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Baja laboral y computo de horas

Iniciado por enfermeri, 03 de Febrero de 2007, 11:53:39 AM

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enfermeri

A ver una preguntilla,yo ahora mismo estoy de baja y se me va a acabar el contrato en breve,obviamente no me van a renovar estando de baja pero se supone que sigo cobrando por la seguridad social hasta que coja el alta.Lo que quiero saber es si cuando empiece a cobrar por la seguridad social se cobra el sueldo base que he tenido hasta ahora o hay una cantidad establecida para nuestra categoría o como va eso. :contrato:

Gracias.
La vida es aquello que te va sucediendo mientras tu te empeñas en hacer otros planes

avila

la seguridad social nunca paga el 100% del sueldo cuando estas de baja, me parece q paga el 60 o 70 % no estoy seguro
Siempre estarás en mí

TODO DA IGUAL YA NADA IMPORTA, TODO TIENE SU FIN

teri

hola!!! yo ahora mismo estoy en la misma situación, y lo acabo de preguntar en el INSS. Me han dicho que durante los 3 primeros días no cobras nada. Del día 4 al día 20 de baja cobras el 60%. Y del día 21 de baja en adelante cobras el 75%.
Espero haberos ayudado!!!!!!!!!!

teri.

ulicarpio

tengo que mandar parte de baja a puerta de hierro y no tengo el numero de fax de recursos humanos si alguien me lo puede facilitar

enfermeri

Yo ni idea,llama alli y que te lo digan.
La vida es aquello que te va sucediendo mientras tu te empeñas en hacer otros planes

ulicarpio

hable con ellos pero el fax que me dan no coge el parte de baja



men2

HOLA BUENAS
A ver si alguien me puede ayudar pq ayer me operaron de las muelas del juicio y hoy e ido a coger la baja(con fecha de ayer)
no se si la fecha seria la de hoy o la de ayer(pertenece algun dia por operacion??)
despues me ha dicho la medico q tengo q volver como maximo el viernes, pero si son tres dias maximo, seria: M,X y J, no??tendria q ir mañanan o pasado a por el parte de confirmacion o a por el alta??
estoy liada a ver si alguien me puede ayudar con estos liod de dias
si todavia no estoy buena pa incorporrme ya y quiero incorporarme mas tarde, tengo q esperar hasta el lunes pa q me de el alta y me incorporaria el martes???
otra cosa, el viernes hice un cambio, un libre por una noche(la trabajo yo).si estoy de baja, debo ese dia??
gracias por adelantado

dec

Cita de: men2 en 26 de Marzo de 2008, 20:30:16 PM
HOLA BUENAS
A ver si alguien me puede ayudar pq ayer me operaron de las muelas del juicio y hoy e ido a coger la baja(con fecha de ayer)
no se si la fecha seria la de hoy o la de ayer(pertenece algun dia por operacion??)
despues me ha dicho la medico q tengo q volver como maximo el viernes, pero si son tres dias maximo, seria: M,X y J, no??tendria q ir mañanan o pasado a por el parte de confirmacion o a por el alta??
estoy liada a ver si alguien me puede ayudar con estos liod de dias
si todavia no estoy buena pa incorporrme ya y quiero incorporarme mas tarde, tengo q esperar hasta el lunes pa q me de el alta y me incorporaria el martes???
otra cosa, el viernes hice un cambio, un libre por una noche(la trabajo yo).si estoy de baja, debo ese dia??
gracias por adelantado

la fecha de la baja tiene que ser el del día de la operación.... el primer parte de confirmación se da al tercer día de baja... que se puede coger sin problema ninguno el viernes... si vas a continuar de baja... puedes coger el alta cuando quieras antes del siguientes viernes.. si no el proximo viernes te tocaria el siguiente parte de confirmación.
El ayer es historia, el mañana es un misterio, sin embargo, el hoy es un regalo, por eso se le llama presente

Ocellum

Alguien sabe como va el tema de las nóminas cuando has estado de baja? Quién es el que paga? La empresa todo o solo una parte? La otra parte la pagaría la mutua?
Trabajo en un hospital publico y estuve de baja parte de mayo y parte de junio y ahora me han llegado las nóminas de ese tiempo y no entiendo nada, por un lado me dan y luego me quitan, un lío
Las palabras son, al final, la tumba de las ideas

avila

se gun tengo entendido, la ss te da un 60-70 % el resto te lo deberia de dar la empresa
Siempre estarás en mí

TODO DA IGUAL YA NADA IMPORTA, TODO TIENE SU FIN

Ocellum

Sí debe ser algo así pero en las nóminas no viene muy claro
Las palabras son, al final, la tumba de las ideas

dec

Espero os ayude, para más dudas la página de la seguridad social viene bastante bien

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm#28349


Base reguladora


Norma general: Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:

La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

En el caso de pluriempleo:Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

En el caso de los trabajadores contratados para la formación:La base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:
La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.
En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive:

La base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.

