hacerse autonomo

Iniciado por roc_due, 13 de Febrero de 2013, 15:39:08 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

roc_due

Hola, tengo un monton de dudas y quiza alguien pueda ayudarme.

Me han ofrecido un trabajo en huelva para domicilios y tengo que darme de alta como autonomo. Alguien sabe como va??cuanto se paga??el contrato es de un año, si decido irme antes que pasa???? muchas gracias!!!!!

enfermerita79

#1
Cita de: roc_due en 13 de Febrero de 2013, 15:39:08 PM
Hola, tengo un monton de dudas y quiza alguien pueda ayudarme.

Me han ofrecido un trabajo en huelva para domicilios y tengo que darme de alta como autonomo. Alguien sabe como va??cuanto se paga??el contrato es de un año, si decido irme antes que pasa???? muchas gracias!!!!!

mira, yo fuí autónoma casi 5 años, pero no como enfermera, sino en otra profesión sanitaria. En aquel entonces empecé pagando 180 euros de cuota mensual, porque era menor de 30 años y mujer, pero luego a los dos años se subió a 220 y progresivamente fue subiendo, cuando dejé de ser autónoma ya iban por 270 euros o así. Después de darme de baja, me dieron por saco totalmente, porque no se tenía derecho a prestación de desempleo, así que casi cinco años dejándome los cuernos para no ver ni un duro. Decían que iban a cambiar esto, pero he oído que sigue siendo la misma castaña.

Luego el contrato de autónomo difiere mucho de si es porque vas a ser autónomo dependiente o independiente. Si eres dependiente quiere decir que a tí te ha contratado una empresa, y es ella la que te aporta todo el material, instrumental, y es ella la que pone los precios y cobra el IVA. Estos hacen la declaración de la renta ANUAL, porque es lo mismo que ser contratado por cuenta ajena pero que la seguridad social te la pagas tú. (bueno, lo mismo es un decir..). Si eres autónomo independiente, tienes que hacer la declaración de la renta cada tres meses, porque la empresa se supone que es tuya y tú presentas facturas con IVA.

De IRPF yo empecé quitándome un 7%, y luego al año de haber estado de alta me tuve que subir al 15%. Porque se supone que como autónomo vas a "ganar" más y por eso te instan a que te apliques un IRPF alto.

Y por otro lado, cuidado con los ofrecimientos de que te hagan autónomo, es recomendable que vayas a una oficina de la Seguridad Social y preguntes.  Infórmate

enfermerita79

Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Además, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

-No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
-No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
-Disponer de infraestructura productiva y material propios.
-Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
-Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes (Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos).

Dicho registro no tendrá carácter público. En la actualidad, disponiendo de certificado digital, se pueden registrar estos contratos a través del Registro Electrónico.
Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.

Contenido obligatorio del contrato

La identificación de las partes que lo conciertan.
El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata, en los siguientes términos:
En el contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata. A tal efecto, las partes del contrato declararán y expresarán que:

La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad.
El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.
A los mismos efectos que el apartado anterior, el contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos:
Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.
Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
Contenido no obligatorio del contrato

Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho. En particular, en el contrato se podrá estipular:

La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato y de las respectivas prestaciones. De no fijarse la duración, ser presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
La duración del preaviso con que el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 d y f del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como, en su caso, otras causas de extinción o interrupción de conformidad con el artículo 15.1 b y 16.2 del Estatuto del Trabajo Autónomo respectivamente.
La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente por extinción del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto del Trabajo Autónomo, salvo que tal cuantía venga determinada en el acuerdo de interés profesional aplicable.
La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales, más allá del derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a su integridad física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como su formación preventiva de conformidad con en el artículo 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica.
En el siguiente enlace puede ver el Modelo de contrato de Trabajador Económicamente Dependiente, publicado por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro.

En defecto de lo regulado en el contrato, regirán los "Acuerdos de Interés Profesional" en caso de que hubieran sido suscritos en el concreto ámbito funcional y territorial de prestación de servicios, entre el cliente y las asociaciones o sindicatos de autónomos, siempre que además, el trabajador autónomo estuviera afiliado al sindicato/s firmante y haya prestado su consentimiento expreso. En ellos se pueden establecer las condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad u otras condiciones generales de contratación.

En todo caso, estos acuerdos deberán concertarse por escrito y se entenderán nulas y sin efecto las clausulas contrarias a disposiciones legales de carácter necesario.

La Jornada

Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, como mínimo (mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional), durante al menos 18 días hábiles al año.

En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad. La realización de actividad por encima de dicha cuantía máxima será voluntaria, no pudiendo exceder del máximo que se fije en el contrato o acuerdo de interés profesional, y en su ausencia de acuerdo de interés profesional, no podrá superar el 30 por ciento del tiempo pactado.

Extinción del contrato

La extinción del contrato se producirá por:

Mutuo acuerdo
Causas válidamente consignadas en el contrato
Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad
Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.
Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente
Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres
Por decisión de la trabajadora autónoma economicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.
Cuando la extinción se produzca por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento contractual de la otra, nacerá a favor del que resuelva justificadamente, el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del párrafo anterior, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.

Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

Interrupción de la actividad

La interrupción de la actividad del autónomo se considerará justificada por las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes
Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles
Riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo
Incapacidad temporal, maternidad o paternidad
Por decisión de la trabajadora autónoma economicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género, si es necesario para hacer efectiva su protección.
Fuerza mayor
Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas.

Si el cliente diera por extinguido el contrato en estos supuestos, tal circunstancia se consideraría como no justificado, a efectos de la extinción vista anteriormente. No obstante, cuando en los supuestos contemplados en los números 4 y 5 anteriores, la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato.

Competencia Jurisdiccional

Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden social, así como también para las cuestiones que se susciten en la aplicación e interpretación de los "Acuerdos de Interés Profesional".

Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como para las solicitudes de reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Será requisito necesario para iniciar cualquier de las referidas reclamaciones judiciales el intento de conciliación o mediación previa ante el órgano administrativo que asuma tales funciones. Lo acordado en tales conciliaciones tendrá fuerza ejecutiva y podrá llevarse a efecto por el trámite de la ejecución de sentencias.

Cotización a la Seguridad Social

La ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

A diferencia del autónomo común, el Estatuto contempla la posibilidad de que por Ley puedan establecerse bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Acción protectora

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En el caso del autónomo común, la cotización para la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria, y sólo para aquellas actividades que presenten un mayor riesgo de siniestralidad, el Gobierno podría establecer el carácter obligatorio de esta cobertura (disp. adic. ter. Ley 20/2007).

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

En el caso del autónomo común, el concepto de accidente de trabajo es más limitado, no incluyéndose los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo (art.3 RD 1273/2003).