Bolsa matronas Madrid

Iniciado por defresaynata, 22 de Octubre de 2015, 10:16:07 AM

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CONSEJERÍA DE SANIDADDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUDAnuncio de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, relativo a la bolsa de empleo temporal adicional de la categoría de Matrona del Servicio Madrileño de Salud.De acuerdo con lo establecido en la base décima, apartado 2, de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona del Servicio Madrileño de Salud, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no 217, de 11 de septiembre de 2012, en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, se ha publicado la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, por la que se hace pública la relación de candidatos de la bolsa de empleo temporal adicional en la categoría de Matrona y se dictan normas para su funcionamiento.El plazo para ratificar la permanencia en la misma y para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, conforme al baremo de la fase de concurso de la convocatoria de las pruebas selectivas, es de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La no entrega de dicha solicitud supone la renuncia expresa a formar parte de la bolsa adicional.Los sucesivos anuncios referidos a dicha bolsa, cuando procedan, se harán públicos en la página web de la Comunidad de Madrid.Madrid, a 9 de diciembre de 2015DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES

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RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA RELACIÓN DE CANDIDATOS DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL ADICIONAL EN LA CATEGORÍA DE MATRONA Y SE DICTAN NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTOPor Resolución de 31 de agosto de 2012, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de septiembre de 2012).De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la citada Resolución procede, una vez finalizado el proceso selectivo, la publicación de los candidatos que, habiendo manifestado de forma expresa su intención de formar parte de la bolsa de empleo temporal, han obtenido una nota mínima de 20 puntos en el ejercicio de la fase de oposición. Esta bolsa de trabajo se empleará una vez agotada la bolsa preferente de esta categoría.Por lo anteriormente expuesto, y una vez publicada la Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se constituye, se hace pública la relación de candidatos de la bolsa de empleo temporal preferente en la categoría de Matrona y se dictan normas para su funcionamiento, y la Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se publican las relaciones definitivas de admitidos y excluidos de la bolsa de empleo temporal preferente, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,RESUELVEPrimero.- ObjetoAprobar y publicar, como Anexos I y II de la presente Resolución, la relación de candidatos de la bolsa de empleo temporal adicional en la categoría de Matrona, por orden de puntuación y alfabético, respectivamente. Esta relación corresponde a candidatos que no han superado la fase de oposición, pero que han obtenido una nota mínima de 20 puntos en el ejercicio de esta fase.Segundo.- SolicitudesLos candidatos dispondrán de un plazo de 30 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para cumplimentar la solicitud que figura como Anexo III, a los efectos de elección del tipo de jornada –a tiempo completo y/o a tiempo parcial- y de los Centros Sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los que opta el candidato, y para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, conforme al baremo de la fase de concurso de la oposición, y que figura como Anexo IV, estableciendo como fecha de corte de los méritos el último día del mes inmediatamente anterior a la publicación de esta Resolución. La cumplimentación de la solicitud supondrá la ratificación de la permanencia del candidato en esta bolsa adicional. La no entrega de dicha solicitud, supone la renuncia expresa a formar parte de la bolsa adicional.

Tercero.- ProcedimientoLa gestión de la bolsa adicional es centralizada y corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, siendo descentralizada la gestión de los llamamientos para la cobertura temporal de las plazas en el SUMMA 112 y en cada uno de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, con las directrices y bajo la supervisión y control de dicha Dirección General. En el caso de Atención Primaria, le corresponde a la Gerencia Técnica de Recursos Humanos los llamamientos referidos a los centros de salud y Direcciones Asistenciales de la misma.Cuarto.- Calificación de los candidatosEl orden de puntuación en la bolsa adicional está determinado por la calificación final de los candidatos, que será igual a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la experiencia profesional y formación y otras actividades, según establece el baremo de méritos del Anexo IV de esta Resolución.En los supuestos de empate, el orden vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y a continuación por el total del bloque de experiencia profesional. De persistir el empate, por la mayor puntuación obtenida en el apartado 1, letra a) del bloque de experiencia profesional. Si aún así se mantuviese dicho empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público establecido para la determinación del orden de actuaciones de los aspirantes en los procesos selectivos de acceso para la última Oferta de Empleo Público.Quinto.- Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes5.1.- Los interesados podrán acceder al modelo de solicitud a través de la pagina web: www.madrid.org, así como en la sede del Servicio Madrileño de la Salud (Plaza de Carlos Trías Bertrán, 7), de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (C/ Sagasta, 6), y Gerencias Asistenciales de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y SUMMA 112.5.2.- La solicitud y la documentación acreditativa de los méritos alegados podrán presentarse preferentemente en la sede del Servicio Madrileño de la Salud (Plaza de Carlos Trías Bertrán, 7), de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (C/ Sagasta, 6), y Gerencias de los centros sanitarios, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Asimismo, se podrá cumplimentar la solicitud a través de internet (página madrid.org, entrando en Consejería de Sanidad, Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales), sin perjuicio de la posterior presentación en plazo en los lugares indicados de la documentación establecida expresamente para este caso.La documentación que deberá acompañarse inexcusablemente junto con la instancia es la siguiente:

Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte- Fotocopia de la titulación requerida

Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública (Anexo V).- Experiencia profesional en el sector público: original o fotocopia compulsada de la certificación de servicios prestados.- Experiencia profesional en el sector privado: original o fotocopia compulsada del certificado de empresa en el que conste el tiempo de los servicios prestados y la categoría en la que se prestaron o, en ausencia de éste, contrato de trabajo; éstos deben ir acompañados del certificado de cotización a la Seguridad Social en el que conste periodos y grupos de tarifas.- Fotocopia compulsada de las actividades formativas y otras actividades a los que se refiere el apartado correspondiente del baremo.5.3.- Finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez terminada la baremación de los candidatos, mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, se hará pública en la página madrid.org y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Gerencias, la lista provisional de aspirantes admitidos con su puntuación correspondiente y de excluidos, haciendo constar la causa de exclusión.Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en los tablones de anuncios de la Consejería/Organismo, para formular las reclamaciones a la puntuación publicada y para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de los aspirantes por orden alfabético y por orden de puntuación. Contra la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva podrán los interesados interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hagan públicos en los tablones de anuncios.Sexto.- Comisión Central de Control y SeguimientoSe constituirá en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud una Comisión Central de Control y Seguimiento, que tendrá carácter paritario y que estará formada por las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial y la Administración, y que velará por la correcta aplicación de todo lo establecido en la presente Resolución. Esta Comisión será la misma que la constituida para realizar el control y seguimiento de las bolsas preferentes y realizará el seguimiento del correcto funcionamiento de la bolsa en los respectivos centros sanitarios.Séptimo.- Funcionamiento7.1 La presente Bolsa será efectiva para la oferta tanto de nombramientos temporales de personal estatutario como de contratos temporales de personal laboral, con el objeto de prestar servicios en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

7.2 Los contratos o nombramientos se ofrecerán por riguroso orden de puntuación en las ofertas de trabajo que se generen en los centros sanitarios. En el caso de nombramientos de duración inferior a 15 días de los cuales no deriven prórrogas, no será obligatorio seguir el orden de puntuación y podrán ser ofertados directamente por las Gerencias, dado el carácter urgente de la cobertura. En ningún caso podrán fraccionarse los nombramientos en períodos, cuando por su naturaleza desde el inicio pueda determinarse que su duración va a ser superior a 15 días.7.3 La notificación al candidato de la oferta de empleo se realizará mediante llamada telefónica conforme a los datos consignados en la solicitud. Se realizarán dos avisos en distintas horas del mismo día al teléfono indicado en su solicitud, dejando constancia en la aplicación informática de la fecha, hora y persona que ha realizado la misma. Asimismo se podrá enviar correo electrónico a la dirección facilitada por el candidato, debiendo quedar acreditado el envío de dicha oferta. Transcurridas 24 horas sin que exista contestación se entenderá como una renuncia tácita. Intentada sin efecto la notificación de la oferta, rechazada o no contestada la misma, se procederá al llamamiento del siguiente candidato incluido en la Bolsa adicional.7.4 El domicilio, el teléfono y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán los únicos válidos a efectos de llamamientos y notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la consignación de los mismos y la comunicación al Servicio Madrileño de Salud de cualquier cambio que se produzca en dichos datos, que podrá ser realizado en cualquier momento, siendo efectivo dicho cambio a partir del día siguiente hábil a la recepción de la notificación en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.7.5 El personal temporal estará sujeto a un período de prueba en los términos recogidos en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en los términos señalados en el artículo 20 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, según corresponda.Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento o contrato temporal para la realización de funciones de las mismas características en el Servicio Madrileño de Salud en los nombramientos o contratos temporales finalizados en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.Octavo.- Causas justificadas de renuncia a una oferta de empleoSon causas justificadas de renuncia a una oferta de empleo temporal, las siguientes:a) Estar en el período de descanso maternal o de adopción o permiso por paternidad.b) Estar en situación de incapacidad laboral tanto por contingencias comunes comoprofesionales.c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado porconsanguinidad o afinidad, según los plazos de la normativa vigente o, en su defecto, delEstatuto Básico del Empleado Público (EBEP).d) Encontrarse trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de lanotificación, siempre y cuando no pueda el interesado incorporarse al inicio del nuevocontrato; en este caso se deberá aportar copia del mismo y de la extinción.e) Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centrosdependientes de alguna Administración Pública, acreditado por Certificado Oficial.f) Estar cooperando en emergencias humanitarias promovidas tanto por Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional parael Desarrollo (AECID) u Organismos Internacionales avalados por la AECID.g) Cuidado de hijos de edad inferior a tres años. El trabajador deberá solicitar previamentea un llamamiento no estar disponible por este motivo.h) Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos. El trabajador deberá solicitar previamente a un llamamiento no estar disponiblepor este motivo, conforme a los plazos establecidos en el EBEP.i) Ser víctima de violencia de género, según plazos establecidos en el EBEP.j) Haber solicitado, con carácter previo, la exclusión temporal de esta bolsa por un periodomáximo de 6 meses dentro de cada año natural. Dicha exclusión deberá ser solicitada a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.En cualquier caso, las situaciones justificadas de renuncia anteriormente mencionadas o cualquier otra circunstancia que así se considere por la Comisión de Seguimiento, tendrán que acreditarse documentalmente al finalizar la situación que motivó dicha renuncia, no penalizando al solicitante y quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice esa situación. La comunicación de la modificación de la situación que provoca la renuncia se realizará por parte del candidato. A partir del día siguiente hábil a la recepción de la comunicación, el candidato quedará en situación de disponibilidad.Noveno.- Mejora de empleo9.1 La oferta de un contrato o nombramiento de carácter interino para el desempeño de una plaza vacante, se ofrecerán por riguroso orden de puntuación, independientemente de que el trabajador tenga suscrito contrato o nombramiento de cualquier otra modalidad distinta al contrato o nombramiento interino, a excepción de los contratos de relevo.9.2 La oferta de un contrato o nombramiento por un periodo igual o superior a seis meses (nombramientos eventuales y en los casos de sustitución por comisión de servicios, servicios especiales, liberaciones sindicales, promoción interna temporal, suspensión de empleo y sueldo por tiempo igual o superior a 6 meses, y excedencias por cuidado de hijo o familiar, así como los nombramientos motivados por las bajas maternales que llevan asociados otros permisos, como el de gestación y lactancia acumulada), se establecerá por orden de puntuación, independientemente de que el trabajador tenga suscrito contrato o nombramiento de cualquier otra modalidad distinta a la prevista en este apartado, a excepción de los contratos o nombramientos interinos y de relevo.9.3 Los candidatos que hubieran suscrito un contrato o nombramiento a tiempo parcial, con excepción del contrato de relevo, podrán solicitar por escrito ante la Gerencia con la que se ha formalizado, una vez que hayan cumplido tres meses de prestación de servicios en dicho nombramiento, quedar en situación de disponibilidad para la oferta de contratos o nombramientos a tiempo completo.En este supuesto, podrán renunciar a la oferta de mejora a tiempo completo si el contrato/nombramiento que se oferta es inferior a 15 días de duración.Décimo.- Penalizaciones10.1 Son causas de penalización:a) Rechazar una oferta de trabajo sin encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el apartado octavo.b) No presentarse en la fecha indicada para la firma del contrato o nombramiento o no incorporarse al puesto de trabajo, salvo ccausa de fuerza mayor que será así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
c) No superar el periodo de prueba.d) Renunciar a un contrato o nombramiento durante el período de su vigencia, salvo causade fuerza mayor que será así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos yRelaciones Laborales.e) Ser objeto de informe desfavorable de actitud, conocimiento, aptitud o competencia porparte de la Dirección de Enfermería, incluyendo propuesta de penalización por parte de la Gerencia del centro donde presta servicios el trabajador.10.2 La penalización consistirá en pasar a ocupar el último lugar durante un período de un año en la bolsa de empleo temporal adicional. Transcurrido dicho periodo, el candidato volverá a ocupar el orden que le corresponda según su puntuación.10.3 En el caso de proceder una penalización, por cualquiera de las causas anteriormente citadas, la misma se comunicará por escrito al interesado desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, la cual dejará constancia de dicha comunicación en el programa de gestión de esta Bolsa, con los efectos oportunos.Undécimo.- Entrada en vigorLa presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación del anuncio en elBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Duodécimo.-Esta bolsa adicional dejará de tener validez desde el momento que se constituya una nueva Bolsa de Contratación derivada de un nuevo proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona o bien de cualquier otro modelo de Bolsa de Contratación negociada con las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial.

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914 aspirantes


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