MASTER EXPERTO UNIVERSITARIO EN ENFERMERIA DE PROCESOS QUIRÚRGICOS

Iniciado por benerva, 01 de Diciembre de 2011, 21:59:13 PM

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benerva

El otro dia buscando expertos online encontré este Master Expeto Universitario en enfermria de Procesos Quirúrgicos. Se realiza a través de CTO Business Excellence School , son 300h lectivas . ¿Alguien sabe si este experto es baremable por la bolsa del SAS?? ¿y que quiere decir master experto universitario, o es master o experto universitaro, no? espero que alguien lo sepa!! Gracias!!

Asangar

Pues solo con 300 horas, no puede ser un master. Los master, aunque no sean oficiales, los acredita una universidad a través de créditos ECTS, y cada crédito de estos equivale a 25 horas.
Los master son de 60 ECTS como mínimo.
Para saber si te lo van a baremar, asegurare de que este reconocido con créditos CFC

Carlos Tardío Cordón

ABUSOS EN LA OFERTA DE CURSOS

¡Algunos no saben qué hacer para atraer al colectivo más necesitado de "formación"!

¿Cuáles son los títulos universitariios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional?: Grado, Máster y Doctor ¡No hay más!

¿Quién establece los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado?: la Ley orgánica Universitaria (art. 37, LOU)
¿Quién tiene que regular las directrices y las condiciones para la obtención y expedición de esos tres títulos universitarios, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional? el Gobierno (art. 35.1, LOU)
¿Quién expide esos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado?: en nombre del Rey, el Rector de la Universidad correspondiente.
¿Qué finalidad tienen los títulos de Máster? la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter ESPECIALIZADO o multidisciplinar, ORIENTADA A LA ESPECIALIZACIÓN académica o PROFESIONAL, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Estos títulos de Máster, como vemos, pueden tener esas tres finalidades: docentes, como segundo ciclo; de especialización profesiona, como luego pondremos un ejemplo; o para promover la iniciación en tareas investigadoras. Mucha variedad. Una cosa debe quedar clara: sólo son títulos con esas características los que se expidan en nombre del Rey por el Rector de la Universidad. Todo lo demás son "intromisiones ilegítimas".
¿Pueden las Universidades organizar otro tipo de formación e impartir OTROS TÍTULOS, es decir, títulos propios; o dicho en otros términos: títulos que no tienen ni carácter oficial ni validez en todo el territorio del Estado? sí. Pero no deben confundirse con los títulos universitarios con carácter oficial ni validez (art. 34, LOU). En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido y en su caso, con la normativa específica de aplicación, Y NO CONDUZCAN A ERROR SOBRE SU NIVEL O EFECTOS ACADÉMICOS ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

La norma advierte, pero ya vemos que algunas universidades y particulares incumplen sistemáticamente lo legislado. A esto se le llama criminalmente "estafa"

¿Tienen efectos "profesionales" los títulos? Los títulos, por principio, sólo tienen efectos ACADÉMICOS. Se obtiene un título, ¡y punto!

Son las PROFESIONES las que exigen título, de Grado, Máster o Doctor. Por ejemplo, y para nosotros, Enfermeros, se nos exige -actualmentemente- la titulación universitaria oficial de Diplomado en Enfermeria; "mañana" de Grado en Enfermería.

No se conocen "profesiones" que exijan el Ciclo de Máster. Según podemos deducir de las normas vigentes, sólo tiene efectos académicos, para pasar de la titulación de Grado a la de Doctor. Ahora bien, también sirven para profundizar en conocimientos de la titulación de Grado. Se hacen Máster en determinadas disciplinas. Por ejemplo, en la titulación de Grado en Derecho pueden hacerse un Máster en Penal, Civil, Contencioso-administrativo; Laboral. Incluso en cualquier subrama de las que aquí decimos; pero no se exige para ninguna Profesión titulada.

El nombre del título nos dice el "CICLO" académico; antes se decía de "primer ciclo", Diplomado, ahora, con otro nombre, de Grado, pero es lo mismo. De segundo CICLO, o Licenciado; ahora se llama Máster, pero no es igual. Y el tercer CICLO se llama igual, Doctor.

Lo que ha sucedido es que del CICLO "Grado" se derivan, porque así lo ha querido el Gobierno, varios NIVELES, con 240, 300 y 360 créditos. Y depende del número de créditos de cada nivel para acceder al Doctorado, pasando, obviamente, por la titulación de Máster

¿Existen excepciones para acceder al Doctorado sin pasar por el Máster? Sí; por ejemplo, desde un nivel de 300 grados; y más concretamente, desde un título de Grado más un título oficial de Especialista, se puede acceder al Doctorado, incluso al segundo curso del Doctorado, como la medicina. La duración de los títulos de Especialistas deben tener una duración mínima de dos programas.

El adjetivo "Enfermería" tiene su origen en el Área de conocimiento responsable de la materia troncal de un Plan de estudio, o de sus Directrices Generales propias, que han desaparecido de la legislación vigente. Servían para la creación de esos centros que se llaman Departamentos, que es donde deberían reunirse los responsables de esas Áreas de conocimiento a la que nos referimos.

TITULACIÓN DE DOCTOR.- Esta titulación tiene efectos "profesionales", tanto para formalizar contratos como "investigador" como para acceder a un puesto Docente como funcionario, tanto para Profesor titular de universidad como para catedrático. Existe una excepción: la de Profesor Asociado universitario, que tienen que ser, debería ser así, entre especialistas de reconocido prestigio profesional. En nuestro caso, las Universidades tienen -tendrían- que formalizar contratos con los Enfermeros asistenciales para impartir las enseñanzas -que no prácticas- de Enfermería clínica.

BAREMACIÓN PARA ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO ASISTENCIAL.- Normalmente, en todos los baremos se suelen valorar "otros títulos", pero se hace en referencia a "títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional", siempre que tenga relación con la Profesión a la que se obsta.
También pueden prever esos baremos la valoración de "cursos", tanto de origen universitario, de los llamados "propios de la universidad", como aquellos otros reconocidos por las comisiones de formación continuada.

PROFESIONALMENTE.- La Ley ha previsto, como progresión o desarrollo profesional -que no académica- títulos oficiales de Especialistas, además de certificados acreditativos de área de capacitación específica de cada una Especialidad; y Diplomas de Acreditación más Diplomas de Acreditación Avanzada, tanto para titulados Especialistas como generalistas. Estos "diplomas" serán expedidos por las Administraciones sanitarias públicas; o lo que es igual, por los Servicios de Salud.

Espero haber respondido a la pregunta que se formula en el Foro, Tablón en Blanco.

Carlos Tardío Cordón

#3
Dice Juan F. Hernández Yáñez, Sociólogo, que las Enfermeras tienen que "vender" lo que hacen, porque no lo vé por ninguna parte. Y no le falta razón. Esto se evidencia tanto en los partes de Alta clínica como cuando informan en los medios audio-visuales sobre la evolución de un paciente.

En el primer caso, en los partes de Alta clínica, lo hacen exclusivamente los médicos, cuando en esas Altas figuran datos que han sido recogidos y documentados por la Profesión Enfermera. Igual sucede en los partes quirúrgicos o intervencionistas, donde participan Enfermeras y no figuran en los mismos.

En los medios audio-visuales sucede lo mismo: aparece un médico informando de cómo ha pasado la noche el paciente. Habla de constantes vitales, como si lo hubiera estando vigilando y evaluando ese médico. Eso, mientras no se demuestre lo contrario, lo hacía, lo hace y lo hará la Profesión Enfermera. En todos los casos, siempre informa el médico.

