prescripcion de enfermeria

Iniciado por godelier, 25 de Septiembre de 2011, 02:29:46 AM

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godelier

"TÚ CONTROLAS TU PRESCRIPCIÓN"  ( Carlos Tardio)


Esta frase está dentro del Decálogo de buena práctica en timpos de recortes", que ha aprobado Metges, de Catalunya y que ha hecho suya la CESM (Confederación Estatal de Sindicatos Médicos). Se dice: En el decálogo, se defiende la independencia ante la presión económica y burocrática además de reforzar el papel de médico como decisor último en la prescripción (prescribe los fármacos según el criterio científico y tu experiencia clínica, tú controlas tu prescripción), entre otras cuestiones.

¿QUIÉNES CONTROLAN LA EVOLUCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN?
No creo que haya dudas: Lo han hecho y lo vienen haciendo las Enfermeras de planta de hospitalización; y lo deberían hacer las Enfermeras de Atención Primaria. Por ese y otros motivos, es a lo máximo que se ha llegado en la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el párrafo tercero del artículo 77.1; y también por ese motivo se ha modificado la Disposición Adicional 12ª de la citada Ley. Y esas dos normas se corresponden con esos medicamentos "sujetos" a prescripción médica. Corresponde al Gobierno su regulación, sí, pero con la participación de ambas Organizaciones Colegiales, de Médicos y Enfermeros, que se traduce, o debe hacerse, a través de Protocolos y Guías de Prácticas clínicas
y asistencial.
PERO PARA MEDICAMENTOS NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN, NO.
Para estos medicamentos, la Ley ya prevé que los Enfermeros podrán hacerlo de forma autónoma. Y es que algo habría que escribir para justificar ese principio del ejercicio profesional que dispone la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Es más, la mentada Disposición Adicional duodécima, que en su anterior redacción no específicaba qué tipo de Profesiones Sanitarias, de las que se enumeran en los artículos 6º y 7º de la citada LOPS, ahora la concreta: la de Enfermero.
¿CONTROLA LA PROFESIÓN ENFERMERO LA MEDICACIÓN PRESCRITA?
No cabe ninguna duda. Como decimos, lo ha hecho y lo viene haciendo. Luego ¿qué dudas caben al respecto? Acordar ahora la CESM "tú controlas tu prescripción" es perfecto, pero ello "sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponde desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales". Aquella LOPS nos ha includo como Profesión Sanitaria, titulada y regulada. Dirigir, evaluar y prestar los cuidados es lo básico que prevé la citada LOPS. La Ley del medicamento nos ha limitado la indicación, uso y, en su caso, la dispensación de medicamentos a aquellos que no precisen prescripción médica, cuyo sintagma, sin embargo, incluye a los Odontólogos (Dentistas) y Podólogos.
Dentistas, como se le llama en la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, tiene su sentido, porque es una de las titulación comprendidas dentro del Nivel de Cualificación quinta; pero la Podología está entre las previstas como de Nivel de culificación profesional cuarta (art. 19 del RD 1837/2008).

No entendemos, entonces, por qué en el párrafo cuarto de aquel artículo 77.1 se escribió que el Ministerio tendrá que acreditar a los Enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo, cuando ya el anterior párrafo tercero encomienda al Gobierno regular, incluso, la indicación, uso y dispensación de aquellos otros medicamentos "sujetos" a prescripción médica.

Si ya se dispone en el párrafo segundo que los "Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación, ¿a santos de qué se escribió el contenido de ese párrafo cuarto?

La posible acreditación que pudiera emitir el citado Ministerio lo sería, en su caso, para regular el proceso administrativo, aprobando un "modelo" de documento, el de la Orden de dispensación Enfermero, para poder llevar a cabo esa actividad profesional.

godelier

#1
Pues tengo un problema: el viernes informe, prescribi, comunique, recomende, asesore .... a un paciente, sin presencia de un medico, que farmaco debia tomar para la preparacion de una colonoscopia, ademas se lo dispense. 

Informe, comunique, recomende, asesore a un paciente que debia bajar la dosis de insulina un dia antes de la prueba, acorde con él la dieta de la misma prueba. Cambie la pauta horaria de otro tipo de medicación, en funcion de la prueba, revise la analitica que precisaba para la prueba, paute los controles de glucemia en funcion de la circustancia.....en fin.

