DUDA - ¿otro título más?

Iniciado por kukuxx3, 21 de Junio de 2012, 18:51:51 PM

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kukuxx3

¡Hola! Casualmente estaba leyendo esta noticia: http://noticias.tusestudios.com/educacion-amplia-la-oferta-de-fp-con-mas-de-15-ciclos-formativos-y-600-nuevas-plazas/.

Me encuentro con esto: "Es el caso del ciclo a Distancia de Emergencias Sanitarias, con el que "queremos responder a las necesidades de los trabajadores interinos del Servicio Murciano de Salud que actualmente desempeñan su puesto de trabajo en este ámbito". Trabajadores, recordó Sotoca, "a los que la normativa les exigirá a partir de 2015 disponer del título correspondiente para poder mantener su puesto de trabajo".

¿Se supone que solo se les va a exigir a los murcianos o a toda España? ¿A la gente que trabaje en urgencias o en cualquier planta? ¿Esto ha salido en el BOE?

No estoy de acuerdo con esto. Me parece que está normativa la ponen simplemente para sacar más dinero. Se supone que un ciclo formativo es un nivel inferior a una carrera. Me parece cachondeo. Tendría un pase si fuera un experto o un máster.

Contestad, por fi.

marsila

Debe ser para los conductores de ambulancia, no?
No hay mejor psiquiatra en el mundo que un cachorro lamiéndote la cara

Carlos Tardío Cordón

#2
LEGALIDAD INCUESTIONABLE.-

¡Miren!, dos temas fundamentales que debemos tener siempre presente:

Uno, el que "algo" aparezca en el BOE no tiene por qué ser "legal".
Dos, que la titulación hay que separarla de la Profesión, porque uno y otra tienen fines y objetivos distintos.

PROFESIÓN.- Siempre se habla de Profesión, pero se comete el error de ligarla con aquella "enfermera auxiliar del médico".

La Profesión tiene PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA. Luego, no puede ser una Profesión "auxiliar" de otra. Y para ejercer la Profesión se exige el título de Diplomado en Enfermería (desde el año 1.977 hasta el año 2.001) o de Diplomado universitario en Enfermería (desde aquella fecha hasta el último de los expedidos). Mañana será el de Grado en Enfermería. Pero, en todos los casos, mientras no se modifique la Directiva Europea, se supone que estos tres títulos están acreditando haber superado los contenidos de la citada Directiva.

La Profesión es algo más que aquel "genuino" título que se nos exigió. La Profesión es la que enseña a la Profesión; es la que se perfecciona con el tiempo (experiencia), es la que innova; es, debe ser, la que proponga a los Gobiernos nuevos contenidos en los Planes de estudio. Pero, un problema: para ello serçia preciso modificar la Directiva Europea, salvo que se trate de materias de libre elección.

Para que exigieran otros requisitos distintos a la titulación académica o título oficial de Especialista, los Gobiernos estarían obligados a tener en cuenta que ello no es posible; ni siquiera esa "acreditación" que viene en la Ley del medicamento. Sólo la moficiación de la Ley de Ordenación de las Profesiones podría producir un cambio significativo; pero mientras estemos en un Estado de Derecho, éste tiene que respetar los Derechos Adquiridos -como dicen las Normas Europeas-. No obstante, tendría que respetar lo que se dice en la citada Ley de Ordenación.

Ni la Ley del medicamento puede hacerlo. Esta Ley se ha limitado a "autorizar" la indicación, uso y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, que ya podía hacerlo la Enfermera como tal Profesión, pero no podía ser con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que es de donde "beben" los presupuestos de los servicios de salud.

Para ejecer la Profesión de Enfermera, en cualquier modalidad (que los aprovechados llaman "categoría") sólo pueden exigir la titulación académica oficial de Diplomado&Grado en Enfermería. Ni Máster (de momento) ni Doctorado. En todo caso, podría ocurrir que se convocaran las plazas como Enfermero Especialista, para lo que exigiróan estar en posesión del "título oficial" establecido al respecto.

Sólo la Profesión de Abogado pretende exigir una titulación de Máster para poder ser admitido en el Colegio Profesional, pero estos Colegios tienen que respetar -deberían hacerlo- la anterior titulación de Licenciado.

Luego, si "mañana" se exigiera otra titulación, ésta tendría que ser un Máster, que es oficial; pero, como decimos, respetando los "derechos adquiridos" de los actuales titulados, con la OBLIGACIÓN de considerarlos profesionalmente iguales a la "nueva" Profesión que crearan. Y esto es lo que se ha vuelto a hacer con los actuales ATS (que ya lo hizo el Real Decreto de 1.977), reconociéndoles la mentada Ley de Ordenación consideración de "Profesión Sanitaria", a pesar de no estar en posesión de un título académico. Y es que, como decimos, la Profesión nada tiene que ver con la titulación.

Esto es así por más que se empecinen algunos "interesados".

A la Profesión no pueden, no deberían hacerlo, exigir más requisitos que eso: la titulación académica para ejercer como Enfermero generalista o la titulación oficial de Enfermero Especialista para ocupar puesto de carácter especializado.

TODO LO DEMÁS NO ES OTRA COSA QUE DESVIRTUAR LA REALIDAD, DE LA QUE SE APROVECHAN MÁS DE UNO, INCLUIDOS LOS PERSONAJES DE LOS SERVICIOS DE SALUD.