembre de 2014, 20:23:13 PM
A ver, que lo de Satse son noticias frescas, que ya no se examinan solas.

La resolución (las llaman con nosotros....pero NO  se examinan con nosotros)
RESUELVE

Primero
Modificar parcialmente el contenido de la Resolución de 31 de julio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de 18 de agosto de 2014), en lo que se refiere a la determinación de fecha y hora para el llamamiento a determinados aspirantes que solicitaron en su momento una fecha alternativa para la realización del ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Diplomado Sanitario/Enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Proceder al llamamiento de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas, incluidos en la mencionada Resolución de 31 de julio de 2014, a las diez horas del día 4 de octubre de 2014, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, sita en la calle Sagasta, número 6, de Madrid.
Tercero
Comenzar la realización del ejercicio a las veinte horas del sábado 4 de octubre de 2014, para los aspirantes pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que lo hubieran solicitado en tiempo y forma.
Cuarto
Comenzar la realización del ejercicio a las cero horas un minuto del domingo 5 de octubre de 2014, para los aspirantes pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España, que lo hubieran solicitado en tiempo y forma.
Quinto
Por el Tribunal Calificador se adoptarán las medidas oportunas al objeto de que los aspirantes incluidos en los apartados 3 y 4 de la presente Resolución realicen el ejercicio en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes, en lo que se refiere a la confidencialidad del contenido del mismo.