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Sustituir medicos por enfermeras

Iniciado por Lilita, 03 de Agosto de 2006, 00:27:52 AM

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mudj

Pues si, en los paises de luz, donde los perros se atan con longanizas catalanas, se ha puesto en marcha un proyecto donde el enfermero sustituye al medico. A mi ya me ha llegado.
El sistema es complicado, por el momento es en el area de medicina del trabajo. Por la legislacion francesa, hay muy pocos medicos de prevencion en el trabajo y menos que van a quedar por las leyes aprobados. Estos ganan unos sueldazos estratosféricos aprovechando que no tienen competencia y pueden elegir todo: sueldos, lugares, horarios; pero la ambicion llevo a que unos simples enfermeros creyeran que podian ser médicos. Los politicos de turno pensaron: Si estos humildes enfermeros estan tan contentos. Porqué no darles lo que quieren: Ser enfermeros en el lugar de los médicos. Se han aprovechado leyes, se han modificado otras y por arte de magia, la categoria profesional de enfermeros y médicos es la misma: A y se pasa a que sean los enfermeros quienes hagan el trabajo y visitas que debian de realizar los médicos; pero con el mismo sueldo de enfermeros alrededor de 2000E cuando los médicos estaban sobre los 7000 E y muchas mas ventajas...Yo no estoy de acuerdo porque tengo mas trabajo, mas responsabilidad. por el mismo sueldo, y al final controlado por un médico que me detesta porque yo le estoy jodiendo el negocio de poder llegar a ganar 14000E al mes.

Naya_de

Creo que no es el enfermero el que le está "jodiendo" el negocio al médico, sino las leyes que han puesto los políticos... aunque quizás el grupo de enfermeros debería haberse negado, que no se si es el caso, a que le adjudiquen las responsabilidades que en principio, según nos cuentas, son atribución del médico... .

Carlos Tardío Cordón

AQUÍ, EN ESPAÑA, ESTÁ SUCEDIENDO TODO LO CONTRARIO.-

Así se ha denunciado, entre otras instituciones por el Consejo General. Pero no sólo por el Consejo. Los sindicatos deben tener noticias al respecto, ya que se precisa de una reestructuración de las Plantillas, que ahora llaman programación funcional, amortizando Plazas de Enfermeras y creando las de Médico.

AMORTIZACIÓN DE PLAZAS ENFERMERAS.-

Recordamos que anteriormente se amortizaron plazas de Enfermeras para convertirlas en plazas de formación profesional, sobre todo en determinados servicios centrales, como Laboratorio y Radiología.

Todo es discutible, ¡desde luego! Pero los hechos son los que cuentan.

Estaría de acuerdo con la información suministrada, sino fuera porque cualquier empresario, público o privado, utilizará lo que la Ley le permita para disminuir costes en el mantenimiento de su empresa, de obra o de servicio. Cualquiera en aquella situación haría igual, o peor ¡"la pela es la pela"!

ESTADO SOCIAL Y DE DERECHO CUYO VALOR SUPERIOR ES LA LIBERTAD.-

¿Qué significa esa definición de España? Sencillo: que todo lo "no prohibido" es lícito ¡Por supuesto que la licitud no significa "libertinaje"!, ya que para ello están los Leyes imperativas, de lo que se conoce como "derecho necesario", las prohibitivas, contenidas fundamentalmente en el Código Penal, que limitan aquella "libertad".

ESCUETO RESUMEN HISTÓRICO.-

Hasta el año 1.977 existía una titulación, de ATS, cuya consideración académica y profesional era de "formación profesional". Nacio esa titulación en el anterior año 1.953. No fue hasta el año 1.960 que se regularan las actividades autorizadas a esa "profesión", que era de "auxiliar del médico". Así se hizo constar en esa norma del año 1.960.

A partir de ese año 1.977 se crea no sólo una titulación, la de Diplomado en Enfermería, también "nace" una Profesión Sanitaria, titulada, regulada y colegiada, que es de Enfermero. Así lo ha dicho la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias del año 2.003, la cual, además, ha reconocido los mismos efectos a los extintos titulados ATS a los de la nueva Profesión Enfermero.

Bien es cierto que aquella Norma del año 1.977 previo los mismos efectos profesionales a los extintos ATS respecto de los nuevos titulados; no así los efectos "académicos", por lo que fue necesario realizar el correspondiente curso de nivelación para quienes pretendieran el reconocimiento académico con la nueva titulación creada. Por tanto, la homologación profesional de los extintos ATS respecto de la nueva "Profesión" Enfermero no es algo del año 2.003, sino que lo fue en aquel año 1.977.

DICHO LO ANTERIOR, ES CUESTIÓN DE "SITUARSE".-

Desde luego que hasta que aparece esa Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas, reguladas y colegiadas, podrían existir tantas interpretaciones jurídicas como cada cual lo entendiera, entre otras razones porque nadie se atrevio a ordenar el ejercicio de la nueva Profesión creada, de Enfermero (ex art. 7.2,a), que manda la Ley de Colegios Profesionales. Ni la Organízación Médica Colegial ni la de Enfermero modificaron sus Estatutos para ordenar lo que la Ley les había atribuido en el año 1.974.

Es cierto que continuó funcionando "la cosa" así. Sobre todo "bebiendo" de dos Estatutos, el instituido para el Personal Médico y el previsto para todos los demás, bajo el significativo nombre de "Estatuto de personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica" (que también fue creada en aquel año 1.960), que luego fue modificado por otro nombre no menos llamativo, el de "Personal Sanitario NO facultativo de la Seguridad Social". Y ello a pesar de los nueve años de vigencia de la Profesión Enfermero, que goza de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICIA.

Aquellos dos Estatutos han sido sustituidos por el actual Estatuto Marco, lo que significa que se trataba de dos normas de carácter eminentemente laboral, pero que, no obstante, se "utilizaron adecuadamente" para decirnos cuáles eran las "funciones" de cada cual. Y al señalar de carácter eminentemente laboral nos estamos refiriendo que son normas que regulan la relación existente entre el titular de la Profesión y el Servicio de Salud. No regula, por tanto, el ejercicio de la Profesión, que es función de otra Norma, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, aprobada bajo el emparo del artículo 36 de la Constitución.

LAS ESCUELAS Y LAS INSTITUCIONES SANITARIAS NO AYUDARON PRECISAMENTE A ACLARAR EL ASUNTO.-

Se decía en las escuelas, cuando se preguntaban por las "funciones", que existían "funciones, actividades y tareas", pero no concretaban -definían- los conceptos; pero se deja "entrever" que sólo los Médicos tenían funciones; los demás actividades y tareas. Aquí comenzó a "penetrarse" en la conciencia del nuevo Profesional, que no tuvo más remedio que "claudicar", sobre todo viendo que la "profesión" actuaba en las unidades de las instituciones sanitarias igual que sus antecesores los ATS, a pesar del reconocimiento profesional con los nuevos titulados.

LEYES PROHIBITIVAS.-

¿Existen? Hemos comentado que sí, que existen. Y están previstas en el Código Penal. La más significativa de aquellas leyes es lo que se dice en el artículo 403 del citado Código, que habla del "intrusismo profesional", que no es otra cosa que una protección de los derechos de los ciudadanos, para no ver frustradas sus expectativas, la de ser atendido por un Médico o un Enfermero (en nuestro caso), sin serlos.

Otras "leyes" podemos inferirlas de los derechos de los demás. Por ejemplo, la Constitución consagra como derechos fundamentales a la integridad física y moral, por lo que no debemos provocar más daño que el necesario en esos derechos; o el derecho a la dignidad. Otro derecho que podrían invocarse pudiera ser el derecho de autor, como expresión del derecho a la creación científica, pero no es el caso, ya que se trata de un derecho legal, no constitucional fundamental, comprendido dentro del derecho a la propiedad privada. 

Tenemos "prohibido", entonces, afectar a la integridad y a la dignidad de las personas, por lo que para hacerlo, siempre y en todos los casos, debemos solicitar el correspondiente consentimiento informado, que es en un doble sentido: a) informando de la Profesión desde la que se actúa, b) de la actuación a realizar, así como, en su caso, de las posibles consecuencias. Por algo elemental: porque el ciudadano tiene derecho a elegir, salvo las situaciones previstas en las leyes, que son aquellas que pudieran incidir sobre la salud pública.

¿TIENE LÍMITES LA PROFESIÓN ENFERMERO?

¡Es posible!, pero que mejor límites que los conocimientos, capacidades y habilidades de cada cual. La Ley solo exige que se aplique lo que conocemos como "les artis ad hoc", o lo que es igual, una actuación basada en la buena práctica profesional y conforme a las situaciones que se nos presenten, atendiendo a las circunstancias y el lugar.

LO QUE SUCEDE ES QUE LA PROFESIÓN MÉDICA HA IDO POR DELANTE.

Se comentaba que han amortizado plazas en serviciso centrales. Es evidente; pero si nos retrotrayéremos en el tiempo, sabriamos que esos servicios centrales (en particular Laboratorio de análisis clínicos y radiología) estaban ocupado exclusivamente por antecesores de nuestra Profesión, que no tuvieran "más remedio" que salir de los mismos; entre otras razones porque la medicina comenzó a "especializarse" en esas dos unidades. La Radiología, en particular, así como la Anestesia eran dos actividades propias de los Practicantes en Medicina y Cirugía, como tantas otras actividades técnicas.

EN DEFINITIVA.-

Lo que cada cual entienda según "su" formación no puede ser Profesión. La Profesión tiene que tener regulación, que debe ser conocida por quienes pretendan acceder a la misma. La Profesión no puede ir "detrás" de la última persona que se incorpora a la misma. Debe suceder justo al revés. Es la Profesión la que enseña a la Profesión, y para ello se crearon las Especialidades, que la Profesión Médica lo tiene muy claro desde hace bastantes años, tanto que se formalizó en el año 1.984.

Quien sustituye a quién es un problema de "mercado", nos guste o sí, pero es así. Otra cosa será la retribución por los servicios, que estarán en función del grado de complejidad de los mismos, pero no según el "perfil" de cada cual, sino de los conocimientos, capacidades y habilidades. Ya nos advierte el Código Penal que "EL QUE por título lucrativo HUBIERE PARTICIPADO de los efectos de un delito o falta, ESTÁ OBLIGADO a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación", que podrá ser sólo o multidisciplinar.

De hecho, la anterior disposición nos dice que "el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden SUBSIDIARIAMENTE (pero sólo) de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, ... ¡Cierto!, pero, ¿quién representa en juicios  a los penalmente responsables? Respuesta: nosotros solitos; ya que las administraciones actúan con carácter subsidiario, no solidario, a los efectos indemnizatorios, no la defensa de la actuación Profesional.

RESOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS, ES LO QUE SE DEMANDA.

Y eso es lo que realmente tiene precio en el mercado. Quizá por eso se "prefiera" a personal con esa capacidad resolutiva. Porque si para canalizar una vía, interpretar un electro -por poner dos ejemplos-, recurrimos al Médico, tarde o temprano se terminará "contratando" a Médicos; y así para todas las actuaciones. De nosotros depende.

Carlos Tardío Cordón.
A estos efectos, Licenciado en Derecho.




Carlos Tardío Cordón

¿CÓMO LEEMOS LAS NORMAS?

Según la Ley de Ordenación de las Profesiones, que en este contexto ha sido redactada de forma acertada -aunque no ideal-, se nos dice:

RELACIONES INTERPROFESIONALES Y TRABAJO EN EQUIPO:

Para aclarar que la atención sanitaria INTEGRAL supone la cooperación MULTIdisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por DISTINTOS TITULADOS o especialistas. Y que el equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma UNI o MULTIprofesional e INTERdisciplinar los profesionales y DEMÁS PERSONAL de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos.

¿SE TIENEN CLARO ESTOS CONCEPTOS?

Entiendo que no. Igual se habla de equipos "MULTIdisciplinares" que de equipos INTERdisciplinares. Mi aportación gira en torno a cuatro cuestiones:

A) Trabajo en equipo supone incluir a las Profesiones con responsabilidades, que no son otras que las previstas en los artículos 6 y 7 de esta misma Ley.

B) El equipo MULTIdisciplinar estaría compuesto por Profesiones con distinto título, lo que viene a corrobar las que aparecen en esos dos artículos, 6 y 7.

C) El equipo INTERdisciplinar es el constituido por Profesiones iguales, pero diferenciadas por Especialización.

D) Por último, la Ley cita "... y DEMÁS PERSONAL de las organizaciones asistenciales, entiendo que lo hace en clara referencia a las previstas en su artículo 3, que incluye a los "profesionales del área de salud de formación profesional", sin perjuicio de la colaboración de aquel otro personal no considerado "sanitrio", como el cuerpo de los celadores, para los cuales, bajo el punto de vista de la gestión y administración, los están diferenciando entre los que prestan atención directa de los demás. Y ello debido a que están siendo sustituidos por "guardas de seguridad privada".

