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DE DUE a GRADO:DECLARACIÓN DE LA CNDCUE MADRID 16 DE NOVIEMBRE DE 2011

Iniciado por Lilita, 02 de Diciembre de 2011, 11:04:29 AM

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Lilita

DECLARACIÓN DE LA CNDCUE MADRID 16 DE NOVIEMBRE DE 2011

Tomando como referencia la Declaración de Valencia realizada por esta CNDCUE en Febrero de 2009 y ante los cambios producidos en la ordenación de las enseñanzas universitaria oficiales tras la publicación del RD 861/2010 queremos, a través de la presente declaración, actualizar la misma y aclarar la situación actual en relación a los siguientes aspectos:

Respecto a las competencias profesionales

El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, indica que "los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales" (Disposición adicional cuarta). El RD 861/2010 no modifica dicha disposición manteniéndose que el titulo de grado en enfermería otorgará las mismas atribuciones profesionales para el ejercicio de la profesión de enfermero que el de Diplomado en Enfermería.

Así mismo en la Orden CIN 2134/2008 y a la Directiva Europea 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales se indica que no se modifican las competencias profesionales que tenía un Diplomado en Enfermería con un Graduado como enfermeras/os responsables de cuidados generales.

Respecto al reconocimiento y transferencia de créditos entre las titulaciones de Diplomado y Grado.

El RD 1393/2007 no determina ninguna norma específica en este ámbito, sin embargo el RD 861/2010, da nueva redacción al artículo 6 del anterior RD indicando que:

"....las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este real decreto".
"... se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en lamisma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
* Curso de adaptación, equivalente en otras universidades a curso de retitulación, complementos formativos, etc.

"La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocidaen forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título"; "... no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado y de Máster".

"El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios" (36 créditos).
"No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial". En cualquier caso solo podrán ser susceptibles de reconocimiento los créditos cursados en la formación universitaria.
"En todo caso, las universidades deberán incluir y justificar en la memoria de los planes de estudios que presenten a verificación los criterios de reconocimiento de créditos a que se refiere este artículo".
Otro aspecto que describe el RD 861/2010 referente a las adaptaciones, es la necesidad de hacer modificaciones a las memorias verificadas con el RD 1393/2007, cuando se vaya a ofertar un Curso de Adaptación. Estas modificaciones, se deben incluir o describir en el criterio 4.4 de la memoria y se deben especificar todos los criterios en relación al Curso de Adaptación* : Justificación del curso, n9 de alumnos, planificación de las enseñanzas, (con el n9 de créditos...) recursos humanos y materiales que se disponen para este curso, etc.

Respecto al Master y Doctorado

En este apartado el RD 1393/2007 indica que "quienes estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno,.... Así mismo, en el artículo 19 se indica que "para acceder al programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster" y para acceder al Programa de Doctorado

* Curso de adaptación, equivalente en otras universidades a curso de retitulación, complementos formativos, etc.

en su periodo de investigación " será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitar¡o";o "haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios"; o "estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos"; dejando a criterio de las universidades el establecimiento de "los procedimientos y criterios de admisión al correspondiente Programa de Doctorado en cualquiera de sus periodos".

Posteriormente el RD 99/2011 que regula las enseñanzas oficiales de Doctorado especifica que para acceder a la formación de doctorado en su periodo de investigación será necesario disponer de 300 créditos de formación de estudios universitarios oficiales de los cuales 60 deberán ser de un master oficial con contenidos de investigación.

Respecto a la ley del funcionariado publico

Por otro lado, en relación a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, el Estatuto básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril) en su artículo 76 establece los cuerpos y escalas, de acuerdo con la titulación exigida para acceder a los mismos. Así, se indica que para el acceso al Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, dejando las subclasificaciones Al o A2 en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las características de las pruebas de acceso. Este artículo se contempla de nuevo en la disposición transitoria tercera donde se indica la equivalencia de los Grupos actuales con los previstos en el artículo 76, estableciéndose que (transitoriamente) el grupo B actual (diplomados) equivale al subgrupo A2.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto y considerando la responsabilidad que los miembros de la CNDCUE tienen en la difusión de los cambios que se están produciendo como consecuencia de la reforma Universitaria, en la sesión del Pleno ordinario celebrada en Madrid el día 16 de Noviembre de 2011, se acuerda por unanimidad emitir la siguiente declaración.

El titulo de grado en enfermería otorga las mismas atribuciones profesionales para el ejercicio de la profesión enfermera que el Diplomado en Enfermería.

Las universidades son las únicas que pueden expedir el titulo académico del grado en Enfermería.

Según lo señalado en la Declaración de Valencia en la que se propone elreconocimiento de créditos del título de Diplomado en Enfermería en 210 ECTS se considera que los Cursos de Adaptación sean diseñados con 30 ECTS,incluyendo asignaturas que sean coherentes con las nuevas aportacionesformativas del Plan de Estudios.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior en su conjunto a 36 créditos.

No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a lostrabajos de fin de Grado y de Master.

La experiencia profesional solo se podrá reconocer como practicum,recomendando se emplee el valor del cálculo del crédito del practicum delgrado en enfermería como referencia para el cálculo de la experiencia laboral.(1 crédito = 25-30 horas)

Las universidades deberán realizar las modificaciones oportunas según el RD861/2010 a las memorias verificadas con el RD 1393/2007, cuando se vaya aofertar un Curso de Adaptación. Si dicha verificación no está realizada por lasagencias correspondientes y aprobada por el Consejo de Universidades dichoscursos no podrán obtener el titulo de Grado.

En el momento actual y según la legislación vigente tanto Diplomados como Grados podrán acceder a la formación de Master y Doctorado.

Para acceder a la formación de doctorado en su periodo de investigación seránecesario disponer de 300 créditos de formación de estudios universitarios oficiales de los cuales al menos 60 deberán ser de un máster universitario concontenidos de investigación. También podrán acceder los titulados universitarios que hayan obtenido plaza de formación sanitaria especializadaen Ciencias de la Salud y hayan superado con evaluación positiva durante losdos años de su duración.

Se exigirá estar en posesión del titulo de Grado para poder acceder al subgrupo Al de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera.


Lo que hace constar el Secretario D. Julio Fernández Garrido , con el visto bueno de la Presidenta Dña. Pilar Tazón Ansola en Madrid a 16 de Noviembre de dos mil once."


godelier

Bueno, entonces un licenciado en antropologia puede acceder al doctorado????



meya2456

Cita de: EnfermeroCT en 02 de Diciembre de 2011, 16:52:09 PM
Tienes que tener un master o una especialidad.

Pero OJO¡¡¡ la especialidad tiene que ser OFICIAL y en modalidad de residencia.

Lilita

 Aquí os dejo el enlace al blog de Carlos: http://carlostardiocordon.blogspot.com/2011/12/declaracion-de-la-cndcue-directores.html y un fragmento con las conclusiones comentadas ...

CitarDECLARACIÓN QUE HACE LA CNDCUE MADRID, 16 DE NOVIEMBRE DE 2011:

1.- El titulo de grado en enfermería otorga las mismas atribuciones profesionales para el ejercicio de la profesión enfermera que el Diplomado en Enfermería. (¡FALTARÍA MÁS! No es esta declaración quien lo dice, sino la LEY)

2.- Las Universidades son las únicas que pueden expedir el titulo académico del grado en Enfermería. (¿ES QUE ALGUIEN TENÍA DUDAS? Una nota: en nombre del Rey, por el Rector. Que luego hay mucho listillo por ahí)

3.- Según lo señalado en la Declaración de Valencia en la que se propone el reconocimiento de créditos del título de Diplomado en Enfermería en 210 ECTS se considera que los Cursos de Adaptación sean diseñados con 30 ECTS, incluyendo asignaturas que sean coherentes con las nuevas aportaciones formativas del Plan de Estudios (¡DESDE LUEGO QUE MÁS "LÓGICOS NO PUEDEN SER! ALGO ASÍ COMO LO DE "JUAN PALOMO" ¿DE DÓNDE HAN SACADO TAMAÑA BARBARIDAD?)
4.- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior en su conjunto a 36 créditos (¿Y QUÉ TIENE QUE VER ESTO CON LA SUSTITUCIÓN DEL TÍTULO DE DIPLOMADO POR EL DEGRADO? PARECE QUE EL ASUNTO DISCURRE POR QUIÉN TIENE QUE HACER ESOS "CURSILLITOS-PUENTES" ¡LOS HAY PARA TODO Y DE TODAS LAS CLASES, ¡VENGA YA!).

