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Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA del SESPA

Iniciado por Lilita, 23 de Agosto de 2012, 21:45:19 PM

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Lilita

Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS




Texto de la propuesta:
La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012,
establece en su Disposición adicional septuagésima primera, la regulación de la jornada
general del trabajo en el Sector Público, disponiendo que "a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no
podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en
cómputo anual"
Asimismo, en virtud el apartado 2 de la mencionada Disposición adicional, queda
suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en
los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del
Sector Público que contradigan lo previsto en el citado artículo.
Esta Disposición adicional se dicta por el Estado al amparo de los artículos 149.1.78
,
149.1.138 Y149.1.188 de la Constitución Española y, por tanto, tiene carácter básico y es
de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas.
Por otra parte el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el artículo 8 por el que
modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, limita a tres los días de asuntos particulares (conocidos como "de
libre disposición" o LDs) a los que tendrán derecho los empleados públicos, reduciendo
por ello a la mitad los días que hasta el momento se venían disfrutando por ese
concepto. No obstante, la entrada en vigor de esa reducción de días de asuntos
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particulares no será operativa hasta elIde enero de 2013 en virtud de la Disposición
transitoria primera del citado Real Decreto-ley.
En consecuencia, y dado que hasta el momento en el ámbito del Servicio de Salud del
Principado de Asturias (en adelante SESPA) existía una jornada anual efectiva
equivalente a las 35 horas semanales, y que además, para el establecimiento de la citada
jornada se tenían en cuenta los seis días de asuntos particulares, si bien la jornada
efectiva se veía minorada con el disfrute del resto de días libres vinculados a los años de
ejercicio profesional y vacaciones adicionales, a los que tenían derecho los trabajadores
del servicio de salud; para la aplicación de la disposición legal anteriormente señalada,
se ha de llevar a cabo la correspondiente ampliación de jornada de trabajo en nuestro
ámbito para todo el personal, con independencia del vínculo jurídico que les una a la
organización, que implica no solo el incremento de dos horas y media semanales en
cómputo anual, sino también la consideración a efectos del cálculo de la jornada
solamente de tres días de asuntos propios, con el consecuente incremento de las horas
de trabajo efectivas a realizar en el año.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que la regulación actual de la jornada emana de un
Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias, el cual ha
perdido su eficacia al amparo de la referida Ley 2/2012, de 29 de junio, es preciso
proceder a una ordenación de la jornada laboral y su distribución horaria en el SESPA
que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica. Así, por un lado
se establece la jornada ordinaria anual efectiva que se habrá de realizar a partir del 1 de
enero de 2013, y que será la que se fije con carácter general a partir de esa fecha y con
vocación de continuidad. Por otro lado, y dado que concurre una situación singular en
cuanto a la jornada anual a aplicar en el segundo semestre del presente año 2012, se ha
de fijar por medio de la Disposición adicional la jornada efectiva que se ha de realizar
desde elIde julio y hasta el 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que se
establece una jornada anual distinta para este segundo semestre del año y que además,
hay que tener en cuenta en su establecimiento la permanencia del derecho al disfrute de
los días de asuntos particulares y resto de días libres vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012.
Por otro lado, esta regulación ha de tener en cuenta las particularidades de la prestación
de servicios sanitarios por parte del personal de centros e instituciones sanitarias, que
deben atender a la población de manera continuada y permanente durante las 24 horas
de todos los días del año.
Por las razones expresadas y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo
14.2.a de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación
de la Función Pública, puesta en relación con los artículos 32, 36, 37 y 38 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 21.2 de la
Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la
Administración del Principado de Asturias, previa negociación colectiva, de acuerdo
con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de....
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ACUERDA
Primero.- Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación al personal estatutario, funcionario y laboral que
preste servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de
