Bolsa de trabajo ERA: comentarios, preguntas, etc.

Iniciado por Bolboreta, 10 de Junio de 2007, 15:32:08 PM

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mamba negra

muchas gracias enfermera25!! ahora tengo otro problema jeejje..joer.. resulta q me llego ayer certificado el papel con mis 4 dias currados en el era, yo esperaba que ese papel se lo mandaran a ellos directamente..eso fue lo q me dijo la tia..uff no se.. ahora tendre que volver a llevarlo el lunes porq es el ultimo dia? yo lo que entregue en lugar del papel con los dias trabajados fue el resguardo de que lo habia solicitado dentro del plazo..pero que aun no me habia llegado, con eso valdra? o mejor llevo los dias?  si voy el lunes me dejaran meterlo o al ir por separado ya no podre??? ya se que solon son 4 dias,jolin pero para lo poco q tengo todo vale!!

Hola Mery, yo  creo q lo que hay que llevar es: notas, titulo, cursos, vida laboral, si has trabajado en alguna privada creo que lei que tambien puntua asi que pide los dias trabajados, y los dias trabajados en el ERA. no estoy segura asi que espera que alguiente informe mejor.. para asegurarte, yo ya lo lleve pero no se si lo hice bien..

Mery

Muchas gracias mamba!!!!!pues a ver si el lunes me acerco aqui en aviles a entregarlo ya q es el ultimo dia. Espero q no me falte nada, ejejjej. Gracias

nursito

Yo creia que el plazo acababa el viernes..15 dias desde el dia despues de la publicacion en el BOPA y se publicó el dia 7 de mayo.no se pero es lo que trae en las bases de la convocatoria

mamba negra

Pues no se nursito, yo le dije que termina el 25 porque fue lo que me dijo enfermera25, de todos modos si son 15 dias habiles si podria terminar el plazo el 25, si son 15 dias naturales ya habria terminado claro.. no se..a ver si nos solucionan la duda.. Nursito, sabes algo de si van a hacer otra lista para los q no lleguemos al punto? si te enteras de algo informa, porfis!! 

nursito

#44
ups no caí en lo de dias hábiles,entonces igual si que es hasta el lunes.pues de la gente que no llegamos al punto no tengo ni idea de si nos admitiran en algun sitio todavia,esperaremos a que publiquen la lista de admitidos y luego habra que preguntar en el ERA a ver si se compadecen de nosotros y nos ponen de reserva o algo jeje.si me entero ya te informo tranquila

mamba negra


enfermera25

Vamos a ver....
Para empezar el plazo de finalizacion, me dijo la tia del registro que era el 25, pero por si no os queda claro, leer el BOPA que literalmente pone esto:

"La solicitud de inscripción en el presente proceso selectivo se realizará en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el BOPA." ( los sabados en la adm. publica son dias habiles....ya lo digo por si acaso).

Por otro lado, el DNI, titulo, certificado medico, declaracion jurada de no estar inhabilitado para la enfermeria....se ha de entregar en el plzo de los diez dias siguientes a que te llamen para contratarte.( lo pone el apartado noveno).

Respecto a lo de los certificados que estan pendientes por entregar, pero que se ha entregado el certificado de solicitud;

Aquellos que deban acreditar la experiencia profesional contraída de conformidad con lo previsto en el apartado A.1) anterior, y los centros de las Administraciones Públicas u Organismos Públicos donde hubieren prestado servicios, no pudieran emitir el certificado acreditativo de dicha experiencia dentro del plazo de presentación de instancias, deberán presentar copia del escrito, registrado de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la base cuarta de la convocatoria,
que acredite la solicitud por el/la aspirante de dicho certificado a los centros correspondientes en cada caso. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de aportarlo al proceso una vez emitido el mismo y sin el cual dicha experiencia no será objeto de valoración.
Una vez emitido dicho certificado por los centros correspondientes, la presentación del mismo deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la base cuarta de la convocatoria. Dicho certificado deberá ir acompañado de escrito dirigido a la Comisión de Valoración y de los datos personales de la persona interesada (existirá un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado de Selección de personal).