Yo, un viernes por la tarde en un CEP miraba y miraba....y no habia ningun medico...y ahora que hago....me abriran expediente......o la proxima vez....que se joda el paciente y le remito a urgencias de un hospital para que le pauten, informen, recomienden,  dispensen u/o asesoren sobre farmacos, dietas, pautas......

Al final acabare o acabaremos en la carcel....pero el paciente de las 15:00, de las 15:10, el de las 15:20, son personas, es mi padre,, mi abuelo, mi madre, mi vecino......me pagan y me debo a ellos. La ley no esta con nosotros,.....que hay qe hacer, quedar a las 9:00 en el consejo de enfermeria en Madrid y montarla, ...en el colegio de enfermeria, en el congreso, montar la tienda de campaña en sol....que hay que hacer?.

godelier

#2
¿POR QUÉ EL SISTEMA NO UTILIZA A LA ENFERMERA?  (por Carlos Tardio).

Este articulo me recuerda al programa de la Noria de tele5 a ultima hora de la noche, hablado: tertulianos "facultados en la materia", y un periodista especializado en temas medicos, asi como una mujer afectada y la Lomana.....sobre la anorexia nerviosa. Los arguentos medicos concluian como causa principal ( un 70%), en un factor de tipo genetico que desencadenaba trastornos psiquiatricos y que por lo tanto " el problema", ya era casi exclusivamente de ambito medico. Vaya; yo como antropolgo estaria encantado de recibir dinero para estudiar esas causas en % a ver que peso social y cultural tiene la anorexia nerviosa. Ilusiones mias, ya que algunos actores vinculados  a la moda, politica, farmaceuticas, medicina, marketing, periodismo....sigo?; estarian comprometidos de mala manera.

! Que hariamos sin el bendito enfoque biologicista!

godelier

Vaya, el CGE a traves de su plataforma e-nursing, en relacion con el curso de prescripcion que muchos hicimos a traves  de diversas instituciones ( sindicatos, colegios y demas), esta recogiendo datos personales de los profesionales, iniciando  el registro de profesionales que Don Maximo prometio que realizaria. La escusa es la siguiente:


Estimado Enfermero/a:

Le escribimos porque estamos preparando los diplomas y certificados del curso de Prescripción y TIC: "CURSO DE ENFERMERO/A EXPERTO/A EN INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS EN CUIDADOS GENERALES DE ENFERMERÍA Y EN T.I.C." y necesitamos que complete los datos del Registro. Compruebe si su nombre y apellidos coinciden exactamente con los que figuran en su DNI o Pasaporte y actualice sus datos y documentos ya que, hasta que no los haya completado, el sistema informático no nos permite emitir ningún diploma o certificado, para evitar cualquier tipo de error en la emisión y entrega de los mismos.

Para completar los datos del registro acceda a la Secretaría virtual: www.e-nursingbestpractices.com e introduzca su nombre de usuario (NIF) y su contraseña para identificarse. Si no recuerda su contraseña pulse en el link: ¿Olvidó su contraseña? y se le enviará automáticamente a su e-mail. En el caso de que tuviera alguna documentación pendiente de actualizar, deberá hacerlo desde el link de "Mis cursos" y desde la pestaña de "Documentación" completar aquellos que sean obligatorios, también puede completarlo desde el siguiente enlace.

Completar Registro Nacional de Enfermeros y Enfermeras



Queremos comunicarle que ya es posible completarlo desde todos los navegadores, hemos podido subsanar este inconveniente, a continuación le explicamos como puede realizar el registro.



Los pasos a seguir para completar el registro en cualquier caso son:

QUE OS PARECE???????

anchus

Así se rellena el registro nacional

Lilita

No tiene base alguna para constituir ningún registro y menos de prescripción... todavía no se desarrolló la ley que diga quien es el competente y quien es el que acreditará! Y sobre todo qué se va a acreditar!
Los registros profesionales son de los colegios o de la comunidad autónoma, No del CGE!

godelier

Pues me pide que complemente  la vida laboral, asi como cursos, titulaciones, especialidades....si estoy en activo y donde, nivel de carrera profesinal.....todo esto para que me den el titulo del dichoso cursillo. Cada vez me lio mas....entre cursillos, colegios, consejos y disputas varias.

