OPE 2008 laborales

Iniciado por avila, 25 de Enero de 2008, 00:26:49 AM

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agui

En el Marañon normalmente las fechas de los traslados suelen ser siempre las mismas.  Incorporación a la plaza de traslado el uno de octubre.
Lo nuestro saldrá y pueden pasar meses desde la elección de plaza hasya la incorporación.

silvia 021

Buenos días! ¿Hay algún rumor de cuándo van a salir las listas definitivas? Muchas gracias.

avila

ya despuës del verano, antes de navidades, para que se incorporen antes de mayo
Siempre estarás en mí

TODO DA IGUAL YA NADA IMPORTA, TODO TIENE SU FIN

zagal

Por lo que he escuchado yo, hasta septiembre no se vuelven a reunir para resolver las reclamaciones


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no se lo que le pasa al gato

silvia 021

Muchas gracias! habrá que seguir estudiando .....

Sabrina

Hola, buenas tardes, tengo una grandísima duda y a ver si alguien puede ayudarme:
Tengo plaza fija estatutaria, y si aprobase la plaza laboral de la consolidación, preferiría quedarme con la estatutaria. Que pasos se siguen? Coges la plaza y luego por incompatibilidad quedas en excedencia de una? Te obligan a coger la laboral y excedencia en la otra? Donde puedo dirigirme para informarme verazmente? Gracias de antemano.

Campanilla69

Hola Sabrina,  creo que puedes elegir la plaza que mas te interese. Si es la de Estatutario deberías coger la plaza de Laboral y una vez que tengas destino y sin necesidad de incorporarte (creo) puedes solicitar una excedencia por incompatilibidad sin límite de tiempo, siempre y cuando sigas trabajando de estatutaria, pero si dejas de trabajar de estatutaria tendrías un plazo de 2 meses para volver a solicitar la reincorporación, también puedes solicitar la reincorporación en cualquier momento. El destino que habias conseguido lo pierdes cuando pides una excedencia por incompatibilidad y cuando solicitas la reincorporación te pueden dar el mismo destio o cualquier otro en la Comunidad de Madrid, pero estás obligada a participar en el primer concurso de traslados que salgan porque el destino que te dan es provisional. Si quieres más información puedes preguntar en Función Pública, en la Plaza de Chanberí nº8.

¡Cuidado con pedir excedencia!  ahora estan estatutarizando a los laborales y puede que si pides una excedencia cuando quieras incorporarte no queden plazas libres de laborales y te quedas sin nada. Mejor que te informes en Función Pública.

Sabrina

Muchas gracias Campanilla. Esto ya fue una cuestión de amor propio, después de mucho tiempo trabajado en la Comunidad, y algunas oposiciones no aprobadas (dinero en academias, temarios, tiempo estudiando y nervios), voy y apruebo las de estatutaria siguientes a la consolidación; así que cuando salió la consolidación de la Comunidad ya por cabezonería... Tuve la "suerte" como estatutaria de acceder a una plaza en un Centro de Salud, por lo que no tengo ninguna intención de moverme de ahí, pero tampoco voy a tirar lo que tanto esfuerzo y tiempo me costó... y que la vida da muchas vueltas. Muchas gracias de nuevo, y seguiré tu consejo de informarme en Función Pública.

Campanilla69

Hola!, ayer eché un vistazo a las bases del proceso de estatutarización de los laborales y vi lo siguiente:
Noveno
Personal pendiente de procesos de consolidación
El personal que prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño
de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden,
se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para
adquirir su fijeza en dicha categoría, podrá instar la integración en el régimen estatutario en
categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza,
una vez superado dicho proceso.

Creo entender con esto que cuado se firmen los nombramientos darán a elegir hacerlo como Estatutario o como Laboral, pero leyendo también por otro punto parece que a los Laborales se les va a considerar "puestos de trabajo a extinguir", que me suena a situación de peligro, vaya lio, ¿Alguien sabe las diferencias a nivel práctico entre laboral y estatutario? Me refiero a si hay diferencia en las condiciones de trabajo, sueldo, etc.

Situación del personal no integrado
Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario
de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño
de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte
por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión,
continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando
los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral,
conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus
puestos de trabajo.

ferrara

Algunas diferencias:
Te pagan el abono transporte, cueste lo que cueste desde tu domicilio. Creo que los estatutarios cobran una cantidad fija por transporte de 37 euros mensuales.
Actualmente el numero de horas anuales que hay que currar, con jornadas similares, es el mismo o hay una diferencia de una o dos horas ( en el cómputo total del año).
Te pagan menos por festivo trabajado, 24 euros brutos, que por currar un domingo o festivo, ya te digo por donde se los podían meter.
El solape de jornada en atención continuada se retribuye en días libres, en lugar de un complemento en pasta, y suponen 11 días libres al año más.
Se cobra muy poco en concepto de complementos,  por lo cual las pagas extras son gloriosas.
Se tiene turnos fijos de mañana, tarde o noche.
Te riges por el convenio laboral, que ha sido mutilado.
Las que cobran carrera, lo hacen "a cuenta", es decir, que se dice que para seguir cobrando tendrían que estatutarizarse, pero no parece que la cosa esté clara.
Por lo demás, la carrera está tan congelada como en el resto de la Comunidad.
Lo de que "podrán ser declarados a extinguir" parece que afectaría sobre todo a los posibles traslados, ya que un laboral jubilado es un laboral extinguido, pero tampoco está claro.
Teóricamente, se puede hacer un ERE a los laborales, pero hay mucho eventual que tendría que salir antes ( digo yo )
Los laborales, al menos los nacidos antes de 1958, pueden prejubilarse a los 61 años, al menos en el momento actual, y los estatutarios solo pueden jubilarse anticipadamente a los 63.

marta34

Hola a tod@s, tengo una duda....no sé si me la podréis resolver. Si por ejemplo alguien pilla plaza de laboral en estas opos y esta de interino en una plaza también de laboral que no sale de momento a concurso de traslados y le interesa quedarse en ella. También se puede pedir excedencia voluntaria? o cual seria el procedimiento entonces?
Muchas gracias

avila

puede pedir una comision de servicios, y a lo mejor una exdecencida por incompatibilidad tb puede, pero siempre y cuando su interino sea posterior a 2004
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marta34

Muchas gracias Avila por tu respuesta. El interino es de 2005, osea que se podría por lo que dices. Aunque claro... a ver que pasa con el concurso de traslados en el que nos  quieren meter a todos al habernos hecho firmar las diligencias.
Muchas gracias.

avila

Cita de: marta34 en 04 de Julio de 2014, 12:43:53 PM
Muchas gracias Avila por tu respuesta. El interino es de 2005, osea que se podría por lo que dices. Aunque claro... a ver que pasa con el concurso de traslados en el que nos  quieren meter a todos al habernos hecho firmar las diligencias.
Muchas gracias.

a lo mejor te ofrecen interino estatutario
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Campanilla69

Marta si no me equivoco los laborales no pueden pedir comisión de servicios, solo excedencia por incompatibilidad, por lo que podrías quedarte en el sitio de interina si te interesa más, pero solo hasta que se te termine el contrato, después debes solicitar la incorporación antes de 2 meses.

marta34


dicenporahi

Si? Eso es así? Se puede dejar en excedencia una plaza de laboral fijo para seguir ocupando una interinidad aunque esta sea también de laboral? Me interesa mucho, gracias.

agui

Hola a todos... Sabrina... Yo estoy en tu situación y sí pillo plaza laboral la cojo y me pido excelencia por incompatibilidad. Me ha costado mucho y no la voy a dejar aunque de momento estoy feliz de estatutaria fija en un hospital q me encanta.


Dicenporahi...Lo de no incorporarte tu nueva plaza y quedarte de interina laboral infórmate bien. En las opos de estatutarias directamente tenías q renunciar a tu contrato si o si.


Y respecto a las condiciones de los estatutarios... Yo me fui justo antes de q quitaran vacaciones, colaboradora... Y gano lo mismo ahora con jornada reducida x mis hijos q lo q ganaba de laboral a jornada completa... Los festivos son casi 60 euros... Las noches festivas 45 y las no festiva 35... La paga extra es mayor la de los laborales y de transporte no pagan nada. Yo era reacia a las noches después de tantos años en turno fijo de tarde pero la verdad es q dan mucho tiempo libre y sensación de librar más... Yo tengo un anti estrés y estoy bastante contenta. Cobramos productividad q en la comunidad no se cobraba.


En fin... Aunque seguimos sin cobrar carrera profesional pero yo ahora sopesando las dos cosas me quedo de estatutaria. Además puedes optar a traslados externos a muchos hospitales. Los laborales es más complicado... Hay muchas residencias o psiquiátricos...


Bueno... Esperó haber resuelto alguna duda. Un saludo.

enfermeri

Cita de: Campanilla69 en 04 de Julio de 2014, 13:36:05 PM
Marta si no me equivoco los laborales no pueden pedir comisión de servicios, solo excedencia por incompatibilidad, por lo que podrías quedarte en el sitio de interina si te interesa más, pero solo hasta que se te termine el contrato, después debes solicitar la incorporación antes de 2 meses.

Que yo sepa la excedencia por incompatibilidad solo se puede pedir si tienes plaza fija en otra categoría, para interinos me parece que no.
La vida es aquello que te va sucediendo mientras tu te empeñas en hacer otros planes

nurse71

Buenos dias ,alguien sabe si ya se han resuelto los traslados internos del marañon? Pq supongo q despues ira la consolidacion, no??