Grado, Posgrado, Master y otras dudas:

Iniciado por alextvc, 15 de Mayo de 2008, 15:24:14 PM

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Dama Eowyn

para acceso excepcional a la especialidad, necesitas 2 años trabajados en la especialidad, 40 créditos formativos, y superar el exámen de competencia (pero necesitas los creditos, puedes hacer el experto en urgencias y emerencias, u otros cursos),
o 4 aos trasbajados en la especialidad.
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keira

Gracias x la respuesta. Y si yo aun no tengo los 2 años d experiencia y hago el curso, cuando haya trabajado ese tiempo, optaria aun x esa vía?
Saludos

Dama Eowyn

Cita de: keira en 03 de Octubre de 2008, 12:50:00 PM
Gracias x la respuesta. Y si yo aun no tengo los 2 años d experiencia y hago el curso, cuando haya trabajado ese tiempo, optaria aun x esa vía?
Saludos
Si aún no han salido la primera convocatoria de especialidades sí.
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LastElvenSon

Sólo una puntualización:

Si alguien cursa un Master oficial y obtiene la maestría en un campo concreto.....¿para qué narices le importa la dichosa convalidación de diplomado a grado? Hay que entender que ser Master ya es un título en si mismo, superior a diplomaturas, licenciaturas, grados, masters no oficiales, expertos,etc. Por encima sólo queda el Doctorado. En mi caso, si termino el Master, resulta irrelevante ser diplomado o graduado. Ahora, si lo que me apetece es tener un diploma que ponga Graduado en Enfermería..........

Saludos!!

Blue

lo que cuenta es tener un numero determinado de creditos oficiales hechos, no importa si haces un master oficial, dos, un grado, unaa diplomatura, licenciatura...el caso es llegar al minimo oficial europeo independientemente del titulo

marsila

Cita de: Lilita en 15 de Mayo de 2008, 16:29:09 PM
Los másteres oficiales para 2008-2009 saldrán en el BOE en junio...

Cita de: cape en 15 de Mayo de 2008, 16:09:15 PM


Siendo Máster o Especialista se puede pasar al 3er ciclo: Doctorado en Enfermería (tesis doctoral)


Se puede pasar a doctorado si la suma de los créditos de la carrera y del máster es superior a 300 créditos... con lo cual, los dues de ahora necesitamos un master de 120 creditos europeos...

El EIR NO da acceso al doctorado...
Y habiendo hecho 300 créditos aparte con otra carrera, tendría que hacer un máster? O con esos créditos tendré suficiente, aunque no sean de una carrera sanitaria?
No hay mejor psiquiatra en el mundo que un cachorro lamiéndote la cara

Lilita

Las licenciaturas antiguas se convierten en grado... solo que para acceder al doctorado necesitarías un máster de 60 ects...

marsila

Pero si quisiera hacen un doctorado en enfermería, tendría que hacer un máster para tener esos crédito de mñas que hacen falta, o con los 300 de la licenciatura sería suficiente?
No hay mejor psiquiatra en el mundo que un cachorro lamiéndote la cara

Lilita

Cita de: marsila en 03 de Marzo de 2010, 14:18:24 PM
Pero si quisiera hacen un doctorado en enfermería, tendría que hacer un máster para tener esos crédito de mñas que hacen falta, o con los 300 de la licenciatura sería suficiente?

Si... tienes que pasar por el máster antes del doctorado...

marsila

No hay mejor psiquiatra en el mundo que un cachorro lamiéndote la cara

EnfermeroCT

En un blog de Carlos Tardío, "Enfermeros", Presidente del Colegio de enfermeros de Badajoz (supongo que seguirá siéndolo), se habla en varias entradas de que nos están tomando el pelo, otra vez,con el Grado en Enfemería, pues el título que deberia expedirse para trabajar como enfermero debería ser el Master (y debería convalidarse automáticamente el actual Diplomado en Enfermería con el Master en Enfermería).  :sbox_oops:

Os pongo un extracto:

"Pero lo razonable, teniendo en cuenta la redacción del contenido del Real Decreto tantas veces citado, sería que se nos convalidara automáticamente la titulación de Diplomado por la de Máster, ya que sólo se prevé para el Máster la expresión HABILITACIÓN de forma reiterada. La excepción la constituye, sin duda, la titulación de Grado que, por una parte nos dice la norma que ORIENTA y, por otra, cuando se trate de titulaciones que estén reguladas por normas Europeas, también es posible expedir la titulación de Grado HABILITANTE."

