baja por riesgo durante el embarazo;

Iniciado por xonxon, 27 de Enero de 2008, 17:53:44 PM

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vsm

Hola a todos/as! Veo que estais muy puestas en el tema. Tengo una amiga que esta embarazada, trabaja para un hospital de sacyl, tiene una duda a ver si podeis resolverla. Si ella coge una baja antes del parto por IT, cuanto cobraria, sacyl paga el 100% o cobras el 75%, despues eso repercute en lo que cobras durante la baja maternal? Cobras mas en la baja maternal si no has estado de baja IT antes del parto? Muchas gracias por vuestra ayuda.

zoe6221

Hola!!!sabe alguien por ahi, a que semanas te obligan a coger la baja maternal?, es decir, si tienes FPP para el 20 de octubre(semna 40) si tu pides la IT a que semna te obligan a coger la maternal. No se si me he explicdo

maytems

A partir de la semana 37 te puedes coger un permiso especial que no es ni ILT ni baja maternal. Y creo que no te pueden obligar a cogerte la baja maternal. Si te encuentras bien y quieres, puedes seguir trabajando hasta la semana 37 y si te encuentras mal , te puedes coger una ILT hasta el parto, donde ya empezaría la baja maternal

procoralan

Si cojes I.T antes de la baja maternal no te tiene que repercutir en tu baja maternal en la cual vas a cobrar el 100 por 100, ni te pueden obligar a cojerla antes del parto, otra cosa  es que estando de baja por I.T cobras el 75 por ciento,si la baja es por riesgo laboral tambien cobras el 100.

ladecaceres

Hola a todos, estoy embarazada de 40 semanas y hace dos dias acabó mi contrato. El lunes me han dicho que vaya a la gerencia a regular mi situación. ¿Como me quedo ahora? supongo que seguiré cobrando la baja por el inss y luego la maternal no??? Si alguien sabe algo y me puede ayudar, porque estoy super perdida, nunca he estado de baja y esta situación me agobia muchisimo.

¿¿¿¿Si estoy de baja no me ofreceran ningún contrato???? y ¿¿si me tocara una interinidad?? que pasa ¿la pierdo?.

Muchas gracias.  :grinder:

monrc

Si estabas de baja durante el cese tienes que ir al INSS para solicitar la incapacidad temporal, y luego, después del parto, la prestación por maternidad.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/index.htm

CitarDocumentos necesarios para el trámite de su prestación



Original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto  para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original


EN TODOS LOS CASOS

1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:

Españoles: DNI
Extranjeros: Pasaporte o en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE exigido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de pago.
2. Documentación relativa a la cotización:

Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la/s  última/s empresa/s en la que ha trabajado.
Trabajador por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario: Certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior a la baja y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
Trabajador por cuenta propia: Justificante de pago de cuotas de los tres últimos meses.
Para los Artistas y Profesionales Taurinos declaración de actividades (TC 4/6) y justificante de actuaciones (TC4/5) que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
3. Datos médicos:

Partes de baja y confirmación de la baja.
Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último que abonó la empresa.
Si se ha producido el alta médica, parte médico de alta.
4. Parte de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (AT  y EP ), cumplimentado por la empresa, en su caso.

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
5. Si la extinción se produce en los 15 primeros  días de la incapacidad temporal: contrato de trabajo y prórrogas.

6. En caso de despido: carta de despido, acta de conciliación o sentencia.

OTRA DOCUMENTACIÓN:
7. Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

8. Para el supuesto de los trabajadores del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena: Justificante de la realización de las jornadas reales.

9. Libro de familia y certificado de minusvalía, en los supuestos de extinción de la relación laboral, con hijos a tener en cuenta para aplicar los topes de desempleo contributivo.

10. Empresa de menos de diez trabajadores: es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS  su obligación de pago directo a partir del día 1º  del mes natural siguiente.


Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Noemi

Tengo entendido que para que te paguen la baja deberías haberte dado de baja mientras estabas trabajando. Mujer ¿Cómo estás de 40 semanas y activa? Qué valiente.

Yo es que creo que si te la hubieses cogido teniendo contrato, el INSS te pagaba la baja y la maternindad pero sin tener contrato no.

Si estás de baja lógicamente no te van a ofrecer ningún contrato aunque creo que interinidad sí que te la ofrecerían.
"Si pongo a Dios en todo lo que hago, lo encontraré en todo lo que me acontezca"

Lilita

Si no estabas de baja, vete el lunes a 1ª hora al medico y solicite la baja maternal (no por enfermedad) con fecha del viernes... No creo que te pongan pegas...

monrc

Yo le he entendido que está ya en IT por enfermedad.
Yo he cesado estando en IT por enfermedad y me siguió pagando el INSS durante el tiempo que duró mi IT.
He conocido casos de gente que estaba en IT por enfermedad durante el embarazo, continuo la IT pagada por el INSS y enganchó con la prestación por maternidad también pagada por el INSS. Es una táctica muy usada por las eventuales, sobre todo durante los contratos de verano, coger la IT antes de cesar para después cobrar el resto del tiempo por en INSS.

Noemi

Si ya estaba de baja sí que te paga el INSS tanto tu baja médica como la de maternidad. No lo había entendido así.

Si es así no te preocupes que te lo pagan todo y encima cotizas, eso sí, después de tu baja por maternindad no te apuntes para la prestación por desmpleo porque si no te lo descuentas. Primero, por poco que sea, trabaja.
"Si pongo a Dios en todo lo que hago, lo encontraré en todo lo que me acontezca"

ladecaceres

Muchisimas gracias a todas sois geniales, ya estaba de baja (no soy tan valiente), así que creo que no tendré ningún problema con el tema de cobrar la baja maternal que era lo que me preocupaba.

Gracias por el consejo de trabajar cuando acabe la baja maternal, no tenía ni idea de que me lo pudieran descontar, aunque espero incorporarme a alguna interinidad cuando acabe la baja, ya que al resolverse las oposicines, voy a quedar de las primeras sin plazas.

Mañana iré a arreglar el papeleo, ya os contaré que pasa. :amoxi:

musi

No te apures a mi me paso lo mismo, estando de baja de 28 semanas cese en el contrato q estaba, como estas de baja no te llaman de la bolsa de empleo y como estas de baja no puedes solicitar el paro.
Bien tienes q ir al INSS y solicitar una incapacidal temporal, lo q es importante es q tienes creo solo 15 dñias desde q cesas en tu contro , el INSS se encarga de cotozar por ti y superimportante, no dejes de cotizar ni un solo día porq si das a luz  te quedas sin tu baja maternal.
Asi q: 1.-solicitar el pago directo por incapacidad temporal , necesitas un certificado de empresa especial propio para ello, asi q avisa antes a tu empresa para evitarte paseos, visita en su pagina web inss, bajate los impresos).
2.-cuando des aluz tramitas tu baja maternal es más facil porq el inss ya tendra todas tus cosas.
3.-cuando termines tu baja martenal te incorporas a bolsa de empleo y solicitas el paro por si tardan el llamarte
y listo.
Parece muy complicado todo pero al final ya veras q ningun problema.
Enhorabuena y q sea una hora corta como dicen por aqui!

musi

Popr cierto q la incapacidad temporal te descuenta tiempo de paro , q lo sepas; pero si quieres disfrutar de tu baja maternal es la unica forma de seguir cotizando.

Noemi

Yo creo que estoy bastante informada de este tema porque es mi caso y hay varias cosas que no estoy de acuerdo. Primero, ni tienen que ser 15 dias desde que cesa el contrato, porque tu empresa tiene que prepararte todas las cotizaciones y eso tarda. Son 3 meses. Y segundo nientras estas con la incapacidad temporal a cargo del Ins sigues cotizando por lo tanto no te lo descuentan del paro, a menos que despues de tomarte tu baja por maternidad, pidas tu prestacion de desempleo sin haber trabajado si quiera un dia. Si creeis que me equivoco corregirme pero me he informado por cielo y tierra,... Besos.
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"Si pongo a Dios en todo lo que hago, lo encontraré en todo lo que me acontezca"

musi

pues no sé, la verdad es q no recuerdo muy bien si habia un plazo, lo mismo ahora me lio con lo del inem.
de esto ya hace más de 1 año, supongo q mientras más tardes en solucionarlo, más tardan en pagarte; y bueno te puedo asegurar Noemi, q las empresas corren pa hacer los papeles cuando les da la gana, en mi hospital tardaron 2 días na más.
Y lo del paro es cierto, yo despues me fui un mes al paro y te puedo asegurar q tenia descontado el tiempo de la incapacidad temporal.
Claro q si no lo solicitas nunca sabrás si te lo han descontado.( tiene su logica pues el inss es el cotiza por ti)

Noemi

Musi: a mi me cesaron el 15 de septiembre y aun espero el certificado de empresa. No se me pasa el plazo, pero efectivamente tardare mas en cobrar. Respecto a lo del paro, todo esto lo vi con un asesor fiscal y lo primero que me advirtio fue que justo despues de que acabara con mi baja de maternidad, trabajase aunque fuese un dia, que ni se me ocurriera pedir directamente la prestacion por desempleo porque me lo descontaba pero que si trbajaba yo en medio, por poco que fuese, ya no me lo descontaban nunca de mi paro.
"Si pongo a Dios en todo lo que hago, lo encontraré en todo lo que me acontezca"

musi

No sé Noemi, desconozco eso q cuentas del paro, yo ya pase por esto hace un año y como te dije, a mi me lo descontaron, claro está q yo acabe la baja maternal y solicite el paro. Pues nada q tengas suerte con el certificado de empresa y te lo den pronto.

Noemi

"Si pongo a Dios en todo lo que hago, lo encontraré en todo lo que me acontezca"

ladecaceres

Ya he solucionado todo el papeleo y el tema de la baja maternal, que ya he sido mamá  :21fiesta:. Mi pregunta es, lo que me descuentan luego si solicito el paro ¿es la IT? o ¿la IT y la baja maternal, porque de IT solo estuve 4 dias, entonces tampoco va a ser mucho lo que me descuenten, quizás me interese solicitar el paro y así no tengo complicaciones.
Gracias por toda la información. :thumbup:

musi

Lo q te descuentan es el tiempo q has estado cobrando la incapacidad temporal, lo q desconozco es si no te la descuentan si no pides paro , como dice Noemi , a mi me desontaron el tiempo q estuve q fueron 47 días, pero yo no tenía problema porq nunca habia cobrado antes paro y tenia igual el tope es decir los 2 años.
Sopesalo cuando se acerq el fin de tu baja maternal, a mi me sirvio para estar 2 meses más con mi hijo(cómo si hubiera solicitao vacaciones y permiso de lactancia) sin preocuparme del telefono y de para donde tenía q salir corriendo a firmar un contrato, turnos y así no pegarme el atragantón tampoco con la adaptación a la guardería y empezar con el destete y no estar atacada.
Nos vino bien a los dos y yo no me arrepiento, me incorpore a la bolsa cuando vi q estaba lista para ello y el crio también, fue meterme en bolsa y empezar a trabajar  y hasta hoy.
Mi enhorabuena por tu hij@, disfruta estos meses q ya verás q pronto se te pasan.