¿A cuántas Enfermeras llaman los medios para informar sobre problemas de salud? Que sepamos, a ninguna. Llaman a Podólogos, y a algún Fisioterapéutica, que son dos actividades concretas. Y para tener "credibilidad" se suelen "apoyar" en títulos académicos, como Máster y Doctor, cuando ni el uno ni el otro tienen relación con la Profesión. Como hemos informado en otro artículo, esos títulos son eminentemente académicos. Asistencialmente sólo existen, oficialmente, las Especialidades, sus áreas de capacitación, y los Diplomas expedidos por las Administraciones Sanitarias públicas, básicos y Avanzados.

La Enfermera debe "salir" a los medios y "vender" lo que hace, que es muchísimo y fundamental para la atención, asistencia y recuperación de la salud.

La asistencia sanitaria pública ha sido medicalizada desde que comenzó a implantarse el Sistema Nacional de Salud, "apoderándose" de todo. La sociedad ha convertido al Médico en el epicentro de todo el sistema; ¿o al revés?, ha sido el médico quien se ha apoderado del sistema. Y eso no es justo.

La Enfermera tiene que ser eso, una "gran Enfermera", como dice Juan F. La Enfermera no es un mini-médico. La Enfermera tiene que ocupar "espacios" asistenciales, de forma autónoma, con Plena Autonomía Técnica y Científica. Los programas "MIR" tiene mucha culpa de todo esto, que utilizan, les guste o no lo que decimos, a las Enfermeras para sus "prácticas clínicas". El Sistema no forma a los Enfermeros Internos Residentes (EIR), entre otros motivos porque ni el Ministerio convoca plazas ni los Servicios de Salud ofertan puestos. El sistema no profesionaliza a nuestra Profesión: entramos de Enfermera "rasa" y nos jubilamos como tales.

Desde luego que para el desarrollo Profesional tiene que implantarse y exigirse la convocatoria de Plazas para puestos especializados. No sirve ya la "Enfermera para todo", puesto que los Cuidados básicos los viene cubriendo la Auxiliar de Enfermería a plena satisfación, a la que se le exige título de formación profesional de Grado Medio; y, en su caso, el de Técnico Especialista.

EL SISTEMA NO PUEDE SOPORTAR MÉDICO PARA TODO.- Como tampoco puede continuar soportando "Enfermera para todo". El dinero escasea, y aunque no fuera así, tampoco puede permitirlo ni consentirlo. Los unos y las otras deben ser reorganizados. La ordenación actual no sirve, salvo que el fin fuera el de ACABAR CON EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD.

SE DICE POR AHÍ QUE LA ENFERMERA TIENE QUE "ASUMIR" COMPETENCIAS QUE VIENE HACIENDO EL MÉDICO.- Y esto no es cierto. Históricamente ha sido el Médico quien ha venido detrayendo de la Profesión competencias que han sido de nuestra Profesión. Por ejemplo, Anestesia, Radiología, Dentista, etc. No al revés. Y en la práctica diaria se nos "arrincona". No se nos permite (¿por qué?) progresar. Un médico no tiene ningún problema para "hacer" todo lo que tenga por conveniente, además de enseñarle a su "compañero" MIR; por el contrario, una Enfermera no puede (no la deja la medicina) tener iniciativas.

EL SISTEMA, INSISTIMOS, ES INSOSTENIBLE. Tiene que reestructarse y reorganizarse el cometido de cada cuál ¿Por qué una Enfermera no aprende, por ejemplo, a manejar un ecógrafo? Sencillamente, no lo entendemos. Sin embargo, ningún problema tiene la formación profesional para realizar radiología ¡No, no y tres veces no! Esto no puede continuar así.

¿ACASO LA MEDICINA, COMO CONJUNTO, PRETENDE "CARGARSE" EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD? Si no es esa su pretensión, ¡hágase!

Panfilina

Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

MYWAY

Conozco lugares públicos donde la Enfermería no le dejen tomar Constantes Vitales como Ta. salvo el medico de lo pide y  te lo  permite y que NO se ocurra pasar al despacho del medico cuando esta viendo un paciente ,claro salvo el te necesita.
Sres. DONDE ESTA NUESTRA COMPETENCIA?????? :sbox_church: