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SOBRE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

Iniciado por kimaki, 08 de Mayo de 2011, 17:25:24 PM

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kimaki

La ley dice que se necesitará una acreditación para poder usar, indicar y autorizar productos farmaceúticos NO sujetos a prescripción médica.

Que nadie se piense que aquí se incluyen las pomadas de las curas, los anestésicos para suturar o las vacunas que usamos en nuestro quehacer diario. Se limita a los productos NO sujetos a prescripción médica. Es decir: todo lo que mi tía Pepita puede comprar en la farmacia de la esquina de su casa, sin necesidad de ir a su médico de familia.

Para poder indicar o usar esos productos, es para lo que necesitamos una acreditación. Ahora necesito una acreditación para poder usar un paquete de gasas, un esparadrapo, un apósito de gasa... o unos discos desmaquillantes. NO LO PUEDO ENTENDER, DE VERDAD, ESTO ES UN LOGRO PARA LA PROFESION????

Ya que si a mi consulta me llega una sutura, tendrá que ser el Galeno que este a mi lado el que prescriba: la seda para suturar, el anestésico, la antibioterapia y la vacuna Td con su gamma si es precisa. Ha cambiado algo??? Yo veo que no. O sí... ahora tengo que acreditar que soy suficientemente enfermera para abrir y usar un paquete de cinco gasas estériles...

Por todos lados nos llegan informaciones sobre las bondades de los cursos de prescripción enfermera, miles de enfermeras ya lo han realizado.

Con discursos como estos... en los que se crea "la psicosis" de la necesidad de formación en prescripción para la enfermería, en lo que habitualmente venimos desarrollando, se apoyan los seguidores de estas corrientes para meter con calzador el curso de prescripción.

Acepto pulpo como animal de compañía, muy a mi pesar... para plantear lo siguiente: tantos estudios en los que se asegura la necesidad de esta formación... YA ES HORA de que haya uno en el que los que han hecho este dichoso cursillito respondan a las preguntas:

¿le ha valido la pena la inversión economico-personal?
¿realmente ha aprendido algo que mejore la seguridad del paciente que usted trata en su rutina diaria?
¿sus conocimientos en farmacología y productos sanitarios han aumentado?


Espero las respuestas con verdadero interés...


Dextro

Yo todavia no lo he hecho pero me interesa mucho conocer la opinion de la gente que si

Lilita

CitarPregunta, ¿NOS QUIEREN ECHAR DEL MERCADO LABORAL A LOS ENFERMEROS?     

No. Yo creo que no. Nadie ha reflexionado. Aunque por lo hechos, ¡cualquiera lo diría!Y no queremos pensar que sí; que todo el mundo sabe del tema "y calla". El asunto, como estamos convencido que lo van a entender, es tan simple como lo que le vamos a exponer. No obstantes tenemos algunas reservas al respecto, porque no pueden olvidar que ya, hace unos años, y con motivo de un informe que hice en el Consejo General para responder a una consulta, el señor que ocupa el cargo de Presidente dictó una circular, en la que se decía que no podíamos hacer nada que no nos fuera indicado por un médico. ¡Vamos!, igual que cuando la norma aplicable era aquel Decreto del año 1960.

Y hasta tal punto consideramos la gravedad del asunto que le vamos a dedicar un ratito. Y cuando decimos que tenemos sospechas fundadas de que esto es una propuesta del que ocupa ilegalmente el cargo de Presidente de nuestro Consejo General es que está demostrada. Piensen en el proyecto de Real Decreto por el que se regula la INDICACIÓN, USO y autorizacón de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los Enfermeros, que tienen "en el cajón", o el Real Decreto 1718/2010 ya publicado.


Piensen lo que dice la disposición adicional del proyecto, que no prevé, ni siquiera, a la Profesión Enfermero como posible "acreditado". Pero, en fin, vamos al fondo del texto del artículo 77.1, párrafo tercero de la Ley del Medicamento (Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).


