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Bioética: Limitación del esfuerzo terapéutico requerida por los familiares

Iniciado por Lilita, 16 de Junio de 2007, 16:30:47 PM

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Lilita

CitarUna mujer de 28 años previamente sana se acostó con sensación febril, odinofagia y lumbalgia, y se despertó con intenso malestar general y aparición de manchas en la piel de la cara y el resto del cuerpo (figura). Cuando llegó al hospital poco después, presentaba un rash purpúrico extenso con isquemia de las cuatro extremidades, hipotensión y oliguria. En la analítica destacaban trombopenia, prolongación de los tiempos de protrombina y aPTT, y cifras en descenso de fibrinógeno, así como acidosis metabólica y elevación de urea y creatinina. A pesar de iniciarse precozmente resucitación agresiva con líquidos, reposición de plaquetas y plasma fresco congelado, infusión de proteína C activada (según el protocolo de un ensayo clínico abierto y multicéntrico), tratamiento antibiótico con cefotaxima y dosis sustitutivas de hidrocortisona, en pocas horas la enferma había desarrollado un fracaso multiorgánico grave, precisando ventilación mecánica, drogas vasoactivas a dosis altas, y hemodiálisis veno-venosa continua. Se aisló en hemocultivos y cultivo de LCR Neisseria meningitidis serogrupo B. En pocos días la situación se había estabilizado, manteniéndose analgesia y sedación en infusión continua, realizándose curas diarias de las cuatro extremidades, que presentaban una necrosis extensa.



En interconsulta con los servicios de cirugía vascular y traumatología se llegó a la conclusión de que era necesaria la amputación de las cuatro extremidades, por encima de los codos y de las rodillas, medida a la que los padres se opusieron de forma decidida. Su principal argumento fue que ella no querría vivir en esas condiciones, y que éllos no querrían verla sufrir el resto de su vida.

Pasaron varios días sin que se produjera ningún cambio en su situación clínica ni en la actitud de los familiares, sin que por otra parte hubiera ningún tipo de enfrentamiento. Finalmente, se pidió la opinión del comité de ética asistencial, constituido por miembros de los distintos estamentos profesionales del hospital y personas sin vinculación laboral ni profesional con el centro, que, después de deliberar por separado con familiares y con una amplia representación del personal de cuidados intensivos, decidió recomendar que se respetaran en todos sus términos los deseos de la familia. La decisión del comité se había acordado previamente que se consideraría vinculante por parte de los intensivistas, y la paciente falleció el día 29 después de su ingreso.

Eduardo Palencia Herrejón
Servicio de Medicina Intensiva
Hospital Gregorio Marañón, Madrid
©REMI, http://remi.uninet.edu. Noviembre 2003.

¿Que opinais?

Amoxi

Cita de: lil. en 16 de Junio de 2007, 16:30:47 PM


Finalmente, se pidió la opinión del comité de ética asistencial, constituido por miembros de los distintos estamentos profesionales del hospital y personas sin vinculación laboral ni profesional con el centro, que, después de deliberar por separado con familiares y con una amplia representación del personal de cuidados intensivos, decidió recomendar que se respetaran en todos sus términos los deseos de la familia. La decisión del comité se había acordado previamente que se consideraría vinculante por parte de los intensivistas




Ufffff!!!!!!!!!!!!!!!! Se me ponen los pelos de punta!!!

Creo q fue lo más acertado: escuchar a las dos partes, ponerse en la piel de ambos...

Por desgracia la medicina no tiene cura para todo y la única solución era muy traumática, y eso si no surgían complicaciones postquirúrgicas.

En mi opinión, el testamento vital es un gran avance en este país si se dan este tipo de situaciones y, en su lugar, q sea la familia más cercana la q tome este tipo de decisiones sobre uno de sus miembros.

A nosotros corresponde respetar su decisión y ayudar a morir dignamente y con el menor sufrimiento posible si ése va a ser el desenlace final.

Otra cosa sería q en la familia surgieran desacuerdos (no parece el caso), en cuyo caso habría q buscar una forma de arbitraje, pero no sé cómo se resolvería... mejor ni pensarlo...
El amor, como las golondrinas, lleva la felicidad a las casas.
Zola.

Beika

quiénes son las personas sin vinculación laboral ni profesional con el centro??

Nielfa

Resulta complicado tomar decisiones tan importantes siendo personal sanitario, pero es aun mucho mas complejo si se es familiar. Debe buscarse un consenso entre ambos y siempre intentar respetar las decisiones del paciente si existen, con los principios éticos que todos conocemos de No maleficencia, Beneficencia, Autonomía y Justicia.

