NO A LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN ESPAÑA!!!!!!!!

Iniciado por Republicano, 30 de Noviembre de 2010, 14:38:03 PM

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Mosa

Cita de: Lady Faja en 03 de Marzo de 2011, 13:23:13 PM
Dispuesto a dejarle el trabajo hecho a los Colegios ante de irse a tomar por el culo, Máximose reúne hasta con Josep Nazinger (Benedicto XVI) si es necesario, todo se andará...

http://www.redaccionmedica.es/seccion/sanidad-hoy
:41: ...vaya dos se han juntao...
Nunca te rias de los sueños de los demás, el que no tiene sueños, no tiene mucho...


Republicano

Marianico el corto y la pajin tendrán el "honor" de presidir la Cumbre Internacional sobre Colegiación.

Casi ná. ¿Y a que no sabéis dónde se va a hacer la citada cumbre internacional? Pues en la Complutense como no. PP y parte del PSOE dan su respaldo más fuerte a loscolegios para mantener su "modus vivendi colegiatis", quieren y apoyan que nos mantengan bajo el yugo de la adscripción OBLIGATORIA. Tanyo como se le llena la boca al PP cuando critica al PSOE con lo de "PROHIBIDO PROHIBIR",  y ahora son tb ellos los que nos dicen "PROHIBIDO DESCOLEGIARSE" "PROHIBIDO EJERCER LIBREMENTE AÚN CUANDO TRABAJE PARA LA ADMINISTRACIÓN" "PROHIBIDO PENSAR POR VD. MISMO".

A semanas de unas elecciones municipales y autonómicas y a 1 año de las generales, pienso que esta es la clase de políticos que nos gobiernan. No saben nada de gestión sanitaria y se venden al mejor charlatán vendedor de crecepelo que pasa por su puerta. Llegan a los cargos a dedo, se llenan los bolsillos a nuestra costa y encima gestionan los recursos con el culo. No se preocupan ni escuchan al pueblo, o a un colectivo sanitarioy se venden a un usurpador al que no quieren ni sus "representados".
http://www.redaccionmedica.es/noticia/pajin-y-rajoy-presidiran-la-cumbre-de-colegiacion
Si lo consientes, tus hijos serán los próximos.

Carlos Tardío Cordón

#42
Bochorno o ardor que suele subir al rostro por vergüenza. Así define el Diccionario de la RAE el concepto SOFLAMA.

Comunicar o recibir libremente INFORMACIÓN VERAZ es un derecho constitucionalmente garantizado. Como también lo es el de expresar y difundir libremente pensamientos, IDEAS y OPINIONES.

COLEGIACIÓN "VOLUNTARIA".

INFORMACIÓN VERAZ.- La colegiación nunca, jamás, podrá ser voluntaria. Y nunca, jamás, podría ser voluntaria por algo elemental: porque para eso ya está el derecho de "asociación". La colegiación tiene que ser obligatoria, forzosamente, porque de lo contrario estaríamos hablando de ese derecho de Asociación (art. 22, CE), que nada tiene que ver con "colegiación voluntaria".

OPINIÓN.- ¡Claro que se puede opinar que no exista "colegiación"!, ¡faltaría más!, pero hay que informar, en lugar de desinformar, que es lo que sucede por quienes no asumen un control del ejercicio de la Profesión. Y, además, lo hacen personas que no están colegiadas. Lo hacen titulados y advenedizos" a una Profesión previamente establecida.

La homologación, expedición y obtención de una titulación es competencia exclusiva del Estado. Por tanto, corresponde al Poder legislativo decidir qué o cuáles serán los títulos que van a crearse, así como las Directrices Generales Propias de los Planes de estudio.

Los títulos, obviamente, es un problema del Estado, que los aprueba con el rango de Ley. Y en esa misma Ley se atribuye al Gobierno desarrollarlos. No sucede igual con el ejercicio de las Profesiones tituladas, reguladas y colegiadas, que corresponde a cada Organización Colegial.

COLEGIACIÓN.- La colegiación es un tema consagrado en la Constitución, que limita a ese Poder legislativo su regulación, en la medida en que, tal y como está redactado el Texto Constitucional, impone a la Ley que regule dos cosas: una, las peculiaridades jurídicas de los Colegios de las Profesiones tituladas; y dos, que regule el ejercicio de la actividad de esas Profesiones, cuyo único límite está en el derecho de los demás.

¿QUÉ PROFESIONES TITULADAS DEBEN EXIGIR EL REQUISITO DE COLEGIACIÓN? Esta es la pregunta, ya que la Constitución no enumera qué o cuáles deben ser esas Profesiones, que requieran titulación académica universitaria y oficial, las que deban cumplir con ese -otro- requisito: el de colegiación obligatoria. Tampo la Constitución enumera qué o cuáles Regiones pueden constituirse en eso que llama Comunidad Autónoma: es la Ley quien crea esas comunidadades autónomas.

Dicho en otros términos: la Constitución no impone al legislador qué o cuáles "PROFESIONES" tienen que cumplir el requisito obligatorio de colegiación. Por tanto, si el legislador, la Ley, enumerara aquellas que precisan de ese requisito "imprescindible", y no incluyera a la Profesión Enfermero comprendida dentro de las mismas, resulta obvio, estaríamos en presencia de "otra cosa", porque ya no se podría hablar de "Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Los Colegios de nuestra Profesión, también resulta obvio, tendrían que "desaparecer", al haber sido excluida la "profesión" Enfermero de cumplir con ese requisito. No existe, no puede existir, una institución que permitiera esa "colegiación voluntaria". Tendrían que "reconvertirse" en una Asociación, un Sindicato o una Fundación (también podrían desaparecer).

¿QUIERE LA PROFESIÓN ENFERMERO SER EXCLUIDA DE ESA CONSIDERACIÓN? Desde luego que "medias tintas" no caben en el Magno Texto. O se es "profesión" o no. Así de simple.

Y cuando una "Profesión" no esté incluida como colegiada, tenemos que saber que estamos a las órdenes del empresario, público o privado, quien decidirá bajo quien tenemos que estar para cumplir estrictamente sus órdenes e instrucciones: ¡así de simple! Y debemos saber que otro colectivo está deseando que eso sucede -aunque no lo digan en voz alta-.

ACTUALMENTE, COMO PROFESIÓN, SOMOS UN PROBLEMA PARA CUALQUIERA.- Pero es cierto: no somos conscientes. Y no somos consciente porque se habla de "Profesión" sin colegio. Y es que los "medios de comunicación", o las formas de expresrse, no se ajustan a la realidad legal. Cualquiera te dice ¡"es que mi profesión" ...! ¿Qué Profesión? No existe: lo que existe es un puesto de trabajo, de artista, torero, comentarista, futbolista, actor, pintor, mecánico, cantante, ... y todas aquellas otras actividades no "comprendidas dentro del artículo 36 de la Constitución; estarían incluidas, en su caso, en el anterior artículo 35, que se refiere a la libre elección de profesión u oficio. Pero teniendo en cuenta que las mismas, igualmente, exigen requisitos.

¡DESDE LUEGO QUE RESULTA DIFÍCIL ENTENDERLO! HASTA ALGUNOS MAGISTRADOS TIENEN PROBLEMAS PARA ELLO!

Antes hemos comentado que los títulos universitarios los crea la Ley, y que esa Ley atribuye al Gobierno aprobar las Directrices Generales Propias de los Planes de estudio. Luego, corresponde al Gobierno determinar qué o cuáles serán aquellas materias cuya inclusión en los planes de estudio resulta obligatoria. En otros términos: la Ley "ATRIBUYE" al Gobierno su regulación.

En nuestro caso -como en el de otras titulaciones- el Gobierno "no es libre" para decidirlas, ya que forma parte de esa Institución que se llama Unión Europea. Así que los contenidos y la organización de los Planes de estudio no es una cuestión ni siquiera del Gobierno, sino dependiendo de las Directivas aplicables a cada caso. España debe -debería- cumplir lo que dice la concreta y sectorial Directiva aprobada para ello, ¡nada más y nada menos! que del año 1.977, que ha sido reproducido en el año 2.005 ¿La cumple? Respuesta: no ¿Alguién se preocupa de éllo? Vemos que no. Al parecer, eso no interesa.