Lilita

Cita de: godelier en 17 de Enero de 2012, 22:11:13 PM
Pues me pide que complemente  la vida laboral, asi como cursos, titulaciones, especialidades....si estoy en activo y donde, nivel de carrera profesinal.....todo esto para que me den el titulo del dichoso cursillo. Cada vez me lio mas....entre cursillos, colegios, consejos y disputas varias.

No fastidies... Que no se ha regulado!!
Aparte que dudo mucho que os den ningún titulo más que el de un cursito!!

Carlos Tardío Cordón

MARCANDO LAS DIFERENCIAS, que son todas, si el señor Garzón, que ha prestado servicios extraordinarios a los ciudadanos, está en el "banquillo de los acusados", DELANTE DE SUS COMPAÑEROS", por el sagrado Derecho Constitucional de "violar" el secreto de Abogado-cliente, ¿comenzarán los Tribunales a INVESTIGAR a todos los que sean objeto de vigilancia?

... y cuando digo "marcando" las diferencias es porque, entre otras cosas, el señor MAX. ANTONIO GONZÁLEZ JURADO NO ES MI COMPAÑERO DE PROFESIÓN.

Sí. Lo que está haciendo es el Registro de Profesionales. Pero el problema, no es suyo, insisto, el problema es de los Enfermeros de esos Colegios que "no controlan" a sus respectivos Colegios, que son los que "le ríen las gracias"

Carlos Tardío Cordón

PARA FACILITAROS LAS OPINIONES.-

Dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en su artículo 5º.1 que "La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales: Y ENTRE ESOS PRINCIPIOS ESTÁ el que viene en la letra e)

"LOS PROFESIONALES y los responsables de los centros sanitarios FACILITARÁN a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer EL NOMBRE, LA TITULACIÓN Y LA ESPECIALIDAD de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la CATEGORÍA Y FUNCIÓN de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución".

Y de ahí que el siguiente apartado 2) de este artículo 5º diga que:

"PARA GARANTIZAR DE FORMA EFECTIVA y facilitar el ejercicio de LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, los COLEGIOS PROFESIONALES, consejos autonómicos y consejos generales, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS territoriales, ESTABLECERÁN LOS REGISTROS públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, SERÁN ACCESIBLES a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el NOMBRE, TITULACIÓN, ESPECIALIDAD, LUGAR DE EJERCICIO y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos".

Y cuando leamos "... consejos autonómicos y consejos generales ..." es por la sencilla razón de que puede que existan Colegios profesionales solo en esos ámbitos autonómico o a nivel del Estado. Es decir, que existen Colegios de ámbito Nacional, y que pueden tener Delegaciones a otros niveles; o Regionales, como Podología o Fisioterapia; incluso el de Biología creo que tiene solo ámbito Estatal.

PERO DON MAX. ANTONIO, ¡es que el nombre ya impacta!, suena a Emperador, de imperio, quiere todo esos datos para "otros fines".

Y lo que es peor: LA GENTE, BUSCANDO EL PAPELITO DE MARRA, complementará la ficha.

Carlos Tardío Cordón

#10
... DE LOS REGISTROS ... :21fiesta:

¿Cómo iba la Ley a decir que existieran TRES REGISTROS DE LA MISMA PROFESIÓN? El único Registro válido, EN NUESTRO CASO, ya que los Colegios son Provinciales, es el del COLEGIO PROVINCIAL, que es el coincidente con el del DOMICILIO profesional, que es único o resulta el principal. Y ello es así -lo del domicilio principal- porque, tal y como están las cosas, el Profesional puede estar transitoriamente desplazado de su residencia habitual, y la Ley sólo exige UNA ÚNICA COLEGIACIÓN: el de la Provincia. Pero él, ... :021:

POR EJEMPLO: un ciudadano de la Provincia de Badajoz quiere saber si "h" está colegiado. Lo inmediato es "entrar" en la página del Colegio, que es pública, y comprobar si está colegiado, y allí tiene que ver el nombre completo, la titulación y, en su caso, la Especialidad.

Hay que tener en cuenta que la Ley se dirige "a todos", no particulariza Profesiones. Y quien hizo la Ley tomó como referencia A LA PROFESIÓN Médica, que tiene nombre, título de Licenciado o Grado en Medicina, Especialidad y "categoría", por ejemplo, Jefe de sección o de servicio... pero, a don MAX. ANTONIO, aprovechando que "no sabemos leer" las leyes, ¡pues!, ..., ¡datos y más datos!, que siempre se puede trapichear. :loool:

EL CONSEJO GENERAL, SI ESTÁ HACIENDO ESO, conociendo que hacen los cursos cuantos más mejor -DIGO, MÁS INTOXICADOS-, ese supuesto Registro será un REGISTRO FALSO. :Katana:

El Registro, en el caso de nuestra Profesión, ES PROVINCIAL, le guste o sí al señor Máx. ANTONIO GONZÁLEZ JURADO :sbox_church:. :21fiesta:

¡Pues se están poniendo las cosas como para que SIGA por ese camino! Si el PP lleva adelante la LEY PARA CASTIGAR A POLÍTICOS corruptos, ¡ya nos contarán con los otros!, como por ejemplo, quienes tenemos responsabilidades colegiales. Y lo tienen muy fácil: se comienza por ARRIBA y "matan dos pájaros de un tiro" :040:.

Lo de la animación fue un consejo de KIMAKI, ¡pero es que se me olvida!




Carlos Tardío Cordón

PARA QUE REFLEXIONEN UN RATITO ¡MERECE LA PENA! LES VOY A PONER DOS EJEMPLOS. Un Juez que nos manda a la cárcel en una Sentencia, ¿tenemos que ingresar en prisión? ¡Sin duda!, eso es autoridad y jurisdicción, como veremos en el artículo. Como contraposición: Un médico, que prescribe un tratamiento, ¿tenemos obligación de cumplirlo? No.

Pues ahora, si les interesa, lean el asunto, porque tiene migas.

UN ERROR QUE PERMANECE: SELECCIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. SELECCIÓN EN CLÍNICAS CONCERTADAS. Viene a colación este artículo a raíz de una Sentencia del TSJ de Cantabria que confirma el Tribunal Supremo.

COMO PREMISA, VAMOS A RECORDAR QUE LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO SE VENÍA PRODUCIENDO POR EL SISTEMA DE CONCURSO; O DICHO EN OTROS TÉRMINOS: POR PUNTUACIÓN RECOGIDA EN UN BAREMO.

LA SELECCIÓN de recursos humanos EN LOS CENTROS concertados, al ser éstos de naturaleza privada, NO PUEDEN ATENERSE a criterios fijados POR LA ADMINISTRACIÓN para sus funcionarios, por mucho que hayan establecido acuerdos de colaboración con los poderes públicos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad cántabra anuló, en 2008, una parte del acuerdo para la selección del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS), así como los baremos que se veían modificados por esta circunstancia, para ser precisos los relacionados con las emergencias y las especialidades enfermeras.

Y TIENEN TODA LA RAZÓN.

Tanto los magistrados del TSJ como los del TS tienen toda la razón. Y el día que se someta a su criterio las formas para el acceso a plazas de Personal Sanitario en los Servicios de Salud, ese Estatuto Marco se echará abajo, con los mismos argumentos. Recordemos que el citado Estatuto Marco es el que se aplica al personal de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas como norma básica. Y que este Estatuto tiene su origen en la Ley General de Sanidad, que, ¡por cierto!, ya nacía viciado, inconstitucional, porque aquella Ley decía que tenía que ser aprobado por el Gobierno (Real Decreto) cuando su rango, visto lo que luego diremos, fue aprobado por el Parlamento (es decir, por una Ley)

PUEDE QUE EL TEMA NO SE COMPRENDA, PERO LO VAMOS A INTENTAR.

Las referencias que tenemos que tener en cuenta son fundamentalmente dos: por una parte, el artículo 23 de la Constitución; por otra, el artículo 103 del mismo Texto.

En el artículo 23, CE, se dice: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los ASUNTOS PÚBLICOS directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Añade, a continuación, diciendo que "asimismo, tienen DERECHO A ACCEDER en condiciones de igualdad a las FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, con los requisitos que señalen las Leyes".

CÓDIGO PENAL.- Define este Código la figura del "cargo público" de la siguiente manera: "A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia". Y nos pone como ejemplo de "autoridad" a los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Además, reputa como "autoridad" a los funcionarios del Ministerio Fiscal. Como, igualmente, considera "funcionario público" a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

La primera reflexión que procede es la siguiente: yo, como Profesional Sanitario, que propongo al usuario o paciente determinadas recomendaciones, ¿estoy ejerciendo autoridad?, ¡desde luego que!: preciso su consentimiento. Luego no tengo autoridad ni jusridicción propia. No obstante lo anterior, la Ley podría decirlo, pero no puede; sería desproporcionado al fin perseguido: el Dercho de los usuarios y pacientes está por encima de eso que pudiera decir la Ley respecto a que los Profesionales Sanitarios fueran "considerados" autoridad, por el simple motivo de que no podemos "imponer" a nadie nuestras prescripciones.

Es decir, la Ley tendrá que "señalar" quiénes son "autoridad", funcionario; y tendrá que señalar que son aquellas que ejerzan "funciones públicas"; sí, pero siempre que tengan "mando o ejerzan jurisdicción propia, de lo que carecemos las Profesiones Sanitarias, ¡faltáría más!

Ya debemos tener claro qué o quiénes son "funcionarios": aquellos que tengan o autoridad o que ejerzan jurisdicción propia" ¿Tiene un Médico o Enfermero "mando o jurisdicción propia", ¡desde luego que no! Los Médicos y Enfermeros recomendamos, aconsejamos, indicamos o prescribimos. El usuario o paciente puede "rechazar", en todos los casos, cualquiera de esas cosas. Luego, ni se tiene mando ni se ejerce jurisdicción. Porque, ¿qué le sucede a quienes no cumplen un tratamiento? Nada; absolutamente nada: están en su perfecto derecho de decidir sobre su vida y bienes.

Volviendo al contenido del artículo 23, CE, recordamos que es uno de los que regulan "Derechos constitucionales fundamentales", si bien puede contener en una Norma con rango de Ley los requisitos de acceso a esos "cargos" y "funciones públicas". Además, podría decirnos, como indica el Código Penal, qué se entiende por "cargo y función pública".

ESTATUTO MARCO.- El error de principio es, por tanto, considerar que cualquier prestación de servicios, por muy financiadas, subvencionadas o patrocinadas con fondos de todos (públicos), son "funciones públicas", y que, en consecuencia, deben ser regidas por "cargos públicos". El Profesional Sanitario contenido en el Estatuto Marco no es ni "funcionarios ni ostenta cargo público", por la sencilla razón de que, como nos dijo el Código Penal, no tiene autoridad ni jurisdicción propia.

Por funciones públicas no podemos entender, en ningún caso, "todas" aquellas que se dirijan al común, puesto que, de ser ello así, no estaríamos viviendo en un Estado democrático; sería otra cosa: régimen autocrático.

ESTATUTO DE LOS "FUNCIONARIOS" PÚBLICOS.-

El siguiente error interpretativo, que se suma a la poca acertada interpretación de aquel artículo 23, CE. Dice la Constitución que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Y que "LA LEY REGULARÁ el estatuto de los FUNCIONARIOS PÚBLICOS, el acceso a la FUNCIÓN PÚBLICA de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones".

Desde luego que el Estatuto Marco no es el "estatuto de los funcionarios" públicos; es el Estatuto del Personal de los Servicios de Salud. Entre otros motivos porque el citado Estatuto de los funcionarios públicos tiene su origen en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del año 1.964, que fue parcialmente modificada por la Ley de la Función Pública del año 1.983, modificada infinidad de veces, que concluye, de momento, con el conocido Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en abril del año 2.007.

LOS SERVICIOS DE SALUD SON ORGANISMOS PÚBLICOS.-

Desde luego. Pero ello es así porque la propia Constitución establece, en ese mismo artículo 103, CE, que "Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley". Y fue la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, del año 1.997, la que previó en su Título III a los Organismos Públicos, que hoy también han creado las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, que los define del siguiente modo: Son Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional".

Y esas actividades a las que se refiere ese artículo 2.3 son, entre otras: la realización de actividades de EJECUCIÓN o GESTIÓN tanto administrativas de fomento O PRESTACIÓN, como de contenido económico RESERVADAS a la Administración General del Estado; dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de la materia.

En consecuencia, la adscripción, el ingreso, en uno de esos Organismos Públicos no "hace" funcionario, no atribuye autoridad, mando o jurisdicción propia a los nombrados para esos fines. Simplemente, se trata de personal que presta servicios en esos organismos públicos, pero que no ejercen "ni cargos ni funciones públicas". Se trata, sencillamente, de personal con una determinada "relación jurídica", que en este caso, también de momento, los Tribunales han interpretado que les resulta de aplicación ese peculiar régimen administrativo.

Pero, también recordemos, hasta hace muy pocas fechas, esos mismos Tribunales, compuesto por otros magistrados, entendían que la Jurisdicción aplicable se correspondía con la Social, antes Magistraturas.

PONGAMOS UN EJEMPLO DE OTRA SITUACIÓN IRREGULAR.

Los Profesores de las Universidades. Pues bien, mientras no se demuestre lo contrario, un Profesor, en cualquiera de sus modalidades, ejerce "funciones y cargo público"; tiene autoridad, mando, y jurisdicción propia: es el responsable de una "función pública", la enseñanza, concebida, además, como un derecho constitucional fundamental, y ejerce "cargo público" porque es el responsable del "acta académica".

Sin embargo, la Ley orgánica de Universidades ha establecido que pueden ser "contratados". Un funcionario, como es un Profesor, no puede ser "contratado", porque eso significa que se regula por el Estatuto de los Trabajadores. Y ese Estatuto prima la autoridad del empresario sobre esas cosas de las que venimos hablando, referida a las pruebas selectivas para el acceso a "cargo y funciones públicas", que es lo sucedido en las Sentencias que nos han permitido reflexionar al respecto. Les recomiendo, a efectos aclaratorios lo que se dice en los artículo 1, 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores. Como también les digo que al preguntar a una Magistrada el por qué de esa barbaridad, la respuesta fue "para que así tengan derecho al paro", ¡barbaridad mayúscula".

Dos ejemplos de dos anormalidades previstas por las leyes, de las que nadie quiere opinar: Una, el Estatuto Marco; dos, la Ley de universidades. Dos normas inconstitucionales, como todas las demás que las desarrollan.

EN DEFINITIVA.- Las pruebas de acceso a los Servicios de Salud no tienen por qué regularse en la forma que se viene haciendo, porque se trata de una exigencia legal que no recoge la Constitución Española. El Personal de los Servicios de Salud NI ES FUNCIONARIO NI EJERCE FUNCIÓN PÚBLICA.

godelier

#12
Pues ya veo que huele algo mal. Sea o no, esta recogiendo datos para dicho registro Nacional o para hacer el uso que él quiera. El caso es que seguro que la mayoria daremos esos datos para que nos den el dichoso certificado. Tengo a compañeras haciendo cursos, master on line y en general cursillos a diestro y siniestro sumando puntos para bolsas de trabajo. En paro y con el fin de conseguir un puesto mas en las bolsas tirando de ahorros. De modo que si esto es gratis "pues uno mas, para la bolsa". Asi de simple. Por ende; le remito mis dudas sobre ilegalidad a mi colegio provincial, habiendo marcado la tipica casillita de conformidad con los datos cedidos.....
No es que seamos tont@s la enfermeria...simplemente qe uno se cansa de abrir guerras.

Gracias compañer@s.....gracias Carlos, por favor sigue escribiendo en tu blog...personalmente me ayuda a seguir pensando y de algun modo cambias actitudes desde el razonamiento, la logica y tu inacasabable enfasis  en lo justo.

Carlos Tardío Cordón

#13
He comentado hace un momento en Diario Médico al respecto de una Sentencia que condena a un Auxiliar, creo que Técnico protésico, por intrusismo, dice, por carecer del título que le habilita. Y no es así, ni de lejos.

El principio general es el de libertad, que anudamos con el de elegir profesión u oficio. Luego, dentro de esas Profesiones u oficios están dos tipos de casos: las actividades para las que se necesitan, por conveniente, acreditar determinados conocimientos en la materia, y aquellas otras que prevé -expresamente- la Constitución para "determinadas" Profesiones tituladas. Y dentro de esas Profesiones tituladas están, entre otras, la de Médico y Enfermero, también la de Dentista.