Existen unas recomendaciones de la SEMICYUC y de la ACCCM, que enlazo a continuacion:

- Support of the family in the patient-centered intensive care unit: 2004-2005. Crit Care Med 2007; 35: 605-622


- Limitación del esfuerzo terapéutico en medicina intensiva. Cabré L, Solsona JF. Med Intensiva 2002; 26: 304-311
http://db.doyma.es/cgi-bin/wdbcgi.exe/doyma/mrevista.fulltext?pident=13036165


Since I found serenity

Patri

A mi me parece que hay que respetar el deseo de no ser tratado, cuando no supone un riesgo para la salud pública. No es permitir un suicidio, es no estar de acuerdo con un tratamiento y dejar que una enfermedad siga su curso. También respetamos que los testigos de Jehova no acepten trasfusiones de sangre que serían vitales para ellos, por sus creencias religiosas, que no son más imiportantes que cualquier otro tipo de creencias, ¿no?

PantaManzanito!!

Yo estoy de acuedo con Patri, al igual que existe el derecho de la atencion sanitaria, existe el derecho a la negacion al tratamiento. De hecho, mi madre, no hay quien la convenza de que si tiene un cancer, dice que ella no se somete a radio ni quimio, que solo paliativos...quizas sea un poco exagerado, pero ante todo el derecho del paciente.

La eutanasia es otro cantar....

Beika

oyee, q no me habeis resuelto la duda...

yo tb totalmente a favor de no tratar cnd paciente-familia-sentido común dicen q no hay que tratar... Estoy tan hasta el moño de ver salvajadas..........

Mosa

Yo tampoco estoy de acuerdo con los testigos de jeová, no puedo concebir como son capaces hasta de morir por no recibir una transfusión, y todo porque piensan que aceptar la sangre es aceptar la vida de otro, y por mucho que intentes hacerles entrar en razón, ni de coña, que conste que yo lo intenté... Por otro lado, también estoy de acuerdo  en que si no hay testamento vital, el sentido común de familiares y profesionales es el que ha de decidir
Nunca te rias de los sueños de los demás, el que no tiene sueños, no tiene mucho...


Patri

Y aunque hubiera algo más de controversia (que parece ser que todos tiramos hacia el mismo camino y es la familia a la que más le cuesta tomar esa decisión), son los familiares los que tendrían que hacerse cargo de cuidarle y si no están dispuestos, dejar a esa persona en manos de desconocidos y en esas circunstancias para el resto de su vida no es hacerle ningún favor. No era un caso ni para consultar: sin brazos, sin piernas, sin riñones funcionando, ni respiración espontánea... es que mutilando evitabas la muerte pero no la curabas.
Lo de los testigos de Jehova me parece admirable, no es ni más ni menos que coherencia, al igual que los musulmanes. La religión es como es, o la aceptas o no comulgas con ella, pero no deshechas algunas partes según te convenga, es una forma de vida, y no una excusa para hacer fiestorros (bautizos, comuniones, confirmaciones, navidad, semana santa...), ni un club social para cotillear los domingos, ni una forma de lavar conciencias. Así que si tienen esa creencia lo lógico es que actúen de acuerdo a ella, por muy estúpida que sea.

Tripping

Cita de: Patri en 16 de Junio de 2007, 21:12:23 PM
Así que si tienen esa creencia lo lógico es que actúen de acuerdo a ella, por muy estúpida que sea.
Desde nuestro punto de vista, claro, no desde el de ellos.

Lilita

LA DELIBERACIÓN MORAL: EL MÉTODO DE LA ÉTICA CLÍNICA
Diego Gracia a   para el Proyecto de Bioética para Clínicos del Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud*   



Lilita

Consentimiento informado



Excelente articulo con algunos casos... de Pablo Simón Lorda... que tengo la suerte de tener como profesor...

FOSTER

Pero... y si creemos que la familia no actua en el mejor interes de la persona?



Patri

¿Recordais el caso americano ese de la mujer en estado vegetal y el marido que quería eutanasia? pues fuera por no verla en ese estado, fuera por pensar que ella no querría estar así, por cobrar una herencia, o por quitarse un peso de encima... el caso es que es él quien la tiene al cargo, pueden obligarle a que no ayude a la muerte, pero no pueden obligarle a darle los mejores cuidados, cariño, tiempo, paciencia... (ni a él ni al resto de la familia de ella). Cuando la familia decide algo así, da igual que sea por un buen fin o no, chungo ya está el tema...

