Excedencia por incompatibilidad

Iniciado por zirtaeb, 13 de Junio de 2010, 11:12:55 AM

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zirtaeb

¡Buenas! Una duda, ¿dónde puedo encontrar alguna ley o similar que regule las excedencias por incompatibilidad (oficialmente se  llaman "excedencia por prestar servicios en el sector público")?
Os cuento mi caso: tengo plaza de enfermera en un hospital y me han ofrecido una baja maternal de una matrona en un hospital diferente. ¿Con cuánta antelación tengo que pedir la excedencia? Porque me imagino que hasta que no firme el contrato no podré, pero ya sabéis que esto de los contratos muchas veces fiormas para empezar el mismo día... ¿Y luego el reingreso como va?
¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!

kimaki

En el manual de personal de tu servicio de salud tiene que haber un apartado referido a las excedencias voluntarias.
En el mío en ese caso dice así:

* Excedencia voluntaria:
1.- Los empleados  pueden solicitar la
declaración de excedencia voluntaria, en los siguientes casos:
a) Para pasar a la situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas o a prestar servicio en organismos autonómicos o entidades con

personalidad jurídica propia dependientes de una Administración distinta de aquella a la que
pertenezcan.
Asimismo podrá concederse la excedencia voluntaria en el anterior puesto de trabajo a aquellos
funcionarios que pasen a desempeñar otro diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma
Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad
orgánica.
b) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o
profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.
c) Por interés particular del empleado siempre que lo permitan las necesidades del servicio y el
interesado acredite haber permanecido en situación de servicio activo, como mínimo durante dos años
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud.
2.- La excedencia voluntaria se entiende concedida, en tal caso, por tiempo indefinido.
3.- Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los empleados en situación de excedencia
voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en
dicha situación.
4.-En los supuestos a) y b), se conserva el grupo y la antigüedad, no devengando derechos
económicos y no computándose a ningún efecto el tiempo de excedencia. En el apartado c), durante
los primeros dieciocho meses se reserva el puesto de trabajo.
5.- El reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservado puesto de trabajo, se
efectuará con ocasión de vacante y a través de un concurso de traslado.
El personal laboral fijo o estatutario, necesariamente tendrá que solicitar este ingreso como
funcionario, siempre que exista vacante y cumpla el resto de requisitos exigidos.
6.- La excedencia se solicitará mediante instancia oficial (Anexo 11), presentada en el Registro
General , a la que se acompañará aquellos documentos que se estimen oportunos para justificar los extremos de la petición.
(En caso de que se solicite por interés particular, es conveniente para agilizar la tramitación,
acompañar el informe favorable del Centro).
7.- Las excedencias se conceden por Resolución expresa del Director General de la Función Pública
(Personal funcionario o estatutario) o del Director de Administración y Recursos Humanos (Personal Laboral).


Pero vamos, en servicios centrales de tu servicio de salud, te informarán. Yo estoy en esa situación, la solicité y me la concedieron de oficio y puedo reincorporarme cuando quiera. No me guardan en mi caso el puesto de trabajo (el sitio que me asignaron) sino una plaza en el sistema, es decir, cuando me incorpore me incorporan a la primera vacante que haya en el sistema.


Espero que te haya servido.