Hadanna

Hola, chic@s.
Entregué la documentacion para apuntarme a la bolsa del ERA, pero no se donde mirar los listados de admitidos o excluidos. Alguien sabe alguna cosa? y si ya han salido? Hay alguna pagina en internet donde salgan publicados?
Gracias.

Bolboreta


De momento no hay nada nuevo... las bolsas actuales del era están en la web del principado www.asturias.es, en el apartado bolsas de trabajo  :thumbup: pero son las listas de 2006  :wacko:
Death is easy, peaceful... life is harder...

nursito

Hola!!
El viernes salió el listado provisional de admitidos y excluidos de la bolsa del ERA.En la lista no salen los baremos,está por orden alfabético asi que habrá que esperar todavía para el listado definitivo con la puntuación.
Os dejo el enlace de la publicación del BOPA.Saludos

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=14/08/2009&refArticulo=2009-19586

enfermera25

Hola nursito.
Acabo de ver el post, menos mal que has puesto algo porque en la pagina del princast no encuentro nada.
Por cierto, veo que pones que la lista está por orden alfabetico, pero yo solo veo una pequeña lista con los nombres de las personas excluidas, que son cuatro. donde has visto tú la otra lista?? me pones el link??
gracias

nursito

enfermera25 que yo sepa la lista de admitidos no está en Internet publicada,yo fui a verla al registro en Oviedo,y tambien se puede ver en el instituto asturiano de administración pública"Adolfo Posada".te trae las direcciones en el enlace del Bopa que puse antes.
que trabajo les costaria poner el listado directamente en la resolucion del Bopa como hicieron con los excluidos..que ganas tienen de marear a la gente.supongo que despues de que pasen estos 10 dias de reclamaciones no tardarán mucho en sacar el listado con las puntuaciones

enfermera25

osea que por internet no se puede ver??

Pues menuda mierda, yo estoy estos 15 dias de mañanas y pa un dia que me pido me lo deniegan....asi que dificilmente puedo mirar si me han baremado bien y hacer la reclamacion, que simpaticos...
Bueno, de todas formas gracias por la informacion.

Blue

Enfer25 en quirofano tambien estan denegando dias, encima los ld, que es nuestro derecho que nos lo den cuando queramos...pero ya sabes como va el huca, luego eso si, tu puedes salir un dia de noche y al siguiente entrar de mañana como nos estan haciendo a todos los eventuales no veteranos...de vergüenza....

nursito

enfer25 tranquila si no puedes ir,como ya te dije el listado esta sin los baremos,solo es un listado con los admitidos asi que este periodo de reclamacion es basicamente para los excluidos asi que tu no tienes que reclamar de momento nada sobre las puntuaciones.pero de todas formas el listado esta a la vista del todo el mundo asi que puedes decirle a alguien que vaya a mirarte a ver si estas.

enfermera25

Ah vale!!! es sin baremos.....

Pues digo yo que antes de sacar la oficial tendran que sacar una provisonal de baremos, porque es donde realmente se haran reclamaciones.

Muchas gracias!!!



guaja

hola q tal, no salía hoy la lista del era? o es mañana? es q en internet no la he visto, en www.asturias.es y yo vivo en Gijón por lo que en los organismos oficiales q pone en el bopa no la podré ver.....si sabéis algo decirlo please. gracias

BEAUTY

#58
   El ERA es un organismo dependiente del principado de Asturias que significa, establecimientos residenciales para ancianos, que está formado por residencias de ancianos acreditadas en las que a parte de personal auxiliar de enfermería hay DUES. Solamente hay turnos de mañana y tardes no se hacen noches.

  Para entrar a formar parte de la bolsa del ERA el principado saca una covocatoria cuando cree conveniente para incorporar nuevos demandantes a su bolsa; en principio había una bolsa principal con la gente que se había apuntado inicialmente a este bolsa, desde que es el pricipado el que se hace cargo de proveer de Dues a estas residencias, puesto que anteriormente se sacaba a concurso publico y lo cogieron en su dia clinicas privadas, y luego se creo una lista adicional con gente de cara a que si se acababa la principal tirar de una adicional.

   La ultima que se sacó en la pagina donde se consulta figura como bolsa adicional pero si se mira la principal las personas están repetidas y ademas la baremación de los meritos creo que se modifico puesto que no tienen la misma puntuación las mismas personas.

  Bueno la ultima convocatoria fue esta, para que veais que baremaban y qué no puesto que una de las cosas que dice es que para formar parte de la bolsa los aspirantes deberan tener como minimo 1 punto en la baremación, esto es nuevo en esta convocatoria en las anteriores no decían esto. No obstante se puede llevar el curriculum a la sede central del ERA con el fin de que en verano como muchas veces pasa y la bolsa de acabara si que tiran de curriculums.


RESUELVO

Convocar el procedimiento que se dirá, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.-Objeto de la convocatoria:

Se convoca procedimiento selectivo para la elaboración de una Bolsa de Empleo a efectos de la contratación con carácter temporal y régimen laboral, de personal de la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio (Diplomado/a en Enfermería) con destino en el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos (ERA).

La convocatoria se regirá por estas bases y la normativa anteriormente citada.

Segunda.-Requisitos para concurrir:

Para la admisión a la realización del proceso selectivo, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias

a) tener la nacionalidad española; b) tener la nacionalidad de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o c) tener la nacionalidad de terceros estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que se acredite tener residencia legal en España de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

3. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial. Y en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. Estar en posesión del Título de Diplomado/a en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito cuarto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, "tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad".

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base Cuarta y mantenerse en la fecha de contratación, acreditándose previamente a ésta según establece la base novena.

Tercera.-Funciones y perfil de las plazas convocadas:

El Titulado de Grado Medio (Diplomado/a en Enfermería), es el trabajador o trabajadora que con el título de Diplomado/a en Enfermería expedido por un centro universitario legalmente facultado para ello, es contratado o contratada en virtud de su titulación para ejercer las funciones propias de su profesión y que además se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo.

Cuarta.-Presentación de instancias:

La presentación de la instancia en el proceso selectivo para la elaboración de la Bolsa de Empleo, supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán hacerlo presentando instancia o solicitud, cumplimentada en impreso normalizado. Este modelo, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se puede obtener en:

Internet, en el portal corporativo: www.asturias.es/iaap enlace "Selección de personal".

Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006).

La Oficina de Atención Ciudadana del Principado de Asturias, sita en la planta plaza del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) del Principado, calle Coronel Aranda número 2, de Oviedo (código postal 33005).

Los/as aspirantes acompañarán a la solicitud la documentación acreditativa de la experiencia profesional y la formación que se aleguen para la fase de concurso de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria.

La solicitud de inscripción en el presente proceso selectivo se realizará en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA. Las solicitudes se presentarán en el Registro General Central del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.-Admisión-exclusión de aspirantes:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

En el caso de aspirantes excluidos se indicará el defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación, si ésta fuera posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante el proceso selectivo, se advirtiere en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Sexta.-Comisión de Valoración:

Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

La designación se efectuará procurando promover en su composición la presencia equilibrada de mujeres y hombres y, en todo caso, atendiendo a criterios de cualificación técnica y solvencia profesional. Se regirá en cuanto a su composición por lo dispuesto en el Reglamento de Selección y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13, apartado 1, del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/las aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la mencionada Ley 30/92.

La Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en el apartado anterior, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.

Dentro del proceso selectivo, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberán adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

A efectos de reuniones, comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el IAAP "Adolfo Posada" sito en la c/Julián Clavería, 11, 33006 Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el del Servicio de Atención Ciudadana donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, enlace "hacer oposiciones" así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el               985 27 91 00         985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1985, de 5 de septiembre, por el que se regula la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración del Principado de Asturias.

