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SOBRE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

Iniciado por kimaki, 08 de Mayo de 2011, 17:25:24 PM

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Lilita

#20
Voy a ponerlo... en claro...




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H. Peplau

Yo me apunte para hacerlo, me admitieron y teoricamente lo tenia que haber empezado el dia 3 y hoy tener la segunda sesion, total que mandaron unos mails diciendo que habia que postponer las sesiones por no se que lios que tenian que no les dejaban las aulas (en mi caso en el 12 de octubre) para hacerlo.


A este paso no lo hago, pero visto lo visto tampoco sera un problema  :wacko:
La única manera de que los sueños se cumplan es despertar =)

kimaki

Si, como podemos leer, son miles los enfermeros que ya lo han hecho. Un alma caritativa que comparta con nosotros el formato y la literatura de su certificado.

Por favor: puedo ver el título que acredite la realización de este curso, de alguno de ellos???? A alguién se lo han dado??? Entre tantos miles, a alguno le habrá llegado ya...

Me gustaría saber qué es lo que pone "literalmente" en el diploma/certificado/acreditación.

marta268

Ayer recibi una carta del colegio de enfermeria de Madrid, donde dice literal"el consejo general de enfermeria esta ofreciendo unos cursos para los que todavia no hay fijado por el Gobierno  ningun programa  formativo  que los ampare y que legalmente no tienen ningun valor acreditativo para prescribir"
" el colegio recomienda cautela con los cursos  impartidos o patrocinados por el consejo general de enfermeria, o cualquier otra entidad y organizacion por resultar engañosos, al no habilitar oficialmente  a los profesionales de enfermeria para prescribir
Tambnien añade que el consejo no tiene competencia para aprobar el programa del curso  que esto esta pendiente de hacerlo el gobierno


KNIK

#24
El CGE, a pesar de unos inicios de argumentación conceptual de la prescripción en los que se iban sumando, a la vez, diversos grupos de trabajo que de forma paralela y que en conjunto consiguieron una excelente linea justificativa y argumental de la existencia de un potencial prescriptor enfermero independiente (aparte de las aportaciones "anónimas"), fue claudicando, bajo mi punto de vista, a toda esa corriente opositora médica reflejada finalmente en el juego semántico en que se convierte la legislación y normatización de ésto, dejando vacío de contenidos  una esfera autónoma a esa capacidad de manejo, uso e indicación de medicamentos por parte de las enfermeras y en el sentido de su poder prescriptor autónomo y como se reivindicaba desde los más certeros planteamientos para mi hechos desde Cataluña.

A pesar de ello, y por una muy torpe definición de la competencia y del Proceso Enfermero hecha y redactada en la LOPS, frente a esa incuestionable, a la larga, capacidad de diagnóstico y tratamiento podológico, la enfermera se ve arrebatada de las mismas capacidades reconocidas para éstos y ese supuesto catálogo cerrado de medicamentos que para la enfermera, y debido a ésto, también se planteaba a través de una nueva clasificación de los fármacos de uso humano sujetos o no a receta médica, algunos de los cuales habría que haber planteado su nueva tipificación como para llegar a encerrar una posibilidad, a la vez, de haber sido considerados con potencial de receta enfermera y en ese entorno competencial de manejo y uso de los mismos a través del juicio clínico e intervención independiente.

La misma Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del medicamento, si que diferencia y en ella están identificados cuáles son ésos no sujetos a prescripción médica y los que por otro lado requieren de un diagnóstico médico para su prescripción, estando los primeros destinados al autocuidado (ninguno de administración parenteral), siendo éstos considerados no sujetos a prescripción médica (art. 19.4), que junto con los productos sanitarios, supuestamente son los que la enfermera puede, "de forma autónoma", indicar, usar y autorizar su dispensación, cuando ésto es algo inherente competencialmente a nuestra función asistencial históricamente, y no supone capacidad ni competencia nueva alguna que, ahora y en este entorno ceñido a ellos, haya que legislar ni mucho menos acreditar a través del curso que nadie quiera ahora vender como imprescindible y que mi vecina, para hacer lo mismo pero un poco más caro si es que adquiere los mismos sin receta, puede hacer con todo el vecindario y si tiene inquietudes médicas y/o enfermeras...