Salud del Principado de Asturias.
Este acuerdo no será de aplicación al personal con nombramiento eventual designado
únicamente para la realización de servicios de Atención Continuada en atención
hospitalaria, que se regirá por su normativa específica.
Al personal contratado bajo la relación laboral especial de residencia para la formación
de especialistas en ciencias de la salud le será de aplicación la misma jornada que se
establece para el resto del personal adscrito al Servicio de Salud del Principado de
Asturias.
Segundo.- Jornada laboral ordinaria anual efectiva
2.1. A partir del 1 de julio de 2012, la jornada ordinaria anual efectiva será de treinta y
siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual. Por. ello, la jornada
efectiva a realizar entre elIde julio y el 31 de diciembre de 2012 será la recogida en la
Disposición adicional de este documento.
2.2.- A partir del 1 de enero de 2013, la jornada laboral ordinaria anual efectiva para el
personal incluido en el ámbito de aplicación, será de 1.650 horas al año y de 1.657 en
años bisiestos.
No obstante, para el personal que realiza su jornada anual ordinaria de forma rotatoria
de lunes a domingo en horario unos días de mañana, otros días de tarde y otros de
noche, la jornada ordinaria anual será el resultado de aplicar a la hora de jornada
ordinaria realizada en horario nocturno, un coeficiente bonificador de 1,144. A estos
efectos, el horario nocturno se define como el comprendido entre las 22 h. Ylas 8 h.
Esta ponderación también se aplicará al personal que realice su jornada ordinaria en
horario fijo de mañana y noche, o tarde y noche, o mañana, tarde y noche, siempre que
en la noche se preste servicio ordinario en el tramo completo comprendido entre las 22
horas y las 8 horas del día siguiente.
La jornada anual resultante de la ponderación de las noches realizadas se incrementará
en siete horas en los años bisiestos.
2.3.- Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse jornadas a tiempo parcial en
cómputo anual, en el porcentaje, días y horarios que se consideren necesario, atendiendo
a las circunstancias y necesidades asistenciales, organizativas y funcionales que
concurran, y que conllevará la disminución de las retribuciones que corresponda en
orden al porcentaje de reducción que se disponga.
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Tercero.- Horario y turnos de trabajo
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo realizará la jornada en
los siguientes tumos:
a) El personal que preste servicios en horario fijo diurno realizará su jornada laboral
entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de
mañana y tarde de lunes a viernes, así como en horario de mañana los sábados no
festivos. El horario de mañana será con carácter general el comprendido entre las
8.00 horas y las 15.00 horas yel de tarde entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin
perjuicio de la organización del tumo diurno en otros horarios y del establecido en
determinados centros asistenciales.
b) Tumo rotatorio: El tumo rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada
ordinaria se realiza de forma rotatoria de lunes a domingo, festivos incluidos, en
horario unos días de mañana, otros días de tarde y otros días de noche. La jornada
laboral ordinaria anual del personal que presta servicios de forma rotatoria en
horario de mañana, tarde y noche, se distribuirá de la siguiente manera: el horario de
mañana será desde las 8 hasta las 15 horas, el horario de tarde desde las 15 hasta las
22 horas, y el horario de noche desde las 22 hasta las 8 horas del día siguiente.
c) El resto del personal no comprendido en los dos apartados anteriores realizará su
jornada ordinaria en función de la programación y planificación de la actividad que
establezcan los Centros, respetando, en todo caso, los descansos legalmente
establecidos.
Cuarto.- Normas específicas sobre el cumplimiento de la jornada de trabajo
a) La jornada ordinaria efectiva de trabajo es aquella en la que el personal permanece en
el centro sanitario, a disposición del mismo y en el ejercicio efectivo de su actividad y
funciones y deberá realizarse, dentro del horario que corresponda, hasta totalizar la
realización efectiva del número de horas anuales establecido.
Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro
sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización
asistencial o deriven de la programación funcional del centro.
b) Los días correspondientes a los permisos y licencias disfrutados, así como los de
ausencia del trabajo, cuando tengan la condición de computables a efectos de
cumplimiento de jornada ordinaria, se considerarán, a efectos de dicho cómputo, como
de 7 horas y 30 minutos diarios.
c) Los descansos a los que tengan derecho los profesionales por la realización de una
jornada ordinaria o complementaria se disfrutarán a continuación de la conclusión de las
mismas y, en ningún caso, se podrán considerar tiempo de trabajo como jornada
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complementaria, ni para completar la jornada anual ordinaria.
d) A efectos del cómputo de la jornada anual ordinaria, el personal que realice jornada
complementaria (guardias) completará su jornada anual ordinaria con cargo a las horas
de jornada complementaria que tenga programadas y que tendrán la consideración de
jornada ordinaria anual ya retribuida; sin perjuicio de otras actividades que se
establezcan en función de la programación funcional de los centros hasta completar la
jornada anual correspondiente.
e) La actividad que hasta el momento se viene realizando mediante programas
especiales, se realizará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo con cargo a
las horas de jornada ordinaria que deban completar los profesionales.
f) En el caso del personal facultativo con exención de guardias por razón de edad, la
actividad asistencial complementaria que se venía realizando hasta el momento en
módulos de actividad en horario de tarde, a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, se efectuará con cargo a la jornada ordinaria que el profesional debe realizar.
g) El personal que realice tumos rotatorios deberá cumplir la jornada ordinaria anual
establecida según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número
de noches realmente realizadas.
h) El resto del personal, así como el personal mencionado en las letras d), e) y f) cuando
fuera preciso, completará su jornada anual efectiva en función de la programación
funcional que se establezca en cada centro mediante la implantación de módulos de
actividad, así como mediante la realización de actividad urgente o atención continuada,
en los distintos centros en los que este programada ésta, para facilitar el efectivo
cumplimiento de lajomada anual ordinaria.
En cualquier caso, en los supuestos en los que exista una continuidad entre la jornada
ordinaria de mañana de 08:00 horas a 15:00 horas, o en otros tramos horarios, y la
actividad ordinaria o programada que pudiera corresponder a partir de esta última hora,
se establecerá una pausa mínima de 1 hora, como se contempla en el resto de la Función
Pública, sin que tenga la consideración de jornada de trabajo.
Quinto.- Control horario.
El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediante los
mecanismos de control que se implanten en los centros y establecimientos sanitarios,
que regirá para todos los trabajadores que presten servicios en los mismos.
Sexto.-Compensación excesos de jornada.
La compensación económica de la prolongación de la jornada realizada que, en su caso,
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procedería en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 112009, de 28 de
enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del
personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y
entes públicos; se producirá de manera excepcional y justificada, previa autorización
formal por parte de la Dirección Gerencia del SESPA.
Séptimo.- Desarrollo del contenido del presente Acuerdo.
Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar las instrucciones y adoptar
las medidas necesarias en orden al desarrollo y cumplimiento efectivo de lo dispuesto
en el presente Acuerdo
Disposición adicional única.
En el presente año 2012, se tendrá en cuenta que para el personal del SESPA incluido
en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, la jornada anual ordinaria efectiva hasta
el 30 de junio de 2012, será la establecida en el Acuerdo de la mesa general de
negociación sobre la jornada anual en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de
Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 1 de junio de
2006 por Resolución de 28 de abril de 2006, de la Consejería de Economía y
Administración Pública, en la parte proporcional que corresponda a los seis primeros
meses del año. .
A partir del 1 de julio de 2012 Yhasta el 31 de diciembre de 2012, la jornada anual
efectiva que habrá que cumplir será la que se establece en el apartado 2.2 del presente
acuerdo, en proporción a seis meses, y reducida a su vez en 21 horas, correspondientes
éstas, a los 3 días de asuntos particulares que van a resultar suprimidos a partir de 1-12013.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto, o se considerarán en su caso inaplicables al personal de los centros e
instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, cuantos pactos,
acuerdos y disposiciones de igualo inferior rango y referidos a cualquier colectivo del
SESPA, se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias
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Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
RECURSO JUDICIAL ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
Principado de Asturias (en los términos que prevé el artículo 7.a), en relación con el
artículo 2.h), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social), en el plazo de DOS MESES, computándose a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo.

Dado en Oviedo a de de dos mil doce

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO
Dolores Carcedo García

yolgoga

Y que va a pasar con los SAC que hacemos guardia localizada a partir de las 22h? Van a seguir contando como jornada como antes?