Carlos Tardío Cordón

¡"Enfermero"!, te recuerdo que no existen más equipos que los UNI-disciplinares y los MULTI-disciplinares. Los uni-disciplinares están constituidos por la misma Profesión, con mayúsculas; y los multi-disciplinares por distintas Profesiones, también como mayúscula. Lo que debemos entender por Profesiones Sanitarias lo puedes ver en los artículos 6 y 7 de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). La formación profesional está en el artículo 3, bajo la rúbrica "profesionales del área sanitaria de formación profesonal".

La Técnicos, cualquiera que fuera su nivel de formación profesional, son eso: auxiliares, con o sin "especialidad"; pero no de esas especialidades que están establecidas por las Profesiones Sanitarias, sino "dentro" de la familia de formación profesional, a las que se las capacita (en palabras de la LOGSE) específicamente para una misma "tarea". Ahora sí se llama "tarea"; o lo que es igual: hacer algo de forma "automática".

ATENCIÓN PRIMARIA.- Efectivamente, los hechos son lo que son, y el Médico ha "invadido" la Atención Primaria. Seis más cuatro años para hacer de "correa de transmisión" del Especialista del Hospital, y para dar bajas por incapacidad laboral.

Lo que es fácil olvidar o no conocer -quizá por juventud- es que aquella titulación de A.T.S. fue suprimida para crear una "nueva" Profesión, la de Enfermero, que precisa de una titulación oficial universitaria, motivo por el que se accedio a la Universidad, creando las específicas Escuelas de Enfermería, si bien -como se llamaba antes- de primer ciclo, que fue la mayor barbaridad de la historia. Y se transformaron los estudios pensando en que la Enfermera sería la responsable de la Atención Primaria; algo así como se hace ahora con el "triaje" en algunos servicios de urgencias hospitalaria. Pero de aquella filosofía a lo que está sucediendo existen un gran abismo.

¡"INVADIR" COMPETENCIAS! ¿Quién invade a quién?

También aquí juega el factor "juventud o falta de conocimiento", adquirido en esas escuelas, que no nos dicen qué hacía un Practicante en Medicina y Cirugía, como se llamó a la profesión que precedio a la de A.T.S. Ahora os cuentan lo de F. Nightingale: "diagnósticos, Nic y Noc.

¿Quién hacía, por ejemplo, los Partos en los pueblos? ¿Quién hacía, por ejemplo, las Paracentesis, Toracocentesis, quién administraba los sueros por vía subcutánea, etc. etc. etc.? Lo hacía aquel Practicante, y algunos A.T.S. Pero llegó la hora de la "plétora" médica y comenzaron a "invadir" todas esas competencias, máxime con la implantación de las Especialidades y las ultra-especialización. Y las invadieron todas, porque en los hospitales sólos existían aquellas "enfermeras" cuya misión no era otra que hacer lo que dijera el médico, cuando no "calentar" el café del "profe", porque les iban a certificar -que no título- que eran "enfermeras". Y eso "ha calado" muy profundamente. Y, para colmo, nos vienen los aires de esos países donde no existía la Profesión, sino cuidadoras, que llaman enfermeras.

Hoy podemos seguir viendo cómo el Médico -la inmensa mayoría- te siguen "utilizando" para que le "ayudes", por ejemplo, a canalizar una vía; y tú vas y preparas todo, en lugar de hacerlo. Como también te dices que llames al Urólogo para poner una simple sonda uretral; y así todo. Pues bien, si hablamos de invasión, a partir de ahora yo pongo los tratamientos (y salga en la tele, diciendo que ha pasado bien la noche) y éllos que canalicen las vías; y de paso que "ayuden" a las auxiliares con las cuñas y la higiene. Es decir, 24 horas cuidando, controlando y evaluando la salud de las personas, ellos descansando.

Les recuerdo que la Radiología, la Anestesia, la Odontología y otras muchísimas técnicas las realizaba aquel Practicante y sus predecesores. El Médico era algo "espiritual", sublime, que ponía "el caso" en manos de Dios" (en la religión católica). Leer, por todos, los Pilares de la tierra o Un mundo sin fin.

Y ahora responder, ¿para qué necesita el sistema a tanto ayudante?