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bolsa de empleo diputación de León

Iniciado por yuge, 30 de Mayo de 2013, 12:28:38 PM

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yuge

Por si le interesa a alguien....  A mí me parece una verdadera tomadura de pelo, pero lo dicho, puede interesarle a alguien.

CONVOCATORIA
BOLSA EMPLEO
ATS/DUE
La Junta de Gobierno de la Diputación de León, en virtud de la
delegación de funciones efectuada por la Presidencia en la resolución nº
4246/2011, de 19 de julio (BOP nº 143/2011, de 28 de julio), en la sesión
celebrada el día 10 de mayo de 2013, ACUERDA aprobar la convocatoria
para la formación de una Bolsa de Empleo temporal, categoría de
ATS/DUE, con sujeción a las siguientes:
"BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA QUE
REGULARÁ LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL
TEMPORAL, CATEGORÍA ATS/DUE.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con
el art. 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en relación con la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que se refiere a la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los órganos de selección.
PRIMERA.- DENOMINACIÓN DE LA PLAZA.-
. Denominación: ATS/DUE.
. Grupo: A2/II.
SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.-
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes
tengan la condición de discapacitado, reconocida por autoridad competente,
deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las
funciones de la plaza a la que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o
equivalente.
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Todos los requisitos exigidos deberán reunirse por los aspirantes a la fecha
en que termine el plazo de presentación de instancias.
TERCERA.- DEFINICIÓN DE FUNCIONES.- Las funciones propias de la
categoría que se convocan conforme al Anexo III del Convenio Colectivo (BOP nº
80/2002, de 8 de abril).
ATS/DUE: Es el trabajador/a que estando en posesión de la titulación
académica de ATS/DUE, es contratado para realizar aquellas funciones para las
que le habilita ésta, en las unidades, centros o servicios dependientes de la
Diputación donde esté adscrito, responsabilizándose de la coordinación del
personal auxiliar a su cargo, dentro de la respectiva especialidad de destino.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
1.- Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacer
constar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos
en la Base Segunda, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2.- Las solicitudes para tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán a la
Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación y se presentarán en el Registro General de la
Diputación de León (Plaza San Marcelo, nº 6, 24071 León), en los registros
auxiliares de Ponferrada, Complejo San Cayetano y Edificio Torreón así como por
los demás medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el
plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en el "Diario de León".
3.- Los aspirantes deberán abonar en concepto de "Derechos de Examen" la
Tasa de sesenta y cinco euros (65,00 €), en la cuenta restringida de la Diputación
Provincial de León nº 2096.0001.23.3021827104 de Caja España. (BOP de León nº
222/2012 de 22 de noviembre).
Se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones:
3.1.- Gozarán de una bonificación del 50% del pago de la Tasa, los siguientes sujetos
pasivos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.(Se justificará con el
certificado expedido por órgano competente).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de
acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las Categorías de personal
laboral convocadas por la Administración Pública Provincial, en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de
que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. (Se justificará
con la tarjeta de demandante de empleo y declaración jurada suscrita por el
interesado de no obtener rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional).
c) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general. (Se
justificará con el Título de familia numerosa).
3.2.- Están exentos de la Tasa los miembros de las familias numerosas clasificadas
de categoría especial. (Se justificará con Título de familia numerosa, categoría especial).
4.- Documentación: A la instancia, cuyo modelo se facilitará en el Registro
General y auxiliares de la Diputación y en la página web de la Diputación
www.dipuleon.es, R. Humanos y Empleo, se acompañará:
a) Justificante del abono de los derechos de examen.
b) Los documentos acreditativos de los méritos que aleguen a efectos de su
valoración y que vienen referidos en la primera fase de la Base Quinta.
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c) Las personas que se encuentren en los casos de exención o bonificación de la
Tasa deberán presentar además, los justificantes señalados en el punto 3.1 y 3.2
de esta Base.
QUINTA.- CONTENIDO DE LAS PRUEBAS.-
Primera Fase.- Consistirá en la valoración de los méritos aportados y
justificados documentalmente por cada uno de los aspirantes conforme al siguiente
baremo:
1.- Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento impartidos
por Administraciones Públicas o avalados oficialmente por algún organismo público,
que tengan relación directa con la actividad objeto de la Convocatoria, se valorarán
hasta un máximo de 3 puntos, a razón de:
- Hasta 20 horas lectivas: 0,100 puntos por curso.
- Entre 21 y 40 horas lectivas: 0,150 puntos por curso.
- Entre 41 y 50 horas lectivas: 0,250 puntos por curso.
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,350 puntos por curso.
- Superior a 100 horas lectivas: 0,450 puntos por curso.
Los méritos se justificarán mediante fotocopia de los títulos o diplomas
correspondientes. En los cursos de formación o perfeccionamiento deberá quedar
constancia clara del número de horas de su duración y del contenido del mismo.
2.- Por haber desempeñado puestos de trabajo de igual o similar contenido al
del puesto convocado, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de:
- 0,50 puntos por año trabajado en cualquier Administración Pública.
