La memoria histórica

Iniciado por isapa, 21 de Octubre de 2008, 01:24:56 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Zanoni

Citar
DÉCIMOPRIMERO.- Sobre la posible aplicación de la amnistía (indultos generales).

La Ley 46/1977 de 15 de Octubre, sobre amnistía establece en su artículo primero que "Quedan amnistiados:

a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o faltas con anterioridad al 15 de Diciembre de 1976."

Parece claro que no pueden considerarse incluidos en este artículo, ni en el artículo segundo (delitos de rebelión y sedición) los hechos y delitos que con arreglo a las normas de derecho penal internacional son catalogados como crímenes contra la humanidad y por tanto, sin naturaleza de delito político. Frente a esta naturaleza, ninguna ley de amnistía puede oponerse. Así se desprende, en el ámbito internacional, de la Jurisprudencia emanada por tribunales Internacionales (Tribunal Especial para Sierra Leona, Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Aunque sea momentáneamente, merece la pena detenerse para hacer una brevísima referencia a alguno de estos casos: La Corte Interamericana estableció en el caso Barrios Altos de Perú, en la sentencia de 14 de Marzo de 2001 que:

« Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las de prescripción y el establecimiento de leyes excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de Derechos Humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos».

De aquí se desprende que la amnistía nunca podría referirse a casos graves como el genocidio o lesa humanidad o, en supuesto de guerra, a casos graves de crímenes cometidos fuera de combate, con víctimas especialmente desvalidas o cuando se trate de desapariciones forzadas, torturas o violaciones sexuales. «En la misma línea, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Masacre de Mapiripán versus Colombia, del 5 de Septiembre de 2005, nos dice: "El Estado tiene el deber de investigar y sancionar de manera seria las
violaciones de los derechos humanos, procesar a los responsables y evitar la impunidad. Dicha investigación debe incluir la identificación plena de todas las víctimas".

Por último, también es interesante, en el mismo sentido, la sentencia del tribunal oral en lo criminal federal número 5, de la capital federal Argentina, de 11 de Agosto de 2006, en el caso Turco Julián. Esta sentencia, la primera que se dictó después de la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, es muy clara cuando dice: "La respuesta es que los instrumentos internacionales que establecen esta categoría [crímenes contra la humanidad], así como el consiguiente deber para los estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan y, por ende, no admiten que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelva la posibilidad del reproche. Por el contrario, los instrumentos internacionales que alguna mención hacen del tema establecen precisamente el principio opuesto». ( )

La Cámara de Apelaciones del Tribunal Especial para Sierra Leona, en el caso Kondewa de 25 de Mayo de 2004, entre otros, invalidó las especificaciones sobre la amnistía del Acuerdo de Lomé de 1999 respecto de las normas de este tipo que pudieran beneficiar a los principales responsables de crímenes contra la humanidad. El representante oficial de la ONU que firmó el acuerdo anotó: «Naciones Unidad interpreta que la amnistía no será aplicable a los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones de Derecho Internacional.» ( )

El Tribunal Constitucional sudafricano, en el caso Azapo (Azianian People´s Organization) y otros vs. President of the Republic of South Africa, sustentó que la expresión del artículo 6 (5) del Protocolo II de las Convenciones de Ginebra de 1977,( ) "amnistía más amplia posible" no excluía el procesamiento por crímenes internacionales. El propósito de ese artículo se comprende mejor refiriéndolo a la tropa (soldados) más que a los responsables máximos de los meritados crímenes.

Parece claro el consenso en el ámbito internacional de que las amnistías no pueden absolver de antemano a aquellos que, con sus acciones propiciaron, diseñaron, ejecutaron todo un plan sistemático de ejecuciones de personas o la desaparición generalizada de las mismos por motivos ideológicos (crímenes
contra la humanidad) genocidio o de guerra que suponen las mayores y más graves violaciones de las leyes internacionales.

Esta responsabilidad, por lo tanto, existe con independencia de los cambios de Gobierno y se desarrolla en forma continuada y permanente desde
el momento de la comisión hasta que sea declarada ilegal. Es decir, el Estado no puede ni debe borrar sus propios crímenes ni los de sus agentes cuando han ido dirigidos contra sus propios ciudadanos tanto si quien lo pretende hacer es el propio interesado (autoamnistías) como su sucesor. Siempre deberá prevalecer el derecho de las víctimas a que el Estado, a través de los Tribunales de Justicia, juzgue a los transgresores.

