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Convocatoria de rueda de prensa: “Gravísimas anormalidades en el CGEnfermería"

Iniciado por Lilita, 27 de Octubre de 2011, 23:02:28 PM

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kesevaya ya

Ya lo has dicho, debería ser, por qué no lo es, es mas que probable que mucha gente a través de estos post que estamos intercalando aqui comience a descubrir la realidad de la existencia de las instituciones colegiales, que son, para que sirven como nos pueden defender de quien nos defienden,pero no solo eso, como nos representan y ante quien nos representan.

Me gustaría comentarte si no notais desde el colegio la falta de afinidad  con los colegiados, me explico, parece que nuestras instituciones estan demasiado lejos de nosotros, charlas con gente joven , recien terminada y no saben que es el colegio, ni cuales son sus fines ni para que hay que pertenecer a un colegio, se ha extendido el pensamiento generalizado de que esto no vale nada mas que para hacer cursos y que además cuestan un paston y no valen para nada, se está creando un espacio tan grande entre los enfermeros.Entre los veteranos , por ejemplo la despreocupación es total, parece como si nada fuera con ellos, charlas de especialidades, prescripcion y demas temas y es que pareces un bicho raro mi coordinadora ni siquiera sabe si esta colegiada ni el numero, vamos que se sorprendió cuando una vez le di el numero....

La gente no sabe Carlos que por ejemplo podeis defender los intereses de la profesion ante los atropellos de la administracion y sindicatos,( Que me cuentas del pacto entre el SES y los Sindicatos de contratacion temporal de 2007) que funcionais como asesores en relativos a a profesion para las distintas administraciones y el ministerio ......

En  definitiva lo que me gustaría trasmitirle a todos los que forman las organizacione colegiales es simple ,si no empezais a aproximaros a vuestros colegiados, explicarles que haceis, como , para que y por qué os quedareis sin lo que os mantiene vuestros colegiados, y ahí los que mas perderían serían los enfermeros pero indiscutiblemente tambien la profesion y los pacientes .....

Gracias Carlos , ojalá entrasen mas presidentes de colegios y se pudeira por lo menos preguntar en un foro abierto donde se pudiera responder y preguntar libremente e intercambiar impresiones como compañeros de profesion.

Por cierto" lo de la via" no lo decia por ti :loool: :loool: :loool: ya puse que sabemos donde trabajas, es algo chocante la preguntita pero se trata solamente de escenificar el sentir de la lejanía entre los administradores de los colegios y a los que representan....Me duelen las acreditaciones, reacreditaciones ,autoevaluaciones y especialistas de especialidades no existentes, nosotros "los de las vias" nos reacreditamos y autoevaluamos con cada paciente que atendemos...

Gracias por participar y responder espero que alguien se anime apreguntarte cosas y te animes a responderlas así  nos enriqueceros tanto como prfesionales como personas...

:13: :13: :13: :13:
 

Carlos Tardío Cordón

KESEVAYA YA, ¿me permites ...? ¿Por qué no invertimos las preguntas que te haces? Todo lo que dices es una "realidad" indiscutible Con tú redacción dás la sensación que el Colegio es de los que estamos dentro ¡Pueda que sea así!, pero no debe serlo. Y quien así lo crea tiene que cambiar, porque un Colegio es de todos los colegiados: "corporación de personas de la misma dignidad o profesión", así lo define el Diccionario de la RAE. La Ley los define como Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines ¿Qué fines?: ordenar el ejercicio de la Profesión, representar a la Profesión, y DEFENDER a la Profesión. ORDENAR, representar y defender a la Profesión es, justamente, lo que no se hace; o al menos no lo vemos, todos y los que estamos "dentro", esos que damos la sensación de que el Colegio es "nuestro". Como digo, no es así. Y quien lo crea tiene que ser advertido de ello.

Por otra parte: "la lejanía" de los Profesionales con el Colegio. Ésto nos lo tenemos que hacer mirar. Pero no sucede sólo con nuestra Profesión; también en la médica se "vive" algo así. En nuestro caso, lo que demostramos es que "no hemos salido" de "auxiliares". Continuamos auto considerándonos "auxiliares del médico". Los más "talluditos" somos culpables de ellos, con nuestra actitud. Damos un pésimo ejemplo. Todos vemos como un MIR no se despega de un médico adjunto. Nosotros, por el contrario, nos consideramos "autosuficiente" desde el primer momento ¿Por qué? Entiendo que nos falta esa "personalidad" de Profesional. También es cierto que de todo ello somos culpables, porque nos parece bien que a una Dirección, Adjuntía o supervisión (jefe de unidad) la designe un médico de esa unidad ¡y a callar!
Y es que para la "medicina" existe otra estructura, otra forma de hacer, de pensar y de sentir. Nosotros estamos permanentemente "pegados" a las auxiliares, celadores y pinches, y lo que es más grande, incluso de los auxiliares técnicos, que hacen lo que les da la real gana con los pacientes de nuestras unidades de hospitalización, como si los pacientes no estuvieran bajo nuestra exclusiva responsabilidad.

Te voy a poner un ejemplo, lo más parecido posible: nos dejan a un niño bajo nuestra "curatela" (para su cuidado). Pues bien, desde ese mismo momento somos los responsables, aunque la "tutela" corresponda a la Administración, que concede esa "curatela". Nosotros, los Enfermeros, somos los responsables, incluso frente a los propios médicos. El médico será el responsable de "su" diagnóstico y tratamiento; pero no es menos cierto que a nosotros nos corresponde la "responsabilidad de su custodia", pero no frente al médico, sino como puesto de trabajo. La "tutela" es de la Empresa (Administración), pública o privada ¿Entiendes que este es el sentimiento que nos invade? Personalmente no lo creo así.

Si te fijas mínimamente, el Consejo General está más pendiente de la "progresión" académica que de la Profesional. Es decir, en lugar de "defender" a la Profesión está haciendo apología única y exclusivamente de la "progresión" académica, que corresponde a la Universidad ¡Esto no es normal! Defender a la PROFESIÓN es exigir la "especialización", que es su natural desarrollo; como también debería defender los Planes de estudio, su organización y contenido, que tampoco lo hace, o al menos lo desconocemos.

La Formación Continuada es responsabilidad de las Empresas, que para eso nos retienen unas cantidades de las nóminas. Otra cosa es que, como Profesión, los Colegios, como garantes de las competencias Profesionales frente a los usuarios y consumidores, tienen la obligación de "garantizar" la calidad y excelencia de sus actividades ¿Cuál es el problema? Que se pretende hacer "negocio" con eso, ¡y no vale!

¡Fíjate que las Universidades mantienen "convenios" con las Instituciones Sanitarias, y en esos Convenios se prevén plazas Vinculadas y puestos asociados; es decir: Profesores Universitarios con plaza en la Universidad vinculada a un puesto asistencial; y Médicos asistenciales con plaza como Profesor Asociado. Igual que existen "comisiones" responsables de los programas de los MIR y "tutores", que no se prevé específicamente para los EIR (estamos de tapadillo).

¡Claro que los talluditos somos los máximos responsables!, pero ¿por qué? Entiendo que la mayoría es porque no saben otra cosa.

Un consejo: no debemos "copiar" lo malo. Los más jóvenes tienen todo un futuro por delante. A los talluditos, ¡listillos como nadie! A esos que así se comportan, ¡NI CASO!

La carrera profesional ha sido una oportunidad de oro para arrumbar esa "superioridad", finjida, de esos listillos.