Lilita

Cita de: Foster en 17 de Junio de 2007, 16:04:44 PM
Pero... y si creemos que la familia no actua en el mejor interes de la persona?




Pues depende de lo que pidan... si esta ajustado a derecho o no y si respeta por lo menos los principios de ética de minimos: Los principios de no maleficencia y de justicia... Aunque en caso de conflicto entran los comites de ética a deliberar hasta los jueces si es necesario...
Y como dice Diego Gracia: PRUDENCIA
Es la virtud intelectual que permite tomar decisiones racionales, o al menos razonables, en condiciones de incertidumbre. Las decisiones prudentes no son ciertas pero sí aspiran a ser razonables. Por eso han de ser el resultado de un proceso de deliberación. Dado que no se trata de decisiones ciertas, diferentes personas pueden tomar ante un mismo hecho decisiones distintas que no por ello dejen de ser prudentes.

Aunque si se trata de menores como por ejemplo los testigos de jehova, el tema es otro...

Citarc) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de
comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el
representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años
cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero
emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por
representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del
facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma
de la decisión correspondiente.


LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA
AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN
MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA.

¿Que os parece? "Su opinion sera tenida en cuenta..." pero no en todos los casos como el de las transfusiones o riesgo vital... se aplica el primum non nocere (no maleficiencia) independientemente de lo q piensen los padres...

Mosa

Uf, yo es que soy mu tajante, lo sé, pero, es que he visto en mi pueblo hace años, a dos niños que fallecieron porque sus padres no quisieron recibir sangre ni ningún derivado de la misma...no recuerdo bien qué problema tenían, pero era algún tipo de problema en la sangre propiamente. Como madre, no concibo que eso pueda ocurrir, yo quiero mucho a mi hija, y si está enferma, y hay alguna cosa que pueda ayudarle a salir adelante, aunque sea ir en contra de mi religión, tened por seguro que lo iba a hacer. No entiendo qué forma de querer es esa a un hijo, que se le deja morir por no contradecir a una religión  :dontknow:
Nunca te rias de los sueños de los demás, el que no tiene sueños, no tiene mucho...


Lilita

Cita de: Mosa en 17 de Junio de 2007, 19:10:54 PM
Uf, yo es que soy mu tajante, lo sé, pero, es que he visto en mi pueblo hace años, a dos niños que fallecieron porque sus padres no quisieron recibir sangre ni ningún derivado de la misma...no recuerdo bien qué problema tenían, pero era algún tipo de problema en la sangre propiamente. Como madre, no concibo que eso pueda ocurrir, yo quiero mucho a mi hija, y si está enferma, y hay alguna cosa que pueda ayudarle a salir adelante, aunque sea ir en contra de mi religión, tened por seguro que lo iba a hacer. No entiendo qué forma de querer es esa a un hijo, que se le deja morir por no contradecir a una religión  :dontknow:


Pues mala actuación de los medicos...

CitarSi el médico responsable del tratamiento considera que los padres o tutores
están realizando un ejercicio abusivo de la patria potestad por ir en contra de los
intereses vitales del menor, si hubiere enfrentamiento entre la decisión del menor y la
de sus progenitores o si la decisión del menor va en contra de sus propios intereses, el
médico acudirá, si es posible, al juez. En caso contrario el facultativo decidirá en el
mejor interés del menor. El Tribunal Supremo ha afirmado en varias ocasiones que el
derecho a la vida y a la salud del menor no puede ceder ante la afirmación de la
libertad de conciencia y de objeción de los padres, en clara alusión al caso varias
veces planteado de los Testigos de Jehová (ver por ejemplo la Sentencia del Tribunal
Supremo de 27 de junio de 1997).

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL MENOR DE EDAD. REVISIÓN A LA LUZ DE LA NUEVA NORMATIVA

CONSIDERACIONES ETICAS Y LEGALES EN URGENCIAS DE PEDIATRIA http://66.102.9.104/search?q=cache:9VVnOyWFlQMJ:www.urgenciaspediatriacruces.org/pdf/prot/asuntos_legales.pdf+bioetica+menor+testigo+jehova&hl=es&ct=clnk&cd=16&gl=es

Citar4.- POSIBLES SITUACIONES EN LAS QUE INFLUYE LA MADUREZ DEL
MENOR

• Menor que acude solo a la consulta
• Discrepancias padres / menor
• Discrepancias médico / padres
• Discrepancias médico / menor
• Temas relativos a estilos de vida

4.1. El adolescente (12-16 años) que acude solo
• Se debe atender siempre
• Si se trata de una enfermedad física:
– Si es seria, tras la exploración hay que insistir en que vuelva con sus
padres
– Si el niño se encuentra mal en ese instante, hay que avisar a los padres
• Si se refiere a "estilos de vida, hábitos" hay que mantener el derecho a la
intimidad y confidencialidad.

4.2. Hijo menor de edad SÍ quiere someterse a tratamiento o intervención médica y
los padres se oponen

a. Si no existe duda sobre la capacidad del menor.
• Si pensamos que es "capaz o competente": Basta consentimiento menor
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• Si pensamos que no lo es:
- Si los padres se oponen y es necesaria para protección de salud del
menor, y no es urgente, se pondrá en conocimiento del Juez.
- Si los padres se oponen y es necesaria para la protección de la salud del
menor, y es urgente, se puede actuar ("estado de necesidad") contra la
voluntad del representante, y luego comunicarlo al juez.
b. Si existe duda sobre la capacidad: nuestra actuación debe estar orientada a proteger
la salud del menor
• Si la decisión de los padres es más protectora de la salud que la del menor
los padres prestarán el consentimiento.
• Si la decisión del menor es más protectora de su salud que la sus padres o
representantes legales, deberá bastar con su consentimiento. Hay que tener
en cuenta que la negación de los padres a un tratamiento de eficacia probada
requiere intervención del juez

4.3. Menor maduro NO quiere someterse a tratamiento o intervención médica y los
padres lo solicitan

• Si no corre peligro la vida del menor se debe respetar la decisión del menor si se
considera su decisión madura (p.e.: vacuna antigripal, empastes de dientes,..)
• Si corre peligro su vida, realizaremos los actos imprescindibles para proteger su
salud o su vida. En la práctica ha habido conflicto en la aplicación de varias
leyes, por lo que :
- Si la intervención es de urgencia se podrá actuar ("estado de necesidad")
- Si la intervención no es de urgencia hay que solicitar autorización
judicial.

4.4. Hijo menor de edad y padres NO quieren someterse a un tratamiento o
intervención médica

• Si la decisión no va en contra de la salud del menor (no existe maleficencia): hay
que respetar la decisión adoptada por ambos (cada adulto o los representantes
legales de los menores son los únicos responsables de elegir lo más beneficioso:
criterio de beneficencia)
• Si va en contra de la salud del menor (existe maleficencia):
- Si la actuación debe ser urgente, se puede actuar ("estado de necesidad")
- Si la actuación no es urgente, se pondrá en conocimiento de la autoridad
judicial

4.5. Si los padres están separados pero comparten la tutela
• Si están de acuerdo bastará con consentimiento de uno de ellos.
• Si no están de acuerdo se pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial. Si
corre peligro su vida, realizaremos los actos imprescindibles para proteger su
salud o su vida.
• Todas las circunstancias que puedan perjudicar al menor o constituyan riesgo
para su salud se debe comunicar a la Fiscalía de Menores.
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4.6. Transfusiones de sangre en Testigos de Jehová.
El derecho a la libertad religiosa y el derecho a la autodisposición del menor
sobre su cuerpo o su vida ceden ante el derecho a la vida (valor superior del
ordenamiento jurídico). Primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro
interés que pueda concurrir.
• Mayores de 18 años: Se respeta la decisión de no transfundir.
• Mayores de 16 años, con suficiente madurez:
- Si acepta la transfusión se realizará aunque los padres no lo acepten
- Si no acepta la transfusión:
Si los padres la aceptan se transfundirá
Si los padres no la aceptan:
- se transfundirá si existe urgencia vital.
- se solicitará autorización judicial si no existe urgencia vital.

4.7. Píldora Día Después (PDD)
• Mayor de 16 años con suficiente capacidad: su consentimiento es suficiente para
la prescripción, excepto en casos de grave riesgo para su salud.
• Mayor de 16 años con la capacidad disminuida: prestará el consentimiento su
representante legal.
• Menor de 16 años: Valoración de su madurez.
- Si la consideramos suficiente, se podrá prescribir, anotando en la historia los
criterios que lo sustentan
- Si no la consideramos suficiente, se deberá solicitar el consentimiento al
representante legal.
En cualquier caso siempre hay que procurar entablar un diálogo con el
adolescente, una escucha activa, para no provocar rechazo del sistema sanitario ni
tampoco abuso, y hacer educación para la salud. Hay que procurar hacerle entender
que es conveniente que en este tipo de decisiones estén implicados los padres.
Además debemos recomendarle y facilitarle la asistencia a un servicio de
planificación familiar y a su médico de cabecera, que conoce mejor a la paciente, así
como sus circunstancias médicas y sociofamiliares (recordar que hay un plazo de 72 h
para la administración de PPD después del coito).
Si el menor insiste razonadamente en el tratamiento, hay que informar de los
mecanismos de acción (no es un método abortivo) y efectos secundarios de este
medicamento, dándole a leer y firmar un impreso de consentimiento informado, anotar
las razones que sustentan nuestro juicio de madurez y administrándole la receta.
Hay que recordar que si consideramos que la decisión es madura, y el menor nos
lo pide debemos respetar el derecho a la intimidad y confidencialidad, y no notificarlo a
la familia.

4.8. Interrupción voluntaria del embarazo y esterilización a menores de edad o
incapacitadas. Ley 41/2002: sigue siendo necesaria para la toma de estas decisiones la
mayoría de edad (18 años)

- No es válido el consentimiento prestado por los mayores de 16 años con
plena capacidad para prestar el consentimiento
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- Se necesita el Consentimiento del representante legal y la autorización a la
Fiscalía de Menores.

4.9. Instrucciones previas y voluntades anticipadas Ley 41/2002:
Es el documento por el que el paciente mayor de edad (necesariamente >18 años),
capaz y libre, manifiesta su voluntad a través de un documento de instrucciones previas,
con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en que no
sea capaz de expresar personalmente sus deseos acerca de:
• Cuidados y tratamiento de su salud
• Destino que se dará a su cuerpo o a sus órganos

4.10. Problemas con estilos de vida. Conductas de riesgo
• Tabaquismo
• Consumo de alcohol
• Consumo de drogas
• Vida sexual activa
• Conducción temeraria
• Trastornos de conducta alimentaria
a. Derecho a la Intimidad y Confidencialidad
• Art. 10 LGS/86: recoge el derecho del paciente a "la confidencialidad de toda la
información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones
sanitarias".
• Art. 7 Ley 41/2002: "toda persona tiene derecho a que se respete el carácter
confidencial de los datos referentes a su salud, y que nadie pueda acceder a ellos
sin previa autorización amparada por Ley"
• El derecho a la intimidad implica un deber de secreto, es decir obligación de
mantener la confidencialidad de los datos aportados por el paciente. La
vulneración del deber de secreto está tipificado como delito en el Código Penal y
conlleva responsabilidades en el orden administrativo, disciplinario y
deontológico.
• La historia clínica del menor maduro se equipara a la del paciente mayor de edad
sanitaria (>16 años), por lo cual el acceso a ella está protegido por el Derecho a
la Intimidad.
• Si un menor es considerado maduro puede prestar su consentimiento por sí
mismo, por lo que un tercero no podría acceder a su historia clínica, aunque sea
familiar (salvo consentimiento expreso).
• Hay que tener en cuenta que se puede vulnerar la confidencialidad cuando
emitimos informes a otros profesionales del ámbito sanitario, social, educativo,
laboral o judicial, sin el oportuno consentimiento. Hay que evitar la proliferación
de informes escritos. En su elaboración debe regir el criterio de la "mínima
información necesaria" para el receptor del mismo
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b. Derecho a la información: a quién informar
• Al paciente: por ser la persona a la que se refieren los datos personales y de
salud, aún en el caso de que se trate de menores de edad o incapacitados, en que
se dará la información de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión.
• A la persona autorizada por el paciente, de manera expresa o tácita, preferible
por escrito.
• Al paciente y a su representante legal en el caso de incapacitados y de menores
de edad que no tengan la capacidad intelectual o emocional suficiente para
comprender el alcance de la intervención
• A las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hechos, si el
paciente carece de capacidad a causa de su estado físico o psíquico
Lo deseable es informar a familiares / representantes en presencia del paciente

4.11. Trastornos del comportamiento alimentario
• El rechazo al ingreso en los casos graves suele demostrar su incompetencia para
decidir. En estos casos, el ingreso involuntario atenta contra la autonomía y la
intimidad, pero la urgencia vital en los casos graves, y la necesidad de preservar
la vida dan un tinte de excepción a este tipo de intervención.

