SESPA:Modificación del pacto de contrataciones y prioridad a las EfyC

Iniciado por aitorillo, 10 de Julio de 2013, 21:26:18 PM

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Panfilina

Gracias Carlos por tu mensaje
Aclaro por mí parte que yo no me enfado, y menos puedo hacerlo con Lilita. Entiendo perfectamente su postura, y tan solo pretendo explicar la situación del residente, que como minoría, a veces no es sabida por el resto. Que conste que yo misma, hasta pasarlo, y aún sabiendolo, no era consciente de lo esclavista y pringadas que podía resultar estudiar la especialidad A NIVEL LABORAL Y DE RRHH por favor!! Que a nivel profesional-académico-científico creo que es lo mejor qué me ha pasado en mis años de profesión.

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Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

Ivangy21

Además, yo nunca pensé que siendo residente se trabajase tanto. Haces un mínimo de 201 horas al mes. Luego eso más lo que tienes que dedicar al proyecto. Todas las semanas estamos unas 3 tardes en el centro más la jornada habitual. Más sábados y domingos y noches, cosa que una enfermera generalista no hace. Luego si falta la tutora, la sustituyes tú.

Lilita

Otro apunte que dejo por aquí para acordarme...


CitarArtículo 15 Creación, modificación y supresión de categorías

1. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley.

2. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A estos efectos, los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de este cuadro de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1.

Ir a Norma modificadora Artículo 15 redactado por el número uno del artículo 10 del R.D.-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones («B.O.E.» 24 abril; corrección de errores «B.O.E.» 15 mayo).Vigencia: 24 abril 2012


Con lo cual las comunidades autonomas, desde la modificación de la Ley 16/2012... NO PUEDEN CREAR CATEGORÍAS! Solo puede el ministerio de Sanidad!

Dama Eowyn

Yo creo que aquí solo hemos puesto puntos de vista, nadie se ha enfadado (vamos si cada vez que no coincides con alguien en las opiniones, estaríamos todos mas solos que el uno).
Game Over

Dama Eowyn

Cita de: Lilita en 27 de Julio de 2013, 13:57:36 PM
Otro apunte que dejo por aquí para acordarme...


CitarArtículo 15 Creación, modificación y supresión de categorías

1. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley.

2. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud.


Con lo cual las comunidades autonomas, desde la modificación de la Ley 16/2012... NO PUEDEN CREAR CATEGORÍAS! Solo puede el ministerio de Sanidad!
¿Entones el ministerio tiene creada la categoría de4 enfermero especialista de comunitaria (y las demás) o no?
Porque la comunidad valenciana creó la categoría de enfermero especialista y lo publicó en el boletín oficial, el mes pasado, así que supongo que si podrán crear las CCAA la categoría de enfermero especialista, otra cosa es que quieran.
Game Over

Lilita

#45
Borrador a falta de alguna modif del recurso de alzada

CitarDIRIGIDO A: Ilmo Consejero de Sanidad del Principado de Asturias
                  Edificio "Buenavista" C/ Ciriaco Miguel Vigil, 9  33005 Oviedo


ASUNTO: Recurso de alzada contra la RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PACTO SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL Y SOBRE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


Don/Doña                     , mayor de edad, con DNI núm.      y domicilio a efectos de notificaciones en  (dirección)                     


MANIFIESTA:


Que por el presente escrito y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de y el artículo 114 y siguientes de la 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, viene a interponer RECURSO DE ALZADA previo a la jurisdicción contencioso-administrativa contra la RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PACTO SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL Y SOBRE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, recurso que fundamenta en las siguientes:


ALEGACIONES


La modificación viene a dar preferencia en una lista general y priorizar las especialistas en enfermería familiar y comunitaria (en adelante EFyC) sobre el resto de enfermeras de la lista general modificando la norma de llamamientos en estos términos:



Para todos los nombramientos de enfermería en los equipos de atención
primaria se ofertará de forma preferente a los demandantes de empleo que
acrediten estar en posesión del título de Enfermero/a Especialista en
Enfermería Familiar y Comunitaria de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería,
siguiendo en estos casos el orden en base a la puntuación obtenida como
demandante de empleo en las convocatorias de actualización realizadas al
efecto. Así, sólo en el caso de carencia de Enfermeras con la correspondiente especialidad se acudirá a los demandantes en la bolsa general de la categoría.
En los nombramientos de carácter eventual (art. 9.4 de la Ley 55/2003) que se efectúen mediante asignación por ordenación específica constará la especialidad y se acordará el cese cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en el nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron."


En el propio pacto de contrataciones vigentes, ya se contemplaba la preferencia de las especialistas sobre las demás y redactado en estos términos:


Dentro de las listas de demandantes que acrediten los anteriores perfiles, tendrán prioridad en la designación aquellos demandantes que acrediten estar en posesión del título de Enfermera Especialista en la especialidad correspondiente al perfil determinado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería -BOE 6-5-2005- (en caso haberse desarrollado y habilitado)

En el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de nuevo contempla ciertamente la creación y vinculación de las especialidades en cuanto se complete el desarrollo de la normativa. En el caso que nos ocupa, no se ha terminado tal desarrollo faltando la celebración del acceso excepcional a la especialidad correspondiente.


Una vez desarrollado por el organismo competente la normativa sobre especialidades en la categoría de Enfermería (Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería), el Servicio de Salud pondrá en marcha la implantación del sistema específico de formación especializada mediante residencia que al efecto se recoge para las nuevas especialidades en dicha normativa. Asimismo desarrollará el establecimiento de las vías transitorias de acceso excepcional al título de especialista para los enfermeros y las enfermeras ya en ejercicio que en su caso se establezcan, basadas en la experiencia, la formación, la docencia y la superación de una prueba objetiva, con arreglo a la normativa estatal establecida al efecto.


El Servicio de Salud del Principado de Asturias procederá a adaptar sus plantillas al nuevo modelo profesional para la enfermería en los términos más arriba expresados.
Para ello, una vez concluido el proceso de desarrollo de la normativa citada, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se procederá a recoger las nuevas especialidades, creando las correspondientes categorías y vinculándolas a los puestos de trabajo, como expresamente recoge la citada norma, a los que se accederá por los sistemas de selección y provisión de plazas ya establecidos en el Estatuto Marco y que se desarrollen a través del presente Plan.



Entendiendo que estamos hablando de Especialidad y ya no de perfil, deberían diferenciarse los dos extremos mientras no se desarrolle por completo todas las especialidades de enfermería:
- Especialidad para las ya desarrolladas: pediatría, salud mental, geriatría y Trabajo.
- Perfiles para los servicios que se consideran especiales y lógicamente se enmarcarían en la especialidad de enfermería de cuidados médico-quirúrgicos y sus probables áreas de capacitación específicas (LOPS) como son los perfiles que actualmente contempla el pacto: Hematología, Hemodiálisis, Quirófano, U.V.I.. Urgencias. Especialidad que actualmente todavía no tiene publicado el programa formativo. Aunque la LOPS determina diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzados que serían en todo caso una terminología y organización más ajustada a lo que estipula ley, que la denominación "perfiles".


No se entiende como alega la propia resolución sólo se modifique las condiciones de contratación dando preferencias a las EFyC en unas plazas que ni siquiera el propio Sespa tiene diferenciadas en este caso las Atención Primaria y bien podría aprovechar para diferenciarlas en los términos anteriormente citados del Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias:


Con la finalidad de adaptar el Pacto sobre contratación de personal temporal a la nueva situación, el 27 de junio de 2013, se convocó la Comisión de Bolsas, órgano paritario de interpretación y seguimiento del referido Pacto y, entre otras cuestiones, se propuso la modificación de la redacción del artículo 17. B) del mismo, añadiendo un nuevo párrafo a los ya existentes y estableciendo que para todos los nombramientos de enfermería en los Equipos de Atención Primaria, se oferte preferentemente a los profesionales, que acrediten estar en posesión del título de especialista en enfermería y familiar y comunitaria, por lo que tendrán prioridad en la designación sobre los demandantes de empleo que no estén en posesión del título referido


Alega en este párrafo y hace referencia a la necesidad de "adaptar el Pacto sobre contratación de personal temporal a la nueva situación, el 27 de junio de 2013" Pues bien, esa nueva situación no solo afecta a la primera promoción de EFyC vía residencia, sino también a la nueva promoción de enfermeras especialistas vía residencia en geriatría y pediatría a las cuales la nueva redacción del pacto obvia manifiestamente y conlleva una pérdida de oportunidad de mejorar la calidad asistencial y sobre todo la seguridad del paciente ofreciendo ya los servicios de enfermeras especialistas. Todos tenemos en mente el evento adverso por excelencia y tan mediático que fue el caso RYAN. La Comisión de Bolsas, órgano paritario de interpretación y seguimiento del Pacto pierde la oportunidad de ofrecer por ejemplo en un servicio tan especial como es neonatología y servicios de pediatría las ya recién tituladas especialistas en pediatría.



La modificación al pacto NO contempla la situación en la que se encuentran la mayoría de las enfermeras pendientes de que se convoque el acceso excepcional de la EFyC, por medio de la prueba de evaluación de la competencia. NO les da opción alguna a que los años que llevan de dedicación a la atención primaria e incluso ejerciendo como docentes en la formación de las residentes de EFyC se computen de alguna forma en la bolsa de demandantes de empleo para la cobertura de plazas de AP.


Cuando el legislador dispuso en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería los plazos para la convocatoria del acceso excepcional y fija los plazos, entiende que las EFyC que obtienen el título por vía excepcional se produciría a la par que la primera promoción de EFyC vía Residencia. La administración lleva 2 años de retraso injustificados sobre los plazos que marca como máximos el RD de Especialidades.


Disposición transitoria segunda Acceso excepcional al título de Especialista


4. Las solicitudes para la obtención del título conforme a esta disposición transitoria podrán presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto. El plazo de presentación de solicitudes finalizará, para cada especialidad, a los seis meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente.


        ...Dirección General de Universidades dictará una resolución que
         declare la admisión o exclusión de los interesados a la prueba objetiva a la que se refiere el apartado siguiente, que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde que concluya el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4.



El SESPA dando prioridad a las EFyC vía residencia con esta modificación frente a las enfermeras de la bolsa que están en disposición de obtener la misma especialidad y que están padeciendo un retraso INJUSTIFICADO en la obtención del título, viene a agravar la situación cuanto menos vulnerando el principio de Justicia e de igualdad, capacidad y mérito así como el de competencia reflejado Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Es loable e evidentemente justo que de alguna manera se reconozca la especialidad a las recién tituladas vía EIR pero no dándoles prioridad absoluta sobre las demás que no tienen oportunidad alguna de hacer valer sus méritos, servicios prestados en Atención Primaria y sobre todo competencia (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud).

Cabe recordar que la Comisión de Bolsas, órgano paritario de interpretación y seguimiento del Pacto y sus redacciones del pacto de contrataciones es especialmente pródigo en generar desigualdades y discriminaciones recurridas y modificadas por nada más y nada menos que el tribunal supremo como estas sentencias:


Sentencia T.S. (Sala 3) de 4 de julio de 2012
Contratación de personal temporal y promoción interna temporal: Modificación de apartados del Pacto. La valoración de los méritos carece de justificación objetiva y razonable, lo que conlleva a una clara discriminación a los Médicos Generales, que acceden al Título de Médico Especialista en Medicina Familiar por otro conducto distinto a los MIR, dotando a estos de mayor puntuación. Ha lugar a casación.


En la STS 14 de diciembre de 1999 se anuló la asignación de doce puntos a los Médicos especialistas que se establece en el baremo contenido en el Anexo VII del Reglamento de la Dirección Territorial del Insalud de Asturias de fecha 7 de julio de 1995.
Sorprende la "prisa" en adoptar esta modificación solo para las EFyC y no para las demás que están en la mismas condiciones...



Por otro lado, la Dirección Gerencia del SESPA adquirió el compromiso de dar prioridad en los nombramientos de los Equipos de Atención Primaria a los profesionales que estén en posesión de la especialidad de "Enfermería Familiar y Comunitaria", teniéndose en cuenta la mencionada especialidad en el marco de las contrataciones del personal temporal.


En cuanto al compromiso adquirido, cabe suponer que es con las Asociaciones en este caso de Enfermería de Familia y comunitaria, le recordamos que quienes componen esas sociedades o asociaciones son la mayoría enfermeras de Atención Primaria esperando la vía excepcional frente a las 4 o 5 EFyC vía residencia de Asturias. Cuanto más tarden en convocar el acceso excepcional al título y sigan saliendo promociones de nuevas EFyC vía Residencia, más se agravará la situación y la injusticia agravando la precariedad laboral de las que no pueden hacer valer sus méritos en AP.


También sorprende el párrafo donde dice que TODAS las organizaciones sindicales con representación en esta Comisión de Bolsas manifestaron su acuerdo al respecto... Resulta preocupante, visto lo alegado en este recurso que no se percataron del agravio que están bendiciendo con su firma, a las enfermeras de Asturias en disposición de acceder al título por vía excepcional y sufren el injustificable retraso ya mencionado anteriormente...


Y por último, resulta incongruente que NO se contemple la entrada en vigor de esta Resolución... ¿Cuándo y cómo deben las especialistas alegar los nuevos méritos y su Título de especialistas? ¿En la próxima generación de la bolsa y actualización de mérito? ¿Lo decide cada administrativo que hace los llamamientos en cada área? ¿Habrá registro de especialistas? ¿Quien lleva dicho registro? ¿ Recursos humanos del Sespa, cada área y su mesa de contratación? Demasiadas respuestas sin contestar...




En mérito a lo expuesto,


SOLICITA,


La anulación o modificación de la resolución objeto de este recurso en estos extremos:


1º) Se diferencien las plazas de Atención Primaria de las de Especializada en las bolsas de demandantes de empleo del SESPA creando una bolsa específica.


2º) Creación de un baremo específico para las enfermeras pendientes de la vía excepcional al título de EFyC y reconocimiento a las EFyC vía residencia del tiempo de residencia como tiempo efectivo de trabajo.


3º) Creación y diferenciación de las plazas en los mismos términos de las especialidades que también ya tienen Especialistas vía residencia: Pediatría, Salud Mental, Geriatría y Enfermería del Trabajo.




En     a     de julio de 2013.


Firma


anchus


Cierto Panfilina, se me había olvidado, no nos puntúa nada de lo que hagamos.



Angelita una duda al leer tu aportación

Los cursos de formación continuada que hagais en el periodo de residencia ¿NO OS PUNTUAN ?

Lilita

Me gustaría que las EFyC comentéis el recurso... por si necesita algunos cambios...

BEAUTY

Hola a todas


Estoy totalmente de acuerdo con Lilita. Como enfermera de SAC que trabaja en Asturias confirmo lo que dice lilita de las horas que tenemos que hacer al mes para equipara nuestro sueldo al de una enfermera de por la mañana. Que llevamos esperando desde hace casi 8 años que el Sespa haga la oposición especifica de SAC que habían pactado con los sindicatos y me parece que todavía tendremos que esperar a ello; que nunca hubo mesa de negociación que tratara de mejorar las condiciones de un pacto que entre la administración y los sindicatos firmaron de prisa y corriendo pensando que mejoraban las condiciones de los antiguos refuerzos, que algo sí, pero que seguimos siendo la ultima mierda para este servicio de salud.

  Lo que han hecho en Asturias es injusto claramente para la gente que lleva años trabajados; en primer lugar de momento, hasta nuevo aviso, tener el eir para trabajar no es obligatorio por lo tanto que pasen por delante de toda la lista solo por tenerlo me parece inaudito; claro cada uno lo verá desde su punto de vista me imagino, los que han hecho el eir y acaban de terminar la carrera verán en esto su unica manera de trabajar tal como están las cosas ya que aqui en asturias están muy jodidas para trabajar, asi como otros años con 0 puntos en verano se trabajaba algo este año nada de nada y claro esto es un aliciente para esas personas. Segundo punto esperando por la vía excepcional para la especiacialidad de familia no se podría hacer el examen y hacerla por exa vía pues estando pendiente de ella no sería posible; y tercero habrá gente que no pueda hacer una especialidad ya no es porque no quiera estudiar ni hacer el examen si no porque por circunstancias familiares no pueda ya que no es nada facil que te toque hacer la especialidad en tu comunidad autónoma. Si no hay matronas en la bolsa no llaman a una enfermera generalista para suplirla, digamos que tener el título de matrona es obligatorio para trabajar pero para familiar y comunitaria no lo es por tanto me parece, como dice lilita agravio comparativo total.


Me parece genial el recurso lilita, lo voy a imprimir y presentarlo yo también. muchas gracias, no sabía como hacerlo.
El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

Lilita

Esperate que esto es un borrador... y de aquí a mañana saco la version definitiva!


Hay un grupo en FB... añade a la gente... https://www.facebook.com/groups/492971047451322/

BEAUTY

Es que no tengo facebook  :wacko: . Lilita, lo puedes colgar como un documento de word para poder imprimirlo? o te mando mi correo y me lo mandas? Muchisimas gracias.
El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

BEAUTY

Mañana tengo guardia de nuevo y si mañana tienes el definitivo lo imprimo y sin mas tardar el miercoles lo presento.
El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

Lilita

Tranqui, ya colgaré la versión definitiva en word para poder rellenar los campos del nombre y dirección antes de meterlo por registro  :kisses: :kisses:

Lilita

Por cierto que la SEAPA le mando en su momento al SESPA una propuesta de baremo diferenciado para AP: https://docs.google.com/file/d/0By0jMZ508ANaeDZkWnk5RXkwQ0k/edit


Este son las alegaciones [size=78%]https://docs.google.com/file/d/0By0jMZ508ANadmtGVW9KVzNBWnM/edit[/size]


Voy a añadirlas al recurso!

Lilita

#54
RECURSO DEFINITIVO para meterlo por registro. VA un documento en word que es el que hay que completar con los datos y firmar! El otro es la propuesta de baremo de la SEAPA! HAy que meterlo antes del 5/8/2013


[attachurl=1]


https://www.dropbox.com/s/r2x577nhr323ypm/Recurso%20SESPA%20ESPECIALIDADES.zip

Lilita

#55
Resumen de la negociación de la mesa del Sespa. Satse no acepta el perfil por no ser tan especifico como el de salud mental... y el resto está a por uvas... 

[attachimg=1]

BEAUTY

No se lee entero Lilita podrias volver a ponerlo que se pueda leer bien? gracias. :kisses:
El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

BEAUTY

El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

Lilita

#58
Esta mañana ya se entregaron unos cuantos recursos en el SESPA y se ha hablado con la responsable que estaba en la mesa de negociación del pacto cuando lo firmaron! Parece que han entendido el error que están cometiendo. Mañana se ponen en contacto con nosotros en cuanto lo comente con los jerifaltes del Sespa!

Lilita

#59
Grupo de Facebook: https://www.facebook.com/#!/groups/492971047451322/

  Hoy en Asturias: 2 contrataciones de interinidades. La primera en escoger tiene 2 puntos en la lista, la segunda 33 puntos... Gracias a los sindicatos y su nuevo pacto de contrataciones que da prioridad absoluta a las espcialistas!     Tras la conversación mantenida ayer, en la sede de los servicios centrales del SESPA, sobre la polémica surgida a raiz de la modificación del Pacto de Contrataciones, en que se reconoce a los Especilistas de Comunitaria el paso a la cabeza de las bolsas de demandantes de empleo, independientemente de la puntuación que tengan( generalmente no más de 2 puntos ), y ante la injusticia que se genera a los demandantes con mucho mayor puntuación, y que a causa de la paralización por parte del Ministerio de Educación no han sido todavía convocados a la realización de la vía excepcional para poder estar en posesión de su títiulo de Especialista, por tanto en igualdad de condiciones, y como consecuencia de esto, sufren un grave agravio comparativo, verbalmente nos ha sido comunicado lo siguiente:

1- Esa mod...ificación del pacto se hizo por convocatoria de TODOS los sindicatos, que de forma unánime y URGENTE solicitaron al SESPA el reconocimiento de los derechos de los EIR de Comunitaria que actualmente se están aplicando

2-Que fue un acuedo unánime SINDICATOS-SESPA

3-Que tienen conocimiento de los recursos que han sido entregados en el registro de servicios centrales, además del que yo, personalmente, le entregué en mano a la persona que me dio todas estas explicaciones

4-QUE A DIA DE HOY, NINGUNA CENTRAL SINDICAL SE HA DIRIGIDO AL SESPA PARA HACER NINGUN COMENTARIO NI PROPUESTA DE CORREGIR ESTA SITUACION QUE SE HA GENERADO

5-Que de no producirse ningún movimiento de los Sindicatos para convocar con urgencia una nueva reunión de la mesa de contratación para retomar este tema, el SESPA SE DA POR ENTERADO DE NUESTRA POSICION, cosa que viene respaldada por escrito en el recurso que estamos presentando, el cual está fundamentado en Decretos y Leyes que nos amparan, el SESPA estudiará la respuesta que se dará a nuestro recurso, y a cuantos se presenten dentro del plazo legalmente establecido.