A LOS ENFERMEROS NOS QUIEREN ECHAR DEL MARCADO DE TRABAJO.


La Ley del Medicamento se dicta con amparo en determinadas cláusulas del artículo 149.1 de la Constitución, pero ninguna referida a los efectos de la titulación de Diplomado o Grado en Enfermería ¿nos siguen?, como tampoco se cita, para nada, al artículo 36 del Magno Texto, que es el específico o exclusivo para regular el ejercicio de las Profesiones Sanitarias. Por tanto, la Ley del Medicamento no es competente para decir lo que dice ni en el párrafo tercero de ese artículo 77.1 ni, mucho menos, en la disposición adicional primera proyectada del protecto; ¡y qué decir de lo que pretenden regular en la siguiente disposición adicional segunda, que es con la que pretenden expulsar del mercado de trabajo a los Enfermeros con título de Diplomado en Enfermería.

Dice así la disposición adicional primera de ese proyecto: La INDICACIÓN, USO y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los profesionales enfermeros previamente acreditados sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en la CONDICIONES recogidas expresamente en la normaiva específica sobre la materia.
El texto, como podemos observar, no tiene "desperdicios", ¡no pega ni con cola", como se suele decir; o técnicamente, no tiene sentido ¿qué sentido puede tener mezclar la INDICACIÓN Y USO de medicamentos y productos sanitarios con eso que llaman Orden de dispensación? Y esto sucede cuando se está pensando en la redacción del anexo de ese proyecto de real decreto, que es donde está la "gallinita de los "HUEVOS DE ORO".
Además de lo anterior, que es gravísimo, aunque podamos entenderlo -pero no compartirlo-, ya que la avaricia la que ciega las mentes el contenido de la siguiente disposición adicional segunda es donde se pretende expulsar a los Enfermeros del mercado de trabajo.
TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previa solicitud del interesado, procedera a otorgar la acreditación previa referida en el art. 2.3 de este Reglamento a los Enfermeros CON TÍTULO DE GRADO y a los Enfermeros CON TITULACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES de enfermería reguladas en el RD 45/2005, de 22 de abril, SIEMPRE Y CUANDO las competencias para desarrollar las actuaciones previstas en el art. 2.2 de este reglamente estén INCLUIDAS, respectivamente, EN LOS PLANES DE ESTUDIO para la obtención del Grado en Enfermería o EN LOS PROGRAMAS formativos aprobados para la obtención de los títulos de especialistas en enfermería, y el alumno haya adquirido dichas competencias. A tales efectos, la concesión de las acreditaciones prevstas en esta disposicón requerirá el informe previo de la Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial y acreditación.
HABRÁN PENSADO, ¡TOTAL, LA MINISRA NO SABE DE ESTO!.- Como si lo estuviéramos viendo. Pero, ¿quién-es? ¿Será esa "ocurrencia" de esa persona de la que se dice que actúa como VERDADERO TITULAR DEL MINISTERIO? ¿Sólo? No. El más interesado, con toda seguridad, es el que ocupa la Presidencia de NUESTRO CONSEJO, el inventor de los cursillitos que figuran en esos Anexos de este Proyecto.
LA ÚNICA LEY QUE EXISTE SÓLO HACE REFERENCIA A NUESTRA PROFESIÓN. Los demás, en su caso, tendrán que asimilirse a nosotros; ¡les guste sí o sí!.
¡HOMBRE!, también pueden crear otra "profesión" aparte. Pero mientras eso no se produzca por norma con rango de LEY, los nuevos titulados podrán asumir nuestras competencias, las que vienen en la LOPS. Esa Ley es de la exclusividad de los Enfermeros con título de Diplomado universitario en Enfermería. La titulación de Grado, nos gusté o sí, profesionalmente hablando tendrá que ser asimilada a la de Diplomado; y no al revés.
NOS QUIEREN ECHAR, PERO NO SABEN CÓMO.- Viene a colocación esto que le contamos porque, aún y a pesar del contenido de la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), que contempla, única y exclusivamente, a la Profesión de Enfermero con título de Diplomado Universitario en Enfermería, sin embargo, el proyectado Real Decreto, auspiciado por el ávaro de turno, nos quieren expulsar no ya del Sistema Nacional de Salud, sino que pretende hacerlo en todo el mercado laboral. ¡Porque ya nos contarán, según su tesis, que puede hacer una Enfermera si no es lo que le ordene un podólogo, odontólogo o médico, que son los ÚNICOS "facutatdos" para prescribir! ¿Nos quiere contar alguien de dónde se han sacado esa locución de "facultado?.

