Excedencia por cuidado de persona mayor

Iniciado por Ralmasc, 27 de Mayo de 2022, 18:35:22 PM

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Ralmasc

Hola, quería saber si alguien sabe o está en situación de excedencia por cuidado de persona mayor o si se puede solicitar y qué condiciones y beneficios exige.
Sé que por hijo menor de 12 años se puede acoger a una existencia, tanto completa como de media jornada. No sé si también puede ser por una persona mayor siendo el cuidador principal el solicitante.

Muchas gracias de antemano.
Rafa

Susana Perez

Si eres sanitario y etas trabajando en un centro debes acercarte a algún sindicato para que te den la información o bien a recursos humanos .existe esta particularidad y cada comunidad la tiene contemplada   

Ralmasc

Cita de: Susana Perez en 27 de Mayo de 2022, 19:16:15 PM
Si eres sanitario y etas trabajando en un centro debes acercarte a algún sindicato para que te den la información o bien a recursos humanos .existe esta particularidad y cada comunidad la tiene contemplada

Muchas gracias, sí soy sanitario y trabajo para el Servicio Canario de la salud... Lo pregunto. Pensé que lo mismo alguien podía estar en esa situación y me ayudaba .. aún no tiene valoración de la ley de la dependencia y no sé si es un requisito previo.

Muchas gracias por tu aportación

basileia23

Yo también trabajo para el SCS. La excedencia por hijo es solo para menor de 3 años, lo que comentas es una reducción de jornada aue puede ser de la mitad o 1/3 de las horas semanales. En el caso de cuidado de persona mayor, un compañero se encontró en esa situación y lo que solicitó es un permiso sin sueldo por cuidado de persona mayor, para ello debes ser propietario de plaza y justificar la necesidad de cuidado. No trabajarías ni cobrarías nada, se reserva tu puesto creo que durante 2 años, luego  aún siendo propietario, tu olaza se podría ubicar en otro centro o unidad de la misma gerencia. Pregunta en atención al trabajador de la gerencia en la que trabajas y te dirán todos los pasos a seguir.

Ralmasc

Cita de: basileia23 en 27 de Mayo de 2022, 22:59:22 PM
Yo también trabajo para el SCS. La excedencia por hijo es solo para menor de 3 años, lo que comentas es una reducción de jornada aue puede ser de la mitad o 1/3 de las horas semanales. En el caso de cuidado de persona mayor, un compañero se encontró en esa situación y lo que solicitó es un permiso sin sueldo por cuidado de persona mayor, para ello debes ser propietario de plaza y justificar la necesidad de cuidado. No trabajarías ni cobrarías nada, se reserva tu puesto creo que durante 2 años, luego  aún siendo propietario, tu olaza se podría ubicar en otro centro o unidad de la misma gerencia. Pregunta en atención al trabajador de la gerencia en la que trabajas y te dirán todos los pasos a seguir.


Perfecto, muchísimas gracias!