Contra los actos y decisiones de la Comisión que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Valoración o la Autoridad que la nombró en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta Resolución o notificación y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

Séptima.-Estructura y calificación del proceso:

El presente proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso de valoración de méritos.
Para poder formar parte de la bolsa de empleo, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 1 punto. La Comisión de Valoración valorará, con referencia al día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los méritos profesionales y académicos que hubieran sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo prevenido en esta convocatoria. La puntuación máxima total de la fase de concurso será de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A) Experiencia profesional:

Este apartado se valorará hasta un máximo de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A.1) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y organismos públicos dependientes de la misma, realizando funciones propias de la categoría objeto de la presente convocatoria en establecimientos residenciales, asistenciales y centros de día para ancianos: 0,10 puntos por cada mes de servicios efectivamente prestados.

A.2) Por servicios prestados en otros establecimientos residenciales, asistenciales y centros de día para ancianos legalmente autorizados realizando funciones propias de la categoría objeto de la presente convocatoria, debiendo a estos efectos acreditarse fehacientemente que dichas entidades o centros se hallan legalmente registrados en el período que conste en los méritos alegados: 0,05 puntos por cada mes de servicios efectivamente prestados.

El tiempo de servicios prestados a que aluden los dos subapartados anteriores, a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

En el supuesto previsto en el apartado A.1) anterior los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director del Centro u órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente. En el supuesto previsto en el apartado A.2) anterior, los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificado de empresa expedido por las direcciones u órganos competentes en materia de personal y recursos humanos, donde se hubieran prestado los servicios profesionales objeto de valoración.

En ambos casos, en el certificado de servicios prestados debe constar obligatoriamente:

Categoría o, en su caso, Cuerpo y/o Escala.

Funciones desempeñadas.

Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.

Para acreditar la experiencia profesional en el supuesto previsto en el apartado A.2) anterior, además de la certificación señalada, deberá presentarse certificación oficial de la vida laboral.

En el caso de servicios prestados en el sector privado en empresas que se hayan disuelto, así como en aquellas en que se haya producido un cambio en la titularidad de las mismas, la certificación de servicios anteriormente señalada, podrá ser sustituida por la aportación del contrato/s de trabajo correspondientes o en su caso, documento oficial expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la celebración del mismo. La documentación que se relaciona en este apartado deberá presentarse acompañada de certificación oficial de la vida laboral.

Aquellos que deban acreditar la experiencia profesional contraída de conformidad con lo previsto en el apartado A.1) anterior, y los centros de las Administraciones Públicas u Organismos Públicos donde hubieren prestado servicios, no pudieran emitir el certificado acreditativo de dicha experiencia dentro del plazo de presentación de instancias, deberán presentar copia del escrito, registrado de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la base cuarta de la convocatoria, que acredite la solicitud por el/la aspirante de dicho certificado a los centros correspondientes en cada caso. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de aportarlo al proceso una vez emitido el mismo y sin el cual dicha experiencia no será objeto de valoración.

Una vez emitido dicho certificado por los centros correspondientes, la presentación del mismo deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la base cuarta de la convocatoria. Dicho certificado deberá ir acompañado de escrito dirigido a la Comisión de Valoración y de los datos personales de la persona interesada (existirá un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado de Selección de personal).

B) Formación:

Este apartado se valorará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

B.1) Formación académica: Por el título o diploma de Especialista en Enfermería Geriátrica previsto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, 2 puntos.

B.2) Otra formación académica: Cursos de formación relacionados directamente con la categoría profesional objeto de la presente convocatoria, expedidos por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría objeto de la presente convocatoria, o expedidos por Administraciones Públicas u Organismos Públicos que impartan acciones formativas con reconocimiento oficial o, acogidos a Planes de formación continua de empleados públicos que acrediten la formación sobre materias relacionadas directamente con las funciones asignadas a la categoría profesional que se solicita, hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Cursos hasta 15 horas: 0,10 puntos

Cursos de 16 a 45 horas: 0,30 puntos

Cursos de 46 a 100 horas: 0,40 puntos

Cursos de más de 100 horas: 0,60 puntos

Los certificados o títulos acreditativos de los cursos de formación deberán expresar el número de horas de los mismos; en caso contrario no serán objeto de valoración. Tampoco serán valorados aquellos certificados correspondientes a actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, seminarios o análogos. Sólo serán valorados los cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría profesional convocada.

