Paga extra

Iniciado por lunanegra23, 04 de Enero de 2007, 14:00:06 PM

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lunanegra23

Hola a todos!!

Tengo una duda, a ver si alguien me la sabe aclarar....

Tenia un contrato de 3 meses, de octubre a noviembre, que ahora m han renovado 3 meses más hasta marzo. La pregunta es, no debería haber cobrado la parte proporcional de la paga extra de navidad??

:dubbio:
Si no cierras bien los ojos, muchas cosas no se ven....

Rivotril

Cita de: lunanegra23 en 04 de Enero de 2007, 14:00:06 PM
Tenia un contrato de 3 meses, de octubre a noviembre,

Como que de octubre a noviembre? eso es un mes, de todas formas uspuestamente la paga extraordinaria se paga en diciembre y si deberias haberla cobrado pero al ser una continuidad del mismo contrato..me haces dudarlo.........vete a nominas y no te quedes con la duda

lunanegra23

ups perdon

queria decir de 1 de octubre a 31 de diciembre...... se me ha ido la olla  :loool:
Si no cierras bien los ojos, muchas cosas no se ven....

Tripping

Cita de: lunanegra23 en 04 de Enero de 2007, 18:07:47 PM
ups perdon

queria decir de 1 de octubre a 31 de diciembre...... se me ha ido la olla  :loool:
No se si será lo mismo o no, depende de la Gerencia, pero siempre suelen pagar a mes vencido, cada mes cobras lo del mes anterior, con lo que la paga extra de Navidad (la proporción que te toca), la cobrarías en enero.
Aunque ahora mirando las nominas, hay un porcentaje de paga extra  que te van dando mes a mes. Mirate la nomina de octubre.

Rivotril

En mi hospital la paga extra se paga en verano y la otra en diciembre, lo que pasa que la parte proporcional hasta noviembre.asique a lo mejor ya te la han pagado pero como ha sido tal mierda ni te habras dado cuenta..........  :loool:

Zanoni

A mi dependiendo del tipo de contrato.

Por ejemplo, si es de refuerzo (por tanto tiempo, x, ya estipulado) me iban pagando el prorrateo de la paga extra todos los meses, aunque como dice Irene, era tan mierdecilla que ni me daba cuenta.

Si era por una baja, por ejemplo, que no sabía el tiempo que iba a estar (lo mismo un mes que 6), la paga extra me la pagaban si había cumplido los 6 meses en Diciembre (finales) la parte proporcional, y si no al terminar lo mismo, la parte proporcional que me correspondiera toda junta.

Por esa lógica, aunque trabajas en un privado creo recordar, si tenías un contrato de 3 meses lo normal es que te hayan pagado durante esos tres meses el prorrateo de la paga extra con la nómina cada mes; ahora que te renuevan el contrato otros tres meses más te harán lo mismo, así que mírate la nómina, que tiene que aparecer ese concepto. En enero (o sea, la correspondiente a diciembre) no cobrarías más.
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

Evenstar

Bueno, yo trabajé desde el 4 de octubre hasta el 15 de diciembre en la pública, cobrando a mes vencido. Y me pagaron la extra de navidad el 22 de diciembre. No me la esperaba y la verdad es que me extrañaría que fuera sólo de ese contrato. Llevo desde julio trabajando para la pública así que, a lo mejor es lo que me corresponde según lo que he trabajado desde entonces,aunque fueran contratos diferentes.... Digo yo... es la única explicación que le encuentro.  :dubbio:

EZQ

En los contratos a tiempo parcial la parte proporcional de la paga Extra se cobra al finalizar el contrato, y no en el periodo fijo en que la cobran los trabajadores fijos (Julio y Navidad)
En tiempos de engaño universal,la verdad es un acto revolucionario (George Orwell)

enfermeri

Al ser una renovación (si no has dejado de trabajar ningun dia)no te pagan ni parte proporcional de vacaciones ni extra,a no ser que lleves trabajando los 6 meses correspondientes a la paga extra,es decir,que si llevases trabajando desde junio pues sí te correspondería,pero como no es tu caso te lo pagarán cuando se te acabe el contrato.Creo que es asi,pero tampoco estoy muy segura.
La vida es aquello que te va sucediendo mientras tu te empeñas en hacer otros planes

lunanegra23

Muchas gracias a todos x las respuestas

La verdad es que mirar mi nomina es como ponerme a leer en chino..... no hay dios quien la entienda. Ademas en personal no te saben explicar nada, al menos yo me kedo igual cuando voy.... En fin, a ver que pasa en marzo cuando se me acabe el contrato....