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Porcentaje



En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Incapacidad temporal/desempleo


Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Una vez extinguida dicha situación, pasará a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios.

El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, cuando tras la IT derivada de contingencias comunes, sin solución de continuidad, se pase a las situaciones de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento que de derecho a prestaciones de muerte y supervivencia por el período que se descuente como consumido,  incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:

Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal.

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Desempleo/incapacidad temporal


Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, hay que distinguir:

En los casos en que la incapacidad temporal constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:


Percibirá la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo.
En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de incapacidad temporal una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.


En los casos en que la incapacidad temporal no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:


Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras. A partir de 1-07-04, dicha cuantía será el 80% del IPREM mensual


No se ampliará el período de percepción de desempleo.


La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).                               


El ayer es historia, el mañana es un misterio, sin embargo, el hoy es un regalo, por eso se le llama presente

Zanoni

Cita de: Somer en 07 de Julio de 2008, 13:17:36 PM
Alguien sabe como va el tema de las nóminas cuando has estado de baja? Quién es el que paga? La empresa todo o solo una parte? La otra parte la pagaría la mutua?
Trabajo en un hospital publico y estuve de baja parte de mayo y parte de junio y ahora me han llegado las nóminas de ese tiempo y no entiendo nada, por un lado me dan y luego me quitan, un lío

No tengo por aquí ninguna nómina para mirarlo, pero hace tres año estuve de baja dos meses en el Sacyl (currando como celadora, pero supongo que será lo mismo como enfermera) y parte la pagaba la Seguridad Social y la otra parte hasta completar la pagaba el Sacyl. No recuerdo si juntando todo llegaba a la nómina completa, creo que sí e incluso un poco más...  :dubbio:
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

enfermeri

Cita de: Somer en 07 de Julio de 2008, 13:17:36 PM
Alguien sabe como va el tema de las nóminas cuando has estado de baja? Quién es el que paga? La empresa todo o solo una parte? La otra parte la pagaría la mutua?
Trabajo en un hospital publico y estuve de baja parte de mayo y parte de junio y ahora me han llegado las nóminas de ese tiempo y no entiendo nada, por un lado me dan y luego me quitan, un lío

Si estas en un hospital publico y la baja es durante un contrato de trabajo te pagan el 100% del salario base (ni noches ni festivos,porque realmente no les estas cubriendo),y yo creo que todo lo paga el hospital.

Si mientras estas de baja llegas al fin del contrato a partir de que se te acaba el contrato te empieza a pagar la seguridad social segun tu base de cotizacion,esto ya es mas complicado porque para cada categoria profesional tienen un maximo de cuantía y trabajando en un publico siempre te vas a pasar de la cantidad que ellos tienen estipulada como maxima,asi que cobrarás en un principio el 70% de la cuantía maxima fijada y con el tiempo un 60% mas o menos.Si este ultimo es tu caso la seg social te envia una carta certificada donde te cuenta lo que te va a pagar en cada periodo de tiempo que estes de baja.

Igual en tus nominas te restan los festivos y noches,no lo se,yo cuando estaba de baja simplemente me pagaban el salario base y no me descontaban nada.Ante la duda pregunta en personal.
La vida es aquello que te va sucediendo mientras tu te empeñas en hacer otros planes

Azulita

Hola:
He estado de baja por un accidente laboral y me gustaría saber si alguien puede decirme como se contabilizan las horas en esta situación, es decir, si me contabiliza mi planilla según estaba o si se cuenta de otra manera.
Gracias a todos de antemano. Un saludo

marisa84

Necesito ayuda por favor, voy a presentar mi baja voluntaria de una empresa privada. Si lo dijera este lunes, día 26 de Octubre, que día sería el último de trabajo el 24 o 25 de Noviembre? Tengo que decirlo un mes antes por ser indefinida. Que se cuenta el mismo día que lo dices como primer día  o empezaría a contar como primer día al siguiente de haberlo comunicado? Por favor necesito saberlo

marisa84

Cuando os dije urgente era porque lo necesitaba saber para poder entregarlo, pero no pasa nada, ya lo entregué.

Gracias de todas formas

Ocellum

No hace falta ponerse así. Si nadie te ha contestado es porque no sabíamos la respuesta
Las palabras son, al final, la tumba de las ideas

dec

el preaviso se considera de 15 días... desde la fecha de la comunicación

El ayer es historia, el mañana es un misterio, sin embargo, el hoy es un regalo, por eso se le llama presente

zambra

Hola a tod@s, mi pregunta es la siguiente, ¿cuantos días libres te quitan por cada mes que estes de baja?¿los que tienes en la planilla?¿los que te corresponden por el patrón que tienes en la planilla, pero sin incluir los que te ha puesto de más ese mes, vamos que si por patrón son 7 los que te corresponde librar y ese mes te ha puesto 13, pierdes todos....? Muchas gracias.