Todas estas resoluciones tienen su apoyo en los Instrumentos internacionales de aplicación, tales como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, y de las libertades fundamentales de 4 de Noviembre de 1950 (B.O.E. de 10 de Octubre de 1979); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de Diciembre de 1966 (B.O.E. 30 de Abril de 1977) y la Convención contra la Tortura de 1984, entre otros; y, desde luego, en las normas nacionales. En concreto, en el artículo 62 de la Constitución Española que prohíbe la concesión de indultos generales a partir de su entrada en vigor. Ello implica la vigencia de la Ley de Amnistía del 77 para los delitos de intencionalidad política y la prohibición constitucional de amnistiar los delitos que se sigan consumando tras la entrada en vigor de la misma. A los anteriores, que se siguen cometiendo después del 76, ni les es aplicable la Ley de Amnistía, ni, después del 78, la Constitución permite amnistiarlo y ello, con independencia de que los crímenes internacionales, como ya se ha dicho, no pueden calificarse como crímenes políticos ni, aunque se admitiera hipotéticamente esta naturaleza, pueden ser objeto de amnistía o indulto general. En resumen, cualquier ley de amnistía que buscara eliminar un delito contra la humanidad que no puede catalogarse como crimen o delito político, sería nula de pleno derecho y por ende no se aplicaría al supuesto.

Por otra parte, la permanencia delictiva evita la aplicabilidad de esa medida, ya que, por su naturaleza, según lo razonado, la acción se sigue produciendo hasta el día de la fecha y, por ende, después de las leyes de amnistía de Octubre de 1977. Como se infiere de lo dicho, la Ley de Amnistía de 1977 (y 1984) deben interpretarse a la luz del Derecho Internacional Humanitario que prohíbe medidas generales de gracia (indultos, amnistía) que impidan la exigencia de responsabilidades criminales a los responsables de violaciones graves de los Derechos Humanos.

Este derecho no admite normas de perdón u olvido cuando se trata de crímenes contra el Derecho Internacional (crímenes contra la humanidad). No debe olvidarse que las normas de Derecho Internacional relativas a la protección de los Derechos Humanos vinculan al legislador español.

En la misma línea señalada, la Comisión de Derechos Humanos en su 61 sesión de Naciones Unidas de 8 de Febrero de 2005 aprobó los Principios Generales para combatir la impunidad (Principio I). Entre ellos destaca el derecho inalienable a la verdad, en los casos de crímenes como los que aquí se investigan (Principio II); el derecho de la víctima a saber (Principio IV), como un derecho imprescriptible a conocer las circunstancias en las que se produjeron la violencia, la muerte o las desapariciones; el derecho a la justicia (Principio XIX) y en particular la justicia penal; el derecho a la jurisdicción universal (Principio XXI); a la imprescriptibilidad, cuando se refiera a crímenes que según el derecho internacional son imprescriptibles (Principio XXIII); el derecho a la restricción y otros medios relacionados con la amnistía (Principio XXIV). La amnistía se reconoce ésta como una medida que puede ser beneficiosa en casos de acuerdos de paz, etcétera, pero en la letra a) se establece claramente que los perpetradores de crímenes bajo el derecho internacional, no se pueden beneficiar de esas medidas mientras que el Estado no haya cumplido las obligaciones del Principio XIX, es decir, hasta que el Estado no haya dispuesto lo necesario, a través de investigaciones independientes e imparciales, sobre las violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho internacional humanitario y haya tomado las medidas precisas respecto a los perpetradores, particularmente en el área de la justicia criminal, con exigencia la responsabilidad, juzgándoles y condenándoles, en su caso.

Por lo demás, en tanto que no se han reconocido los crímenes presuntamente cometidos, estos no podrían ser objeto de amnistía.

Debe resaltarse también la Convención de la O.N.U. de 26 de Diciembre de 2006 sobre desaparición forzada de personas, ratificada por España el 27 de Septiembre de 2007 y su artículo 18, en el que se establece la prohibición de la amnistía; es decir, los perpetradores no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial.

En este punto debe hacerse una referencia breve a las Diligencias Indeterminadas 70/1998 de este Juzgado tramitadas en su día por el supuesto crimen de Paracuellos del Jarama, contra Santiago Carrillo y otros. La inconsistencia de las denuncias y planteamiento de la acción penal iniciada determinó su rechazo en esta instancia y ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Los hechos allí denunciados, sin restar un ápice a la importancia, trascendencia y gravedad de los mismos, no podían determinar la apertura de un procedimiento porque, tras la finalización de la contienda civil, tales hechos se investigaron, se procuró sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron identificadas. Y además, nunca se pretendió con tales hechos atentar contra Altos Organismos de la Nación y por ende la competencia nunca sería de este Juzgado ni de la Audiencia Nacional, sino del Juez competente en razón al lugar en el que se cometieron los hechos.