Pues bien, esas "Profesiones tituladas" son las que tienen un peculiar régimen, el de colegiación. Luego, estas Profesiones están fuera de esa libertad de elegir profesión u oficio. Por tanto, quienes ejerzan "actos propios" de esas concretas Profesiones tituladas, de Médico, Enfermero, Dentista, SIN ESTAR COLEGIADOS, serán acreedores de la sanción penal tipificada como INTRUSISMO. El Código Penal está -debería estar- para proteger el ejercicio de la Profesión, no la actividad profesional. Por eso lo llama "actos propios", en referencia a la PROFESIÓN, que no al título, por mucho que se empeñen "expertos" en la materia.

No es la titulación, como dice la sentencia, la que habilita; es la colegiación. Porque, puestos en esa, cada vez que se modifique el contenido de los planes de estudios o el nombre de la Profesión tendríamos que estar haciendo CURSILLITOS un día sí y otro también, de esos que aplauden el señor Máx. ANTONIO GONZÁLEZ JURADO y CÍA. Los extintos Practicantes y ATS son tan Enfermeros como yo, a pesar de las "diferencias académicas" entre unos y otro.

Profesionalmente soy libre, y realizo mis "actos propios", como Enfermero. Luego, cualquier intervención sobre necesidades, alteraciones y desequilibrios en la salud humana que me sean consultado tendrá respuesta, y la recomendación que tenga por conveniente, salvo que se ordene el ejercicio de la Profesión donde SE ME PROHÍBA. Todo lo no prohibido o sometido a requisitos lo podemos hacer; es lícito.

LA PRESCRIPCIÓN es un "problema" de autorización para "gastar" dinero público, que nada tiene que ver con la Profesión. El Estado decide a quiénes les dá un "talonario" para expedir cheques ¡no se engañen! ¿POR QUÉ NO QUIEREN DARNOS EL TALONARIO? no creo que haya que hacer Derecho para entenderlo: porque es una "puerta" a la financiación de actividades, ¡y punto!

OTRA COSA SERÁ SI QUEREMOS O NO HACERLO. La culpa no la tienen siempre los demás; también nosotros tenemos nuestra parte. Ahí están los "diagnóstico de la Nanda", que serán de aplicación, sí, pero en la Ley de Dependencia.

Carlos Tardío Cordón

A LOS COLEGIADOS DE MURCIA, ¿QUÉ ESTÁIS HACIENDO CON VUESTRO COLEGIO? :kisses:

¿Cómo podéis consentir que esa "junta de edad", compuesta por personas de ahí, de esa Provincia, que no han sido elegidas por vosotros, esté en el Colegio funcionando "al dictado" del Consejo General? :smoke:

¿Cómo podéis permitir que una persona del Consejo General esté manejando vuestro dinero sin presentar la oportuna querella?  :sprt:

Tenéis que ser consciente que el Consejo podrá "nombrar" a los colegiados de mayor antigüedad en el Colegio, en los supuestos previstos en la Ley, pero de ahí a "tomar" el Colegio, como lo han hecho, hay un abismo.

No os tenéis que dirigir al Consejo General, que también, vuestro "enemigo" lo tenéis, como casi siempre, en vuestra Provincia, que son los que están, según parece, a las órdenes del Consejo General. :sbox_church:

Insisto, ¡no acabo de entender cómo una persona extraña a los intereses del Colegio pueda estar manejando los dineros vuestros! :frigna:


Carlos Tardío Cordón

... siempre sucede igual: "te enamoras de alguien que no te corresponde", ¡y mira que se ponen pesaoooo!

Esta es la situación en la que se encuentran quienes están pendiente de que el Consejo General les remita esa cosa que llegan a tildar de "título" ¿Pero, ... ustedes creen que el Consejo les puede emitir un "título"?

No se pongan pesado. Admitan que han sido engañado, como sucede con los trileros, y no insistan más.

Si el Gobierno quiere, está interesado, en que la Profesión Enfermero colabore con el Sistema Nacional de Salud, lo que debe hacer es arreglar el desaguisado donde nos ha metido la señora Pajín, con la inestimable participación del Psoe, señora GRANDE, IU, con el señor Llamazares a la cabeza, CiU, con la señora Concepción, y el Consejo General, el más interesado, pero no por la Profesión, sino por los cursillitos, ¡PUES QUE NOS SAQUEN de donde nos han metido.

¡MIREN!, tienen que ser conscientes: la Profesión de Enfermero, nuestra Profesión, indica y usa medicamentos y productos sanitarios, así como cumplimenta y evalúa los resultados de aquella otra medicación que llaman "sujeta a prescripción". Sólo falta que nos den ese "talonario" de recetas para que puedan ser dispensadas en las Oficinas de Farmacia.

Y, pregunto, ¿con la que está cayendo, precisamente en gasto farmacéutico, entienden que el Gobierno nos va a entregar un talonario para recetar?

PENSARÁN: ya están legalizados para continuar haciendo lo que han hecho toda la vida; lo de "prescribir", para aumentar, aún más, el gasto farmacéutico, ¡ya veremos!.

¡QUE SÍ!, que cuando les interese lo harán; pero, por ahora, mucho me temo que las cosas continuarán igual.

Carlos Tardío Cordón

#16
ENFERMERA CONDENADA POR UN JUZGADO DE LO PENAL: 27-1-2012.

¿Qué ha hecho el servicio de salud por la compañera? Sencillo: ECHÓ TODA LA RESPONSABILIDAD a la Enfermera.

¿Cuál fue el motivo que causó el hecho enjuiciado?: una "bomba" de perfusión de medicamento que no funcionaba correctamente.

¿Qué informó el servicio de salud?: que las bombas estaban revisadas. ¿Se revisan las citadas bombas? Jamás. Luego, ¿cómo se pudo emitir ese informe que dijo que las bombas estaban revisada? Eso es lo que nos puede ocurrir cuando estamos en manos de personas que miran más por el sistema que los designa libremente que por las Profesiones.

LA ÚNICA DEFENSA QUE HA TENIDO COMO PROFESIÓN HA SIDO POR EL COLEGIO, PERO SE LLEGÓ DESPUÉS DEL INFORME DEL SERVICIO DE SALUD.

No tenemos más remedio que agruparnos. Y mejor en un Colegio que en cualquier otro sitio. Y si no nos gusta quienes nos representan, pues a cambiarlos.

Lilita

Cita de: godelier en 18 de Enero de 2012, 10:33:14 AM
Pues ya veo que huele algo mal. Sea o no, esta recogiendo datos para dicho registro Nacional o para hacer el uso que él quiera. El caso es que seguro que la mayoria daremos esos datos para que nos den el dichoso certificado. Tengo a compañeras haciendo cursos, master on line y en general cursillos a diestro y siniestro sumando puntos para bolsas de trabajo. En paro y con el fin de conseguir un puesto mas en las bolsas tirando de ahorros. De modo que si esto es gratis "pues uno mas, para la bolsa". Asi de simple. Por ende; le remito mis dudas sobre ilegalidad a mi colegio provincial, habiendo marcado la tipica casillita de conformidad con los datos cedidos.....
No es que seamos tont@s la enfermeria...simplemente qe uno se cansa de abrir guerras.

Gracias compañer@s.....gracias Carlos, por favor sigue escribiendo en tu blog...personalmente me ayuda a seguir pensando y de algun modo cambias actitudes desde el razonamiento, la logica y tu inacasabable enfasis  en lo justo.


A ver... os habéis fijado que dicho registro esta en manos de EMPRESAS PRIVADAS???


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godelier

Y ahora mi colegio de Madrid, me manda informacion para que me apunte a otro curso de prescripcion, pero esta vez mediado por la UAM. Ya me hago mayor para tanta coña.....Yo de verdad, creo que que nos toman por tontos..y caemos una y otra vez. Yo esta vez paso....si quieren que prescriba que vengan a mi puesto de trabajo y me lo den en mi horario de trabajo, o mejor que me inviten a un fin de semana en la playa y lo hago. Sindicato, colegio, consejo, me cansa tanto rollo, si yo lo que realmente quiero es que exista un firme corporativismo enfermero que defienda a la profesion, gente preparada, que trabaje de enfermero y que entienda nuestros problemas, que tenga una perpectiva enfermera del presente y futuro de nuestra profesión.

En fin..me voy que tengo que comprar material para curar una ulcera vascular a mi abuela y una sonda vesical del 18 para cambiarsela a mi abuelo. No os preocupeis, no estoy en la ilegalidad, mi vecina me recomendo una pomada muy buena.!!!!!!