Pero, en todos los casos, tenéis que saber una cosa: si no existe el Colegio, peor os irá a los más jóvenes.

lobete

Cita de: Carlos Tardío Cordón en 21 de Noviembre de 2011, 09:08:57 AM


Por otra parte: "la lejanía" de los Profesionales con el Colegio. Ésto nos lo tenemos que hacer mirar. Pero no sucede sólo con nuestra Profesión; también en la médica se "vive" algo así. En nuestro caso, lo que demostramos es que "no hemos salido" de "auxiliares". Continuamos auto considerándonos "auxiliares del médico". Los más "talluditos" somos culpables de ellos, con nuestra actitud. Damos un pésimo ejemplo. Todos vemos como un MIR no se despega de un médico adjunto. Nosotros, por el contrario, nos consideramos "autosuficiente" desde el primer momento ¿Por qué? Entiendo que nos falta esa "personalidad" de Profesional. También es cierto que de todo ello somos culpables, porque nos parece bien que a una Dirección, Adjuntía o supervisión (jefe de unidad) la designe un médico de esa unidad ¡y a callar!
Y es que para la "medicina" existe otra estructura, otra forma de hacer, de pensar y de sentir. Nosotros estamos permanentemente "pegados" a las auxiliares, celadores y pinches, y lo que es más grande, incluso de los auxiliares técnicos, que hacen lo que les da la real gana con los pacientes de nuestras unidades de hospitalización, como si los pacientes no estuvieran bajo nuestra exclusiva responsabilidad.


Señor  Tardío... por qué nadie nunca nos ha dicho esto?

¿Por qué nadie habla así?

Por qué mi Gerencia me quiere echar y mi Colegio no me defiende?



Lleva más razón que un santo.

Cuidese  :victory:
Este mensaje y todas las opiniones mencionadas anteriormente, han sido escritas bajo los efectos del alcohol y/o sustancias psicotrópicas

Carlos Tardío Cordón

LOBETE: ¡no sé exactamente cuantos Presidentes están en el ejercicio de la Profesión!; es decir: con horario y turno. Sí conozco a algunos, pero utilizan esos subterfugios legales de las excedencias, que los consideran en "activos" a todos los efectos. Pero, en cualquier caso, también depende de la percepción que cada uno tenga de la Profesión, porque los hay que no han salido de "practicante de zona", que pinchan lo que les mandan. Sucede eso mismo en las plantas, soportando a un MIR todas las horas del día ¡y tan contentos! Depende, como digo, de las conocimientos, los cuales hay que actualizar permanentemente. Pero es mucho más cómodo "obedecer" órdenes que "pensar". Además, te dicen, así la responsabilidad es de otro ¡De pena!

Los conocimientos es la única cosa que te dá "autoridad" y "personalidad", por el simple motivos de poder opinar. Y tenemos más "cuenta chistes" que Profesionales. Necesidades, alteraciones y desequilibrios constituyen la base de los "cuidados". El nombre, "cuidados", no dice nada. Todos habláis de "planes", aunque añadís "de cuidados". Cuidar es saber qué pasa o qué puede pasar con una persona, que nos demanda corregir las necesidades, las alteraciones y desequilibrios de la fisiología de las personas, ¡y dejémonos de zarandajas" y frases hechas.

No prescribimos porque no tenemos los conocimientos actualizados; no nos atrevemos "dar el paso", pero sí lo hacemos cuando "nos da la real gana". Ahí deberían estar los Colegios, respaldando la actividad Profesional, que no lo hacen. También los de "a pié" tenemos mucha culpa, porque sólo hacemos aquellos "cursos" que puntúan. ¡Es a lo que nos tienen acostumbrados! Los Médicos hacen congresos, jornadas, seminarios o cursos que les sirven Profesionalmente. Exponen sus "avances". Nosotros, por el contrario, estamos en esa situación de permanente "reclamación"; de reclamar qué y por qué ¿Qué ofrecemos a la sociedad? Todos los sabemos: vigilamos, evaluamos y cuidados ¡Pues eso hay que reivindicar! ¡Pero si está todo por descubrir, o mejo dicho, por redescubrir!

Tenemos a nuestro alcance todos los elementos necesarios para "investigar" (averiguar) por qué se producen determinadas situaciones ¿Por qué ese miedo? La medicina nos venía diciendo que el aceite era malo; hoy dicen que es buenísimo, ¡y no pasa nada!; decían que las sardinas eran malas, ¡pescado azul!; hoy dicen que son buenísimas. Prescribían comidas sin sal; hoy añaden 3-5 gramos día. Tenemos, por ejemplo, las determinaciones de glucemia en sangre, que son las responsables, según mi criterio, de las arteriopatías de todo tipo. Son muchas las personas diabéticas, que no lo saben o no lo quieren reconocer; y nosotros no hacemos nada por relacionar la "hiperglucemia" y las cardiopatías isquémicas, por ejemplo.

Preferimos un "chincorreo" durante los turnos de trabajo que revisar y discutir situaciones preexistentes que originaron los ingresos hospitalarios; otro ejemplo ¡Claro que no todos son así! Estamos exponiendo algunas situaciones, pero que contagian, contaminan. Ser "Profesional" supone sacrificios. Pensar en cualquiera otra Profesión, que tratan de estar permanentemente actualizada. Eso es lo que le exigimos a Abogados, Médicos, etc. etc. etc. ¿o no?






Carlos Tardío Cordón

Martes 22 de noviembre de 2011

¿QUÉ SE DICE DESDE LA ATALAYA?
Todo lo que se diga desde esa atalaya, que vamos a llamar Organización Colegial de Enfermeros, nos tiene que preocupar. Por "atalaya" hemos elegido la acepción que dice así: "estado o posición desde la que se aprecia bien una verdad" ¡verdad! ¿Qué es verdad?: conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. El concepto es, entonces, el origen de la "verdad".

A este respecto la persona que ocupa el cargo de Presidente de la Organización Colegial de Enfermeros ha dicho que "... del resultado del 20-N, ha señalado como "prioridad", el Pacto de Estado "para Salvar la Sanidad", por lo que considera necesario "realizar cuanto antes una radiografía fidedigna, exacta y sin adornos de cómo está actualmente el Sistema Nacional de Salud y cuáles son sus puntos débiles, que los tiene. Quienes conocemos la Sanidad sabemos bien que ahora mismo podrían ahorrarse millones de euros llevando a cabo un gestión responsable, unificada, eficaz, protocolizada, coherente y sostenible", afirma. Una vez realizada dicha radiografía, el siguiente paso es el desarrollo de un Pacto de Estado por la Sanidad. "Y para ello resulta imprescindible que los políticos, los profesionales y los pacientes nos sentemos a diseñar una hoja de ruta determinando: Cuál es la sanidad que queremos, cuáles serían las prestaciones (que) pretendemos para un futuro a medio y largo plazo; cuál va (a) ser su coste y cómo vamos a pagarla (y aquí entrarían las posibles medidas a adoptar)", enumera.

También llama la atención sobre otros asuntos sanitarios que deberán abordarse a lo largo de la legislatura, como poner en marcha los registros de profesionales que de acuerdo con la legislación vigente (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), que considera que han de ser titularidad de las Organizaciones Colegiales de cada profesión sanitaria; garantizar en todo el territorio español la equidad y la accesibilidad de la asistencia a los pacientes; unificar los criterios de asistencia y reconocimiento al desarrollo PROFESIONAL continuo y ACADÉMICO de los profesionales sanitarios en todo el Estado; garantizar la libre circulación de pacientes y profesionales en todas las comunidades autónomas; y poner en marcha políticas sanitarias que permitan aprovechar desde un punto de visita tanto asistencial como de gestión, "el importantísimo potencial actual de la enfermería española que con el reciente desarrollo normativo de esta profesión ha pasado a ser la más avanzada del mundo".

DE TODO ESTO, ¡NO ENTENDEMOS NI JOTA! ES ALGO MÁS SENCILLO.

Comencemos por lo último: desarrollo Profesional y "académico". Partamos de una premisa: se está hablando desde la Organización "Profesional", luego, el único desarrollo que cabe exigir es el Profesional ¿De acuerdo? El desarrollo "académico" no lo entendemos ¿Qué o cuál sería ese desarrollo académico? El único "desarrollo" académico es la revisión tanto de los contenidos de los Planes de estudio como la organización de ese Plan de estudio ¡Y no hay más! Quienes prefieran progresar "académicamente", para eso están las Universidades, organizando enseñanzas de Máster y Doctorado. Otra cosa será que desde los Colegios Profesionales se propongan a las Universidades enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Máster, que deberían corresponderse con materias de aquellos contenidos de los Planes de estudio conducentes a la obtención del título de Grado.

El contenido y la organización del título de Grado, ya lo hemos dicho por activa y por pasiva, no se ajusta a las exigencias de las Directivas Europeas. La formación para la obtención del título que exige la Profesión Enfermero tiene particularidades respecto de los genéricos títulos de Grado. Pero no sólo el nuestro, también lo exigen otras Profesiones, como la Médica, que sí ha conseguido que se publique un Plan de estudio conducente a la obtención del título de Grado en Medicina acorde con la Directiva Europea, que se diferencia -como decimos- de los demás títulos de Grado.

Lejos de adaptar tanto los contenidos como la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación de Grado en Enfermería, el Gobierno del Psoe, como suele ser habitual respecto de nuestra Profesión, ha incumplido el mandato de aquellas Directivas, aprobando un Acuerdo de Consejo de Ministros y una Orden Ministerial en idénticos términos y organización que lo previsto para la anterior titulación de Diplomado, aunque algunas personas nos corrijan diciendo que ahora la duración es de cuatro años, en lugar de los tres anteriores.

La respuesta es bien sencilla: porque los Gobiernos vienen incumplimiendo sisemáticamente aquella Directiva, además de violar sus propias normas universitarias respecto a la "carga lectiva", que superaban con creces el mandato de no sobrepasar las 30 horás semanales máximas (art. 6.1, RD 1497/1987): "La carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a que se refiere el artículo 1 oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas practicas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académico. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales" ¡Más claro, agua! ¿El Gobierno ha cumplido su propio mandato? No. Antes al contrario: ha venido abusando de los estudiantes, cuya única obligación es superar los contenidos que se le imparten en el aula.

En consecuencia, desde el Consejo General se debería proponer al Gobierno una modificación sustancial de los contenidos Acordado en aquel Consejo de Ministros de febrero del año 2.008 y de la Orden del mes de Julio de ese mismo año.

EL DESARROLLO PROFESIONAL.

¡Desde luego que este es un fin esencial de la Organización colegial Profesional! ¿Cómo se desarrolla Profesionalmente? Tan sencillo como lo anterior; sólo se necesitan ganas y voluntad. Ganas en desarrollar todas las Especialidades, al tiempo de desdoblar esa troncalidad de Enfermero Especialista en Cuidados Médico-quirúrgico, que para nada guarda relación con la realidad profesional ¿Qué tiene que ver la asistencia en un quirófano con lo que se hace en una Unidad de Cuidados hospitalario? Aquí si estaba un poco más acertada la anterior Ministra de Sanidad, Celia Villalobos, pero que quedó en eso: en una "ilusión", definida como "concepto, imagen o representación sin verdadera realidad, sugeridos por la imaginación o causados por engaño de los sentidos". Y voluntad para llevarlo a cabo.

Después de ese "desarrollo profesional", como son las Especialidades, la Ley nos permite -además de las áreas de capacitación específica de cada una de ellas- otras formas de desarrollo, como la expedición de acreditaciones, bajo el nombre de Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada (art. 33 y concordantes de la LOPS), dentro del capítulo "Formación continuada". Dice así ese art. 33: "La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario".

¿TENEMOS NORMAS SUFICIENTES PARA ELLO?.

Ya vemos que nos estamos limitando a citar y transcribir lo que dispone la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que es nada más y nada menos que desde el año 2.003. Pues bien, existiendo estos preceptos, con sus fines y objetivos, nos permitimos el lujo de hablar de un "desarrollo profesional y académico" como si ello fuera una creación personal, cuando son disposiciones de la Ley.

Nuestra Organización, lejos de proponer, con ganas y voluntad, la ejecución de estos mandatos legales, se dedica a proponer "cursos" con los objetivos de "convalidar" el anterior título de Diplomado por el de Grado, para poder "acceder" al Subgrupo A1 del Estatuto Marco, así como para "acreditarnos" para prescribir. Y todo esto es un sinsentido (definición: cosa absurda y que no tiene explicación) ¿En qué Norma se apoya nuestra Organización Colegial Profesional para proponer esa barbarie? No se respondan que con la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios, porque no. Esa Ley, su objeto y aplicación, es "autorizar" a las Profesiones que allí se dicen para emitir documentos cuyo coste, el de los medicamentos y productos prescritos, se abonen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Todo lo demás no son otra cosa que pretender "enredarnos", abusando de nuestros desconocimientos "legales", jurídicos, sería el término más apropiado.

Y como parece que la "veda" está permanentemente abierta contra nuestra Profesión, pues ¡miel sobre orejuela! De ahí que los colegiados no entiendan los objetivos de la Organización colegial Profesional.

LA RADIOGRAFÍA, PARA LOS QUE CONOCEMOS EL SISTEMA DE VERDAD, ESTÁ HECHA.

Lo que no está hecho es el reconocimiento institucional de nuestra Profesión, que se la inutiliza en el sistema permanentemente. "Enfermera para todo", ¡no! ¡Ya está bien! A la Profesión Enfermero se la tiene que reconocer, y el mejor reconocimiento es ser llamada para ocupar Direcciones Generales, tanto en el Ministerio de Sanidad como en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Reconocer que existen tres Direcciones por objetivos es, sería, cumplir la Ley: de Médicos, de Enfermeros, y de Recursos Humanos.

PROFESIONALMENTE tenemos derecho, y obligación, a esa formación continuada, como son las Especialidades, las áreas de capacitación específica de las mismas, así como a los Diplomas acreditativos previstos en la Ley; con independencia de cualquier otro tipo de formación que cada Colegio, Sociedad o Asociación tenga por conveniente, para exponer los procedimientos a seguir y los avances conseguidos en los Cuidados Profesionales.

EL AUTOCUIDADO ES NECESARIO, VITAL, PARA LA SOCIEDAD.

Pero eso, de momento, está lejos de la realidad, pero apostamos por su realización ¿Quién mejor que uno mismo para cuidarse? Y, en todos los casos, siempre se precisará de respuestas a preguntas, y ahí debemos estar como Profesión, para responder, ayudar o sustituir esa falta de conocimiento. Las Televisiones, sobre todo, con información y recomendaciones hechas por médicos, es la única fuente que tienen los ciudadanos para "enterarse" algo de "su" problema. Pero, al final, esas mismas televisiones remiten a quienes consultan "a su Médico". Así que para las televisiones sólo existen los Médicos como Profesionales de la salud; en su caso, alguna aconseja ir al Podólogo o al Fisio. Pero en una cosa coinciden: nunca remiten al usuario, consumidor o paciente a una Enfermera ¿POR QUÉ? Esta es la pregunta, que, por ahora, no tiene respuesta.

lobete

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kesevaya ya

 :loool: :loool: :loool:

¿por que se nos quiere vender siempre que la gente que sabe molesta?, ......