Y ya puestos, jejeje, un par de preguntillas más:
- El IRPF que te descuentan, en base de que es? Pq cada mes es distinto, desde un 5% a un 16%, no hay quien se aclare.

Y otra cosilla. Si tienes un contrato de 20 horas semanales, pero de media cada semana estas haciendo 40 o más horas.... es legal que todo eso no lo este cotizando?? A mi me pagan las horas de más como prolongacion de contrato.... pero claro, a veces hacs 54 horas semanales y solo cotizastus 20 horitas de mas... tampoco lo veo claro. Ademas ni horas extras ni nada, prlongacion de jornada que lo cobras igual que la hora normal.
En fin, no se si me habeis entendido!

Vaya lio
Si no cierras bien los ojos, muchas cosas no se ven....

Oscar

Cita de: lunanegra23 en 25 de Enero de 2007, 22:11:00 PM

Y ya puestos, jejeje, un par de preguntillas más:
- El IRPF que te descuentan, en base de que es? Pq cada mes es distinto, desde un 5% a un 16%, no hay quien se aclare.




Todas las divisiones de Recurso Económicos de los Servicios de Salud tiene un programa informático que en base a tu sueldo base (vaya), situació  familiar, tipo de contrato, etc te calcula la retención en cada mes para que al llegar el año siguiente no te quedes sangrando al hacer la declaración
Cita de: lunanegra23 en 25 de Enero de 2007, 22:11:00 PM

Y otra cosilla. Si tienes un contrato de 20 horas semanales, pero de media cada semana estas haciendo 40 o más horas.... es legal que todo eso no lo este cotizando?? A mi me pagan las horas de más como prolongacion de contrato.... pero claro, a veces hacs 54 horas semanales y solo cotizastus 20 horitas de mas... tampoco lo veo claro. Ademas ni horas extras ni nada, prlongacion de jornada que lo cobras igual que la hora normal.
En fin, no se si me habeis entendido!

Vaya lio
Dos cosas.
Si haces horas a mayores de esas 20, te las tienen que pagar, como horas extra, atención continuada, o restartelas de tu computo global.
Si ni te las pagan ni las cotizas, te niegas a hacerlas. Tu contrato pone 20 horas semanales, pues 20 horas y nadie te puede denunciar por ello.
NUNCA ME 'ADOCTRINARON', PERO ME ENSEÑARON A BUSCAR RESPUESTAS. NO NECESITAMOS QUE NADIE NOS DIGA QUÉ DEBEMOS HACER, NI LA FAMILIA, NI LA ESCUELA, NI NINGUNA RELIGIÓN, NI MUCHO MENOS LA POLÍTICA, NI EL SISTEMA ECONÓMICO, NI NINGÚN PODER ESTABLECIDO.

SOMOS LIBRES PARA SEGUIR NUESTRO PROPIO CAMINO. HAY QUIENES ESTÁN DISPUESTOS A ARREBATARNOS ESA LIBERTAD Y QUIENES RENUNCIAN A ELLA GUSTOSOS, PERO ES LA CAPACIDAD DE ELEGIR... NUESTRA VERDAD... LA QUE NOS HACE HUMANOS. NO HAY 'LIBRO' NI 'MAESTRO' QUE PUEDA OFRECEROS LAS RESPUESTAS NI MOSTRAROS EL CAMINO.

ELEGID VUESTRO SENDERO

Tripping

Cita de: Oscar en 27 de Enero de 2007, 11:14:32 AM
Todas las divisiones de Recurso Económicos de los Servicios de Salud tiene un programa informático que en base a tu sueldo base (vaya), situació  familiar, tipo de contrato, etc te calcula la retención en cada mes para que al llegar el año siguiente no te quedes sangrando al hacer la declaración
Pues cotizando como minimo un 24% este año, los de Hacienda seguro qeu me regalan las vacaciones en la Ribiera Maya  :pompom: :yahoo: :yahoo:

Patri

Aquí en Zaragoza lo del IRPF lo solucionan de esta manera: en contratos muy cortos o de tiempo parcial te suelen descontar el 2% para que no te eches a llorar cuando llegue la nómina y a final de año intentan cuadrarlo para que en Hacienda ni te toque pagar ni te devuelvan (o sea, que te sablan hasta un 30% IRPF o más). Pero puedes ir a nóminas del hospital donde trabajes y pedir que te quiten siempre lo mismo. :old:

Carlos Tardío Cordón

#13
PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Acabo de ver la pregunta, y las múltiples "respuestas".