5.- No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado y de Master (¡USTEDES MISMOS! PORQUE ESTÁN HABLANDO DE ESTUDIANTES, QUE NO DE TITULADOS. DEBERÍAN ACLARAR, SI ESA FUERA SU VOLUNTAD, QUE ESTÁN HABLANDO DE RECONOCIMIENTO DE MATERIAS ENTRE UNIVERSIDADES).

6.- La experiencia profesional solo se podrá reconocer como practicum, recomendando se emplee el valor del cálculo del crédito del practicum del grado en enfermería como referencia para el cálculo de la experiencia laboral.(1 crédito = 25-30 horas) (EL PRACTICUM NO ES UNA "EXPERIENCIA PROFESIONAL", ES UNA EXIGENCIA DE LOS PLANES DE ESTUDIO; PRETENDE SUSTITUIR LO QUE LA NORMA EUROPEA ENTIENDE COMO "ENSEÑANZAS CLÍNICAS". PERO SI LA INTENCIÓN ES NO CUMPLIR LA DIRECTIVA, ¡ESTÁ BIEN, PERO QUE MUY BIEN PENSADO!, PARA ESO SON "ACADÉMICOS").


7.- Las universidades deberán realizar las modificaciones oportunas según el RD 861/2010 a las memorias verificadas con el RD 1393/2007, cuando se vaya a ofertar un Curso de Adaptación. Si dicha verificación no está realizada por lasagencias correspondientes y aprobada por el Consejo de Universidades dichoscursos no podrán obtener el titulo de Grado (ESTA ES LA "MADRE DEL CORDERO": EL CURSILLITO-PUENTE ¿CÓMO PODRÍAMOS TIPIFICAR ESTO? EN DERECHO PENAL TIENE UN NOMBRE).

8.- En el momento actual y según la legislación vigente tanto Diplomados como Grados podrán acceder a la formación de Master y Doctorado (¡HOMBRE!, ¡POR FIN ACIERTAN EN ALGO! PERO ESTO YA LO HEMOS REPRODUCIDO: LO DICE EL ART. 6 DEL RD 88/2011).

9.- Para acceder a la formación de doctorado en su periodo de investigación será necesario disponer de 300 créditos de formación de estudios universitarios oficiales de los cuales al menos 60 deberán ser de un máster universitario con contenidos de investigación.
También podrán acceder los titulados universitarios que hayan obtenido plaza de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y hayan superado con evaluación positiva durante los dos años de su duración (IGUALMENTE, VIENE ASÍ RECOGIDO EN LA NORMA QUE ACABAMOS DE CITAR. SERÁ UN PROBLEMA DE CADA UNIVERSIDAD, PERO VIENDO POR QUIENES ESTÁN DIRIGIDAS, MUCHO NOS TEMEMOS QUE LA INTENCIÓN PUEDA SER OTRA).

10.- Se exigirá estar en posesión del titulo de Grado para poder acceder al subgrupo Al de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera (HEMOS DEMOSTRANDO, TRANSCRIBIENDO, QUE UNA COSA ES LA CLASIFICACIÓN POR LA TITULACIÓN, COMO LA QUE HACE EL EBEP, Y OTRA LA QUE HACE EL ESPECÍFICO ESTATUTO-MARCO. EL ACCESO A UNO SUBGRUPO U OTRO ESTARÁ, EN SUCASO, ATENDIENDO A LAS DOS SITUACIONES QUE HEMOS VISTO EN ESE EBEP: NIVEL DE RESPONSABILIDAD Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE ES COSA DIFERENTE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, LA DE CADA UNO).

Lo que hace constar el Secretario D. Julio Fernández Garrido , con el visto bueno de la Presidenta Dña. Pilar Tazón Ansola en Madrid a 16 de Noviembre de dos mil once."

¡BUENO!, PARA ESTO NO NECESITAMOS ENEMIGOS FORÁNEOS. SUPUESTAMENTE LOS TENEMOS DENTRO, ENTENDIENDO POR TALES A LOS DOCENTES DE ESTA ASOCIACIÓN.

javitor

Hola Buenos Días, soy diplomado en enfermería y este año estoy haciendo un Master en Salud Pública que espero acabar en junio. Además tengo la especialidad de enfermeria del trabajo. Me gustaría saber si con la especialidad y el master puedo acceder al doctorado o tengo que hacer otro master. Muchas gracias.

malarone

Pero entonces si tienes el doctorado supongo que podrias acceder al grupo A de la funcion publica no? independientemente si eres diplomado o grado.... :taloco2: