decreto integración fundaciones

Iniciado por nasva, 28 de Mayo de 2007, 10:52:10 AM

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nasva

Hola, buenos días.Inicio este tema porque creo que nos atañe a muchos.Que pasa con nosotros los contratados una vez se integran las fundaciones al servicio gallego de salud, que pasa con las listas de contratación temporal, nos llamarán para trabajar en ellas por el número de lista en que estamos en el sergas, nos seguirán llamando por las listas de las fundaciones?Abrirán nuevas listas?Que Baremos utilizarán?Los del Sergas?Y el sueldo será el mismo del sergas?Alguien que lo tenga claro podria echar una mano en este apartado?UN SALUDO A TODOS.

Oscar

NUNCA ME 'ADOCTRINARON', PERO ME ENSEÑARON A BUSCAR RESPUESTAS. NO NECESITAMOS QUE NADIE NOS DIGA QUÉ DEBEMOS HACER, NI LA FAMILIA, NI LA ESCUELA, NI NINGUNA RELIGIÓN, NI MUCHO MENOS LA POLÍTICA, NI EL SISTEMA ECONÓMICO, NI NINGÚN PODER ESTABLECIDO.

SOMOS LIBRES PARA SEGUIR NUESTRO PROPIO CAMINO. HAY QUIENES ESTÁN DISPUESTOS A ARREBATARNOS ESA LIBERTAD Y QUIENES RENUNCIAN A ELLA GUSTOSOS, PERO ES LA CAPACIDAD DE ELEGIR... NUESTRA VERDAD... LA QUE NOS HACE HUMANOS. NO HAY 'LIBRO' NI 'MAESTRO' QUE PUEDA OFRECEROS LAS RESPUESTAS NI MOSTRAROS EL CAMINO.

ELEGID VUESTRO SENDERO

Oscar

Las listas de contratacion temporal seguirán siendo especificas de cada fundacion, pero el baremo será el del SERGAS.
Cobraremos lo mismo que un DUE del SERGAS, lo cual a mi me jode bastante ya que yo cobro complementos en el 061 que en el SERGAS no están reconocidos, por ejemplo el del helico.
La integracion sera individual en cada fundacion, es decir, la conselleria tendra que sacar las ordenes de integracion para cada fundacion de forma individual, con lo cual hay tiempo para buscarse las lentejas.
La opcion de integracion es para el personal fijo, pero los temporales no se van a ir a la calle por la integracion. Los que estemos cubriendo interinidades nuestras plazas pasan a ser del SERGAS o serán amortizadas
NUNCA ME 'ADOCTRINARON', PERO ME ENSEÑARON A BUSCAR RESPUESTAS. NO NECESITAMOS QUE NADIE NOS DIGA QUÉ DEBEMOS HACER, NI LA FAMILIA, NI LA ESCUELA, NI NINGUNA RELIGIÓN, NI MUCHO MENOS LA POLÍTICA, NI EL SISTEMA ECONÓMICO, NI NINGÚN PODER ESTABLECIDO.

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ALMADEMAR

Oscar, yo supongo que pasará lo mismo que ha pasado con el Nai, nadie se fue a la calle. Los fijos pasan como personal fijo  dependiente del SERGAs con los sueldos del SERGAs....eso si tendran que negociar como hicieron los del Nai.  En relacion a los administrativos estos  pasan a ser fijos tb igual que nosotros y a todos se les reconoce la antiguedad. Eso es lo que se comenta por aqui.
....me sobra tierra ....me falta mar.....
....si me juzgas sin conocerme....no mereces mi atención...

Oscar

Recuerdo que la integracion es un proceso voluntario, no forzoso.A mi me interesa porque no quiero seguir saltando de un helico con 50 años, prefiero AP
NUNCA ME 'ADOCTRINARON', PERO ME ENSEÑARON A BUSCAR RESPUESTAS. NO NECESITAMOS QUE NADIE NOS DIGA QUÉ DEBEMOS HACER, NI LA FAMILIA, NI LA ESCUELA, NI NINGUNA RELIGIÓN, NI MUCHO MENOS LA POLÍTICA, NI EL SISTEMA ECONÓMICO, NI NINGÚN PODER ESTABLECIDO.

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ELEGID VUESTRO SENDERO

isapa

Pues a mí me toca las narices lo de que el personal de las fundaciones pase a ser del SERGAS.
Porque ¿cómo consiguieron la plaza las enfermeras del Hospital da Barbanza, del Salnés, etc? ¿No fue con un trifásico como un mundo, con una entrevista en la que lo que primaba era el grado de enchufe que tenías?
Y ahora toda esta gente se nos cuela por la puerta de atrás.
Cuando yo quiera mi plaza de AP en un concurso de traslados, todos estos van a elegir antes que yo que llevo comiéndome la mierda del SERGAS durante siete años.

Oscar

 :whistling:
¿Pero tu dudaste alguna vez que las fundaciones no pasarian al SERGAS?
:whistling:
NUNCA ME 'ADOCTRINARON', PERO ME ENSEÑARON A BUSCAR RESPUESTAS. NO NECESITAMOS QUE NADIE NOS DIGA QUÉ DEBEMOS HACER, NI LA FAMILIA, NI LA ESCUELA, NI NINGUNA RELIGIÓN, NI MUCHO MENOS LA POLÍTICA, NI EL SISTEMA ECONÓMICO, NI NINGÚN PODER ESTABLECIDO.

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ALMADEMAR

Bueno, isapa, asi estamos todos......pues se nos quedan con las plazas   sin esfuerzo ninguno. Los de la fundacion de Verin han hecho une xamen para entrar ( o eso dicen) con lo cual ellos consideran que tienen derecho a quedarse en su puesto de trabajo....algo lógico , no?
Aqui cuando  Baco de sangre (que algo privado)  fue absorvido por el sergas...eh...su personal que era todo contratado...paso como fijo , hay joderse,  reconociendosele la antiguedad....y todos los derechos. Las dos administrativas que estaban alli ....sin mas...pasaron a sser funcionarias....¿como te lo comes?..eh?....y encima nos superaron en puntos al serles reconocidos todos los años que llevaban alli.....eso si que es obtener plaza  por la puerta grande.
....me sobra tierra ....me falta mar.....
....si me juzgas sin conocerme....no mereces mi atención...

bart

Entraron todos por enchufe.................cursillo de tal sindicato y para adentro. Estoy de acuerdo con la que decía que chupamos toda la mierda. Cuando empezamos a trabajar vamos un día aquí y otro allí. Yo soy psx y muchas veces no me cubría económicamente ir a trabajar pero ibas y te jodías porque esperabas en el futuro unas condiciones mejores. Los de las fundaciones entraron mayoritariamente por enchufe, sin pringar días sueltos y ahora fijos, hay que joderse.
Éche o que hai.

Oscar

Cita de: bart en 29 de Mayo de 2007, 10:59:45 AM
Los de las fundaciones entraron mayoritariamente por enchufe, sin pringar días sueltos y ahora fijos, hay que joderse.
Bueno, conozco gente que ha tenido que pasar tres oposiciones y aun no tiene plaza fija en las fundaciones.
NUNCA ME 'ADOCTRINARON', PERO ME ENSEÑARON A BUSCAR RESPUESTAS. NO NECESITAMOS QUE NADIE NOS DIGA QUÉ DEBEMOS HACER, NI LA FAMILIA, NI LA ESCUELA, NI NINGUNA RELIGIÓN, NI MUCHO MENOS LA POLÍTICA, NI EL SISTEMA ECONÓMICO, NI NINGÚN PODER ESTABLECIDO.

SOMOS LIBRES PARA SEGUIR NUESTRO PROPIO CAMINO. HAY QUIENES ESTÁN DISPUESTOS A ARREBATARNOS ESA LIBERTAD Y QUIENES RENUNCIAN A ELLA GUSTOSOS, PERO ES LA CAPACIDAD DE ELEGIR... NUESTRA VERDAD... LA QUE NOS HACE HUMANOS. NO HAY 'LIBRO' NI 'MAESTRO' QUE PUEDA OFRECEROS LAS RESPUESTAS NI MOSTRAROS EL CAMINO.

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ALMADEMAR

No sabía donde colgar esto que me acaba de llegar por correo desde el sindicato, lo dejo por si os interesa:

INCIDENCIA DEL NUEVO ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

       El estatuto básico del empleado público que acaba de entrar en vigor el día 14 de mayo del 2007, tras su aprobación y publicación en el BOE el pasado 13-04-2007, tiene una indudable trascendencia para el personal estatutario de los servicios de salud, además de constituir el nuevo marco jurídico esencial del conjunto de los empleados públicos de nuestro estado.
  Como aspectos más relevantes de su regulación, concernientes al personal estatutario cabe reseñar los siguientes:

          I.- El expreso reconocimiento al personal estatuario de los servicios de salud de la condición de funcionario de carrera. Esta referencia, incluida en el apartado 4.del artículo 2 de la norma, pareció razonable al legislador para acabar con un largo tiempo de confusionismo y ambigüedad muchas veces interesada, relativos al estatus y régimen jurídico básico de este personal al servicio de la sanidad pública.