Ante tal desastre normativo y ante tal vacío y huero argumental legislativo, y la torpeza de defensa de ésto, sin olvidar el que el gran muro son los médicos. Se claudica a favor de este churro legal, que deja a la enfermera en una situación no facultada y "agraciada" a la vez en su participación de la prestación farmacéutica (nuevo agente que fiscaliza ahora el gasto) financiada, en cuanto a los productos sanitarios y esos medicamentos no sujetos a prescripción médica, como es en el caso de Andalucía. Con la gran salvedad aquí de que, al menos, para esta cuestión, ninguna enfermera andaluza ha tenido que hacer cursillo alguno, sino asistir a una sesión informativa de cómo se maneja el programa informático (Diraya) que posibilita esta cuestión ahora en esta Comunidad. El Consejo Andaluz de Enfermería no ha hecho de intermediario de nada (no han contado con él más que de forma protocolaria), y sí las Sociedades Científicas, en lo que ahora sí, y aparte, supone la confección y consenso para la elaboración de los protocolos de seguimiento farmacológico individualizado de ciertos grupos de pacientes afectados de concretas patologías (el primero de esos protocolos, el del paciente diabético): Prescripción colaborativa para la cual, ahora sí, se diseña toda una linea de formación alrededor del Proceso Asistencial Integrado concreto ampliado a ese protocolo, una certificación de conocimientos y manejo de ese Proceso por parte de la enfermera y la acreditación de competencias por parte de la Agencia de Calidad Andaluza en cualquiera de los tres niveles planteados por la misma. Aparte, surge una nueva competencia a ser introducida y evaluada, relacionada con el manejo seguro de los medicamentos y accesorios y que es introducida en todos los mapas competenciales y de perfil avanzado en que la prescripción colaborativa aparezca como herramienta e instrumento a manejar por las enfermeras (consulta enfermera de urgencias, clasificación avanzada de pacientes urgentes, Equipos de Cuidados Avanzados para las urgencias, enfermeras en salas de coordinación... un "todo" que plantea la posibilidad finalista de resolución enfermera de cuadros "banales" en los que  su apoyo en la prescripción protocolizada es una evidencia salpicada de eficiencia para el Sistema, está claro, y a expensas de intervenciones médicas que pueden ser suplidas por estos perfiles enfermeros "avanzados" y más baratos, añado yo al debate...

El CGE descubre y va enfocando, a mi parecer, esfuerzos en ese proceso de claudicación, para conseguir una norma y Ley redactada en unos términos que acaben provocando esa linea de formación iniciada por ellos y que creen, hasta este momento, ver reflejada en la Disposición Adicional Duodécima de esa ley modificada 28/2009. Dándose por satisfechos ya que el "negocio" ya está disparado, por muy gratuito que lo pinten y cuestión ésta que no se creen ni ellos (las licencias de la plataforma hay que pagarlas), ya que ésto no es más que el inicio de un proyecto mayor y en el intento de que todas las enfermeras colegiadas y diplomadas pudieran acceder a ese "Gradua2", que si que repercutiría económicamente de una forma incrementada en concepto de unos cuantos más ECT´s y compitiendo en el mercado de homologaciones de las distintas Universidades ofertantes. Sin acabar ahí, ya que luego vendrá la venta del la Escuela de Doctores, que ya tienen más que diseñada para que todos seamos como D. Máximo....Virgencita, virgencita que me quede como estoy....

Este es el panorama, y todo a expensas de que esa definitiva redacción del Decreto de dispensación y receta enfermera, acabase redactado en términos por el CGE aprovechables y en el sentido que ha ido maquinando y enfocando con ese asesoramiento a la Institución que es aprovechado en este sentido que ahora quieren vender y colorear de pulcritud. Cuestión que está por ver y que esperemos, y ante la negativa y fricciones que han surgido con alguna CCAA, no sea así reinando la coherencia y el buen juicio fuera de toda esta sospecha.

Aún siendo así, tenemos, considero, la obligación y los argumentos normativos y legales como para recurrir dicho Decreto... pero éso será llegado el momento y si las circunstancias lo provocan y contando con tener un mínimo de garantías de éxito. Un saludo. Nos vemos en Madrid.
http://redyrolenfermero.blogspot.com/2011/05/pon-un-curso-de-prescripcion-en-tu-vida.html
No es resentimiento. No es odio. Es indignación y un compromiso con la verdad.