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TEXTOS LEGALES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

Iniciado por BEAUTY, 07 de Febrero de 2010, 12:10:40 PM

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BEAUTY

http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1127285516936&pagename=SiteCGE%2FPage%2FTplPageGenerica_cge&c=page&it=1&categ=Categoria_Prescripcion&dscateg=Documentos&tipo=DocumentoParent&idPG=1142423747071&p=1098364166973

 Aquí en este enlace encontrareis textos legales relacionados con la prescripción enfermera, desde la ultima modificacion del la ley del medicamento del 31/12/2009 , hasta textos sobre el tema de la prescripción enfermera en otros paises como Argentina o Reino Unido.

   Prescripción enfermera en Andalucía:


http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/p_3_p_10_prescripcion_enfermera/indicacion_enfermera_prof?perfil=org&idioma=es&contenido=/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/p_3_p_10_prescripcion_enfermera/indicacion_enfermera_prof

     Paralización del la prescripción enfermera por el TSJA:

http://www.lexureditorial.com/noticias/0911/24164033.htm

   
El sabio dice todo lo que piensa y piensa todo lo que dice

KNIK

No es resentimiento. No es odio. Es indignación y un compromiso con la verdad.


Lilita

Cita de: KNIK en 18 de Febrero de 2010, 21:32:15 PM

http://www.opinionras.com/index.php?q=node/1801



[iframe=925,850]http://www.opinionras.com/index.php?q=node/1801[/iframe]

CitarSe ha legislado algo etéreo. Todo este tema ha sido tratado desde la óptica de enfrentamiento de opuestos, nunca desde la suma. Los binomios médico-enfermero, PSOE-PP, derecha-izquierda, alegal-ilegal, Congreso-Senado, óptimo-subóptimo, etc. Que en definitiva son los que propician con intención dirigida la supuesta adhesión visceral, muchas veces, a una parte del binomio, o la mayor de las indiferencias y el producto “no sabe, no contesta”, que tanto daño está haciendo a la profesión enfermera y que a la vez permite y perpetúa una supuesta representación deontológica del colectivo, cuya renta en acreditaciones, formación y notoriedad es, posiblemente, la única recompensa buscada y perseguida desde esas esferas y alrededor de este tema como de tantos otros.

No puedo estar más de acuerdo... med3d-bravo med3d-bravo med3d-bravo med3d-bravo

Lilita

CitarPasión hasta la extenuación
El caso es que cuatro años encuentran la recompensa merecida a un esfuerzo. Y lo hacen gracias al gigantesco empeño de un colectivo liderado por Máximo González Jurado, que termina así de grabar a fuego su nombre en el hall of fame de la profesión. Pero la clave no es su capacidad infinita para golpear muros hasta derrumbarlos, sino que no haya estado solo. Que haya peleado desde la unidad y aceptando sentarse en la mesa con todos los protagonista; que no se haya quedado inmóvil en el camino, que haya pergeñado hasta la extenuación, que lo haya hecho por pasión. Me descubro ante los políticos que entendieron lo que significaba la petición de la enfermería y la resolvieron desde el consenso. También ellos tienen el mérito de haber sabido remar contracorriente. Pero el mérito es de la evidencia. Esa que dio razones a un colectivo para creer y continuar en su mejora imparable, con un presidente liderándolo que se merece ya el lugar más cotizado junto a la memoria de Florence Nightingale.

Esto es de un surrealismo que linda lo obsceno...  :taloco2: :taloco2: :taloco2:
Es lo que pasa por tener un presi mitomano...  :10285: :10285:

KNIK

#5
Y es lo que pasa porque este sujeto sea, ante todo podólogo y no se haya acercado a un paciente desde hace décadas:

Sería bueno que alguien tratara este tema de una forma rigurosa, visto a la vez, el montón de interpretaciones particularistas, por no decir corporativistas, que del mismo se están vertiendo a los pacientes, profesionales y opinión pública.

Contextualizando

El seguimiento del montón de noticias vertidas sobre este tema, evidencia que no terminamos de tener, y a la vista también de cómo se ha ido modificando el final texto legal (algunas de esas modificaciones en cuestión de dias e incluso yo me atravería a decir que de horas) y hasta su final publicación en BOE el 31 de Diciembre de 2009, una visión de conjunto de lo que esta modificación legislativa supone. Y en concreto de lo que pueda suponer su desarrollo ahora para esa potencial autonomía enfermera (en el área de las urgencias y emergencias, por ejemplo) y a través de la responsabilidad de indicación, uso y autorización de algunos medicamentos. En nuestro caso,  futuriblemente "permitidos" en el texto legal a través de Protocolos institucionales, Guías de Práctica Clínica (GPC) o Protocolos Estandarizados de Asistencia Clínica (PEAC), como el grupo de trabajo de la Consejería de Salud Andaluza y SAS los llamó y en el trabajo que llevaron a cabo como planteamiento de desarrollo a la Disposición Adicional Duodécima de la ley 29/2006 y a la vez de argumentación de una participación enfermera en la prescripción farmacológica y recomendaciones de "secuencia legislativa", antes que la prescripción andaluza fuese suspendida cautelarmente y una vez que esta cuestión se puso "a huevo" a la OMC sin una legislación básica nacional existente en aquel momento, entre otras razones esgrimidas.

Son diversos los documentos y listados en que aparece la medicación de apoyo a situaciones de compromiso vital y manejo de situaciones de urgencia y emergencia en que se evidencia que la enfermera, diariamente y en muchas situaciones puntuales está prescribiendo a partir de su juicio clínico y autónomo por las circunstancias tambien puntuales que acontezcan y concurran, que se han manejado estos años en todo el proceso de argumentación de la necesidad de legislación de ese potencial prescriptor.

Prescribir, creo que ha quedado claro, que no es recetar, y ha de plantearse metodológicamente como la intervención enfermera (en nuestro caso), que provocada por un juicio clínico (diagnóstico enfermero) platee la mejor dinámica terapeútica que como enfermeros podamos ofertar en este entorno de método y ciencia de los cuidados.

La prescripción ha sido definida por la teoría enfermera como cualquier cuidado directo que la enfermería realiza en beneficio del paciente, incluyéndose los tratamientos iniciados por la enfermera (prescripción autónoma, a través de juicio clínico/diagnóstico y valoración enfermera), los tratamientos iniciados en función del diagnóstico médico (prescripción colaborativa-individual estandarizada, de ajuste de dosis y tiempos, colaborativa de grupo, a través de protocolos o Guías de Práctica Clínica -GPC-) y la realización de actividades diarias esenciales para el paciente (suplencia parcial o total alrededor de la autonomía del paciente y el apoyo a su fuerza, conocimientos y voluntad para la consecución de dicha autonomía), tambien en la esfera independiente enfermera.

¿Qué es lo que dice la Ley modificada finalmente?.

Que la enfermera de forma autónoma indicará, usará y autorizará medicamentos de los que no están sujetos a prescripción y/o receta médica y los productos sanitarios. Medicación "no sujeta a receta/prescripción médica" que es definida en esa ley tb.(art. 19 de la Ley 29/2006) y ahora tb. con fondo a los dineros y financiación públicos (¿eficiencia?, ¿Contención del gasto?).
Indicación, uso y autorización, que no prescripción. Cuestión que si ha sido planteada legalmente para los podólogos, profesión que a la vez no consta como categoría profesional del Sistema Sanitario Público (¿?) y que ejerce en el nivel privado la mayoría de las ocasiones. Por lo que conceptos aquí de "eficiencia", accesibilidad de los pacientes, continuidad de los cuidados, descongestión de agendas médicas, etc., me atrevo a decir que son gratuitos y no ha habido que justificarlos ni argumentarlos.

¿Por qué?
Porque la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) reconoce la posibilidad de diagnóstico a médicos, odontólogos y podólogos. Cuestión esencial para que se pueda plantear en los textos legales la prescripción autónoma de medicación sujeta a prescripción médica. Porque lo aparecido en el texto legal final, acota en este sentido quiénes son los profesionales subsidiarios de la misma, y éstos son evidentemente, médicos, odontólogos y ahora sí, los podólogos. A los que realmente, y debido a que la LOPS les otorga, menciona y define esa posibilidad diagnóstica de las enfermedades de los pies, esta modificación ha incluído en esa potestad de verdadera prescripción de medicamentos de los tipificados "con receta médica y/o de prescripción médica". Una verdadera capacidad prescriptora.

De esta forma, el Consejo General de Enfermeros (CGE), está denominando prescripción enfermera a algo étereo. A algo que ya veníamos haciendo sin ninguna responsabilidad legal y sin ningún cuestionamiento ni sentencia en este sentido, y sin ninguna responsabilidad penal que la que ahora puedan provocar entornos de delegación y asunción de responsabilidad a través de esos supuestos Protocolos en esa otra esfera de autorización de uso, indicación y manejo de algunos de los medicamentos sujetos a prescripción médica. Algo para lo que nunca ha hecho falta estar acreditados. Algo para lo que siempre hemos estado formados.

Potencial de implementación en el area de las urgencias y emergencia
s
Este a la vez sería el entorno de una potencial posibilidad de indicación, uso y autorización, mediante la aplicación de protocolos, en nuestra área de las urgencias y emergencias por ejemplo, lo mismo que en el resto de otras áreas. Nunca de forma autónoma y al carecer de una referencia clara, en la LOPS, a nuestra posibilidad de diagnóstico enfermero ni haberse manejado estos conceptos, como debieran, en los momentos en que había que haberse anticipado y defendido realmente a una profesión. La enfermera.

Protocolos que, a la vez, y por las manifestaciones de la OMC al día siguiente de la publicación de la Ley de modificación, no están dispuestos (de principio) a consensuar, y cuestión ésta que es indispensable para que todo se desarrolle, lo mismo que su participación en el proceso de acreditación de esta posibilidad de indicación, uso y autorización que ahora se ha legislado "sin perjuicio de lo anterior" y como reza la Ley. Y sin perjuicio de que aparezca otro Gobierno que quiera cambiar todo ésto en el momento que le plazca por aquello de "sin perjuicio de lo anterior", que quizá debiese haber sido redactado como "No obstante lo anterior" en esa idea de suma y no de limosna en que se traduce esta modificación de la Ley final.

Necesidad de un verdadero entorno legal con rango de Ley
Está claro que es a través de la modificación, desarrollo y acotación de la LOPS desde donde habría que haber planteado este tema. Ya que si nos damos cuenta es, en sustento a la misma, por lo que los podólogos han sido incluídos y las enfermeras no. A pesar de que el CGE nos quiera hacer creer (y vender ahora a través de supuestas acreditaciones) lo contrario. Sin hablar de la repercusión económica que el tema de la certificación y supuesta formación pueda llevar a las arcas de los Colegios Provinciales, que repiten por doquier un mismo discurso calcado y connivente : Seguro que único objetivo mesurable en ese entorno.

El silencio y la impasividad, nuestro peor enemigo
Más triste aún es la actitud de Sociedades Científicas y Sindicatos, que en su silencio permisivo o ya cansado, favorecen la actitud callada del colectivo y a la vez propician de la gran baza con que cuentan estos orquestados engranajes, que no es otra que la impasividad eterna de toda una profesión que está muy por encima de tanto canto de sirena que termina, parece ser, abduciendo a toda una profesión.

La impasividad es el arma que mejor manejan en contra de los mismos a quien se supone que representan y "ordenan" en su ejercicio profesional. Aparte de los podólogos, que han sido los grandes agraciados y protagonistas de esta nueva película de la factoría CGE. Otra más.


Antonio J. Valenzuela Rodríguez.
Comité Editorial y Asesor Científico.
CEYAC Páginas Enferurg.
www.paginasenferurg.com

No es resentimiento. No es odio. Es indignación y un compromiso con la verdad.

Lilita

Pues yo creo que es incluso más sutíl y evidente... Max, en su afán de protagonismo y su avidez de poder... no consiguió en su momento ser Presidente de la organización colegial de los podologos... y con esto probablemente lo consiga... sino al tiempo... Aquí nadie da puntada sin hilo...

Lilita

#7
Al final... tanto darle vuelta a la famosa parte que nos interesa de la ley de uso racional del medicamento y resulta que los motivos profundos por lo que son reacios los médicos a que metamos las narices en la prescripción están precisamente en el resto del texto de esa ley... que incumplen sistemáticamente... y lo que es peor en la parte más peliaguda que es la calidad de la prescripción... y los miles de millones que se gastan en medicamentos mal indicados...

Lilita

#8
Esto me revuelve las tripas...  :Katana: :Katana:



CitarCONCLUSIONES DE LA JORNADA DE LA OMC SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

1. La decisión de otorgar capacidad prescriptora a otras profesiones sanitarias,
sin la adecuada formación clínica y farmacológica;
- puede llegar a deteriorar la calidad asistencial
- puede aumentar los PRM (problemas relacionados con el medicamento, sobre todo los del
tipo 2, 3, 4, 6 y 7) y poner en riesgo la salud de los pacientes
-Interfiere negativamente y de manera decisiva sobre la seguridad del paciente.

2. Independientemente del gasto que provoque, cualquier estrategia que aumente de forma
indiscriminada el consumo de medicamentos entre la población constituye un riesgo para la
salud publica.

3. Se daña gravemente la confianza en el médico, pilar básico de la relación médico-paciente,
al existir duplicidad de criterios terapéuticos.

4. Puede romper la equidad del Sistema Nacional de Salud. Necesidades iguales podrán ser
atendidas por profesionales con capacidad y calidad insuficientes.

5. Sería aceptable que el Ministerio de Sanidad y Consumo articulara los procedimientos que
normalicen e impliquen obligatoriamente, dentro de los servicios sanitarios a otros
profesionales no médicos u odontólogos, en la administración, ajustes posológicos y
seguimiento farmacoterapéutico de medicamentos, dentro de los márgenes previstos en los
protocolos oportunos o por indicación expresa del médico responsable.

6. Igualmente sería necesario que la Administración Sanitaria oportuna module
apropiadamente la indicación y uso de los productos sanitarios financiado por el SNS y que
podrán realizar otros profesionales sanitarios bajo su estricta responsabilidad profesional,
fomentando un uso racional del medicamento y un acceso a este con criterio profesional.

7. En ningún caso un profesional no médico u odontólogo podrá diagnosticar, prescribir o
realizar prácticas similares con ningún medicamento que requiera discriminación diagnostica y
seguimientos terapéuticos sin la supervisión de un médico.

8. Cualquier cambio administrativo que otorgue aptitudes a profesional, hasta ahora
considerados por formación y competencia, no capacitados para ello, precisaría de la
regulación especifica y modificación oportuna de la Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, tras el consiguiente debate social y político, pero también la delimitación de los
actos y responsabilidades oportunas que pudieran derivarse y exigirse, de actuar sobre el
paciente simultáneamente con el médico.

Creo que hay que hacer un ejercicio serio... y dejar de ver la paja en el ojo ajeno... A ver si empezamos por barrer nuestra propia casa antes de limpiar la de los demás...
Un estudio clarificador sobre el buen hacer de nuestros colegas que se deberían aplicar al cuento: http://www.opinionras.com/index.php?q=node/1094

A través de este estudio se constata la consabida variabilidad en la cantidad y la calidad de la prescripción de los médicos de atención primaria. Dicha variabilidad se mantiene a pesar de la firma del contrato de gestión. Se requiere una apuesta importante por mejorar la información sobre prescripción, adecuar los indicadores y hacer visibles las consecuencias de esa variabilidad.

Ejemplos de indicadores de calidad de prescripción: