RECURSO DE ALZADA OPE MADRID

Iniciado por Victorfien, 01 de Enero de 2015, 21:50:15 PM

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Victorfien

Hola buenas noches.
Voy a realizar el recurso de alzada para impugnar la forma en la que se han elegido a las últimas 450 personas aprox. Que han aparecido como "aprobadas" en el listado publicado.
Mi idea es respetar al 100% a las personas que han sacado 30 puntos o mas el la Fase de oposición Y QUE ELIJAN LAS PRIMERAS 1100 plazas haciendo otro subgrupo con las personas que tienen menos de 30 puntos hasta completar las 2400 opositores(50% mas de plazas ofertas) que hubiera sido lo lógico si hubieran hecho un examen coherente desde el Tribunal de la OPE.
Ya que os recuerdo que esto es un concurso -oposición y no solo oposición que es el criterio que han seguido al completar las plazas ofertadas con la gente que como yo está SUSPENDIDA.
Seriamos unas 1300 personas para 500 plazas que tendríamos que entregar méritos y que gane el mejor.
Si alguien esta cercana al 5 pero con menos de 28.80(corte que se han sacado de la manga) que se ponga en contacto conmigo
Tif 639144548 wasap
Mail victorfien@hotmail.com
Facebook.
Ya he hecho boceto para entregar a abogado para que lo revise y entregarlo en Sagasta y mañana crearé grupo de wasap.
GRACIAS.

DUE1983

Hola,
yo también estoy interesada en hacer el recurso de alzada.¿Me puedo unir? MI correo es mpgonzalezp@hotmail.es,
Cuantos más seamos mejor
.
Un saludo

zagal

Pretendes reclamar una supuesta ilegalidad para a continuación proceder con otra?

Me parece bien, que si veis algo injusto reclaméis, pero... Con coherencia


no se lo que le pasa al gato

ivavelreq

las bases estan muy claritas, no pretendas cambiarla por no estar en ella y los que aparecemos en la lista estamos aprobados con total legalidad y esfuerzo,justo merecedores.

opero

Hola

Aquí tenéis un modelo redactado por un abogado para presentarlo en recursos humanos de vuestro hospital.
http://www.4shared.com/office/mjMCXNxTba/RecursoALZADA.html

Os pego el texto por si caducara el enlace:


RECURSO DE ALZADA

AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.
(Dirección General de Recursos Humanos).

D/Dña____________________________________, mayor de edad, con DNI nº ________________ y domicilio en ________________, calle _______________________________, con C.P _______., ante LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HU8MANOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD comparece, y, como mejor proceda en Derecho,  EXPONE:

Que por ACUERDO del Tribunal calificador de fecha 30 de diciembre de 2014, se publican las calificaciones de los aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición, convocada por  RESOLUCIÓN de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de fecha de 30 de agosto de 2012.
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los artículos.107, 110, 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO DE ALZADA contra el citado acuerdo, por entender que el mismo no se ajusta a derecho, perjudicando gravemente los derechos de terceros, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS
PRIMERO. Que por RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Diplomado sanitario/Enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO. Que la Base Sexta, punto 6.2.4 de la Resolución referida en el apartado anterior dice literalmente:"Podrán superar la fase de oposición hasta un 50 por 100 de aspirantes mas que el número de plazas convocadas por lo que la nota mínima para superar el ejercicio vendrá determinada en función de este criterio, sin que en ningún caso la nota inferior mínima pueda ser inferior a 30 puntos."

TERCERO. La compareciente ha participado en las referidas pruebas selectivas, realizando examen el pasado día 04 de octubre de 2014 y obteniendo una calificación de _____ puntos. Consta todo ello en la documentación del proceso de oposición, en poder de la Administración.

CUARTO. Que en la relación de aspirantes aprobada por el Tribunal aparecen 446 opositores con puntuación inferior a 30 puntos.

QUINTO. Que la decisión del Tribunal Calificador es arbitraria y contraria a derecho, al modificar las bases de las pruebas selectivas  y aprobar a opositores con nota inferior a 30 puntos, y además perjudica gravemente los derechos de terceros. Si las plazas de los opositores ilegalmente aprobados quedan vacantes, la recurrente podría tener opción de ocuparlas mediante un contrato eventual o interino y, en el futuro, podrían ser convocadas mediante  pruebas selectivas  en  las que la recurrente está  interesada en participar, al igual que he participado en las que son objeto del presente recurso, estando en mejor condición al contar con el trabajo y estudio ya realizado.
.
SEXTO. Además, la citada decisión del Tribunal, arbitraria y contraria a derecho como decimos, perjudica gravemente los derechos de terceros aprobados con puntuación igual o superior a 30, pues puede darse el caso de que sumadas las puntuaciones de concurso y oposición,  opositores ilegalmente aprobados obtengan nota superior y les sean adjudicadas plazas a las que un opositor con nota igual o superior a 30 no podrá optar.



FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El acuerdo que se impugna es susceptible del recurso de alzada al no poner fin a la vía administrativa, tal y como se establece en el articulo 107.1 y 114 de la ley 30/19992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO. El órgano competente para conocer y resolver es el órgano superior jerárquico de aquél que dictó la resolución.
TERCERO. La recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesada.
CUARTO. El articulo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en sus apartados a) y b), establece la publicidad y transparencia de las bases como garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Y existe abundante Jurisprudencia sobre el carácter vinculante de las bases, dado que se trata de un principio consagrado y de universal aceptación: Sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1998 (RJ 1998\3408) y de 22 de mayo de 1986 (RJ 1986\3328).
QUINTO. El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 55/2003, que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dice literalmente:
"Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.
Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
SEXTO. En conclusión, como decimos, las bases constituyen la ley del proceso selectivo y el  Tribunal Calificador las ha modificado sin tener competencia para ello, y ha aprobado a opositores que deben estar suspensos, perjudicando gravemente los derechos de terceros en el sentido expuesto en los hechos quinto y sexto anteriores.
Por lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA contra el ACUERDO dictado en fecha 30 de diciembre de 2014, por Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Diplomado sanitario/Enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, y que se dicte nuevo acuerdo en el que en la relación de aspirantes aprobados solo consten los opositores con nota superior o igual a 30 puntos (de acuerdo con lo estipulado en  la Base Sexta, punto 6.2.4 de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de fecha 30 de agosto de 2012).


                                   En Madrid, a ____ de enero de 2015



                                             Fdo.:_____________________________.