La colegiación no es un asunto de las Comunidades Autónomas. Y no lo es por algo elemental: si la Profesión ha sido regulada legalmente en el año 2.003 por una Ley del Estado, ninguna Comunidad Autónoma tiene competencias para "regular" lo contrario.

Reservarse "exigir" o no el requisito de colegiación es una barbaridad legal. Las Comunidades Autónomas no pueden incidir sobre una Profesión que tiene regulación Estatal, al menos en lo básico, por la sencilla razón de que "todos los españoles tienen los mismos derechos y obligacones en cualquier parte del territorio Nacional". Así de simple. Y si la Profesión tiene regulación Estatal, ninguna Ley autoriza a las Comunidades autónomas a eximir del requisito que impuso la Ley del Estado. Cuidan esas comunidades autónomas el texto, ya que dicen que "no lo exigirán", que es cosa distinta a no constituir un requisito imprescindible, como dispone la Ley del Estado. Es algo así como si dijeran que no exigirán el D.N.I., pero todos sabemos que tenemos la obligación de registrarnos.

Si ello fuera así, como dicen algunos, que las comunidades autónomas nos regularán, pues, ¡muy bien!, que lo hagan. Lo que no ha dicho la Ley ni deja la puerta abierta es que las comunidades autónomas regulen el ejercicio de las Profesiones ni las peculiaridades de los Colegios. Porque si así lo hubiera dicho estaríamos hablando de "otro" Estado, no del Español. Lo que dicen algunas leyes autonómicas es que no van a exigir el requisito. Insistimos, si la Ley Estatal hubiera atribuida a las Comunidades Autónomas exigir o no el requisito de colegiación, en su caso, hubieran tenido que "crear" un organismo especial y específico para el control del ejercicio de la Profesión; es decir, "otro" colegio, pero en manos y en poder de los políticos.

¿ALGUIEN HA REIVINDICADO QUE ESPAÑA NO CUMPLE LA DIRECTIVA? ¿Y no les parece casual? Tangan en cuenta que si se aplicara la Directiva Europea la titulación tendría la consideración de "Máster", en función de los contenidos y el número mínimo de "horas" -que no créditos, de los previstos actualmente, aunque de forma ilegal-. Y no me cuenten lo de BOLONIA, porque es el mayor fraude que se ha podido implantar en España, al menos en cuanto a la titulación de Enfermería. Ya lo saben: la medicina, cuando termina sus estudios les otorgan la titulación de Máster.

EN LA LEY ESTATAL PUEDEN DISPONER LO QUE TENGAN POR CONVENIENTE.- Pero, un pero: en la Ley Estatal ya se ha definido el concepto, la definición y la regulación colegial. Y ello quiere decir, simple y llanamente, que el Estado no puede ir "contra sus propios actos". Y no puede hacerlo porque cuando "miramos" qué Profesión queríamos ejercer, elegimos ésta, de Enfermero, que exigía el requisito de colegiación indispensable. Así que hemos de recordar que existen "DERECHOS ADQUIRIDOS".

DERECHOS ADQUIRIDOS SIGNIFICA, LISA Y LLAMAMENTE, QUE MI PROFESIÓN DE ENFERMERO ES SANITARIA, TITULADA, REGULADA Y COLEGIADA.

Por tanto, quienes no cumplan con ese requisito legal, estaremos de acuerdo que lo prudente es no pertencer a esa Profesión, por lo que tendrán que "inventarse" otra, en lugar de USURPAR lo que no les pertenece.

LAS SOFLAMAS ESTÁN MUY BIEN, ¡BONITAS!, ATRACTIVA PARA DESENCANTADOS, PERO ELLO NO PUEDE IMPLICAR, EN NINGÚN CASO, ENAJENAR DERECHOS DE TERCEROS.

