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Publicado en BOE: Registro estatal de profesionales

Iniciado por Lilita, 24 de Abril de 2012, 12:25:35 PM

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Lilita

Registro Estatal de Profesionales Sanitarios gestionado por el Ministerio.

Artículo 9. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del  Sistema Nacional de Salud.

Artículo 9. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud.
Se añade una nueva Disposición adicional décima a la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
1. Con la finalidad de facilitar la adecuada planificación de las necesidades de
profesionales sanitarios del Estado y de coordinar las políticas de recursos
humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, se crea en el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Registro Estatal de Profesionales
Sanitarios que se integrará en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema
Nacional de Salud.

2. Dicho Registro, que se implementará en soporte digital, se nutrirá de los
registros oficiales, de profesionales, obrantes en las administraciones del Estado y
Autonómicas, en los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos
generales de los mismos, en los centros sanitarios privados y en las entidades de
seguros que operen en el ramo de la enfermedad, que estarán obligados a facilitar
los datos que se consideren necesarios, con sujeción a los criterios que determine
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos
en el artículo 53.3 de esta ley.
3. El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios será público en lo que se
refiere al nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del
profesional, así como en lo referente a la titulación, especialidad, Diploma de Área
de Capacitación Específica y de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los
hubiere, y a las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.
4. Será de aplicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad la adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas
previstas en la mencionada normativa, velando en particular porque no quepa el
acceso indiscriminado a los datos que no tengan carácter público conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
implementar de forma progresiva el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios a
las distintas profesiones sanitarias y la actualización permanente de los datos que
el mismo contenga, en particular, siempre que se produzca una incidencia derivada
del ejercicio profesional.»

Lilita


Los registros autonómicos y colegiales no son suficientes para garantizar la necesaria
planificación y control de los recursos humanos con los que cuenta el sistema sanitario.
Este registro estatal, al posibilitar una conexión con los registros autonómicos en tiempo
real, permitirá que los datos de especial necesidad estén disponibles de modo inmediato,
desde la constancia de resolución de expedientes disciplinarios hasta la adecuada
planificación de las necesidades de especialistas en estrecha conexión con las ofertas
anuales de plazas en formación

Lilita


Lilita

Y vuelvo a insistir: No hay ninguna obligación de ceder datos personales al CGE que no tiene la competencia para este registro:


Es un anuncio en el BOE PARTICULAR!! Y con el BOE de hoy NO TIENE SENTIDO ALGUNO! Los datos los recabara el ministerio a traves de los colegios y de las propias administraciones públicas!!


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ANUNCIOS PARTICULARES
38387 CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES
DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA
Resolución n.º 2/10, por la que se crea, como fichero de titularidad pública, el
Registro Nacional de Enfermeros y Enfermeras.