MADRID: BOLSA UNICA

Iniciado por Atresdosmil, 21 de Agosto de 2006, 00:57:47 AM

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Mayor

Gracias por las respuestas, tendré que resignarme y ver como los que han contratado para el verano tienen opción para conseguir un interino, y los que llevamos años con jornadas parciales nos quedamos fuera.

Es muy bonita la situación....

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Hola, los que han contratado para el verano no van a ser interinos, solo es para los eventuales, no para suplerntes,

zagal

Es algo exclusivo para los eventuales, los que han tenido suerte. Los que no, como siempre a mendigar


no se lo que le pasa al gato

Mayor

Muchas Gracias por las respuestas, tendré que resignarme y ver como a los contratados para el verano pueden optar para un contrato interino, y los que llevamos años con jornadas parciales nos quedamos fuera.

Eso si, en sagasta me van a tener que explicar el apartado C del articulo 9.3 del estatuto.

Es muy bonita la situación...

dabas88

Vamos a ver, los que hagan interinos no se moverán de su puesto de trabajo. Y aunque pudieras ser interino seria con la media jornada que tienes, que de igual manera cesaría cuando el titular así lo desee. Es decir, tu situación laboral no cambiaría, seguirías teniendo media jornada y cesaría tu interinidad cuando el titular desee reanudar su jornada completa.

Mayor

Los contratados de verano, son eventuales, al menos en varios hospitales de la comunidad, se les contrata como eventuales, y si van a optar a contrato interino

Mayor

A ver dabas88, y los de vernano del hospital de vallecas, que van a ser interinos de verano????

dabas88

En los contratos de verano cubres el puesto de otra persona,.luego la eventual o titular es esa persona.

dabas88

Tenia entendido que loa contratos de eventual son aquellos en los que no hay ningún titular,y los demás son de suplencia de dicho titular ausente por el motivo que sea.

Mayor

Por lo que veo esto va en función del hospital, pero os garantizo que se hacen eventuales de verano, sin estar asociados a sustitución alguna

Mayor

Además un eventual de verano es perfectametne legal:

Artículo 9 Personal estatutario temporal

3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
•   
•   a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
•   
•   b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
•   
•   c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

dabas88

Desconocía esa situación, yo trabajo en primaria.

Pues que bien entonces...

zagal


Cita de: dabas88 en 04 de Agosto de 2014, 18:16:39 PM
Pues que bien entonces...

Claro solo teneis derecho los eventuales, una suplencia de verano no se lo merece...


no se lo que le pasa al gato

dabas88

Yo no soy eventual, ahora mismo estoy haciendo una baja maternal, la primera vez que me dan algo de bolsa.

zagal


Cita de: dabas88 en 04 de Agosto de 2014, 18:25:38 PM
Yo no soy eventual, ahora mismo estoy haciendo una baja maternal, la primera vez que me dan algo de bolsa.
Pues mejor para ti cuanta mas gente aspire, mas posibilidades de que gente que esta de suplencias quite puestos a enchufados con 20 puntos


no se lo que le pasa al gato

szabaila

Arggg..que aquí nadie va a quitar nada a nadie...los contratos de verano..no son en plazas nuevas sin dueño...Y aunque fueran plazas que normalmente no existen y en verano si..pues eso solo existen en verano. Las interinidades se hacen para cubrir puestos estructurales de todo el año..asi que los que estén en esos contratos no van a entrar. Las baremaciones se hacen..no para dar la interinidad a elegir centro por orden de puntuación, sino para dentro de todos los que están eventuales (en una plaza vacante)..si hay por ejemplo...5000 eventuales en todo Madrid (por poner)..y van a dar 2000 interinidades...pues se las darán a los 2000 que tengan más puntuación de esos 5000...Asi que como alguien esté con pocos puntos..no se la van a dar, Zagal, seguirá con contratos de 6 meses o de tres o como lo hagan.. A ver...como saber si se es "eventual" de los que entran para lo de las interinidades...¿cuándo cobráis?..lo haceis a mes vencido? (por ejemplo..lo que trabajais en julio lo cobráis el mes de agosto?)..pues entonces sois "suplentes" o "de refuerzo"..etc..Si cobráis al final del mes en que trabajais (trabajais en julio y cobráis a final de julio), entonces si que sois eventuales "puros" y supongo que se entrará en bolsa..

Fernando1987

#4696
En mi contrato de verano pone nombramienro de personal estatutario de carácter eventual:

" NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO DE CARÁCTER EVENTUAL

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9,3 a) de la Ley 55/2003 del 16 de diciembre del Estaturo Marco de Personal Estaturario de los Servicios de Salud, se acuerda el nombramiento de CARÁCTER EVENTUAL en la categoria que se especifica para la prestación de servicios en el centro de trabajo que se indica: ... "
Espera, porque volveré desafiando todas las muertes,
y deja que los que no esperan digan que tuve suerte.
Nunca entenderán que en medio de la muerte,
tú, con tu espera, me salvaste.
Sólo tú y yo sabemos cómo sobreviví.
Es porque esperaste, y los otros no.

Fernando1987

#4697

Espera, porque volveré desafiando todas las muertes,
y deja que los que no esperan digan que tuve suerte.
Nunca entenderán que en medio de la muerte,
tú, con tu espera, me salvaste.
Sólo tú y yo sabemos cómo sobreviví.
Es porque esperaste, y los otros no.

zagal


Cita de: Fernando1987 en 05 de Agosto de 2014, 09:19:07 AM
En mi contrato de verano pone nombramienro de personal estatutario de carácter eventual

" De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9,3 a) de la Ley 55/2003 del 16 de diciembre del Estaturo Marco de Personal Estaturario de los Servicios de Salud, se acuerda el nombramiento de CARÁCTER EVENTUAL en la categoria que se especifica para la prestación de servicios en el centro de trabajo que se indica: ... "

Ojala y asi sea, y todo contratado de verano que se lo merezca por puntuacion le quite el supuesto interino a esos eventuales que estan con 20 puntos, que no puede ser que existan suplentes de verano con 30 y muchos cubriendo las vacaciones de eventuales con 20 y pocos


no se lo que le pasa al gato

Fernando1987

Cita de: zagal en 05 de Agosto de 2014, 09:30:54 AM

Cita de: Fernando1987 en 05 de Agosto de 2014, 09:19:07 AM
En mi contrato de verano pone nombramienro de personal estatutario de carácter eventual

" De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 9,3 a) de la Ley 55/2003 del 16 de diciembre del Estaturo Marco de Personal Estaturario de los Servicios de Salud, se acuerda el nombramiento de CARÁCTER EVENTUAL en la categoria que se especifica para la prestación de servicios en el centro de trabajo que se indica: ... "

Ojala y asi sea, y todo contratado de verano que se lo merezca por puntuacion le quite el supuesto interino a esos eventuales que estan con 20 puntos, que no puede ser que existan suplentes de verano con 30 y muchos cubriendo las vacaciones de eventuales con 20 y pocos

En el momento que lo hace el propio hospital y hay entrevista...

Ya no creo en nada desde hace tiempo

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Espera, porque volveré desafiando todas las muertes,
y deja que los que no esperan digan que tuve suerte.
Nunca entenderán que en medio de la muerte,
tú, con tu espera, me salvaste.
Sólo tú y yo sabemos cómo sobreviví.
Es porque esperaste, y los otros no.