Existe esa otra vía: la de regular qué o cuáles actividades pueden realizar determinados titulados, pero siempre por cuenta del empresario, público o privado, que les señalarán bajo qué dirección y supervisión deben realizar lo que se les mande y ordene, como en Bélgica, por ejemplo ¿Acaso determinadas personas no están "demostrando" su incompetencia para pertenecer a esta Profesión?

Es que conocemos a personas que "no saben" funcionar como no fuera a expensas de lo que diga el bolígrado del médico de turno. Otras, por el contrario, nos abruman con sus conocimientos.

Y NO HAY MÁS, POR MUCHA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE OPINIÓN QUE SE TENGA. Confundir a la Institución con las personas no es un argumento.

PREGUNTO, ¿NO SERÁ QUE HEMOS DEJADO DE ESTAR A LA ALTURA DE LAS CIRCUNSTANCIAS?

Carlos Tardío Cordón.
Enfermero asistencial, Unidad de cuidados coronarios. Profesor de legislación y ética profesional durante 22 años.
Licenciado en Derecho.

Carlos Tardío Cordón

ERRORES IMPORTANTES.-

Se habla de "Seguro de Responsabilidad Civil", pero parece ser que se ingnoran conceptos como responsabilidad patrimonial, responsabilidad subsidiaria y responsabilidad solidaria.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
Y no estaría mal aclarar estos conceptos, porque la confusión, interesada o no, está servida. Se dice: "el servicio de salud tiene suscrita una Póliza de Responsabilidad Civil". ¡Bien!, correcto. Pero también deben saber que esa pólica es para indemnizar los daños y perjuicios causados siempre que se reclame patrimonialmente. En este supuesto, la Pólica es de aquellas con responsabilidad "solidaria", que la Ley exige -otra exigencia- que se reclame en vía contencioso-administrativa al servicio de salud como responsable directo.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
Pero, un pero, ¿qué sucede si nos demandan como personas que no hemos actuado conforme a la lex artis ad hoc? Sencillo: que se nos acusará por Delito o falta. Y de los delitos o faltas respondemos personalmente; se trata de responsabilidad penal directa, personal, que sólo puede proteger una Poliza de Responsabilidad Civil expresamente formalizda para ello. Los servicios de salud, en este supuesto, actuarián en calidad de "subsidiario", pero bien entendido que con la OBLIGACIÓN de reclamar al Profesional responsable la cantidad abonada a terceros. Así está la Ley.

¿QUIÉN DEFIENDE EL ACTO ENFERMERO?
Dicho en otros términos: la administración sanitaria no tiene "legitimidad" para "defender a la Enfermera, ya que su responsabilidad acaba en la patrimonial, siempre que fuera como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de los servicios.

Tenemos que saber qué clase de Póliza es la que "oferta" cada cual, si es "solidaria o subsidiaria", y, en todos los casos, qué tipo de responsabilidades son las que incluyen. Pero nunca olviden lo que dice la Ley, que voy a reproducir aquí y ahora: "LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO HUBIERE INDEMNIZADO A LOS LESIONADOS, EXIGIRÁ DE OFICIO DE SUS AUTORIDADES Y DEMÁS PERSONAL A SU SERVICIO LA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERAN INCURRIDO POR DOLO, O CULPA O NEGLIGENCIA GRAVES, PREVIA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA".

No sé si habrá quedado claro el asunto. Vamos a reproducir qué dice el Código Penal al respecto:

"El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden SUBSIDIARIMENTE de los daños causados POR LOS PENALMENTE RESPONSABLES de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria".

Es decir, que los servicios de salud ocupan la figura del responsable "SUBSIDIARIO". Y, cuando así suceda, como dispone aquella otra Ley, el servicio de salud tiene la inuludible obligación -DEBERÁ, dice la Ley- de exigir (es decir, impone que así se haga) la cantidad con la que hubiera cubierto la cantidad a indemnizar.

LOS SERVICIOS DE SALUD NO PROTEGEN EL ACTO ENFERMERO.
Vemos, pues, que los servicios de salud no "contratan" pólizas de responsabilidad civil que protejan y defiendan a las Profesiones, sino las indemnización consecuente por el daño causado. Pero cuando ese daño tengan su origen en un delito o falta penal -que es por lo que nos suelen demandar- están obligadas a reclamarnos esa misma cantidad. Y, volvemos a insistir, no son parte en el litigio en cuanto a los hechos; sólo podrán discutir la cantidad a abonar.

