Proyecto de RD que regula la troncalidad y la form. sanitaria especializada

Iniciado por aitorillo, 25 de Diciembre de 2012, 19:54:01 PM

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aitorillo

Me parece importante ponerlo puesto que derogara El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería excepto el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 4 y las disposiciones transitorias segunda y tercera que seguirán en vigor, hasta tanto concluyan los procedimientos de acceso al título de enfermero especialista regulados por las mismas.
CitarInteresa resaltar que a través de esta disposición, se deroga el Real Decreto 450/2005, de de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería ya que esta norma se aprobó en un momento en el que las especialidades eran objeto de regulación a través de reales decretos específicos para cada titulación (existiendo un real decreto para las especialidades médicas, otro para las especializaciones farmacéuticas, otro para la psicología, etc.) hasta que el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, hace un planteamiento global de todas las especialidades en Ciencias de la Salud, derogando los reales decretos antes citados. En estos momentos el hecho de que el título universitario que habilita para la profesión de enfermero haya pasado a ser un título de grado como consecuencia de la incorporación de nuestro país al Espacio Europeo de Enseñanza Superior y el progresivo acercamiento de los sistemas de selección, han determinado la derogación de Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sin perjuicio de que sigan en vigor las disposiciones transitorias del mismo hasta que concluyan los procesos de obtención del título de enfermero especialista, regulados por las mismas.
Sin perjuicio de mantener la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

En definitiva las especialidades de enfermería deben ser objeto de un tratamiento idéntico al del resto de las especialidades en Ciencias de la Salud

También me parece importante ya que regula las áreas de capacitación específica.
Citarlos especialistas en activo que acrediten al menos dos años de ejercicio profesional como tales, salvo que la Orden Ministerial que apruebe el programa formativo oficial del área prevea una modificación de dicho periodo, podrán acceder a la formación en un área de capacitación específica solicitándolo en la convocatoria que periódicamente realizará el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud


No hay duda de que saldrá adelante porque todavía quedan 3 años de legislatura, aunque todavía va a tardar, puesto que tiene unos cuantos proyectos de RD delante

falsamodestia

Ande yo caliente, riáse la gente

kukuxx3

Cita de: falsamodestia en 26 de Diciembre de 2012, 17:01:59 PM
A efectos prácticos, que significa?

+1.

Aunque yo lo he mirado por encima el PDF y parece que va más dirigido a los médicos y farmacéuticos.

falsamodestia

Ande yo caliente, riáse la gente

Grau

El Ministerio de Sanidad ha publicado el proyecto del Real Decreto de Ley sobre Troncalidad en el que se reconoce que las especialidades de enfermería deben ser objeto de un tratamiento idéntico al del resto de las especialidades en Ciencias de la Salud.  :thumbup: :thumbup: :thumbup:
Os dejo un link al proyecto:
No sobran médicos y enfermeros en España. NO, lo que sobran son facultades partidistas e interesadas; lo que hace falta es adecuar la oferta a la demanda. La solución no es exiliarse en otro país.

Panfilina

#5
Dentro de esas "Troncalidades médicas y Pluridisciplinares" dónde estarían las enfermeras?  A parte de cargarse una legislación sobre especialidades enfermeras en mi inexperta opinión muy lograda  :srougit:

Enfermería no aparece dentro de este BORRRADOR en ningún sitio. No estamos dentro de las troncales de dos años de duración que darán el resto de especialistas en c. de la salud. sin embargo. nos eliminan el r.d que nos regulaba no reglamentándolo con NADA.


Perdona Grau pero yo no lo veo.

Igual estoy quemada con todo lo que nos está pasando en la sanidad madrileña pero cargarse un rd de 2005 (época psoe estando ahora pp) que era ESPECÍFICO regulador de las especialidades enfermeras por... no veo qué....PLEASE que me lo explique alguien que no entiendo nada :spamafaute: :srougit:
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

Carlos Tardío Cordón

PREMISA:

Este proyecto de REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRONCALIDAD Y OTROS ASPECTOS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD, está dirigido a la Profesión de Médico; y, de paso, incluyen a Físicos, Químicos, Biólogos y Psicólogos, que no están incluidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, LOPS (excepción de la Psicología, que lo ha sido este año). Pero como, en realidad, esas Profesiones son las "verdaderas" especialistas en la materia -que no la de médico-, pues las incluimos, pero, como vemos, de rondón.

SUSTANCIA:

Si recuerdan, sólo los Médicos, Farmacéuticos, Dentistas y Veterinarios tienen la consideración de "Profesiones Sanitarias" -si bien a última hora ha sido incluida la Psicología- puesto que son las únicas previstas en la LOPS con aquel nivel de licenciado. Incluye también a la de Enfermero, Fisioterapéuta, Terapéutas ocupacionales, Podólogos, Ópticos-optometristas, Logopedas y Dietistas-nutricionistas, pero para éstos no hay nada.

¿CÓMO VA A REGULAR ESTE PROYECTO ASPECTO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO?

Sí. Es cierto que en la disposición transitoria se prevé la derogación del actual Real Decreto 450/2003, referido a nuestras Especialidades, pero todos sabemos que esto es una constante desde que se suprimieron las nueve de las que disponíamos hasta el año 1.987, precisamente, ¡qué casualidad!, aprobadas por aquel régimen franquista. Y de aquellos polvos estos lodos. A la Profesión de Enfermero, mayoritaria en el sector y la que está 24 horas de todos los días del año ahí, "manteniendo" al sistema, ¡ni agua!, aunque nos muramos de sed.

Y la supresión de aquellas especialidades ya se supo el objetivo propuesto: separar a la Fisioterapia y a la Podología del tronco común, al tiempo de expulsar de los servicios centrales a la Profesión de Enfermero, que todavía no han concluido en su totalidad, pero que van camino de conseguirlo ¡Tiempo al tiempo!

Y es que "todas las voces" no son coincidentes ni tienen el mismo sentido. Aquí cada cual va a lo suyo, dependiendo de sus circunstancias. Y, en estos momentos, el paro y la temporalidad en el puesto de trabajo se llevan la palma. Se habla única y exclusivamente de estas dos situaciones, que cada día irá en aumento, mientras para todas las demás se presume un ligero crecimiento.

Lo que no comprenden quienes sólo se preocupan del paro y la temporalidad es que todas estas situaciones les perjudican, ya que se demandarán otras titulaciones, sobre todo de formación profesional, que vendrán a aumentar ese paro y temporalidad en la Profesión de Enfermero.

¡Pero no hay que preocuparse!, los docentes siguen así, en sus más de 100 escuelitas, por mucho que la adornen de "facultad de ciencias de la salud o de Enfermería". Ahí "duele". Y a partir de esa plétora comienza a proliferar las "academias", que no son otra cosa que una prolongación económica de aquel profesorado en la actividad privada. Así que cuantos más "candidatos", mejor que mejor.

Todo, ya se lo digo, menos desarrollar la especialización, precisamente porque el desarrollo profesional no da dinero a particulares.

Lo siento, pero es así. Ejemplos no nos faltan. Recuerden el tema de la prescripción, que cada cual va a lo suyo; o el asunto de la especialización, sobre todo en la de patología médico-quirúrgica, que ni está ni se la espera. Ya habéis comprobado que se deroga el Real Decreto 450/2005, por poner un ejemplo más que evidente.

Dama Eowyn

yo no me entero de nada despues de leerlo.
Aunque no pone nada especificamente de enfermería, hay algo que chirria en este proyecto.
"Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto y en concreto:
2. El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de
Enfermería excepto el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 4 y las
disposiciones transitorias segunda y tercera que seguirán en vigor, hasta tanto
concluyan los procedimientos de acceso al título de enfermero especialista
regulados por las mismas."
(me salto el resto por no importarme un pimiento)
deroga el RD de especialidades de enfermería, pero mantiene el acceso extraordinario a las especialidades  :dubbio: asi que no me entero de nada.
Porque el apartado 6 del articulo 4 en el segundo parrafo pone:
"Las plazas que resulten no cubiertas por los motivos indicados en el párrafo anterior podrán ser adjudicadas, a propuesta de las comunidades autónomas, a los aspirantes que inicialmente no obtuvieron plaza, en la forma en que se determine en la convocatoria."
(que les gusta dejar trozos de leyes antiguas, no me extraña que el derecho sea incomprensible, si para completar algo al final hay que buscar en 50 leyes distintas porque quedan chorraditas de leyes pasadas en lugar de coparlo literalmente en la nueva, que poco prácticos son)
eso no afecta mucho, y la otra parte que no se derogaría, sería esta :
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Acceso excepcional al título de Especialista.

1. No obstante lo establecido en el artículo 1.2, podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico-Sanitario, Especialista de las especialidades incluidas en el artículo 2 los correspondientes titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos en los apartados siguientes.

2. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:

    Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de cuatro años.

    Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de dos años, siempre que, además, se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad. Dicha formación complementaria podrá realizarse durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4 de esta disposición transitoria.

    Se considerará cumplido el período de formación complementaria cuando el interesado acredite estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas.

    En el caso de los aspirantes al título de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, se entenderá cumplido el período de formación complementaria cuando el interesado se encuentre en posesión del Diploma de Enfermería del Trabajo o del Diploma de ATS/DUE de Empresa y no pueda acceder al título de Enfermero Especialista de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

    Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de escuelas universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite al menos un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.

3. Los requisitos establecidos en el apartado 2 deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener.

Párrafo suprimido por Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Lo establecido en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que la formación complementaria pueda desarrollarse durante el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 4.

4. Las solicitudes para la obtención del título conforme a esta disposición transitoria podrán presentarse desde la entrada en vigor de este Real Decreto. El plazo de presentación de solicitudes finalizará, para cada especialidad, a los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente.

Párrafo suprimido por Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud se acompañará de la documentación que acredite que el interesado reúne los requisitos establecidos en el apartado 2, especialmente los relativos al título de Diplomado en Enfermería o de AyudanteTécnico-Sanitario, a los servicios prestados en la correspondiente especialidad, a las actividades docentes realizadas por el interesado y a la formación complementaria, según corresponda.

La documentación indicada podrá presentarse en originales o en copias compulsadas.

5. Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las peculiaridades que se establecen en esta disposición transitoria.

Una comisión mixta, compuesta por funcionarios de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, analizará las solicitudes presentadas.

La comisión podrá solicitar informe, si lo considera necesario, a las comisiones nacionales de las distintas especialidades, así como a la Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, en lo relativo a la valoración de las actividades de formación continuada no acreditada que hubieran realizado los solicitantes.

A propuesta de la comisión mixta, la Dirección General de Universidades dictará una resolución que declare la admisión o exclusión de los interesados a la prueba objetiva a la que se refiere el apartado siguiente, que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde que concluya el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4.

6. El Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Universidades, previo informe de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, aprobará las bases de la convocatoria de la prueba objetiva. En las indicadas bases se determinará el contenido de la prueba, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización.

En la comisión evaluadora participarán al menos dos miembros de la comisión nacional de la especialidad afectada propuestos por la propia comisión nacional.

La prueba objetiva se dirigirá a evaluar la competencia de los aspirantes en sus ámbitos de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad de que se trate.

7. Lo establecido en esta disposición transitoria no será de aplicación a la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
"
y la tercera es la de acceso a enfermeria del trabajo, pero como ya terminó su periodo de solicitud para el acceso extraordinario y ya hicieron la prueba de la competencia, no lo copio.
asi que el proyecto no habla nada de las especialidades de enfermería, pero mantendría el acceso extraordinario hasta que se hagan las pruebas de competencia y demás,...
Conclusión: NO LO ENTIENDO
Game Over

Panfilina

Vaya Carlos, me encuentro en un dilema al leerte. La sensación recorfontante de no ser una loca paranoica y la desagradable ante el abismo de la inseguridad jurídica de las enfermeras que quieran see especialistas.
Un abrazo Dama, estamos igual.
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.