- 0,25 puntos por año en cualquier empresa privada.
Se valorarán los periodos de tiempo inferiores al año, en proporcionalidad
mensual, despreciándose los periodos inferiores al mes.
La experiencia laboral deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas
o certificados de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente
acreditado la categoría laboral, el tiempo trabajado y el tipo de jornada laboral, no
valorándose en caso contrario.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Segunda Fase.- Todas y cada una de las partes de esta fase tendrán carácter
eliminatorio y serán calificadas de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Consistirá en la realización de una prueba teórica y/o práctica relativa a las
funciones propias de su categoría profesional, propuesta por el Tribunal durante el
tiempo que estime necesario.
Asimismo, el Tribunal podrá acordar la celebración de una entrevista con los
aspirantes que hayan superado la prueba teórico y/o práctica, en la que se valorará
la experiencia acreditada, conocimientos y aptitudes para el puesto de trabajo
convocado.
SEXTA.- PUBLICACIÓN DE LISTAS.- Expirado el plazo de presentación de
instancias, la Presidencia de la Diputación dictara resolución aprobando la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, motivando la misma y detallando
expresamente los requisitos que no se reúnen, exponiéndose al público en el tablón
de anuncios y en la página web de la Diputación, con indicación, en su caso, del
plazo en que pueden ser subsanados los defectos.
Transcurrido el plazo para subsanar los defectos a que hace referencia el
párrafo anterior, la Presidencia de la Diputación adoptará resolución aprobando la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, exponiéndose al público en el
tablón de anuncios y en la página web de la Diputación de León.
4
En las listas definitivas de los aspirantes se expresará el lugar, fecha y hora
del comienzo de las pruebas así como la composición nominal del Tribunal
Calificador.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- Se constituirá conforme a lo
dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y estará compuesto por
cinco personas designadas por la Presidenta actuando una de ellas como
Presidente y otra como Secretario, con voz y voto.
El Tribunal podrá nombrar los asesores y/o colaboradores que estime
convenientes, estando sujetos a las mismas causas de abstención y recusación que
la legislación recoge para los miembros del Tribunal Calificador.
La designación de los distintos miembros del Tribunal incluirá la de sus
respectivos suplentes.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y
adoptar acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo
no previsto en estas bases.
OCTAVA.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN.- Cuando en la calificación de las
pruebas o fases deba otorgarse la calificación individual de cada miembro del
Tribunal, el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será de 0 a 10
puntos. La calificación de los aspirantes será la resultante de sumar las
puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal dividida por el número de éstos.
Si al hallar la media de las calificaciones, alguna de las puntuaciones otorgadas
excediese dos puntos en más o en menos de la media resultante, será eliminada y
no será tenida en cuenta, efectuándose la media de las restantes puntuaciones.
Comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios
para la realización de los restantes ejercicios se harán públicos por el Tribunal en el
tablón de anuncios y en la página web de la Diputación de León. Desde la
terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, habrá de transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
NOVENA.- ORDEN DE ACTUACIÓN.- Para aquellas pruebas selectivas que
no puedan celebrarse conjuntamente, la orden de actuación de los aspirantes se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "A" según el
resultado del sorteo, publicado en el BOE nº 37 de 12 de febrero de 2013, a que se
refiere el art. 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo.
DÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.- Se constituirá una
bolsa de empleo en la que se integrarán todos los aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo.
El orden de prelación de los aspirantes se establecerá en virtud de la
puntuación global obtenida en las pruebas selectivas.
Si al obtener la puntuación total resultara un empate entre uno o más
aspirantes, se resolverá a favor de quien hubiera obtenido más puntuación en la
segunda fase y de persistir el empate por el orden alfabético que determine la letra
resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigente al tiempo de
establecer el orden definitivo.
Una vez finalizado el proceso de selección, se publicará en el tablón de
anuncios y en la página web de la Diputación de León la relación de los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo con indicación de la puntuación obtenida.
Una vez publicada la lista se abrirá un plazo de reclamaciones durante tres
días naturales, desde el siguiente a su exposición pública en el tablón de anuncios
de la Diputación de León.
5
Resueltas las reclamaciones presentadas, la Presidenta dictará resolución
aprobando la Lista que será definitiva quedando constituida la bolsa de empleo.
Los llamamientos de la bolsa de empleo se ajustarán al procedimiento de
gestión y funcionamiento regulado en el Reglamento de Bolsas de la Diputación de
León, aprobado por acuerdo de Pleno de 29 de septiembre de 2006 (BOP nº
221/2006, de 21 de noviembre)."
Contra el presente Acuerdo adoptado por delegación, que es definitivo y pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Ilma.
Sra. Presidenta de la Diputación Provincial, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que se haga publico el presente acuerdo.
No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
En León a 14 de mayo de 2013.
El Vicepresidente Primero
(Por delegación de firma de la Presidenta,
Resolución nº 4242/2011, de 19 de julio)
Fdo.: Martín Marcos Martínez Barazón.......... 
Cuando repare en que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada.
AYN RAND (1950).

Marchena

Es una vergüenza que te cobren 65€ por hacer una examen para una bolsa de empleo...

VeroOo

tuve que leerlo 3 veces porque es una auténtica barbaridad!

Marchena

Nos quejábamos de los 40€ de la OPE de Madrid, pero esto es una simple bolsa que no entrará en funcionamiento o que trabajarán siempre los mismos a dedo. Que tengas que pagar 65€ por esto me parece INACEPTABLE

Raindrops

Claramente una TASA con fin RECAUDATORIO, lo que es totalmente ilegal. No entiendo por qué motivo los Colegios de Enfermería y los Sindicatos no protestan al respecto, por lo menos mostrar el malestar de la profesión y si ya lo consideran los servicios juridicos (que por cierto todos pagamos con nuestra cuotas), tomar acciones legales.


Es un salvajada que haya que pagar 65€ cuando ese dinero debe estar destinado integramente a gastos de gestión de lo que es la convocatoria en si y dudo muchísimo que asciendan a esa cantidad.


Luego lo de el 50% de las tasas a desempleados, no se bien si es muy legal (no lo se seguro, pero algo he oido o leido por ahi que me hace pensar que si). Creo que en cualquier proceso selección dependiente de una administración publica se debe aplicar la exención de tasa a los parados de más de un mes que no tengan rentas que superen salario minimo interprofesional, aunque no se si se puede modificar de algun modo este punto por la propia convocatoria. Hasta ahora la mayoría de convocatorias lo han respetado y lo ponen así, no entiendo por qué motivo en ésta no. Si no están trabajando, no se como lo van a pagar....


Por cierto, a todo esto, la Presidenta de la Diputación de León ¿sigue siendo esta señora del artículo? me parece que sí, lean y opinen :dubbio: http://politica.elpais.com/politica/2011/12/01/actualidad/1322770738_659293.html


yuge

Sigue siendo esa "señora" si, esa misma que presuntamente paga sus "arreglos estéticos" con dinero público ...........
Cuando repare en que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada.
AYN RAND (1950).

xanna86

llamarme inculta pero: esta bolsa exactamente para que es????? Te contratarian de que instituciones?
Aunque tengo claro que no voy a pagar 65 euros por apuntarme a una bolsa de trabajo de la que al final seguro que no me llaman nunca, me gustaria entender para que vale. Estoy un poco perdida (como siempre..)
Gracias chic@s sois fantasticos! no se que haria sin vosotr@s!!

guaja

Hola
Alguien que se presente al exámen me puede decir sobre q temas irá? Entrará algo sobre la diputación? Gracias