Parece interesante, ¿verdad?  :dubbio:
Os pongo unos enlaces de ese blog que hablan sobre el tema a ver si nos hacemos una idea.

http://carlostardiocordon.blogspot.com/2009/08/mientras-la-medicina-arregla-sus.html

http://carlostardiocordon.blogspot.com/2009_05_01_archive.html

También parece que se intentó que Enfermería tuviera 390 créditos en 1994, habiéndonos convertido directamente en Licenciatura en aquella época y hoy no tendíamos que preocuparnosde muchas cosas.  :nunu:

http://carlostardiocordon.blogspot.com/2008/02/y-que-tengamos-que-leer-esto.html

Aprovechando el cambio de estructura universitaria deberíamos haber exigido que la titulación para trabajar como enfermero sea el Master, pues como se dice es la que nos corresponde como profesión regulada (que por algo tenemos colegios profesionales) aunque tuviera que producirse un mayor aumento de los créditos para acercarnos a los 460 que prevé la disposición europea del 77, al menos haber llegado a los 300.

No es nada raro ni difícil que una profesión requiera el master y no el grado, es el caso de los antaño ingenieros superiores que saldrán después de 5 años con un master y los médicos que también saldrán con master, no con grado.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/actual/ingenieria/superior/convertira/master/elpepusoc/20070915elpepisoc_12/Tes
http://www.abc.es/20091020/nacional-sociedad/gobierno-estudia-medicina-arquitectura-20091020.html
http://www.publico.es/ciencias/279025/estudios/medicina/consideracion/master

Habrá profesiones que precisen un master para trabajar. Y Enfermería cumple las características para ser una de ellas, ¿por qué no se ha llvado a cabo? ¿ué se puede hacer para que se revise?

Era nuestro momento, quizás aún lo sea, Medicina ha conseguido que se le equipare al master en diciembre del 2009, ¿por qué nosotros no cuando la Ley europea y la española "están de nuestro lado", pues por la normativa europea podemos tener hasta 460 créditos, sólo hay que aumentar 60 créditos a los 240 actuales?
La cosa quedaría como que con un grado enfermero no se puede trabajar, es obligatorio otro año más (60 créditos) de master con lo que todo eso implica en lo económico, lo profesional, la imagen social... La carrera serían 5 años y saldríamos con un grado medio universitario (las antiguas licenciaturas) a falta sólo del doctorado (opcional) para llega a máximo nivel académico.

Con el grado nos quedamos como estábamos, en la parte de abajo, pues para trabajar no te valdrá de nada el master ni el doctorado.  :frigna:

Y no tendríamos que hacer nada los actuales diplomados de Enfermería, porque el Estado,según sus propias leyes, puede convalidar "automáticamente la titulación de Diplomado (en Enfermería) por la de Máster"

¿Si no es importante tener el master para trabajar porque lo solicitan las antiguas licenciaturas?  :spamafaute:

Si todo esto es así, y parece que sí, porque los articulados de la Ley así parecen reflejarlo, debríamos luchar porque se nos reconozca lo que nos corresponde. Al final nos la meten doblada otra vez porque los que nos dirigen parece ue no tienen ni idea de que va la cosa. ¿A alguien se le ocurre que podríamos hacer?  Y debería ser rapido.   :fuma:

burgos

Entonces esto quiere decir que el grado no sirve para nada si no tienes master en algo que no existe ahora????

Yo me pierdo, supuestamente nos da igual el grado que la diplimatura, y el master actualmente no se ni como está regulado, si ni tan siquiera los hay,como me lo van a pedir para trabajar!!!!

Socorro, me pierdo totalmente en las descripciones de las titulaciones

Dama Eowyn

#32
La administración pública no reconoce los masters para NADA, es decir , que los de medicina tendrán un título que no aparece en el EBEP (estatuto básico del empleado público, y el personal estatutario también es empleado público).

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.


C1: título de bachiller o técnico.

C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Administraciones de las Entidades Locales.

Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.


Game Over

EnfermeroCT

Yo soy el primero que no me entero muy bien de todo esto de las nuevas denominaciones, pero intento usar la lógica y querer enterarme.

Cita de: Dama Eowyn en 19 de Marzo de 2010, 18:03:20 PM
La administración pública no reconoce los masters para NADA, es decir, que los de medicina tendrán un título que no aparece en el EBEP (estatuto básico del empleado público, y el personal estatutario también es empleado público).

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.



La Ley en relación al grupo A, que es el que nos interesa porque son los universitarios dice, para empezar, que el grupo A se divide en dos subgrupos:
A1 que en el momento actual incluye a los licenciados (antiguo grupo A), supuestamente todos futuros grados
A2 que actualmente incluye a los diplomados (nosotros entre otros), antiguo grupo B

Hasta aquí bien.
Según me dijeron en una charla que dio SATSE, hace ya un año por lo menos, sobre el Grado y demás, esta situación de dos subgrupos era provisional mientras coexistieran Universidades con los dos títulos (licenciado/diplomado y grado) y que, por tanto, cuando finalizara la implantación de los Grados se configuraría un sólo grupo A en el que estarían los Grados (y todos los demás (master y doctor, pero sin subdivisiones))
¡Genial!-me dije. Eso significa que como enfermeros estaremos en lo más alto de la clasificación de los cuerpos y escalas y, por ende nos tendrán que igualar el sueldo a los actuales A1 que serán sólo A, como los actuales A2.

Sin embargo, tras leer las informaciones de Carlos Tardío vi otro punto de vista y una especie de letra pequeña que nosotros no hemos leído ni nos la han explicado.
Si algunas titulaciones (Medicina, Arquitectura, Ingenierías Superiores...) van a necesitar para ejercer el Master en dichas disciplinas (porque no saldrá un sólo médico con el título de Grado, sino con el de Master) ¿van a estar en el mismo nivel e la clasificación? ¿Van a ser un A como un grado?
Un ejemplo bastante clarificador, creo:
La antigua Arquitectura técnica (diplomatura de 3 años que estudian los llamados por el vulgo, aparejadores) se convierte en Grado de Arquitectura, pero para diseñar y firmar los proyectos tienes que hacer la carrera antigua de Arquitectura Superior (Licenciatura) que otorgará a sus estudiante título de Master. Es decir, habrá puestos de trabajo que sólo podrá cubrirlos un Master en Arquitectura, no un Grado. ¿No habrá por tanto que mantener la subdivisión? A1 para grado+master y A2 para grado.
Entonces para enfermería, cuyo título para trabajar será Grado, jamás te contarán los master que hagas, es decir, tu podrás tener los 60 créditos de master (120 siendo diplomado) pero tu contrato de enfermero sólo te pide el grado y te pagan como grado, es decir A2, mientras que habrá trabajos que a los que sólo puedan optar Master (porque con grado no pueden ejercer y por eso la Universidad otorga directamente el Master) en determinadas disciplinas (Medicina, Arquitectura) que serán A1.

¿Se sabía ya? ¿Se tenía pensado para mantener los grupos como estaban aunque con distintas denominaciones? No seremos B, peo seremos A2, con el mismo sueldo y la misma consideración, los segundos en la clasificación.

Que significa la coletilla al grupo A: "Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso"

No dice otra cosa que los puestos de trabajo que precisen un Master en una disciplina ("En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta".) serán grupo A1 y los que sólo precisen el grado serán A2, la titulación será la que de el nivel de responsabilidad y las características de las pruebas de acceso ¿o no?

¿Todo cambia para que todo siga siendo igual?

Lo que no entiendo es como otras licenciaturas (Psicología, Derecho...) no piden también salir con grado Master, porque van a dejar de ser del grupo A1 (superelitista, o sea) al A2 con todo lo que ello conlleva.

De verdad que quiero estar en un error, que no es la cosa como digo, pero cuanto más lo pienso y más lo miro más me parece que nos están tomando el pelo.

Si todos seremos A, a secas, porque no se toma en cuenta el master ¿por qué han luchado con todas sus fuerzas las susodichas licenciaturas para que se les otorgue automáticamente el Master?

Veamos, si los puestos de Enfermería generalista se ofertarán a Graduados de Enfermería (no a Master) y las especialidades no se contemplan como equivalentes a Master (aunque las matronas estén luchando por ello), jamás van a ofertar plazas A1 para Enfermería, porque seas o no especialista la titulación que ha aprobado el Ministerio de Educación para que puedas trabajar como enfermero es el Grado. Sin embargo, un médico para ejercer tiene que tener el Master, y de cabeza al grupo A1 aunque seas médico generalista (la especialidad, como en Enfermería, va aparte).

Vuelvo a repetir, un Graduado en Medicina no puede trabajar, porque no se ofertarán plazas de trabajo para Grado, sólo Master y, por tanto grupo A1. Sin embargo en Enfermería se ofertarán plazas para los graduados, jamás para los master porque si un enfermero, especialista o no, puede trabajar con el Grado ¿para que voy a solicitar Master en enfermería pudiendo arreglarme con Grados (A2) que cobran menos?

En resumen, hasta la total implantación del Plan Bolonia la titulación que te habilita para trabajar como enfermero es la de Dplomado en Enfermería. Ahora la que lo hace es el Grado (240 creditos) y los diplomados seguimos trabajando (sin necesidad de Grado). Si, como la normativa europea nos permite tener un plan de estudios para enfermería de hasta 460 créditos, porqué no aumentar nuestros créditos a 300, un año más que el grado, y hacemos como los médicos, arquitectos... y solicitamos que la titulación mínima que habilite para tabajar sea el Master. Los diplomados, como antes no había más recorrido académico que la diplomatura, estamos habilitados para trabajar como enfermeros, si ahora,por la Ley para trabajar hubiera que tener Master en Enfermería (como ha hecho medicina y arquitectura) los titulados antriores, nosotros (diplomads) seguríamos estando capacitados para trabajar, pero pasaríamos todos directamente al grupo A1. ¿Por qué conformarnos con menos?

EnfermeroCT

Pongo otro enlace al blog de Carlos Tardío que parece explicarlo mejor
http://carlostardiocordon.blogspot.com/2008/09/la-diplomatura-en-enfermera-es-igual_24.html

Me parece interesante este Real Decreto que marcaba un mínimo de 3900 horas (390 creditos) para Enfermería, que no se si fue revocado.

Real Decreto 1267/1994 de 10-6-1994, modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27-11-1987, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial, y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos. 

"Artículo 6. Uno. El Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre (RCL 1990\2404), modificado por el Real Decreto 1667/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990\2693 y RCL 1991\118), por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél mantendrá su vigencia, salvo la directriz segunda del anexo, que queda redactada como sigue: 

«Segunda.-1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años, de acuerdo con la opción prevista en la Directiva 77/453/CEE (LCEur 1977\185), modificada por la 89/595/CEE (LCEur 1989\1558). Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Enfermería determinarán, en créditos, la carga lectiva total, que no podrá ser inferior a 205 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. 
2. Las Universidades establecerán en sus planes de estudio las correspondencias extraordinarias del crédito necesarias para garantizar la formación a tiempo completo, específicamente profesional, a que se refiere el primer inciso del apartado 2.B del anexo II del Real Decreto 305/1990, de 23 de febrero (RCL 1990\518), modificado por el Real Decreto 1275/1992, de 23 de octubre (RCL 1992\2501), que incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas mencionadas en el apartado 1 anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 7.º Del artículo 2 del Real Decreto 1497/1987. En todo caso, los planes de estudios deberán incluir una formación mínima de 3.900 Horas. A tales efectos, especificarán las horas que los alumnos deben dedicar, de acuerdo con la oportuna programación docente, al aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones sanitarias, en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre. 

3. De conformidad con lo previsto en el anexo II del Real Decreto de transposición de las Directivas a que se hace referencia en el apartado 2 anterior, la enseñanza teórica prevista en el plan de estudios deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica, de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y experiencias enumeradas en la directriz primera. La, duración de la enseñanza teórica deberá ser de, al menos, un tercio, y la de la enseñanza clínica de, al menos, la mitad, de la carga lectiva prevista en el plan de estudios.» 

Dos. Se incluye el área de conocimiento «Personalidad, evaluación y tratamiento psicológico» en la materia troncal «Ciencias psicosociales aplicadas», del anexo al Real Decreto a que se refiere el párrafo primero del apartado uno anterior. "



Todo esto merecuerda que cuando yo estudié Enfermería (1996-1999) en primero nos dijeron que los créditos de nuestro Plan de Estudios no equivalían a 10 horas, pues, mientras que cada crédito teórico si eran10 horas cada crédito práctico eran 18 horas.
El motivo era que no podíamos superar los 270 créditos, lo maximo que podía tener una diplomatua aunque hicieramos más horas.
Se me quedaron grabadas las palabras que nos dijeron: "Vais a hacer las horas de una Licenciatura en el tiempo de na Diplomatura (3 años). Voy a ver si encuentro mi plan de estudios con la especificación de créditos teóricos y prácticos y cuántas horas hicimos realmente, porque me da a mí que a poco nos quedaríamos de las 3900 mínimas que nos dice el Real Decreto.
Tontos fuimos y tontos somos, en horas hacíamos una Licenciatura y no sólo no nos lo reconocen si no que, además nos bajan el valor de la diplomatura a 180 creditos europeos.
Cuanto más veo más me enciendo.  :040:

Dama Eowyn

#35
Cita de: EnfermeroCT en 19 de Marzo de 2010, 20:44:35 PM

Hasta aquí bien.
Según me dijeron en una charla que dio SATSE, hace ya un año por lo menos, sobre el Grado y demás, esta situación de dos subgrupos era provisional mientras coexistieran Universidades con los dos títulos (licenciado/diplomado y grado) y que, por tanto, cuando finalizara la implantación de los Grados se configuraría un sólo grupo A en el que estarían los Grados (y todos los demás (master y doctor, pero sin subdivisiones))
¡Genial!

Eso no es así, el EBEP es el que se aprobó, lo que es provisional es la adscripción de cada titulación a cada uno de los dos subgrupos, pero la definitiva es  que para acceder al grupo A se necesita el GRADO, y que se subdividirá según responsabilidad, o lo que es lo mismo, según el antojo del político de turno, eso lo pregunté en el for del ministerio de educación, si el master me servía para el grupo A1, y ya dejaran más que claro que a no ser que cambie la Ley, NO, necesitaría el grado.

Por eso ni psicología, ni otras careras están pidiendo el master, porque el grado les deja acceder al grupo A1, y no van a dejar que los "degraden" nosotros seguiremos siendo unos pringadillos por los cuales nadie hará nada, ni colegio n ni sindicatos harán nada para exigir el grupo A1, cuanod nuestro responsabilidad es mucho mayor que la de un psicólogo que si está y dejaran en el A1, eso tendrán que pelearlo los sindicatos, pero no creo que consigan nada, ya que significaría mucho dinero, no sólo en sueldo base que aumentaría, sino en trineio que los del grupo A1 no están nada mal.
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EnfermeroCT

#36
Pues entonces movámonos porque seamos A1. Que no se diga que la profesión es apática. Tenemos más responsabilidad que un médico porque la enfermera siempre pringa, ya sea porque ha realizado una actividad delegada que debería no haber hecho o por no avisar a tiempo. Si el médico falla la culpa es nuestra por realizar algo errado, si falla la auxiliar la culpa nuestra porque debemos saber en quien delegamos. Si fallamos nosotros, porque somos responsables de nuestro trabajo.

Espero que tengas razón, que un grado pueda ser A1 y espero que hagamos que nuestros representantes luchen por ello.
Somos una profesión universitaria, ¿hasta cuándo van a pisarnos? ¿hasta cuándo van los médicos a escribir "cambiar vía", "cambios posturales", "colchón antiescaras", "levantar", "control de constantes"? Cuando hacemos nuestro trabajo parece que nos metemos en el suyo y cuando ellos se meten en el nuestro no pasa nada. ¿Hasta cuándo vamos a permitirlo? O nos unimos todos o todo seguirá igual o peor.

Cuento un caso real, pues me ocurrio a mí.
Un paciente con una caída casual, hemiplejia, no recuerdo si derecha o izquierda. El neurólogo pauta iniciar dieta líquida (se lo quedo neurología después de una lucha entre ellos y MI por quién se lo quedaba, según NRL lo más grave era la rabdomiolisis post traumática (de MI) y no la hemiplejia porque en el TAC no se apreciaba lesión a pesar de la clínica).
Yo, enfermero de la tarde, pruebo tolerancia oral. El enfermo no traga, de hecho, una cucharada de yogur (manía de los médicos de iniciar tolerancia con líquidos que por su consistencia pueden provocar antes una broncoaspiración que algo más espeso) se le queda en la boca y le cae por la comisura. Indico que no se le pase dieta alguna, sigue en dieta absoluta (por orden del enfermero) por riesgo de aspiración/deterioro de la deglución y así se lo digo a su mujer que queda conforme.

Al día siguiente, casualidades de la vida, estoy yo de mañana. Viene el neurólogo hecho una furia. "Si él ha dicho que se inicie dieta líquida se inicia". Le digo que yo soy el que estuvo la tarde anterior y que se dejó en dieta absoluta porque no toleraba.
Respuesta: "Si yo digo que inicia dieta, la inicia. que si no ¿para qué escribe tratamientos'", le digo que no traga bien, que no se puede iniciar una dieta oral y contesta que "en el tratamiento dejo la dieta puesta". Veo el tratamiento y remarca, tal cual, ¡¡DIETA LIQUIDA!!
En el relevo cuento el incidente, así como en las notas de enfermería y mi valoración de que el enfermo no es capaz de tragar.
Al día siguiente hago la noche, el enfermo es NO RCP, su estado ha empeorado por una broncoaspiración.

La enfermera de la tarde inicio, como ponía en el tratamiento, dieta líquida y el resultado fue una broncoaspiración.

No sabéis lo que me costó entrar en la habitación. Cuando entré la mujer me dijo que no teníamos que haberle dado nada como dije yo, pero la enfermera dijo que eran órdenes del médico.

Lo que más me asombró fue cuando me dijo que el médico le había dicho que la culpa era de la enfermera, que tenía que saber que no éstaba para darle de comer.
Sin embargo,me dijo la mujer, sé que ayer os reprochó que no hubiera comido el día anterior (cosas de ningunearnos en los pasillos).

El hombre se murió.

Las pocas veces que me encuentro al neurólogo en el trabajo no me dirige la palabra. Todavía espero que tenga la decencia de decir que se equvocó, si no a la familia (porque ya es tarde), sí a nosotros.

Aún pienso que hubiera pasado si la mujer hubiera denunciado cuando, según el médico, la culpa fue de la enfermera.

Dama Eowyn

Desde luego es de vergüenza lo de algunos médicos, que siguen pensando que somos tontos , porque a un administrativo le dan mas cancha y no le dicen como hay que usar el ordenador o lo que tiene que hacer.
Sobre lo del grupo A os digo lo que me ha dicho el ministerio porque pregunté si hacia el master oficial de PRL (o con el que tenía) podía optar a esas plazas y me dijeron que no.
Game Over