PREVIO.- ¡Sin acritud!, que luego somos muy sensibles. Dos cosas: UNA, me extraña sobre manera que una persona con estudios universitarios no deduzca que las retribuciones del personal "empleados públicos" venga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; Y DOS, en este ámbito (de empleados públicos), no se trata de "contratos"; se firman "nombramientos". Es cierto, pueden existir "Personal Funcionario, Personal Estatutario y Personal Laboral". Pero cualquiera de ellos tiene que venir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que debe ser aprobada con carácter anual; o prorrogarla. Es una prerrogativa exclusiva y excluyente del Gobierno de la Nación (art. 134.1, CE): "Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación"

En esta ocasión, los Gastos del personal al servicio del sector público viene recogido en el Capítulo I del Título III de la citada Ley de Presupuestos, con el siguiente texto (art. 26):

Uno. En el año 2012 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

A) El SUELDO y los TRIENIOS que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuantías reflejadas
en el artículo 22.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las PAGAS EXTRAORDINARIAS, que serán dos al año, una en el mes de JUNIO y otra en el mes de DICIEMBRE, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de SUELDO y trienios fijadas en el artículo 22.Cinco.2 de esta Ley y del COMPLEMENTO DE DESTINO mensual que se perciba.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente REDUCCIÓN PROPORCIONAL.

C) El COMPLEMENTO DE DESTINO correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: ...

D) El COMPLEMENTO ESPECÍFICO que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2011 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.Siete de la presente Ley.

El complemento específico anual SE PERCIBIRÁ EN CATORCE PAGAS iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

E) El COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo....

F) Las GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, que se concederán por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin que no experimentarán aumento respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2011.

ESTE ES EL SISTEMA GENERAL. DESPUÉS, COMO SE SUPONE (PORQUE NO SE DICE) QUE SE TRATA DE PERSONAL ESTATUTORIO DE SERVICIO DE SALUD, EL PRECEPTO MÁS CONCRETO ES EL ARTÍCULO 32 DE ESA MISMA LEY DE PRESUPUESTOS. PERO, INSISTO, HAY QUE TENER EN CUENTA ESTE ARTÍCULO 26 EN LA MEDIDA EN QUE NOS REMITE AL SIGUIENTE ARTÍCULO 32, QUE ES EL CONCRETO, EL CUAL DICE:

Artículo 32. Retribuciones del PERSONAL ESTATUTARIO y del personal de la Seguridad Social no estatutario.

Uno. En el año 2012 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas en el artículo 26 de esta Ley.

Dos. En el año 2012 el personal incluido en el ámbito de aplicación del REAL DECRETO-LEY 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del PERSONAL ESTATUTARIO del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las RETRIBUCIONES BÁSICAS y el COMPLEMENTO DE DESTINO, en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.Uno. A), B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la letra C) del citado artículo 26.Uno se satisfaga EN CATORCE MENSUALIDADES.

A los efectos de la aplicación, para el citado PERSONAL ESTATUTARIO de lo dispuesto en el artículo 26.Uno.B) de la presente Ley, la cuantía del COMPLEMENTO DE DESTINO correspondiente a cada una de las PAGAS EXTRAORDINARIAS se hará efectiva también EN CATORCE MENSUALIDADES, calculándose dicha cuantía en una DOCEAVA PARTE de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 26.Uno.C).

El importe de las retribuciones correspondientes a los COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS y de ATENCIÓN CONTINUADA que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentará ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, de lo previsto en el artículo 22.Siete de esta Ley.

ESTO ES LO BÁSICO QUE VIENE ASÍ EN LA LEY DE PRESUPUESTOS. Y ES CIERTO QUE ESTA LEY HABLA DE UNA RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA, COMO LO ES EL COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA, QUE VIENE EN EL EXTINTO REAL DECRETO-LEY 3/1987, Y ACTUALMENTE EN EL ESTATUTO MARCO, QUE SE APROBÓ POR LA LEY 55/2003, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LO QUE PUEDA AFECTAR EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, TAMBIÉN APROBADO POR LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL.

ESTE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO, DE ATENCIÓN CONTINUADA, VIENE EN ESE REAL DECRETO-LEY 3/1987 QUE SE CITA, QUE VAMOS A REPRODUCIR:

Artículo 1. El personal del Instituto Nacional de la Salud, incluido en los ámbitos de aplicación de los estatutos jurídico del personal médico de la Seguridad Social, del personal sanitario no facultativo y del personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, solo podrá ser remunerado por los conceptos que se determinan en el presente Real Decreto-ley.