La Comisión de Valoración decidirá sobre la suficiencia de los documentos acreditativos aportados en la fase de concurso pudiendo, en todo caso, recabar cuantos informes y acreditaciones estime oportunas de los órganos competentes. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma o lengua distinto/a al Castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respecto a las lenguas cooficiales.

Todos los méritos presentados deberán ser alegados y probados documentalmente en original o copia compulsada, notarial o administrativamente.

Concluida la fase de concurso la Comisión hará público en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", así como en el Servicio de Atención al Ciudadano el resultado de la valoración provisional del concurso, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas que afectara al orden de prioridad en la propuesta de contratación, esta se dirimirá según la puntuación obtenida:

1. En el apartado referido a experiencia profesional del concurso de valoración de méritos (A).

2. En el apartado referido a formación del concurso de valoración de méritos, "formación académica" (B.1).

3. En el apartado referido a formación del concurso de valoración de méritos, "otra formación académica" (B.2).

Si persistiera el empate, el orden de prioridad se dirimirá por la mayor edad de los/las aspirantes. Si persistiera éste todavía, el orden de prioridad se dirimirá teniendo en cuenta el orden alfabético de los apellidos de los aspirantes. Para ello se tomará como referencia la letra resultante del sorteo público celebrado el día 15 de abril de 2009. De este modo tendrían prioridad los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "E", si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra, se continuará por aquellos que empiecen por la letra "F", y así sucesivamente.

Si concurrieran al proceso personas con nacionalidad de otros países y la fase de concurso de valoración de méritos no implicara por sí sola a juicio de la Comisión de Valoración la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas con carácter eliminatorio a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que el proponga la Comisión de Valoración.

Octava.-Adscripción a zonas:

Dentro de los 30 días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, cada uno presentará a la Dirección del ERA las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamado. El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se puede conseguir en el Servicio de Atención Ciudadana (C/Coronel Aranda, s/n, 33005 Oviedo). La dirección en la que se deberá entregar el mismo, bien en persona o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, es la siguiente: Dirección Gerencia del ERA, Área de Personal. C/Arzobispo Guisasola, n.º 14, de Oviedo, código postal 33009. En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.

Novena.-Propuesta y contratación:

Concluido el proceso, la Comisión elevará a la Dirección del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos (ERA), por orden de puntuación la relación de los/as aspirantes que hayan superado el proceso para la elaboración de una Bolsa de contratación temporal a los efectos oportunos.

Efectuado el llamamiento por la Dirección del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos (ERA) para la contratación temporal, el/la aspirante deberá presentar, en el plazo de diez días naturales al siguiente del llamamiento, ante la citada Dirección sita en C/Arzobispo Guisasola, n.º 14, código postal 33009 de Oviedo, los documentos que se relacionan a continuación, en original y, en su caso, fotocopia si se desea su compulsa y devolución, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias:

1. Documento nacional de identidad. En el caso de personas que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar documento equivalente en el país de origen, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como el cónyuge de los/as anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas procedentes de los Estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos indicados, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

3. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria, o en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Este documento, cuando no haya sido expedido en España, pero pueda tener validez en ella, deberá disponer de la correspondiente habilitación.

4. Certificado médico por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni estar en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada, acreditativa de que no se encuentran sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública.

Décima.-Norma final:

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 20 de abril de 2009.-El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (P.D. Resolución de 4 de septiembre 2007, BOPA de 13 de noviembre).-11.602


    La última lista de baremación es la siguiente:





  En el ERA el personal es laboral y no funcionario-estatutario como en el sespa; la diferencia es que el personal laboral y su relación con la administración se rige por el derecho laboral y el estatuto de los trabajadores habiendo un convenio colectivo, y el personal funcionario se rige por el derecho administrativo y el estatuto marco.
El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

kukina

hay alguien por ahi al que le haya llamado ultimamente para currar en el ERA?es q yo estoy apuntada a la ultima bolsa que abrieron pero nunca me han llamado por esa bolsa!ainsss.gracias!