Si sumaramos todos y fueramos todos en la misma dirección cuento mejor nos iria....Señores olvidense de la pasta y el negocio que se puede hacer y apoyen a las personas y las buenas iniciativas.....Si no, por favor dejen paso a los que tengan ganas de seguir avanzando en esta profesion......los que solo quieran dinero....KE-SE-VA-YAN pero ya¡¡¡¡¡

Merci Beaucoup¡¡¡¡

Carlos.....TU SI QUE VALES¡¡¡¡¡

:loool: :loool: :13:


KNIK

No sé si sabéis, y a colación de lo que comenta Carlos con relación al "Autocuidado", que ya existe (al menos así lo manifestó en Torres (Jaén) este verano el presidente de la ANEFP -Asociación para el autocuidado de la salud- integrada por unos cuantos laboratorios farmacéuticos http://noticiadesalud.blogspot.com/2011/03/la-asociacion-para-el-autocuidado-de-la.html ) una idea de linea programática de formación y colaboración con el CGE  (cómo no?) en la que adiestrar a la enfermera en el consejo y prescripción de todos esos medicamentos no sujetos a prescripción médica destinados al autocuidado que en montante suponen el 5% del gasto farmacéutico de todo el SNS, y que sacados de la financiación pública, ayudarían al sostenimiento del sistema una barbaridad y cuantificando ésto en gasto farmacéutico que podría "evitarse"... En resumen, se especula una nueva linea de relación con la industria farmacéutica identificando, ahora, a la enfermera como nuevo agente que, por un lado fiscalice el gasto para las distintas CCAA a través del desarrollo de las distintas normativas ad hoc para esa supuesta prescripción y, aparte, se proyecte a la realidad el hecho fundado en todas nuestras suspicacias (al menos las mias) y en el sentido de que evidenciemos de muchas formas esa relación mercantil con la industria que puede llegar a ser una realidad que refútábamos como argumento que justificase esa legislada prescripción enfermera y que en el fondo (no tan fondo), hoy está más cercana a la profesión, ahora en ese entorno de todos esos medicamentos destinados futuriblemente al "Autocuidado no subvencionado" y que pueden, perfectamente y muchos de ellos, terminar siendo sacados de la lista de los financiados y si las cuentas siguen sin cuadrar... tiempo al tiempo.
Sea como sea, nuestro Máximo benefactor ya se ha preparado el terreno desde hace tiempo y por ahí van los tiros y la traducción que de este empeño podemos "constatar" y alrededor de este aspecto concreto... Nada es casual ni nadie regala nada. :confuse:
http://www.infodoctor.org/rss/rss/?cat=17867
No es resentimiento. No es odio. Es indignación y un compromiso con la verdad.

lobete

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Carlos Tardío Cordón

EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ENFERMEROS DAÑA LA IMAGEN DE LA PROFESIÓN.-

Es evidente: tiene la fea costumbre de "denunciar" públicamente de otros cuestiones que bien podría aplicarse a su estructura, organización y funcionamiento.

Lo ha hecho con el Colegio de Enfermeros de Murcia, realizando una intervención para la que carece de competencias. Y no la tiene porque eso corresponde a los legitimados, que no son otros que los "colegiados" de ese ámbito; es problema de esos Enfermeros, no del Consejo General. Parece que los miembros de los órganos de Gobierno del Colegio no han procedido conforme a la Ley: ¿desconocimiento? ¿miedo? Me inclino más por irresponsabilidad, de la que deben responder, por mucho que con su proceder hayan "abierto la puerta" al Consejo General, que justifica la intervención de ese Colegio, cuando, insisto, esa es una competencia, y, por tanto, responsabilidad de los colegiados. El Consejo General nada tiene que hacer allí. Y no tiene nada que hacer allí, en Murcia, por la elemental razón de que no se ha visto afectada ninguna de los fines de la organización colegial, como la ordenación de la Profesión, única atribución que le compete a nivel del Estado.

LO MISMO PRETENDÍA CON EL COLEGIO DE ENFERMEROS DE BADAJOZ.-

Y ha distorsionado la imagen de los miembros del Pleno de este Colegio al publicar en el Periódico HOY de esta Capital una titular que decía: "irregularidades en las cuentas del Colegio de Enfermería de Badajoz". Es el titular lo que comentan determinados colegiados amigos, como también lo han hecho algunos "advenedizos", aprovechando que "el Pisuerga pasa por Valladolid". Pero, aún así, no ha conseguido su objetivo: echarnos del Colegio. Y esto que hace el Consejo General no tiene nombre.

Y NO TIENE NOMBRE POR ALGO ELEMENTAL: LA IRREGULARIDAD ESTÁ EN EL CONSEJO, NO EN EL COLEGIO.-

El daño a la Profesión se lo hace, porque alguien, sensatamente, nos podría decir, cuando pretendiéramos alguna demanda, "arreglar" primero vuestra casa y luego venid a dar consejos. Y es que el Consejo General tiene la osadía de denunciar de otros lo que debería procurar arreglar en su estructura, cuyos miembros saben que no funciona el citado Consejo. Pero no funciona desde hace mucho tiempo.

LO QUE OCULTA REALMENTE EL CONSEJO GENERAL.-

El Consejo General, con estas cosas, intenta oculta su verdadera INCAPACIDAD o incompetencia para defender a la Profesión a nivel del Estado, que es su única y exclusiva competencia, como su desarrollo Profesional, a través de las Especialidades. Tenemos aquella redacción de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que no es otra cosa que una mala copia de lo que dicen algunas Enfermeras de países foráneos, los cuales no tienen organizada la Profesión. Al Consejo General, de haberle dedicado un mínimo de tiempo a reflexionar sobre la definición de la Profesión, le hubiera bastado con "copiar" la definición que consta en el Estatuto de la Organización Colegial, que para eso se lo hicimos en su momento. Pero, quizá, se obvio por intereses inconfesables.

LAS ESPECIALIDADES SIGUEN AHÍ, SIN APLICACIÓN EN LOS SERVICIOS DE SALUD.

Es competencia del Ministerio de Sanidad reconocer las titulaciones oficiales de Enfermeros Especialistas, creando las correspondientes "categorías" de las mismas por cada una de esas Especialidades. Por ejemplo: Enfermero Especialista en la categoría de Asistencia Obtétrica-ginecológica. Y como esto no se hace, algunos Servicios de Salud, atrevidos donde los haya, crean "categorías" en lugar de "modalidad" de puestos de trabajo. Y esto sí que sería una de sus competencias, que no hace; ni piensa hacerlo, ya que no nos consta ni un sólo movimiento en este sentido. Es pura desidia, ¿o quizá debemos llamarle de otra manera?

OTRA PRUEBA DE INCOMPETENCIA O IGNORANCIA.-

La última de sus "notas" la ha dado con la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios. Recuerden la historia: desde el mes de julio del año 2006 hasta el mes de diciembre del año 2009. Y como en Tablón en Blanco nos ha recordado, podemos comprobar que lo dicho por el citado Consejo General en Marzo del año 2.006 no lo ha mantenido, ni en la Ley del año 2.006 ni mucho menos en la redacción de esta misma Ley en diciembre del año 2.009.