          II.- La aplicación de la práctica totalidad de la norma al personal estatutario, según dispone el artículo 2 en su apartado 3. Se excluyen expresamente de su aplicación a dicho personal estatutario, lo relativo a la carrera profesional, excepción que se justifica por la propia regulación de la carrera que tiene el personal estatutario; lo concerniente a las retribuciones complementarias (con motivo de las propias características retributivas, en este punto, del ámbito de las instituciones sanitarias) ; y la previsión de la


movilidad voluntaria entre administraciones públicas, artículo 84, que se excluye como regla general para el personal estatutario por las especiales características de la  prestación del personal sanitario, sin menoscabo de las concretas previsiones de movilidad inter-administrativa que ya contempla el Estatuto Marco del personal estatutario, que se mantienen operativas.

          III.- Por lo que se constata, con excepción de los escasos extremos enumerados (que obedecen a los imperativos del ámbito de destino y prestación del personal estatutario) el resto del contenido del estatuto básico se aplica sin excepciones ni matices, es decir en sus términos, a dicho personal. Lo que supone una importante innovación en materias de gran importancia, a saber:

-Ordenación de puestos de trabajo (R.P.T): (artículo 74) que obliga a la estructuración de los puestos de trabajo existentes en nuestro ámbito a través de las RPT o instrumentos similares que, en todo caso, contengan los elementos básicos que el precepto refiere.
- La obligación de crear, modificar y suprimir por ley los grupos y categorías referidos al personal estatutario, que establece el artículo 75.2.y 3. Esta previsión supone una mayor garantía para la existencia y operatividad de nuestras categorías y grupos profesionales, concluyendo con la situación existente hasta ahora de la utilización de la simple norma reglamentaria para estos fines.
-Establecimiento de las modalidades de concurso y libre designación como sistemas de cobertura de los puestos de trabajo; con la referencia al concurso como sistema normal de provisión, y la libre designación como sistema excepcional, que deberá estar justificada y amparada en determinados criterios.





Estas medidas suponen la eliminación de la amplia (más bien amplísima discrecionalidad de que esta actualmente dotada la administración sanitaria en esta materia)

-Sistema uniforme de selección del personal, idéntico en sus principios al resto de los funcionarios públicos.
- Como se indicó, consideración del personal estatutario como funcionario de carrera, según la definición que para este último se opera en el artículo 9 de la ley. Igualmente, se aplican las modalidades de personal temporal reseñadas en su artículo 10, que bajo la denominación de funcionario interino engloba todas las clases de vínculos temporales, incluidas el interino stricto sensu y los propiamente  eventuales  ( por programas especiales y exceso o acumulación de tareas, esta última con un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce)

-Percepción de los trienios por el personal funcionario (o estatutario) interino desde la entrada en vigor del estatuto, 14-05-2007, con reconocimiento de los periodos anteriores, en todos los casos a los que se ha aludido en el apartado anterior, que incluyen la definición amplia de funcionario interino: interino en plaza vacante, sustitución de titular, ejecución de programas temporales y acumulación de tareas.

-Idéntico régimen de permisos que el resto de los funcionarios públicos, contenido en los artículos 48 y 49, resaltando a este respecto el incremento de dos días de libre disposición por cumplimiento del sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

-Reconocimiento de 22 días hábiles de vacaciones reglamentarias, de cuyo cómputo se excluyen los sábados (artículo 50).



-Finalmente un régimen, parcialmente novedoso en relación con el anterior, de representación y negociación colectiva para todo el conjunto de los funcionarios públicos.

     Las anteriores parecen las notas mas destacadas en una primera aproximación a la norma. No obstante sería oportuno recalcar que la gran innovación fundamental del estatuto es la definición y consideración sin paliativos del personal estatutario como funcionario de carrera, estatus que, a partir de ahora, se puede y debe referir, con exclusión de otros títulos o consideraciones que a lo largo del tiempo (y ejemplos sobran) han dado lugar a discriminaciones, incluso desconsideración evidente, para con este personal.       
....me sobra tierra ....me falta mar.....
....si me juzgas sin conocerme....no mereces mi atención...