Me salto lo siguiente y voy directamente a los enjuiciados, y de paso termino.
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

Zanoni

Citar

DISPONGO

1. ACEPTAR LA COMPETENCIA para la tramitación de la presente causa, que se llevará por los trámites de las Diligencias Previas, por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad.

2. Cursar oficio a los correspondientes Registros Civiles para que APORTEN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en plazo de 10 días, a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal, por fallecimiento de:

 Francisco Franco Bahamonde
 Miguel Cabanellas Ferrer
 Andrés Saliquet Zumeta
 Miguel Ponte Manso de Zúñiga
 Emilio Mola Vidal
 Fidel Dávila Arrondo
 Federico Montaner Canet
 Fernando Moreno Calderón
 Francisco Moreno Fernández
 Germán Gil y Yuste
 Luis Orgaz Yoldi,
 Gonzalo Queipo de Llano y Sierra
 Francisco Gómez-Jordana y Souza
 Francisco Fermoso Blanco
 Luis Valdés Cabanilla
 Nicolás Franco Bahamonde
 Francisco de Asís Serrat i Bonastre
 José Cortés López
 Ramón Serrano Súñer
 Severiano Martínez Anido
 Tomás Domínguez Arévalo
 Raimundo Fernández Cuesta y Merelo
 Valentín Galarza Morante
 Esteban Bilbao y Eguía
 Jose Luis Arrese y Magra
 Juan Yagüe Blanco
 Salvador Moreno Fernández
 Agustín Muñoz Grandes
 José Enrique Varela Iglesias
 Juan Vigón Suerodíaz
 Blas Pérez González
 Carlos Asensio Cabanillas
 Eduardo Aunós Pérez
 Eduardo González Gallarza, y
 Francisco Regalado Rodríguez

3. Reclamar del Ministerio del Interior (Secretaría de Estado para la Seguridad), los datos que identifiquen a los máximos dirigentes de la Falange Española, entre el 17 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1951, para una vez identificados, acordar lo necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la responsabilidad penal.

chinpúm...
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

FOSTER

Me cago en la leche...voy a tener que esperar a las vacaciones para leerlo....

Casi que no...


Pero eso, que es curioso que salga la polemica en la crisis, que lo publiciten tanto ( habeis contado los articulos que le han dedicado en el pais, es para flipar) y que salga precisamente del Juez Superestrella...


Zanoni

#23
Cita de: FOSTER en 22 de Octubre de 2008, 19:55:02 PM
Me cago en la leche...voy a tener que esperar a las vacaciones para leerlo....

Casi que no...


Pero eso, que es curioso que salga la polemica en la crisis, que lo publiciten tanto ( habeis contado los articulos que le han dedicado en el pais, es para flipar) y que salga precisamente del Juez Superestrella...



Si te lees lo que dicen los de Nizkor, verás que estuvo dos años desde las primeras denuncias sin decir si era competente o no lo era, así como pensando "esto de momento no lo archivo que ahora no le voy a sacar partido, pero lo mismo más adelante...". Y no se decidió hasta septiembre (un mesecito apenas) ¿casualidad?  :whistling:
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

FOSTER

Ya...me imagino que habra multiples muestras de agradecimiento...

Zanoni

Cómo no... verás que en el mismo documento hablan del apoyo que tanto Pérez Rubalcaba como Zapatero han dado a la iniciativa  :ghgh: :ghgh: Claro, que luego no se explican que el fiscal general no de muestras de tanto entusiasmo, si depende de ellos...
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

FOSTER

Cita de: Zanoni en 22 de Octubre de 2008, 20:29:35 PM
Cómo no... verás que en el mismo documento hablan del apoyo que tanto Pérez Rubalcaba como Zapatero han dado a la iniciativa  :ghgh: :ghgh: Claro, que luego no se explican que el fiscal general no de muestras de tanto entusiasmo, si depende de ellos...
:loool: :loool: :loool: :loool:

Joder, quien les diseña las estrategias, KArl Rove? :loool: :loool:

Zanoni

Cita de: FOSTER en 22 de Octubre de 2008, 20:31:43 PM
Cita de: Zanoni en 22 de Octubre de 2008, 20:29:35 PM
Cómo no... verás que en el mismo documento hablan del apoyo que tanto Pérez Rubalcaba como Zapatero han dado a la iniciativa  :ghgh: :ghgh: Claro, que luego no se explican que el fiscal general no de muestras de tanto entusiasmo, si depende de ellos...
:loool: :loool: :loool: :loool:

Joder, quien les diseña las estrategias, KArl Rove? :loool: :loool:

Pues entre rato y rato vas echando un vistazo al auto y mejor que el CNI y Apocalipsis Z juntos...  :loool: :loool: :loool:
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

Dama Eowyn

Cita de: isapa en 22 de Octubre de 2008, 00:48:02 AM
Yo no dudo que la gente lo quiere es encontrar y desenterrar a sus muertos. Pues si sirve aunque sólo sea para eso bienvenido todo.
Yo no creo que se colapsen juzgados con estas cosas. Si trabajasen un poco y dejasen de tocarse los huevos, en la justicia, en vez de quejarse tanto...
¿Os parece gastar mucho dinero? ¿Cuánto vale poder enterrar a tus muertos que están en una cuneta con un tiro en la cabeza? ¿Por qué hay que olvidar?


Que los busque si quieren, pero no soy partidaria de que se destine dinero público para eso, hay mejores cosas en que gastarlos, por ejemplo la ley de dependencia, que esas personas están vivas, y lo necesitan, los muertos, no vuelven a la vida, además en esas cunetas, no hay nada, un montón de huesos, y listo, no hay otra cosa, no están tus familiares, ahí no hay nadie, ¿O acaso crees que una cvez muertos, vais a estar ahí?no, no queda nada de tu exitencia salvo recuerdos, y si es cierto lo que dicen las religiones, pues otra vida tras la muerte, o la reencarnación.
Vale esto a lo mejor lo digo, porque mi concepto de la muerte, no es muy habitual, hablo de ella con naturalidad (no es más que un proceso más) y no le temo, es un hecho yo voy a morir, y vosotros también, lo mismo puede ser mañana como dentro de muchos años, es algo que pasará cuando tenga que pasar,  y una vez que ocurra, yo lo he dicho, me da igual que hagan con mi cuerpo, como si lo tiran a un vertedero, lo que es seguro, es que no me voy a venir a quejar, y no quiero ni velatorio ni funeral, ni nada,.

Yo solo voy a los cementerios cuando acompaño a mi abuela a poner flores, pero no por nada, es que me gusta hacer los arreglos florales (me quedan muy  bonitos), pero vamos que para mí lo mismo es ponerlos en la lápida que en el jharrón de casa, es algo que me gusta hacer, sobre todo en plan Ikebana, que son muy sencillos y bonitos.
Lo dicho, el que quiera enterrar huesos, que lo hable con el seguro, y si no tenian, pues que lo paguen ellos, el dinero público para cosas mejores y que beneficien más, que enterrar huesos
Game Over

Zanoni

Hombre, ni tanto ni tan calvo. Ni decir que se queden en las cunetas ni en las fosas comunes porque son sólo huesos, ni tampoco que se gaste todo el Presupuesto del Estado en localizaciones, desenterramientos, clasificación de restos y pruebas de ADN (que aunque es lo que se propone en el auto no me creo ni borracha que se haga).

Hay que respetar lo que cada uno siente por sus muertos. Que para tí no es nada, pues perfecto; pero a mi dices a la cara que en la fosa común no está mi abuelo, ni en la cuneta mi tío, que sus huesos no son nada y lo mismo te suelto dos bofetadas, porque precisamente lo único que durante este tiempo ha permanecido, y en sus calaveras seguirán estando las marcas de los disparos, y lamentablemente no tengo recuerdos porque mi padre tenía 3 años cuando les mataron. 

Además una cosa es la elección y otra la imposición. Aún cuando estos muertos pertenezcan a la esfera privada, durante más de 40 se ha impuesto el no hablar de ellos, de las circunstancias de su desaparición y de su muerte más que en la intimidad, se ha impuesto no poder llevar flores ni visitar los sitios donde estaban. No es algo hayan elegido ellos ni los familiares, y ahora tengan que ser coherentes con la decisión que tomaron o algo así...

En cuanto a lo que dices del gasto del dinero público, ahí estoy de acuerdo contigo en que hay otras cosas mucho más urgentes y mejores. Las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica funcionan con el dinero que les pagan los afiliados, y aún así cuando se abre una fosa se avisa a los familiares que si quieren identificar los restos tendrán que correr ellos con los gastos (pruebas de ADN, etc..). Evidentemente no hay ningún seguro de decesos que pague esto, hay gente que no puede (o que no se la encuentra), otros sí lo hacen, pero siempre en plan privado. Ahora con éste espectáculo no es sólo el dinero que se vaya a gastar en desenterrar, sino en el proceso en sí, una lista de más de 1200 personas y que sigue subiendo, contratar a expertos, subexpertos, secretarios de expertos...

Menos mal que estamos en crisis, que si no...

We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

Dama Eowyn

Cita de: Zanoni en 23 de Octubre de 2008, 04:02:36 AM
En cuanto a lo que dices del gasto del dinero público, ahí estoy de acuerdo contigo en que hay otras cosas mucho más urgentes y mejores. Las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica funcionan con el dinero que les pagan los afiliados, y aún así cuando se abre una fosa se avisa a los familiares que si quieren identificar los restos tendrán que correr ellos con los gastos (pruebas de ADN, etc..). Evidentemente no hay ningún seguro de decesos que pague esto, hay gente que no puede (o que no se la encuentra), otros sí lo hacen, pero siempre en plan privado. Ahora con éste espectáculo no es sólo el dinero que se vaya a gastar en desenterrar, sino en el proceso en sí, una lista de más de 1200 personas y que sigue subiendo, contratar a expertos, subexpertos, secretarios de expertos...

Menos mal que estamos en crisis, que si no...


La verdad, que mucho sumario, mucho lo que quieran, pero como no sea que alguien viera donde se los llevaron para matarlos, dudo que se molestaran en escribir los nombres, no el lugar, estamos hablando de una época en la que porque un vecino te tubiera tirria, te denunciaba como "rojo" y eso era motivo suficiente, para acabar en el paredón.

Los que quieran buscar a sus difuntos, pues que lo hagan con las asociaciones y con su dinero, no considero que se necesite gastar dinero público para eso, considero que es tirar el dinero.
Y Zanoni, espero no verte en persona, no vaya a ser que que cumplas la amenaza :occ: aunque claro como no te lo he dicho a la cara sino a través de una pantalla... ;)
Game Over

Zanoni

Jajaja... serán entonces dos bofetones virtuales, que duelen menos.

Saber el lugar donde están, curiosamente sí que se sabe en muchos casos. Yo misma me he preguntado de dónde sacaron la información mi familia (ahora ya están todos muertos y no se lo puedo preguntar), porque no fueron ejecuciones oficiales. En mi caso el sepulturero de entonces fue haciendo una lista con todos los que metían en la fosa común, pero esa lista ha salido a la luz hace unos 5 años y ha servido para corroborar.

Pero, siguiendo con mi caso de ejemplo, mi abuelo está ahora en un osario junto con otros 800 restos, más o menos, por lo que todos los familiares de esas personas (nosotros incluídos) habíamos perdido toda esperanza de desenterrarlos, ni siquiera por la Asociación, ya que sería carísimo separar todos los restos y es una tarea que no podrían acometer. Y fosas con tanta cantidad de muertos hay muchas. Sin embargo ahora llega Garzón y dice que él se va a ocupar, no ya sólo de desenterrarles, sino incluso de hacerles los análisis de ADN; la consecuencia es lógica, claro: incluso los que ya no pensaban en el tema de pronto ven los cielos abiertos y están mandando a patadas los expedientes, todos ilusionados en que en un tiempo les van a tener. Ya vereis como van subiendo y subiendo las cifras de los casos a investigar.

Ya de entrada los casos que estaban investigando las Asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica se han paralizado y enviado al proceso (si los paga otro, mejor que mejor). ¿Qué pasará? Si todo se queda en humo habrá un montón de familias cabreadas por haber jugado con sus ilusiones y sus expectativas, aparte del retraso que habrán tenido que padecer los que ya estaban dando los últimos pasos. Si se lleva a cabo habrá otro montón de gente cabreada por el dinero que se habrá gastado tanto en el proceso como en la exhumación y reconocimiento. Si queda a medias no habrá satisfecho a las familias y se habrá gastado una burrada de dinero, con lo cual todos cabreados. No hay por donde cogerlo, lo mires por donde lo mires...
We don't need no education, we dont need no thought control, no dark sarcasm in the classroom.Hey! Teachers! Leave them kids alone! All in all it's just another brick in the wall. All in all you're just another brick in the wall

Beika

Yo creo que se va a quedar en humo..

BJ

El ser humano es estupido por naturaleza.

Hay que luchar por los que ahora están sufriendo. Los muertos deben descansar en paz.
Hay personas todos los días, sufriendo porque la justicia, tardía y lenta no les llega, mientras tanto hay jueces que se dedican a perder el dinero y el tiempo en aquello que ya no tiene solución.

Un verdadero signo de ignorancia. En el Ahora está la acción......
I Shin den Shin