LO ÚNICO QUE SE MODIFICÓ FUE LA INCLUSIÓN DE LOS PODÓLOGOS COMO PRESCRIPTORES.-

Es cierto, como hemos leído por aquí, que para la Enfermera se prevé la "dispensación", mientras que los Podólogos están incluidos como "prescriptores". Y encima tiene la osadía de aplaudir un proyecto de Real Decreto pretendiendo que hagamos un curso (o dos) para continuar haciendo lo que venimos haciendo: usar medicamentos y productos sanitarios y participar en la administración de medicamentos, de esos que la Ley dice que están "sujetos" a prescripción médica.

DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.-

No entramos en la definición de "medicamento". Nos vamos a limitar a hablar de unas sustancias que toda Profesión Sanitaria (con mayúscula) tiene el derecho y, en su caso, el deber de recomendar a los usuarios y consumidores de sus clientes, que son los ciudadanos necesitados, alterados o desequilibrados. Ciudadanos que se ponen en nuestras manos para que le aconsejemos, que no prescribir, qué medicamento o producto debe utilizar para su necesidad, alteración o desequilibrio. Lejos de eso, y sólo por estar pensando en otros intereses espurios, se nos "lía" con redacciones que los Enfermeros no entendemos, ni tenemos porqué entender, puesto que somos Sanitarios, con mínimos conocimientos en Derecho: dos créditos, de es broma que llaman "créditos europeos", ya que los demás se lo dedican a la ética y gestión de los servicios de Enfermería, como si ésta fuera una materia propia del ejercicio de la Profesión. Y como siempre saldrá alguien "interesado", ya le aclaramos que eso sería objeto de un Máster, no de una materia troncal de un Plan de estudio.



Carlos Tardío Cordón

Carlos González-Vilardell, Oftalmólogo, que lleva más de una década en diferentes cargos del Colegio de Médicos de Sevilla, del que es presidente desde 2005. También lo ha sido del Consejo Andaluz de Médicos y en la actualidad es vicepresidente de AMA.

A este señor Redacción Médica le hace, entre otras, esta pregunta: ¿Pueden existir fricciones entre el médico y el farmacéutico, incluso con el enfermero? Y responde: Si la Medicina está socializada, y es un bien social, tiene que ser para todo el mundo y todos los que trabajamos para la pública. Ahí hay un elemento económico importante que es la farmacia y lo están metiendo en el mismo saco de la medicina socializada, lo que puede causar cierto malestar. Estamos tocando un modus vivendi de las farmacias, que a lo mejor estaban sobrevaloradas en algunas cosas. Yo no quiero que se rompa el modelo de gestión de las farmacias. Porque tener una farmacia en el núcleo más pequeño de población es importante. El médico es un actor importante e intermedio entre el bien del paciente y las normas que dicta la Administración. No debemos tener problemas con el farmacéutico, en todo caso con la Administración.

EN CUANTO A LOS ENFERMEROS (dice), saben cuál es su sitio, cuál es su papel. Son profesionales muy preparados, que nos los están quitando desde otros países europeos porque saben de su valía. Ellos asumen su rol con dignidad. Y son el gran aliado de la atención sociosanitaria para la población, y habrá que terminar de definir su función. Ahora, diagnosticar, por ley, solo lo puede hacer el médico, y con ese diagnóstico el que puede emitir una receta es el médico, por preparación y por legislación.

NOS DÁ "VASELINA", COMO HACEN SIEMPRE, PERO RECUERDA UNA BARBARIDAD: EL DIAGNÓSTICO.

¡Oiga!, y los Podólogos, ¿pueden o no diagnosticar?, porque también se ha "escrito" eso en la Ley ¿De eso no opina? Es evidente que hemos leído toda las preguntas y respuestas, y nos da la sensación que de Oftalmología debe saber bastante, pero de "leyes" poco; ¡muy poco!

¡Mire usted, señor Vilardell! La Ley ha dicho que el Enfermero, de forma autónoma, puede indicar, usar y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios "no sujetos" a prescripción médica, añadiendo Odontológica y Podólogica, que también "prescriben" en ese documento que se llama "receta médica". Luego, el nombre de "receta médica" no se corresponde con ejercicio de la Profesión médica. Es eso, el nombre de un documento.

La Ley, quizá por "recomendación" de la OMC, introdujo otro nombre al "documento" donde van a prescribir los Enfermeros, "orden de dispensación Enfermero". Existe, debe saberlo, ese otro documento, que se llama, según también la Ley, "orden de dispensación hospitalaria" ¿Recuerda?

DIAGNOSTICAR Y PRESCRIBIR, o con el nombre que usted (o ustedes) quiera(n) no es "excluyente". Diagnosticar y prescribir lo puede hacer cualquier Profesión Sanitaria, titulada y regulada ¿estamos de acuerdo o no? Sí es -o puede llegar a ser- un concepto de "exclusividad", pero esa exclusividad es para quienes la Ley diga, con independencia del nombre. Porque lo que no puede hacer ninguna Ley es privar a las Profesiones Sanitarias de sus atributos, que no pueden ser otros que diagnosticar y prescribir. Y ahora ustedes le ponen el "título" que quieran: receta u orden de dispensación.

ENTRE "NOMBRES" ANDA EL JUEGO.- Y el juego, su juego para con nosotros, es ese: el intentar "diferenciar" lo que no es diferente. Su objetivo como Médico Especialista, en la categoría de Oftalmólogo tiene los mismo objetivos que el Enfermero de ese puesto de trabajo: mejorar la visión de los usuarios y pacientes. Y a eso se le llama tener los mismos objetivos ¿Cuál es la diferencia? Ya se la decimos: que a nosotros el Sistema no nos quiere Especializar y a ustedes, por ejemplo, le abren todas, absolutamente todas, las puertas para crear no sólo Especialidades sino Áreas de capacitación específicas" de esas Especialidades. Les deja "hacer y deshacer", a su antojo. A nosotros, por el contrario, siempre "tenemos" a ese Médico que va de "legalista" y nos dice qué podemos o no hacer, cuando ello es responsabilidad del Servicio de Salud; servicios que, por cierto, está en las exclusivas manos de Médico-políticos. Y eso nos pierde, no sólo a nosotros, también a la ciudadanía, que es la que se ve privada de nuestra atención y asistencia, que llamamos "cuidados".





Carlos Tardío Cordón

SOY CONSCIENTE DAR LA SENSACIÓN DE PARTIDISMO, PERO ME SIENTO OBLIGADO.-  :tears:

Y me considero obligado sólo, única y exclusivamente en la medida en que si ello se cumpliera tal como ORDENA la Ley, y lo hiciéramos valer, ¡ya me contarán la cara que iban a poner algunos médicos!, esos que te dicen hasta cuando puedes ir a wc :040:, que sólo lo podemos hacer cuando esos concretos médicos están ocupados en "sus asuntos".
VEAMOS EL ARTÍCULO: ni que decir que estamos sujetos a cualquier opinión, fundada o no, ¡me da igual!

ARTÍCULO SOBRE COLEGIACIÓN Y PROFESIÓN :timiderougir-1:

Hemos leído todo cuanto ha caído en nuestros manos al respecto de la colegiación obligatoria, sin embargo, nadie nos ha convencido de ello. Entienden todos que una vez en posesión del título se puede ejercer esa profesión, sin necesidad del requisito de "colegiación obligatoria".

Y es que la Profesión existe al margen de la titulación. La Profesión siempre ha sido –y será- anterior a la titulación. La titulación sobreviene a la Profesión; nunca al revés. Y esto es fácilmente comprobable: antes de que existiera la titulación de medicina existían "médico", con cualquier otro nombre, pero ya existían; y lo mismo sucedió con nuestra Profesión, que es anterior a la titulación.
La titulación es una cuestión institucional, de los poderes públicos, que limitan el ejercicio de una Profesión a la acreditación de que se han superado esos mínimos conocimientos que proponen los "maestros" de la ciencia, del arte, o de ambas cosas.

MODERNAMENTE: :inr:

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ha previsto que La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Esto debe hacernos inferir que existen dos tipos de "profesiones tituladas": unas, la que sólo exigen la acreditación de unos conocimientos, que figurarán en los correspondientes planes de estudio; y otras, las "colegiadas", para las que se predica, siempre y en todos los casos, titulación universitaria. Otra cosa a tener en cuenta es la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales, que deberán ser democráticos, algo que olvidamos con excesiva frecuencia.
Con este precepto se legitima a la Ley de Colegios Profesionales que es anterior a la Constitución, que ha sido modificada en muchísimas ocasiones, tantas que acaba en la última de ellas, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como "ley ómnibus", para sintetizar.

Esta Ley ha modificado varios artículos de aquella Ley de Colegios Profesionales, entre otros el apartado 3º del artículo 1º de la misma, diciendo que "Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial".

TRES CUESTIONES: :great:

UNA.- La ordenación del ejercicio de la Profesión; dos.- la defensa de los intereses profesionales de los colegiados; y tres, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Preserva, sin embargo, la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

¿QUÉ COMPETENCIA PUEDE TENER LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? :021::

EVIDENTE: las que se dispongan en la Ley; o dicho en términos más concretos, por conocido, lo previsto en el Estatuto Marco, que es el que regula la relación entre el Personal Estatutario con los Servicios de Salud.

LABORALMENTE.- El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

SIN EMBARGO, ¿QUÉ DICE AQUELLA LEY OMNIBUS? :dedainlangue:

Los Estatutos de los Colegios, o los códigos deontológicos que en su caso aprueben los Colegios, podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la Ley, con la FINALIDAD de SALVAGUARDAR LA INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD DE LA PROFESIÓN, así como, en su caso, el secreto profesional.

Es decir, que los Profesionales sujetos a colegiación obligatoria estamos exentos de esa vigilancia y control por parte del empleador. Se nos podría alegar, de contrario, que "la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca". Y no lo decimos nosotros, es la propia Ley la que dice que debe mediar dolo –que es igual a delito-, culpa –que es un cuasi-delito- o negligencia graves, que es descuido, falta de cuidado.

Ninguna previsión existe respecto del "ejercicio de la Profesión colegiada", cuya ordenación, como viéramos en la Ley, corresponde a la Organización colegial.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. :dance:

Es cierto que la citada Ley ómnibus no ha suprimido el requisito indispensable de "colegiación obligatoria". Dice así: "Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes".

¿Está vigente la colegiación obligatoria? Pues mientras no se demuestre lo contrario, está vigente. Dispone la Ley que "en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas" :spamafaute:.

Además, se confirma todo lo anterior con aquella modificación al articulo 1º.3 de la Ley de Colegios Profesionales, que dice:

Es esta misma Ley ómnibus la que dispone: Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley". :13:

QUE LO REQUIERA, ES EL ASUNTO SUJETO A DISCUSIÓN. :yum:

¿Requiere la Profesión Sanitaria, titulada y regulada, de Enfermero el requisito de colegiación? Desde luego que deben ser dos "actores" quienes así lo digan: por una parte, los consumidores y usuarios; los otros somos los propios Profesionales.

¿Quiere el usuario y paciente de los Servicios de Salud que le atendamos de forma imparcial, independiente, sin injerencias del empleador? Ese será su responsabilidad. Porque, de no ser así, que sepan que estaremos sometido a ese control y vigilancia por parte del empleador, sin poder aplicar los conocimientos técnicos y científicos propios de una Profesión, para las que la Ley ha previsto PLENA AUTONOMÍA. :13:

Si esto fuera público y tanto los usuarios y pacientes como los Enfermeros fueran consciente, las "voces" pidiendo la colegiación "voluntaria" se lo pensaríaN dos veces ¡Eso sí!, sin injerencias de clase alguna: ni médica ni de órganos administrativos del empleador, conocidos como "supervisiones". :040:


lobete

Señor Tardio, he encontrado todo ésto por la red, pero como dice que no prometió nada...




Estará más preocupado en que no suban los chuches...
Este mensaje y todas las opiniones mencionadas anteriormente, han sido escritas bajo los efectos del alcohol y/o sustancias psicotrópicas

Carlos Tardío Cordón

Viernes 25 de noviembre de 2011REGISTRO: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL    :yum:
EN EL BOE DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2.011 APARECE, BAJO LAS RÚBRICAS "V. Anuncios C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA. Resolución n.º 2/10, por la que se crea, como fichero de titularidad pública, el Registro Nacional de Enfermeros y Enfermeras.

CON IDENPENDENCIA DE VER LA TOTALIDAD DE LO PUBLICADO, VAMOS A DESTACAR:

3. Colectivo afectado: :yum: :timiderougir-1:
Enfermeros y enfermeras, colegiados o no.

Enfermeros y Enfermeras, colegiados ¿o no?

ENFERMEROS/AS ES UNA COSA. TITULACIÓN OTRA. :021:

Este es un error "de bulto". Entendíamos, y así lo mantendremos, que sólo se ostenta la condición de Enfermeros/as una vez que ha sido admitido como colegiado en el Colegio Oficial Provincial Profesional. El Colegio es de los Colegiados; es la organización de la Profesión, con independencia de la titulación exigida en cada momento. Antes de su inscripción se trata de personas que ostentan una titulación, ya Practicante, de A.T.S., de D.U.E. o de Grado.

Es grave este error de cómo concebir la Profesión. Como dice la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la letra a) de su Art. 7.2 comienza así: ENFERMEROS: ... otra cosa es el error cometido en la Norma, cuando comienza diciendo que corresponde a los D.U.E. ..." Y si decimos que es un "error" de la mismísima Ley lo es por cuanto que en la misma "se reconoce el carácter de Profesión a los Ayudantes Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2, se encuentran habilitados, por norma legal o reglamentaria, para ejercer alguna de las profesiones previstas en dicho precepto".

Y es que aquella titulación, la de A.T.S., se hizo coincidir con el nombre de la Profesión; pero eran otros tiempos. :sleepy:

La titulación no nos hace "Enfermero"; esa condición se obtiene a partir del alta colegial. Volvemos a confundir "titulación" con "Profesión", que es corriente entre los legos en la materia, pero no debe serlo para quienes tenemos la obligación de "liderar" a la misma.

OTRO ERROR IMPERDONABLE: :Gamberro:

5. Estructura Básica: Base de datos.
a) Datos de identificación: Nombre, apellidos, DNI o pasaporte, sexo, nacionalidad.
b) Datos de nacimiento: Fecha, país, provincia, localidad.
c) Datos de contacto: Dirección postal, correo electrónico, teléfonos.
d) Datos de formación académica: titulación, origen de la titulación, emisión del título/s, año de inicio y de finalización de la formación titulada.
e) Datos sobre especialidades enfermeras: título, especialidad, vía de acceso, fecha emisión título.
f) Datos sobre otros tipos de formación: formación continuada, títulos propios universitarios, centro de formación, lugar de impartición, modalidad, fecha de finalización, horas y créditos de formación. Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada.
g) Datos sobre ejercicio profesional: situación laboral, grado de carrera profesional, modalidad de ejercicio, centro de trabajo, naturaleza del centro, puesto desempeñado, clase de actividad profesional, tipo de dedicación, vinculación.