Pero volviendo al asunto. LEAN BIEN, ¡INDICACIÓN Y USO!. Eso dice la Ley en el párrafo tercero del art. 77.1, que lo regulará el Gobierno.

Pues bien, si ninguna de esas cláusulas constitucionales amparan regular la INDICACIÓN y USO de medicamentos y productos sanitarios, ¿por qué ese atrevimiento?, simplemente por la avaricia. La Ley del Medicamento se ha debido limitar a decir que el Gobierno regulará los requisitos para ordenar la prescripción de medicamentos y productos sanitarios; ¡y punto!. Decir qué gasas, vendas o esparadrapo hemos de usar es como PARA PENSÁRSELO DOS VECES, y luego no redactarlo ¿Se imaginan diciéndonos si limpias una herida con agua oxigenada, pavidona yodada o con mercurocromo?, y esto por ponerles algunos ejemplos que entenderemos todos ¿Estaremos o no muchísimo peor que antes?. Pues bien, si a esto le suman que la colegiación no será exigible, ¿qué nos espera?, sencillamente: ser los esclavos "profesionales" del siglo. Ni a los auxiliares los trata este Gobierno así.


LA AVARICIA ROMPE EL SACO.- Sí, ¡a-va-ri-cia!, que suele ROMPER TODOS LOS SACOS. Porque, miren ustedes, el párrafo segundo de ese art. 77.1, que ya comienza mal, sin embargo podríamos admitirlo, ya que se expresa en términos más o menos aceptable; pero el tercero no es de recibo. Luego viene la avaricia, y solo ven DINERO, DINERO Y MÁS DINERO, y se inventan lo de la acreditación y los cursillitos; y para eso crean no sabemos cuantas "comisiones", que cobran cada vez que se reunen, además de regalarles esa INVENTADA "acreditación". Dice así esa redacción más o menos acatada: el Enfermero, de forma autónoma, podrá INDICAR Y USAR medicamentos y productos sanitarios. Podríamos estar de acuerdo, claro está, pero siempre que se cambiara el advervio "sin perjuicio de" por aquella otra de "no obstante", porque no es lo mismo.


¡MIREN USTEDES!, índicar qué, cómo y cuándo es COMPETENCIA profesional. Cosa distinta es regular esa cosa que llaman "orden de dispensación" ¿Se imaginan que se dijera esto mismo para los médicos, dentistas y podólogos?. NO. No nos lo podemos, ni siquiera, imaginar. ¡Cómo que el Gobierno regulará la indicación y uso!. Pero hasta donde hemos llegado con esos "iluminados".


Pues hemos llegado al EXTREMO de expulsar a los Enfermeros, única Profesión Sanitaria que viene en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, como responsable de los cuidados, que planifica, presta y evalúa, aunque allí se diga que "dirige, evalúa y presta", ¡que ya tiene memoles! ¿Son ustedes consciente de este asunto?

INSISTIMOS: esto es una maniobra del señor que nos representa. ¡SIGAMOS ASÍ, QUE LUEGO VENDRÁN LAS CONSECUENCIAS Y LAMENTOS!.


Y lo consideramos tan importante el asunto que hemos elaborado un trabajo referido a éste y los temas que guardan estrecha relación con el mismo, que publicaremos próximamente.   
http://carlostardiocordon.blogspot.com/2011/04/pregunto-somos-consciente-del-texto-de.html

kelly

Yo sí lo hice y desde luego que si llego a saber con antelación lo que era....
Economicamente no me supuso nada, bueno las cuotas del colegio que ya es bastante. Pero salía hasta de mal humor de las clases porque realmente a lo que te enseñan es a manejar un programa informático sin más y ni mayor seguridad para el paciente ni mayores conocimientos en farmacología ni nada de nada.

kimaki

Cita de: kelly en 08 de Mayo de 2011, 20:31:04 PM
Yo sí lo hice y desde luego que si llego a saber con antelación lo que era....
Economicamente no me supuso nada, bueno las cuotas del colegio que ya es bastante. Pero salía hasta de mal humor de las clases porque realmente a lo que te enseñan es a manejar un programa informático sin más y ni mayor seguridad para el paciente ni mayores conocimientos en farmacología ni nada de nada.

Y ya te han dado el título de "Experto" o te piden algo a cambio????

De momento entonces pongo a cero los marcadores e inicio la cuenta:

Vale la pena 0 - No vale la pena 1

kelly

De momento de título no se nada de nada. Espero que por lo menos me valga como un curso más (si es que a partir de ahora valdrán los cursos del colegio) :wacko:

kimaki

Cita de: kelly en 08 de Mayo de 2011, 21:41:04 PM
De momento de título no se nada de nada. Espero que por lo menos me valga como un curso más (si es que a partir de ahora valdrán los cursos del colegio) :wacko:

Pregunta, por favor, cuando te van a dar tu título y si te va a valer para acreditar formación continuada.
:kisses: :kisses: :kisses:

Lilita

El curso ese... no está acreditado... y aparte que para dar formación UNIVERSITARIA, que es lo que vende el CGE con los ECTS: HAY QUE TENER UN DOCTORADO!!! Aunque sea un credito...
Cosa que no tienen todos los enfermeros que han puesto a dar el curso!!!
Es hasta denunciable!!!

kimaki

A ver cual es la respuesta de los Colegios...
Pero vamos, la cuestión que me interesa es saber que opinan los que lo han hecho...

lafayeramayor

El Colegio de Madrid ha mandado una carta diciendo que no nos apuntemos a los cursos de prescripción enfermera del CGE, que no está legislado y que los Colegios NO tienen la facultad de acreditar nada. En todo caso es una responsabilidad del Ministerio.

Conclusión: Políticamente correcto vienen a decir que el curso es un sacacuartos. (vamos lo q ya veníamos sospechando)

beky

Holaa,

Yo lo estoy haciendo y coincido con algun compañero que comenta que el curso es solo para enseñarte a utilizar una aplicación informatica y nada mas, eso si la profesora en mi caso no se a cansado de comentarnos los 3  dias que hay que ir presencialmente a el hospital donde el csif lo imparta (madrid) que nos sirve para el grado y blabla, de momento no he terminado asi que no se nada del diploma si que nos dijeron que tiene creditos cfc y ects.

beky

Yo no he recibido la carta del colegio de Madrid pero si un email del consejo por lo que entiendo que contraataca.
La prefesora nos comento que no participaba el colegio de Madrid porque es moroso para el consejo?!

Adjunto el comunicado del consejo para que le veas.

kimaki

Cita de: beky en 09 de Mayo de 2011, 20:54:57 PM
Yo no he recibido la carta del colegio de Madrid pero si un email del consejo por lo que entiendo que contraataca.
La prefesora nos comento que no participaba el colegio de Madrid porque es moroso para el consejo?!

Adjunto el comunicado del consejo para que le veas.

Muchas gracias beky, el texto acaba con: Adjunto enviamos el comunicado oficial de este Consejo General en relación con el
tema de referencia
, nos lo puedes enseñar?

due8405

#13
Cita de: lafayeramayor en 09 de Mayo de 2011, 20:31:43 PM
El Colegio de Madrid ha mandado una carta diciendo que no nos apuntemos a los cursos de prescripción enfermera del CGE, que no está legislado y que los Colegios NO tienen la facultad de acreditar nada. En todo caso es una responsabilidad del Ministerio.

Conclusión: Políticamente correcto vienen a decir que el curso es un sacacuartos. (vamos lo q ya veníamos sospechando)

Yo también he recibido hoy la carta, y la verdad es que me he quedado a cuadros, porque da la impresión de que se quieren cubrir las espaldas hasta tal punto de que están echando tierra sobre su propio tejado, aunque en el reverso de la carta intentan arreglarlo diciendo textualmente: "Los cursos de Prescripción Enfermera no se consideran como formación continuada, sino de PREPARACIÓN para la obtención de la acreditación que otorgue EN SU MOMENTO el Ministerio de Sanidad..."

A este paso van a acabar con la motivación por formarnos y avanzar en la profesión,a la vez que están creando desconfianza, al no poder fiarnos ni tan siquiera de los organismos que se suponen que nos representan y defienden...

Aquí os dejo la carta íntegra, espero que sea publicable.

beky

Kimaki la carta esta adjuntada a la respuesta del foro hay un icono con forma de clip y pone comunicado CGE en azulito

falsamodestia

Desde luego, vaya como está el patio....
Ande yo caliente, riáse la gente

kimaki

Cita de: beky en 09 de Mayo de 2011, 21:45:18 PM
Kimaki la carta esta adjuntada a la respuesta del foro hay un icono con forma de clip y pone comunicado CGE en azulito

ya, ya... si esa la ví... pero hacía referencia al último párrafo de esa misma...

lafayeramayor

La verdad es que vaya tema más confuso, la Ley al no estar desarrollada se puede mirar según la perspectiva de cada uno.
Si nos vamos a la Ley es cierto que  según el art 77.1:

1. Redacción según Ley 28/2009, de 30 de diciembre. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.


Entiendo que sí se les da importancia a los Colegios pero como participación no como acreditadores. Ahora bien, ¿cuáles son los supuestos medicamentos o productos sanitarios que no están bajo prescripción médica? ¿Es que se ha publicado en algún lado?
Veo, a día de hoy, una tontería hacer cursos de ese estilo cuando no se ha llegado al conveniente acuerdo. El día que se acuerde qué podemos y no podemos preinscribir sí vería válido el curso. Y ya no cursos, si no asignaturas en planes de estudio...¿sobre que versa dicha asignatura? ¿de una Ley aún por desarrollar?

beky

Kimaki perdoname no te habia entendido mal.
Aqui esta el cominicado que menciona la carta.

Lilita

Cita de: beky en 10 de Mayo de 2011, 19:05:05 PM
Kimaki perdoname no te habia entendido mal.
Aqui esta el cominicado que menciona la carta.

:loool: :loool: :loool: :loool: :loool: :loool: :loool: Esto parece un comic de Asterix y Obelix!!! un pequeño grupo de colegios morosos...



Lamentablemente un pequeño grupo de colegios morosos respecto
del Consejo General, entre los que se encuentra el Colegio de Madrid,
no han participado ni directa ni indirectamente, en ninguno de los
foros realizados por el Consejo General con el resto de los colegios
de enfermería para liderar este proyecto que nos ha conducido a la
regulación de la “prescripción enfermera”.
Sin embargo, a pesar de no disponer de otro conocimiento sobre el
tema que el ofrecido por los medios de comunicación, y lejos de
haber solicitado detalle alguno del interlocutor válido, es decir, de
este Consejo General de Enfermería, se obstinan en “des-orientar”
a sus colegas enfermeras/os mediante informaciones ajenas a la
realidad del proyecto