El ingreso involuntario de los menores está regido por la Ley orgánica 1/1996
de Protección Jurídica del Menor, que señala que estos casos se deben poner
siempre en conocimiento del Fiscal de Menores, aunque los padres o tutores den
su consentimiento.

Apasionante  :thumbup: la bioética....

Patri

Cita de: Mosa en 17 de Junio de 2007, 19:10:54 PM
Uf, yo es que soy mu tajante, lo sé, pero, es que he visto en mi pueblo hace años, a dos niños que fallecieron porque sus padres no quisieron recibir sangre ni ningún derivado de la misma...no recuerdo bien qué problema tenían, pero era algún tipo de problema en la sangre propiamente. Como madre, no concibo que eso pueda ocurrir, yo quiero mucho a mi hija, y si está enferma, y hay alguna cosa que pueda ayudarle a salir adelante, aunque sea ir en contra de mi religión, tened por seguro que lo iba a hacer. No entiendo qué forma de querer es esa a un hijo, que se le deja morir por no contradecir a una religión  :dontknow:
Hay que ponerse en su lugar. Voy a poner un ejemplo de los míos (que yo veo claros y a la gente le parece que me voy por los cerros de Úbeda). El accidente de los Andes, del que hicieron libro y película, en el que un avión chocó en las montañas y los que quedaron sobrevivieron a base de comer la carne de sus AMIGOS muertos (compañeros de equipo). Ascos y repugnancias aparte, el comerse a una amigo/familiar era lo único que permitiría su supervivencia y depende de cuáles sean sus creencias lo harían o no. Si piensas que una vez muerto, el cuerpo queda para los gusanos y el alma desaparece o se va a un sitio espiritual, no problem, pero si no opinas así, aunque dependa tu propia vida de ello, no lo haces porque no puedes. Pues eso pasa con los testigos de Jehova, aunque dependa su vida de ello, no aceptan trasfusiones porque sus creencias se lo impiden, no es algo de lo que se puedan olvidar para tomar una decisión, porque es su propia ética y conciencia.

Lilita

Cita de: Patri en 17 de Junio de 2007, 19:36:25 PM
Cita de: Mosa en 17 de Junio de 2007, 19:10:54 PM
Uf, yo es que soy mu tajante, lo sé, pero, es que he visto en mi pueblo hace años, a dos niños que fallecieron porque sus padres no quisieron recibir sangre ni ningún derivado de la misma...no recuerdo bien qué problema tenían, pero era algún tipo de problema en la sangre propiamente. Como madre, no concibo que eso pueda ocurrir, yo quiero mucho a mi hija, y si está enferma, y hay alguna cosa que pueda ayudarle a salir adelante, aunque sea ir en contra de mi religión, tened por seguro que lo iba a hacer. No entiendo qué forma de querer es esa a un hijo, que se le deja morir por no contradecir a una religión  :dontknow:
Hay que ponerse en su lugar. Voy a poner un ejemplo de los míos (que yo veo claros y a la gente le parece que me voy por los cerros de Úbeda). El accidente de los Andes, del que hicieron libro y película, en el que un avión chocó en las montañas y los que quedaron sobrevivieron a base de comer la carne de sus AMIGOS muertos (compañeros de equipo). Ascos y repugnancias aparte, el comerse a una amigo/familiar era lo único que permitiría su supervivencia y depende de cuáles sean sus creencias lo harían o no. Si piensas que una vez muerto, el cuerpo queda para los gusanos y el alma desaparece o se va a un sitio espiritual, no problem, pero si no opinas así, aunque dependa tu propia vida de ello, no lo haces porque no puedes. Pues eso pasa con los testigos de Jehova, aunque dependa su vida de ello, no aceptan trasfusiones porque sus creencias se lo impiden, no es algo de lo que se puedan olvidar para tomar una decisión, porque es su propia ética y conciencia.

El menor no tiene porque tener en un futuro las mismas creencias q sus padres... Los padres q hagan lo q quieran consigo mismo pero el menor tiene una proteccion especial frente a las creencias de sus padres...

FOSTER

Cita de: lil. en 17 de Junio de 2007, 19:40:16 PM
El menor no tiene porque tener en un futuro las mismas creencias q sus padres... Los padres q hagan lo q quieran consigo mismo pero el menor tiene una proteccion especial frente a las creencias de sus padres...

Amen