Recordar lo que dice la Ley: La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca".

Carlos Tardío Cordón.
Enfermero asistencial en cuidados coronarios. Profesor de legislación y ética profesional durante 22 años.
Licenciado en Derecho.

Lilita

Cita de: Carlos Tardío Cordón en 24 de Noviembre de 2012, 10:12:42 AMCOLEGIACIÓN.- La colegiación es un tema consagrado en la Constitución, que limita a ese Poder legislativo su regulación, en la medida en que, tal y como está redactado el Texto Constitucional, impone a la Ley que regule dos cosas: una, las peculiaridades jurídicas de los Colegios de las Profesiones tituladas; y dos, que regule el ejercicio de la actividad de esas Profesiones, cuyo único límite está en el derecho de los demás.

¿QUÉ PROFESIONES TITULADAS DEBEN EXIGIR EL REQUISITO DE COLEGIACIÓN? Esta es la pregunta, ya que la Constitución no enumera qué o cuáles deben ser esas Profesiones, que requieran titulación académica universitaria y oficial, las que deban cumplir con ese -otro- requisito: el de colegiación obligatoria. Tampo la Constitución enumera qué o cuáles Regiones pueden constituirse en eso que llama Comunidad Autónoma: es la Ley quien crea esas comunidadades autónomas.

Dicho en otros términos: la Constitución no impone al legislador qué o cuáles "PROFESIONES" tienen que cumplir el requisito obligatorio de colegiación. Por tanto, si el legislador, la Ley, enumerara aquellas que precisan de ese requisito "imprescindible", y no incluyera a la Profesión Enfermero comprendida dentro de las mismas, resulta obvio, estaríamos en presencia de "otra cosa", porque ya no se podría hablar de "Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada. Los Colegios de nuestra Profesión, también resulta obvio, tendrían que "desaparecer", al haber sido excluida la "profesión" Enfermero de cumplir con ese requisito. No existe, no puede existir, una institución que permitiera esa "colegiación voluntaria". Tendrían que "reconvertirse" en una Asociación, un Sindicato o una Fundación (también podrían desaparecer).

¿QUIERE LA PROFESIÓN ENFERMERO SER EXCLUIDA DE ESA CONSIDERACIÓN? Desde luego que "medias tintas" no caben en el Magno Texto. O se es "profesión" o no. Así de simple.


Articulo 36 de la Constitución Española.

CitarArtículo 36.

La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

¿Donde dice que la colegiación debe ser obligatoria en la constitución??  :dubbio: :dubbio:

Carlos Tardío Cordón

KIMAKI y demás, ..., ¿no tenéis otra cosa que hacer? Os habéis obsesionado con el Consejo General, quizá con razón, pero obsesionado. Y no queréis admitir que el problema está en los Colegios Provinciales, entre los que me incluyo.

Y, para colmo, no estáis colegiad@s. Id a vuestros Colegios, cumplir con la Ley, confeccionar una lista de candidatos y presentaros a las elecciones. O podéis reuniros para crear un sindicato, que tiene más futuro, según vuestras inquietudes. Pero, un pero, ni los Colegios ni los Sindicatos dan la solución para el problema. Luego, ¿cuál es el problema?

El problema es "formación", pero no esa formación de los cursillitos, que nada más terminar se cuentan por "miles" los que hacéis. En esta Región Extremeña hemos intentado -y estamos en ello- para que cierren, al menos, tres de las cinco Escuelas que existen, fabricando más de 300 titulados, que no tienen otro destino que el desempleo ¿Y cuál es la respuesta?, pues que los alumn@s de cada momento "arropan" a esas Escuelas, en lugar de preocuparse por su futuro, que cada día es más incierto. Sin especialidad, no os engañéis, no hay futuro. Para prestar cuidados básicos, eso que dicen que es la "profesión", ya han creado la figura del "cuidador no profesional" ¡A ver si abrimos los ojos!, porque no hay más ciego que quien no quere ver.

Hecho de menos, por ejemplo, leer artículos de opinión, de lo que fuera, pero opinando. Lo único que leo son "transcripciones" parciales de las normas, opinando sin tener una mínima base argumental.

¡Pero cómo se os puede ocurrir decir que sean los servicios de salud los que regulen el ejercicio de la Profesión!, los que la controlen ¿Es que, acaso, queréis más controles? ¿Es que no véis lo que hacen con lo que pueden?: acceso, baremos, oposiciones, bolsas de trabajo, cursos? ¿Qué respuesta tenéis de los representantes sindicales?

¡Claro que los Colegios podemos hacer, deberíamos hacer, más de lo que hacemos, pero tenéis que tener en cuenta que nuestros colegios siempre han estado perseguido desde el año 1.982, con la sútil amenaza de la supresión. ¡Ya véis que, salvo excepciones, los médicos no se lo plantean!, porque son conscientes de que se les acabaría el status que han conseguido socialmente. Y tengamos en cuenta que nosotros estamos en el sistema muchísimo antes que ellos. Pero nos hemos ido dejando la piel en pelearnos los unos contra los otros, en lugar de "salvar" a la Profesión.

Exigir que la colegiación se extinga, porque no puede ser voluntaria, es darle armas a los enemigos, que acechan su desaparición, a lo que estáis colaborando sin ser consciente de los resultados.

Os lo digo yo, que me quedan "dos telediarios" en esta "película".

kimaki

Querido Carlos... No voy a entrar en lo demás, pero una aclaración para tu tranquilidad y descanso: tengo cosas muchísimo más interesantes que hacer por nuestra profesión, que las hago...
Y segundo: para mi DESGRACIA pago religiosamente el impuesto que me pasa el colegio de mi región. Asi que,  como verás, cumplo la ley.


Carlos Tardío Cordón

KIMAKI. Hemos ido por ahí, y tú y yo somos consciente de lo que hemos escuchado como preguntas, y cuáles han sido las respuestas a nuestras contestaciones. Y si miras de qué van los temas que aquí se exponen, ¡ya me contarás!

Por cierto!, las cuotas colegiales -como las sindicales- son desgravables en la declaración de la Renta, así que pocos son los "impuestos" del Colegio. Sabía que tú estas colegiadas, pero otros no. A cualquier Colegio que le digas cuánto pagamos de cuota no llega a crérselo, y más aún si le decimos lo que cada cual puede hacer en y por el Colegio, es decir, por la colectividad.

Creo que os tengo informad@s, al menos con los artículos que escribo y continúo haciendo. Y cuando no publico es porque estoy "metido" en algún otro asunto de interés para todos; al menos esa es mi intención: que sirva a todo el colectivo.

¡Claro que es un foro abierto!, cosa que no pueden decir otros, pero es que los tabloneros cogéis un tema y no lo soltáis. Os parecéis a mi en "mis mejores momentos obsesivos", que no conducen más que a la ofuscación.

Miremos hacia adelante, y os propongo que publiquéis aquella parte positiva. Todos aprendemos de todos ¿Entiendes que se puede publicar cosa como esa persona que dijo que es la primera vez que iba a COF? Es que no hace falte que nos "insulten", nos bastamos nosotros solitos. Y como esa otras tantas "opiniones".

Entiendes que no deberíamos tener otros enemigos que los de enfrente. Entre nosotros somos adversarios. Y, si es posible, hablemos de Enfermeras (o Enfermeros), pero dejemos de hablar de "enfermería", porque luego nos confunden, como en el extranjero, que hablan de "enfermeras" cuando realmente existen tres categorías, además de "técnicos" para hacer todas esas cosas que las "progres" dicen que no forman parte de la Profesión.

Y es que leía cosas de los "altos cargos" políticos, del Psoe, diciendo que dentro de nuestras competencias estaban la de ver si había "pastilla de jabón en los servicios". Si me lo llego a enfrentar le hubiera dicho para qué serviría él ¡Seguro que está dentro de ese grupo que nos roban impúnemente!

Saludo, y que sigamos exponiendo.

burgos