Artículo 2.
1. Las retribuciones del personal estatutario son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones BÁSICAS:

a. El SUELDO, que será igual para todo el personal de cada uno de los grupos de clasificación a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto-ley.

b. Los TRIENIOS, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación, por cada tres años de servicios.

c. Las PAGAS EXTRAORDINARIAS, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, se devengarán en los meses de junio y diciembre (RECORDEMOS, LA INTERPRETACIÓN DE CÓMO SE HA DE PAGAR VIENEN EN AQUEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL AÑO 1.987).

3. Son retribuciones COMPLEMENTARIASs:

a. El complemento DE DESTINO correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b. El complemento ESPECÍFICO, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse mas de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

El complemento específico que corresponda al personal facultativo adscrito a Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) tendrá carácter personal por lo que podrá renunciarse al mismo.

c. El complemento DE PRODUCTIVIDAD, destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto así como su participación en programas o actuaciones concretas. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de los representantes sindicales.

d. El complemento DE ATENCIÓN CONTINUADA, destinado a la remuneración del personal para atender a los usuarios de los servicios de salud de manera continuada incluso fuera de la jornada establecida.

4. El personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio y por residencia, así como la ayuda familiar

DOS CUESTIONES: PAGAS EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA:

A) Pagas EXTRAORDINARIAS. Genera el derecho a percibirla la prestación de servicio desde el día 1/1/2012 al 30/6/2012, en el mes de junio; y del 1/7/2012 al 31/12/2012, respectivamente.

De hecho, como esta Ley de Presupuesto entró en vigor el día 1/7/2012 corresponde (correspondería, por lo que se dirá) percibir la cantidad correspondiente en función del tiempo trabajado. Es decir, la cantidad resultante, suma de los conceptos anteriores, se dividirá por días y/o por meses de prestación de servicio. Y lo normal es que se perciba esa cantidad proporcional en cada una de las mensualidades; no obstante, algunos servicios de salud la suelen "finiquitar" al final del tiempo de "nombramiento", que no "contrato".

NOTA: Después se ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, BOE del 14, que ha SUPRIMIDO la Paga Extraordinaria del mes de diciembre (de Navidad) cuyo nacimiento del derecho se origina el día 1/7/2012. Y como ese Real Decreto-ley entró en vigor el día 15 de julio, lo que está "circulando" por ahí es un "modelo" para reclamar esos 14 días en concepto de "paga extraordinaria".

B) COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA.- Es cierto que este concepto es el más problemático, puesto que dentro del mismo se recogen una serie de subsconceptos, como festivos, nocturnidad y lo que antes se llamaba "horas extraordinarias" y el extinto nombre de "guardias", que ahora se llaman así: horas de atención continuada. También sucede que ha aparecido -ilegalmente- una modalidad de trabajo que se retribuye en función de horas efectivamente realizadas, que luego las "traducen" a meses de prestación de servicios, a efectos de baremo, por ejemplo. Lo que sucede es que los servicios de salud tienen que "desglosar" las mismas, en función de que no todas "cotizan" igual (no entraré en el asunto del IRPF, puesto que es lo que nos retiene Hacienda como impuesto por el rendimiento percibido por el trabajo, que está en función de los ingresos obtenidos).

SÍ, ¡ENTIENDO QUE ES UN GALIMATÍAS!, PORQUE, ADEMÁS, HAY QUE RECURRIR A ESE ARTÍCULO 33 DE ESA LEY DE PRESUPUESTOS DEL AÑO 1.987, AL REAL DECRETO-LEY 3/1987, AL ESTATUTO MARCO Y AL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, Y, ADEMÁS, A ESTAS OTRAS DOS NORMAS, LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2.012 Y AL REAL DECRETO-LEY 20/2012, QUE SE DICEN MÁS ARRIBA.

EN CONSECUENCIA, DOS NOTAS:

UNA.- El sistema retributivo para el personal ESTATUTARIO viene hoy en los artículos 41 a 45, ambos inclusive, del Estatuto Marco, que se aprobó por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que comprende todo el Capítulo IX. Así que ese Estatuto Marco es el que tenemos que tener en cuenta, sin perjuicio de lo que diga cada año la correspondiente Ley de Presupuestos.

DOS.- Se trata de "nombramientos", no "contratos". Los nombrados "cesan"; los contratados son "despedidos", que no es lo mismo a ningún efecto, que los tiene.

¡UN SALUDO!