BOE 20 DE ENERO: sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Iniciado por falsamodestia, 20 de Enero de 2011, 19:38:59 PM

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falsamodestia



Que alguien con tiempo (y ganas) lo lea y nos haga un resumito de los aspectos novedosos.

Saludos
Ande yo caliente, riáse la gente

Lilita

#1
http://carlostardiocordon.blogspot.com/2011/01/habilitado-facultado.html

Citarjueves 20 de enero de 2011   Habilitado? Facultado?    Hoy, 20 de enero de 2.011, se ha publicado en el BOE el Real Decreto (RD) 1718/2011, de 17 de diciembre, sobre RECETA médica y ÓRDENES de dispensación..Lo primero que debemos destacar es que órdenes se escribe en PLURAL por estar refiriéndose tanto a la ORDEN DE DISPENSACIÓN HOSPITALIA, definida en la letra b) del artículo 1º de este RD, y la ORDEN DE DISPENSACIÓN, a secas, prevista en la siguiente letra c) de este mismo artículo 1º..También llamamos la atención del RD que el concepto que se vierte en el mismo, para diferenciar a Médicos, Odontólogos y PODÓLOGOS respecto de los ENFERMEROS es que para aquellos (médicos, odontólogos y podólogos) existe presunción de FACULTAD, sin necesidad de ningún requisito, mientras que los Enfermeros nos veremos obligado a ser ACREDITADOS. Entonces sí; una vez "acreditados" obtendremos la consideración de FACULTADO..El diccionario no nos aclara nada respecto a la diferencia ante uno y otro concepto. Sin embargo, todos sabemos que al hablar de títulos universitarios oficiales el término empleado es el de HABILITARÁ, de futuro, por cuanto que, en su caso, ese título podrá ser objeto de requisito para acceder a una determinada Profesión..Luego, habilitación y Profesión no es sinónimo, puesto que no todos los titulados estarán habilitados para ejercer con ese carácter una PROFESIÓN. Lo será, en su caso, cuando así fuera requerido ese título..De vuelta a los conceptos, y según la "Ley del Medicamento", ahora se pretende diferenciar entre "HABILITACIÓN" y "FACULTATIVO", cosa que nos aclara, al parecer, este RD 1718/2011 del que intentamos opinar..La FACULTAD, por tanto, se la arroga el Ministerio -según el Gobierno que aprueba este RD- vía "acreditación". Recuerden que la citada Ley del Medicamento se expresa con el concepto "ACREDITARÁ". .¿Tiene competencias el Gobierno, a través de este RD sobre RECETA médica y ÓRDENES de dispensación para cambiar el CONCEPTO de las cosas?. Nostros entendemos que no; y entendemos que no por cuanto la mentada Ley del Medicamento no utiliza esa expresión de FACULTADO. CONTINUAREMOS CON EL INFORME

Lilita

Pues básicamente... que los podologos están facultados automáticamente, siendo igual de diplomados que nosotros... Y Los enfermeros deberemos hacer la acreditación y el cursito de marras del colegio... :Katana: :Katana:

aitorillo

#3
Bueno yo creo que aquí todavía falta la regulación que realmente nos interesa que es la de la orden de dispensación enfermera en sí, como se acredita un enfermero para poder dispensar, la lista de medicamentos y accesorios sujetos a prescripción médica que sí podremos indicar, etc


falsamodestia

No sé muxo de legislación pero creo que dependerá de la comunidad. A modo práctico, en mi comunidad nos acreditamos a partir de un curso organizados por la gerencia correspondiente. Obviamente se ha introducido de forma escalonada, con una primera fase para productos sanitarios tipo parche.  Las siguientes fases irán sobre ADOS, ACOS, analgésicos,... mediante una serie de algoritmos que debemos seguir para dispensar a los pacientes crónicos, previa "pacto" con nuestro MAP.

Yo personalmente ya tengo licencia, pero hasta que no me obliguen por ley, no me voy a comprometer con el tema. Personalmente, no veo necesidad de aumentar nuestra labor burocrática en hacer recetas.
Ande yo caliente, riáse la gente