TODO LO SUBRAYADO EN NEGRITA PERTENECE A LA ESFERA ÍNTIMA, COLEGIALMENTE HABLANDO. :srougit:

Dispone la Ley, y no nos podemos apartar de lo previsto, que "Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos. Y podemos entender que la Formación Continuada prevista en esta misma Ley de Ordenación sea objeto de conocimiento por los consumidores y usuarios, como son los certificados acreditativos de la formación alcanzada, que es la de las áreas de capacitación específica de las "Especialidades" de la Profesión Enfermero, bajo los nombres de "Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada (art. 36).

Y es esta misma Ley la que prevé, respecto de la Formación Continuada, que "las Administraciones sanitarias públicas establecerán los registros necesarios para la inscripción de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada que expidan. Tales registros tendrán carácter público en lo relativo a la identidad del interesado, al diploma o diplomas que ostente y a la fecha de obtención de éstos". Y esa "atribución" específica de la Ley a las Administraciones Sanitarias públicas podrían ser objeto, también, de publicación por parte de los Colegios, pero bien entendido que dentro de esos otros datos que la Ley establece como públicos.

De ahí que el capítulo dedicado a la Formación Continuada diga que "es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

También podría ser objeto de publicación el Grado de Carrera Profesional alcanzado, entre otros motivos porque es un hecho público. Dice así esta misma Ley: "Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta Ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios" (art. 37).

Discutible será el registro de "títulos propios" expedidos por las Universidades, en uso de sus atribuciones particulares, que deberá ser objeto de registro voluntario, así como el resto de la formación continuada que pueda realizar cada cual, incluidas las conferencias y ponencias que puedan presentarse, en la medida en que no se trata de títulos y formación que no modifican el status de cada Profesional Enfermero.

Carlos Tardío Cordón

Ahora, justamente, cuando parece que va a aclararse el tema de la colegiación, incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía, con su modificación de la la Ley de Colegios y la de los Consejos Autonómico, cuando parece que las Administraciones sanitarias públicas van a relacionarse, de verdad, con las Organizaciones colegiales, como la nuestra, cuando se vislumbran visos de "armonía" y colaboración entre las Instituciones Sanitarias y las Organizaciones Profesionales, las personas que ostentan cargos en la Organización colegial de nuestra Profesión Enfermero parece que entran en "crisis" ¡Y esto ni es justo ni puede ser!

Llevamos tanto tiempo esperando retomar aquellas buenas relaciones con las Administraciones Sanitarias que nos acordamos de las mismas cuando vemos a algún representante Provincial o Autonómico con representantes de las Instituciones Sanitarias. Repito, ¡no es justo que los demás paguen las consecuencias de personas!

Son muchos los asuntos pendientes, al menos desde nuestro punto de vista, y no pueden ser enturbiados por persona de clase alguna, ostente el cargo que fuera ¡da igual! Debe someter sus "potestades" a la voluntad de los colegiados y los ciudadanos. Son ellos quienes exigen que nos comportemos racional y lógicamente. No es el momento de debates, y mucho menos provocarlos. Quienes no tengan ganas de trabajar por la Profesión Enfermero debería dimitir, en lugar de incordinar. A los responsables de los Colegios nos exigen, con razón, que estemos a la altura de las circunstancias, con independencia de la opinión de cada cual, que es muy, pero que muy, lícita. Y una opinión se contracta con otras, sobre todo argumentada y mejor fundada.

Tenemos pendiente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) por Especialidades, puestos de los que se derivarían las "categorías" profesionales, ya que cada Servicio de Salud está creando categorías sin que previamente se instrumente esa RPT. MIentras tanto, tenemos interés en que se desarrolle el artículo 33 y concordantes, referidos a los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzados, que la Ley ha atribuido su expedición a las Administraciones Sanitarias. Tenemos que hablar, igualmente, de las "bolsas" de trabajo de los Servicios de Salud, para ver la posibilidad de que sean homogéneas en todo el territorio del Estado. Propondremos la posibilidad del articular mecanismos para que quienes utilizando el derecho de reducción de jornadas, puede acceder a ellas en condiciones que les permitan consolidar la prestación suficiente llegado el momento de jubilación, lo que produciría, al mimos tiempo, conciliar de manera efectiva el derecho  a la "conciliación de la vida laboral".
Tenemos necesidad de ofrecer a los usuarios y pacientes del Sitema Nacional de Salud nuestros servicios profesionales, de calidad, para lo que precisamos que las Administraciones Sanitarias utilicen las posibilidades que brinda esta Profesión.


kesevaya ya

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En RESUMEN:

"Quienes no tengan ganas de trabajar por la Profesión Enfermero debería dimitir, en lugar de incordinar. A los responsables de los Colegios nos exigen, con razón, que estemos a la altura de las circunstancias, con independencia de la opinión de cada cual, que es muy, pero que muy, lícita"

Ese es el mensaje.....se puede decir mas alto pero no mas claro[/color][/size]

Carlos Tardío Cordón

Sábado 26 de noviembre de 2011 REGISTROS PÚBLICOS :timiderougir-1:: NO VALE TODO :21fiesta:

Bajo el título "principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos", se dice que los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución. Los Profesionales, por una parte, y los responsables de los centros por otra.

Esto es lo que está escrito. En la práctica, el paciente –porque así lo dice la Ley- es atendido por una persona en la institución, y ésta debe hacerse conocer; y el paciente puede querer comprobar esa "personalidad", que podrá constatar en el propio centro. Y así podemos ver en algunas instituciones que se identifican a "determinadas" Profesiones Sanitarias que allí prestan servicios. Desde luego que no están todas. Si acaso están los nombres de Médicos y la "supervisión" del servicio, pero no todas las Enfermeras. El centro, obviamente, viene incumpliendo la Ley. En cuanto al "matiz" paciente, escrito en el texto, se define según la Ley 41/2002, como "la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud". De otra está el usuario, que es "la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria".

A renglón seguido, continúa la Ley diciendo que "para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los COLEGIOS profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS TERRITORIALES, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y ESTARÁN A DISPOSICIÓN DE LAS Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta Ley se determinan como públicos.

¿QUÉ O CUÁLES SON ESOS REQUIRIMIENTOS?

¡Que no hace falta ir muy lejos!, ya lo vemos en el apartado 1) anterior de este artículo 5 de la Ley 44/2003 (que señalamos para su comprobación). Son esos datos los que deben ser objeto de "publicidad".

¿Se imaginan -como aquí demandamos que se haga- que en los "paneles" de las Instituciones Sanitarias tuvieran que reproducir lo pretendido por el Consejo General de los Colegios de la Profesión Enfermero?

Esos paneles, bajo la rúbrica del servicio o unidad, ya nos estarían informando sobre la "especialidad", de los que allí trabajan y, consecuentemente, categoría. Posteriormente, de forma separada, debajo del nombre de cada Profesión, de Médico y Enfermero, deberían enumerarse los nombres de los allí adscritos. Médicos, como responsables de la atención médica; y Enfermeros, como responsable de los Cuidados integrales. ESTA, Y NO OTRA, ES LA INFORMACIÓN QUE MANDA LA LEY.

FICHA POLICIAL, ESTADÍSTICA, REGISTRAL Y DE HACIENDA.

Exigir por parte del Consejo General el DNI o Pasaporte, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, país, dirección postal, correo electrónico, teléfonos, titulación de origen, emisión del título, año de inicio y de finalización, vía de acceso a la especialidad, fecha de emisión del título, títulos propios universitarios, centros de formación, lugar de impartición modalidad, horas, créditos, datos sobre situación laboral, modalidad de ejercicio, naturaleza del centro, puesto desempeñado, clase de actividad profesional, tipo de dedicación, vinculación, es lo más parecido a una ficha policial, estadística, registral y de hacienda, que un Registro de Profesionales Sanitarios.

La Ley está exigiendo, porque es un derecho de los consumidores y usuarios, que los COLEGIOS Profesionales tengan registrados a los Enfermeros, a todos los Enfermeros. Y también pueden exigir, porque está previsto legalmente la Especialidad, saber si están actuando como Especialista y, en su caso, área de capacitación específica; o, en su defecto, si están acreditados con algún Diploma; y, en su caso, lugar de trabajo, entendiendo por tal la localidad. Todo lo demás afecta, en su caso, al interés del Colegio Profesional Provincial para comunicarse con los colegiados en su relación.

El Consejo General, a estos efectos de Registro Público, debe limitarse a solicitar de los Colegios que se les remita la relación de colegiados, que ya hace presumir el lugar de trabajo, puesto que la Ley dice que hay que estar inscrito en esa demarcación, y si éstos están en posesión de alguna Especialidad, área de capacitación específica y Diplomas con efectos en todo el territorio Nacional. Lo del correo electrónico y números de teléfono, por ejemplo, es algo que hace sospechar a cualquiera ¿No es bastante que lo tengan los Colegios para esa comunicación fluida con el colegiado?

¿PARA QUÉ QUIERE UN CONSEJO GENERAL TANTOS DATOS? Si ésto lo hiciera la OMC tendría serio problemas.

Quienes no se sientan Enfermeros deberían dimitir, en lugar de incordiar. La persona que se sienta y viva como Enfermero no molesta con sus comentarios, simplemente se expresa, emite su opinión. Sin embargo, los que hemos asumido la responsabilidad de "liderar" a esta Profesión, estamos obligado a algo más. Se nos debe exigir un "plus" de comportamiento, tanto en nuestro puesto de trabajo como cuando hablemos de la Profesión. Para darnos "vaselina" y decir "barbaridades" ya están otros. Un representante de nuestro colectivo, cuando opine, no puede dejar entrever otras intenciones, porque se ve que no obedecen al objetivo último: la Profesión. Todos los que se den por aludido de lo que decimos, más de siete, son a los que nos dirigimos. Muchos años llevamos en esto y nos conocemos. Jamás he tenido una conversación respecto al ejercicio de la Profesión.

Carlos Tardío Cordón

El sistema sanitario público, que conocemos como Sistema Nacional de Salud, no puede continuar financiando el ego de muchos Médicos. Basta ya de abusar del sistema. A todos los Enfermeros nos debe suceder lo mismo: el caso de los MIR, que parece que nos lo han echado los Reyes. Dan más trabajo que toda una planta de pacientes ingresados. Eso que llaman "visita" dura más tiempo que un garbanzo crudo en la boca de una persona sin dentadura. Y ya no digamos los gastos que originan. Ni protocolos ni nada de nada: "santa voluntad". Los Enfermeros no estamos en el sistema para ser utilizado por otros. El sistema está obligado a utilizarnos como asalariados del mismo, no como "instrumento" de otra Profesión, sino como Profesión al servicio del paciente. Ya está bien de tanto silencio. Alguien tiene que comenzar a denunciar que estamos infrautilizados. Necesitamos opinión al respecto. Por ejemplo: ¿por qué el sistema no nos especializa? ¿se lo han preguntado alguna vez? ¿se imaginan a un Enfermero especialista tras los "pasos" de un MIR, a ver que quiere en cada momento. Nuestro salario lo es para atender a pacientes, ni para colaborar en la formación MIR, porque cada día son más, y la paciencia tiene que tener un límite. El MIR es un problema del adjunto. Lo que no podemos es estar pendiente de los MIR: haz ésto, pon ésto, quita aquello, sube allí, baja aquello, etc. etc. etc.

Carlos Tardío Cordón

¿QUÉ PROBLEMAS TIENE LA PROFESIÓN ENFERMERO?

Veamos algunos de ellos:

1.- Las Escuelas, que ni existen ni se les espera. Actúan a modo de "semillero", sacando a cuantos más titulados mejor. Ponemos como ejemplo que no conocemos a ninguna de éllas que funcione tal como dispone la Ley ¿Se han dado cuenta que los alumnos de Enfermería tienen como "carga docente" eso que llaman "practicum" en cuarto curso -el último- de la carrera, mientras que los estudiantes de Medicina, por el contrario, comienzan en tercero? ¿En manos de quién están las más de 100 cosas que llaman Escuelas? ¿Por qué no se les cambia por "Unidades Docentes", para Especializarse el colectivo? Esto, según la realidad, no. MIR, cuantos más mejor. Y esas personas que dicen ser nuestros líderes, haciéndose de un título de esos, de Doctor, para mantenerse en el machito ¡Este Zapatero, con haber cambiado los puestos de trabajo docente, exigiendo la titulación de doctor! ¿Y los Profesores Asociados de los alumnos en las Instituciones Sanitarias, dónde están? Se explican por qué no aplican la Directiva Europea, la vigente, que obliga a que, al menos, el 50% deben ser "enseñanzas clínicas".
2.- El paro y o el empleo precario, la temporalidad. Esto es una consecuencia de lo anterior. Tanta Escuela no puede producir más que eso: paro o empleo en precario.
3.- Relación de puestos de trabajo. El sistema lo tiene muy claro para los Médicos: Facultativos Especialistas de Área, en la categoría correspondiente: Pediatra, de Familia, Tocólogo, etc. ¿Y para los Enfermeros? Se están inventando "categorías" sin que previamente se les Especialice ¿Cómo que categorías entre iguales? Y todos tan callados ¿por qué?
4.- Bolsas de trabajo. Otra consecuencia de los hechos anteriores. Todo se "arregla" con cursos: cursos de ésto, curso de lo otro, curso para esto, curso para lo otro, etc.
5.- Orden de dispensación. Esta es la última broma que nos quiere gastar el Gobierno. El problema es que lo hace con el visto bueno de nuestra representación institucional ¿Ven como, por ejemplo, Andalucía y Baleares van por delante, incluso de la Ley? ¿Cómo que tenemos que hacer uno o dos curso para seguir haciendo lo que venimos haciendo?
¿A QUIÉN TENEMOS QUE EXIGIR RESPONSABILIDADES?
Los ciudadanos hemos sancionado al partido político en el Gobierno; pero ¿a quién le tenemos que exigir responsabilidades los Enfermeros? Está claro, ¡pero que muy claro!: a nuestros Colegios y representantes sindicales.

kesevaya ya

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No corras tanto Carlos ,ke no nos das tiempo ni a leer los pos ni comentarlos.
La verdasd es que da gloria ver como alguien conoce los problemas de la profesion desde dentro, y la cosa es muy simple, los conoce por que la ejerce y punto, el que no la trabaja no tiene ni idea de lo que esta haciendo y a veces el absurdo lo hace caer en el ridiculo mas absoluto. :whistling: :whistling:

En cuanto a lo de los registros de profesionales; eso es constitucional tanto dato de caracter personal no vulnera el derecho a la intimidad ?.....Le tenemos que dar a la institucion nuestgros datos.......Vaya tela .... El Absurdo...

Lo de los MIR ....La realidad pura ydura.... :loool: :loool: :loool:creo que la mayoria tenemos anecdotas respecto a esto..... :loool: :loool:

Por cierto ,quiero aprovechar para preguntar si hay novedades con respecto al tema del hilo....Las gravisimas anomalias del "chiringuito" :whistling: :whistling: :whistling:

Saludos