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Convocatoria de rueda de prensa: “Gravísimas anormalidades en el CGEnfermería"

Iniciado por Lilita, 27 de Octubre de 2011, 23:02:28 PM

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Carlos Tardío Cordón

De momento, nosotros tenemos hechas "nuestras cuentas", y no coincidimos, ¡ni de lejos!, con las del Consejo General, cuyo gesto ha sido muy, pero que muy, desagradable. Tan feo que tendrán que rectificar lo publicado. Así se hace "profesión" y "amigos" ¿Es eso lo que pretende el Consejo General? Ya lo hemos visto también en el Colegio de Murcia ¿Qué han hecho los colegiados de Murcia? ¿Es que no les preocupa "su" dinero? En Badajoz tenemos la gran suerte de ser conocidos, y todos (o casi todos) saben que lo publicado por el Consejo no es cierto. Sí que pueden existir, y existe, alguno que en lugar de "fumar" cigarrillos -que ya es malo-, se fuman otras cosas, y les da por eso, por criticar, lo que fuera, pero criticar. Y existe alguno que pretende que el Colegio sea suyo, particularmente, utilizando todo y a todos, porque si no lo dejas hacer "coge la de villa Diego" y a criticar, que algo queda. Pues se podía aliar con los de arriba, así ya serían dos. Insistimos, nosotros hemos hecho las cuentas; ahora les toca a los demás. Pero una cosa debe quedar lo suficientemente clara: ¡LOS INDIGNADOS SOMOS NOSOTROS!, personal y Profesionalmente. La Institución, el Colegio al que representamos, debe estar salvaguardado de intereses de algunos, y de ello nos encargaremos personalmente, aunque digan lo que quieran, como "abrir" otro Colegio ¡Total!, estamos acostumbrado a barbaridades legales, como las que pretenden hacer valer ¡Menos mal que todavía estamos en un Estado de Derecho!, porque si no sería para echar a correr.

kesevaya ya

¿A QUIÉN TENEMOS QUE EXIGIR RESPONSABILIDADES?
Los ciudadanos hemos sancionado al partido político en el Gobierno; pero ¿a quién le tenemos que exigir responsabilidades los Enfermeros? Está claro, ¡pero que muy claro!: a nuestros Colegios y representantes sindicales.

Como?????
El simple enfermero de a pie contras los todepoderos sindicatos mantenidos con el dinero de las administraciones públicas ineptos que consienten que una persona se quede en el paro por entregar un cese despues de los cinco dias de plazo y que permiten que entre todos estemos pagando el dessempleo a esos profesionals 1200 euros al mes durante 24 meses por que los "iluminados de Turno", los subordinados sindicalistas firmantes de l pacto del 2007, (Extremadura)supuestamente enfermeros como los demas "han considerado justo que el no entregar el cese en 5 dias merece la exclusion de una Bolsa de trabajo"( Que coño hace la gente ....que esa es su profesion.....) Quien coño va a denunciar los Sindicatos....SI LO HAN FIRMADO ELLOS.¿ A quien van a hacer caso a un numero el parado 5.000.000....

No me parece Justo apelar a la responsabilidad individual del enfermero, las instituciones nacen con unos fines......ESO ES DIGNIDAD PROFESIONAL? ES MORAL Y ETICO QUE UN SINDICATO FIRME ESTO? ES RAZONABLE QUE CON LA QUE ESTÁ CALLENDO LA ADMINISTRACION MIRE PARA OTRO LADO? La impresion de la gente de a pie es que efectivamente no se tiene ni p.....Idea
:fostre
:¿ Digame  usted que es licenciado en derecho y presidente de un colegio que puedo hacer  esta persona?......Los tiene a todos en contra , no cabe duda que es indecente, pero la administracion propuso y los sindicatos aceptaron.....

Carlos Tardío Cordón

... pués, ..., ya lo estamos haciendo, aquí, en este Tablón en Blanco. Y esto es así porque lo quieren, también, Enfermeras: Lili, kimaki, Valenzuela, y con la ayuda inestimable de Juan F. Hernández. Así se hace crítica. Es cierto: las Instituciones nos tenemos que implicar un poco más, aunque "hagamos amigos". Cada cual es muy libre para decir si están entre quienes nos oprimen o con todos los que nos sentimos oprimidos, amenazados, perseguidos, vilipendiados. Hemos leído y visto muchísimas cosas parecidas a estas: la historia no perdona; pone a cada cual en su sitio. Es bonito y gratificante estar con el poder que nos presiona, pero se sabe que luego vienen las consecuencias. Ahí tenemos los casos de "ceses", con el dedo, distintos, pero con el dedo, y pagan sus consecuencias, sobre todo los que se portaron de forma inadecuada, los mentirosos, con o sin conocimiento, que son repudiados ¿Por qué no obligaron -ni obligan- a las administraciones a que los puestos se convoquen públicamente o con un baremo acorde con el puesto? Pues por la sencilla razón de que cuanto menos sepamos mejor ¿Por qué no se publican las listas en las bolsas de trabajo?, son datos públicos, algo de lo que se pretende con esos peculiares datos que pretende el Consejo General. Insistimos: nuestros mejores enemigos los tenemos en casa; los otros solo son "adversarios".

kesevaya ya

 :thumbup: :thumbup: :thumbup:
Gracias hombre, yo ya me lo se.....Pero esta bien que se sepan las cosas y que se sepa quien las hace eso , antes no pasaba , hoy con las redes Sociales las mentirAS TIENEN LAS "PATAS MUY CORTAS, MAS CORTAS QUE NUNCA......
:drinks: :drinks:

Carlos Tardío Cordón

Ahora, estimados contertulios, buenísimos, buenos, regulares, malos y muy malos, voy a dedicarles un ratito a la familia, que también forman parte de esta sociedad, por cierto: ¡maravillosa! Y van quedando pocas "malagente", aunque tenga mucha y malas grasas insaturadas.

Carlos Tardío Cordón

#65
Domingo 27 de noviembre de 2011
UNICORNIO Y MITOS

CUANDO MEJOR DEBERÍAMOS ESTAR, DOS PASOS ATRÁS.

¿Por qué, cuando vamos a dar un paso adelante, se producen dos para atrás? Dos curso: uno, para los cuidados generales; y dos, para los especiales, como si de dos Profesiones distintas se tratara ¿Es que no se han leído la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias? ¡Pues parece que no! (art. 7 y 16).

Un paso adelante, con la posibilidad de "prescribir" medicamentos y productos sanitarios (Art. 77.1 Ley 28/2009), y dos pasos atrás: el desarrollo de esa Ley.

Cuando pensábamos que aprovechando la adaptación de los estudios de Enfermería al Acuerdo de Bolonia, y que por fin se cumpliría lo ordenado en la Directiva Europea, que exige un mínimo de 4.600 horas, provocando un Plan de estudio de cinco años, aparece el Acuerdo de Consejo de Ministros de febrero de 2.008 y arrumba la ilusión.

Igual nos sucedió en el año 1.987, cuando iban a desarrollarse las Especialidades para la Profesión Enfermero, 21 Especialidades más las áreas de capacitación específica, dejando atrás los "diplomas" de la profesión de A.T.S., sucede que se separan dos de éllas: Fisio y Podología y se reducen las demás a séis (Gestión no es una especialidad, por lo que la excluimos; será un Máster, en su caso).

Otro tanto nos ocurrió con los puestos de trabajo en los servicios centrales de las Instituciones sanitarias, cuando parecía que se desarrollarían formalmente las Especialidades en los Laboratorios de Radiología, Bioquímica y Hematología, otros dos pasos para atrás: hemos sido expulsados de los mismos.

Cuando entendíamos que íbamos a ser los Directores de los Departamentos de las materias de Enfermería, llegan los doctores y nos lo arrebatan.

Cuando creíamos que íbamos a ser los Profesores de todas las materias de Enfermería, llegaron los "licenciados" y nos las quitan.

Cuando entendíamos que, por fin, recuperaríamos el control de las Escuelas de Enfermería, llegan los políticos y las adscriben a las Facultades de Medicina, copiando del generalísimo. Y ello aplaudido, cuando no apoyado, por nuestra cúpula, participando en el entuerto, por puros intereses personales.

Cuando creíamos que se implantarían los Profesores Asociados en todas las Instituciones Sanitarias, las universidades se inventan la figura del "colaborador". Estábamos convencido de que el alumno iba a ser tratado como eso, como alumno ¡Menos mal que se ha derogado esa figura!, pero continuamos igual, los Enfermeros, y peor los alumnos: sólo en cuarto curso se prevé eso que llaman "practicum".

Cuando creíamos que iban a crearse las Comisiones de Docencia en las Unidades Docentes, llega la medicina y se apodera de ellas. Ni siquiera se nos considera "tutor" ¡Eso sí!, tenemos que admitir a los EIR como algo natural. En este sentido, recordamos a los titulares de los puestos de trabajo su "responsabilidad", que es indelegable.

Cuando pensábamos que íbamos a disponer de dos estructuras para defender los intereses de la Profesión Enfermero, con un Consejo General fuerte y un Sindicato acompañando nuestras reivindicaciones, se produce una separación total en las dos organizaciones.

Cuando el Sistema Nacional de Salud preveía tres Direcciones Generales, una por cada objetivo, aparece la superestructura médica y arrumba las ilusiones.

Cuando nos convencieron que íbamos a ser la "puerta" de entrada al Sistema de Salud, en la Atención Primaria, llega la estructura médica y nos colocan al "coordinador" del equipo, supeditando a todo el personal a sus órdenes. Y allí donde podemos "ver" a algún Enfermero, ya nos lo ha dicho algún Consejero: los médicos no han querido serlo.

Cuando creíamos que se crearía la Relación de Puestos de Trabajo en las Instituciones Sanitarias, reconociendo las Especialidades y sus correspondientes categorías, los servicios de salud se anticipan y crean "categorías" entre Enfermeros. Antes, al menos, existían las "modalidades" de puestos de trabajo, en función del tipo de asistencia: hospitalaria y primaria.

Cuando entendíamos que iban a elaborarse unos temarios permanentes para las oposiciones, surgen "academias" por todas partes, con los datos estadísticos de las preguntas más comunes en las anteriores pruebas.

Cuando estábamos convencidos de que habría un "baremo" de reconocimientos de méritos, cada servicio de salud aprueba los suyos ¡Y es que "los cursos son los cursos!

Cuando nos convencieron de que se iba a definir a la Profesión Enfermero, llega la Ley de Ordenación de las Profesiones y nos lo chafa. Dice que "dirigimos, evaluamos y prestamos cuidados". En los Estatutos generales se habla de cuidar las necesidades, alteraciones y desequilibrios ¡Pues nada!, ahí está la definición de la Ley.

¿QUÉ O CUÁLES PROBLEMAS NOS AQUEJAN?

El peor de todos ellos es la desunión. Cada uno va por su cuenta. Los Colegios, a lo suyo; los docentes, a lo suyo; las Asociaciones, a lo suyo; el Consejo, a lo suyo; los Sindicatos, a lo suyo; las Direcciones de Enfermería, a lo suyo; y los colegiados, a lo suyo.

¿Quién/es es/son el/los responsable/s de todo ello? Porque no nos negaran que tiene que haber algún "virus". No sé si muta, pero que lo tiene que haber es seguro, porque no es normal.

Quizá la solución esté en que nos debemos hacer políticos, pero no vocacionales, porque los pocos que hay más parecen "salvadores de la patria" que Profesionales influyentes en los Gobiernos. Hemos visto cómo se pronuncian "los cuatro" que andan por ahí, y ha resultado que cuando "llegan", "si te he visto no me acuerdo".

¿QUÉ EN QUÉ ME BASO PARA DEDUCIR TODO ESTO? ¡Vean la foto de la exMinistra Pajín con el presidente del Consejo General de Colegios Enfermeros, con motivo del "acuerdo" para no sé qué cosas, compárenla con la foto de la OMC y entenderán lo que digo!

¿CUÁNTES VICEPRESIDENCIAS DEBERÍAN CREARSE EN EL CONSEJO GENEAL? Tan sencillo como una por cada uno de los temas que nos aquejan.

Ahora lo que tenemos son "unicornios", entendido como aquella criatura mitológica. Y son mitos, porque nos relatan cosas referidas a acontecimientos prodigiosos, protagonizados por seres sobrenaturales o extraordinarios, como acabamos de hacer con este artículo.

Mientras, las Enfermeras se quejan de la excesiva carga de trabajo que soportan ajenas al nombramiento que se les expidió, que parecen llevar "muy bien", además, aguantar a los MIR y actuar de secretarias-administrativas de las unidades, gestionando todos los casos, al tiempo de realizar su trabajo y hacer de Nightingale, con su lámpara, intentando disminuir el sufrimiento de los pacientes. Hacemos puntualmente todo lo que se nos pide, pero no nos dejan ver los resultados: trabajamos a ciega; y encima te preguntas ¿qué tal? ¡Yo!, bien, gracias. Y a esperar que llegue el relevo ¡Hasta luego!, porque nunca se marchan,

kesevaya ya

Ahora lo que tenemos son "unicornios", entendido como aquella criatura mitológica. Y son mitos, porque nos relatan cosas referidas a acontecimientos prodigiosos, protagonizados por seres sobrenaturales o extraordinarios, como acabamos de hacer con este artículo.

:whistling: :whistling: :whistling:



Lilita

Cuanta Razón!! Carlos! Buen resumen!  :thumbup: :thumbup:

¿Unicornio en el País de las maravillas o la Isla de nunca jamás??

Carlos Tardío Cordón

LA SANIDAD A DEBATE.-  :sbox_church:
Y no se puede dejar por más tiempo; incluso sería necesario aunque mejorara la "productividad", porque, precisamente por eso, por entender que existía "bonanza", se ha llegado al punto donde nos encontramos.
¿Es cierto que en las Farmacias existe un lugar donde se puede depositar medicamentos? Los vemos. Eso significa que más de una persona ha dicho ¡basta ya de tanta medicina!, como dicen. La pregunta será, entonces, ¿me pasará algo por dejar de tomarlas? Es posible, pero particularmente creo que no. Hemos llegado a administrar hasta 12 "pastillas" en una comida, y son muchas, ¿o no?, algunas como consecuencia de no querer dar "un vaso de vino" ¿Qué es más tóxico, la ingente cantidad de pastillas o un vaso de vino? Tenemos nuestras dudas. Por ejemplo, la administración sistemática de "estatina"; además, como protector de "tanta pastilla" se añade otra: el protector gástrico.

¿QUIÉN PROVOCA EL EFECTO LLAMADA Y LA SOBRE FRECUENTACIÓN? :yahoo:
Hace poco tiempo se creó una plataforma, la de 10 minutos, ¿recuerdan? Se quejaban algunos médicos de la sobre carga de trabajo, suponemos que por la frecuentación y la carga administrativa correspondiente. Pero ¿quién provoca ese efecto llamada? La respuesta la pueden encontrar en las televisiones, recomendando una y otra vez "acudir a su médico" ¿o no? Revisiones para todo y por todo. Médico-medicina es el binomio; y cuando no "pruebas y más pruebas"; y de ahí medidas terapéuticas ¡Total!, que estamos medicalizados ¡Y eso no puede ser!, y no puede serlo porque la vida es algo más que eso.

LA MEDICINA ES UNA PROFESIÓN DE MEDIOS, NO DE RESULTADOS: :victory:
Pero ello no puede servir para hacer "todo y de todo", porque, aún así, tampoco se pueden asegurar resultados, ¡jamás puede llegarse a esa aseveración! Con ello no estamos aplaudiendo la desidia, el descuido, la dejadez, ni la negligencia o imprudencia; antes al contrario: más humanización, ¡que falta hace!

APROVECHAR RECURSOS, QUE PARA ESO LOS PAGA EL SISTEMA: :inr:
La Profesión Enfermer@ no está utilizada, sobre todo desde que la Profesión Médica arribó al sistema sanitario público. Antes sí servía. Estaba ahí y, cuando precisaba de una actuación más compleja, requería del servicio médico de guardia. Hoy parece que las cosas ha dado un giro de 180 grados; es decir, todo al revés: es el Médico el que demanda a la Enfermer@ para sus actuaciones. Nosotros estamos ahí, para cuando "nos precisan", que cada vez son menos los casos, ya que tienen al MIR, para que les ayude. Y esto no puede ser; y no puede ser porque la Enfermer@ está ahí, al servicio del ciudadano, y no de la medicina. Recuerdo a un Oftalmólogo cuando decía que una catarata la hacían entre dos: él y una Enfermer@. Hoy se aproximan a cinco personas en todos los casos. Y esto es muy caro. Vamos a canalizar una vía y todavía se atreven decirte: "prepara para una vía central", ¡y se quedan tan tranquilos! Entonces, ¿para qué "sirve" una Enfermera? ¿para dar las pastillas? Nos utilizan para "guardar el chiringuito": ¡llámane si hay algo! Para esto no hace falta "graduar" a nadie.
No puede ser que "todo lo que haga o diga un medico es bueno, y lo que hace una Enfermera es discutible" ¡Eso no puede ni debe ser! Se prohiben las visitas, "por orden facultativa", y ahí está la Enfermera, cumpliendo a rajatablas la "orden" ¡Y esto no puede ser! Ahí tenéis el protocolo, y viene el de guardia y te dice "de eso, nada de nada", ¡pero si lo dice ahí, en el "protocolo", ¡pues muy bien!, pero hay que hacer esto, aquello y lo otro.

DEPENDENCIA: :kisses:
¿Qué es la "dependencia"? Nos decía una persona de "raza gitana", ¿a cuántos gitanos ha visto usted en una Asilo?, y me quedó petrificado, ¡es cierto!, no me lo había planteado. A partir de ciertas deficiencias o anomalías precisamos de alguien, que tradicionalmente y todavía sigue siendo así, normalmente una hija, y excepcionalmente un hijo. La mujer sigue soportando esos cuidados a familiares: pareja, descendientes y ascendientes, aunque cada día se van sumando algunos varones. Son "getos", nos decía un Consejero socialista, crear residencias para mayores. Nuestra respuesta fue que no existe otra fórmula, salvo que se potencie eso que vienen en llamar "conciliación de la vida familiar y laboral", que no lo vemos por ninguna parte.

PROPONEMOS AUMENTAR LAS CONCESIONES DE REDUCCIÓN DE JORNADAS. :yum:
Como contrapartida: que las empresas, sobre todo las públicas, abonen el cíen por cíen a la Seguridad Social. Porque no es de recibo que los familiares se dediquen a la atención a las necesidades familiares y que el Estado se inhiba del problema, porque el Estado somos todos. A cambio, sí se plantean "inyectar" dinero, infinidad de cantidades, para que extraños a la familia se dediquen a "cuidar" a nuestros familiares ¡Extraños a nuestros seres queridos! Cuidadores "no profesionales", les llaman, a cambio de una retribución. Hasta hace pocas fechas le llaman "criadas", después "asistentas" del hogar, y ahora le quieren llamar "cuidadores no profesionales" ¡Así no hay quien se aclare! ¿o no se quiere aclarar? Le llamen como quieran, pero el cuidado de un familiar corresponde a los familiares ¿Dónde vamos a parar? Puede suceder como la educación de los hijos, pretendiendo que sean los colegios los que se encarguen de ella -que no de las enseñanzas- ¡Y así nos va!

BROMAS APARTE.
Hemos comentado que la sanidad debe ser objeto de debate, pero no tanto publicitario, para no crear alarma social. Debería ser un debate "dentro" del Sistema, para poder llamar a las cosas por su nombre. No nos negaran que eso que llaman eficacia, calidad, excelencia, no son más que frases hechas, porque lo único que vemos son peticiones y cambios de tratamiento pocos justificados ¡Que sumen las Enfermeras la cantidad de ocasiones en que tienen que "tirar" un suero recién puesto, por el simple c....... de algunos!, o la realización de analíticas para comprobar no sabemos qué parámetros. Y ésto, que parece que son "menudencias", lo podemos extrapolar a un sin fin de situaciones de mucho mayor calado. El problema es que a la Enfermería no la dejan opinar, por el elemental motivo de que "no forma parte del sistema". El sistema es de los otros, de quienes hacen y deshacen a su antojo. Los demás nos limitamos a ser meros "cumplidores de instrucciones", como si del ejercito se tratara.

Si pusiéramos como ejemplo a lo que hacían las monjitas en los hospitales, esos derroches no se producirían. Pocas personas quedan de entonces para confirmar lo que decimos. Que algunas medidas no eran muy saludables, ¡es posible!, pero la inmensa mayoría sí.

Carlos Tardío Cordón

NO ENTENDEMOS LA RESPONSABILIDAD ÚNICA.
Para que algo suceda hoy, con los conocimientos que tenemos, la responsabilidad de ciertos hechos no son achacables a una sóla persona, por mucho mando que se tenga. Son otros los que "miran para otro lado". Luego vienen las lamentaciones, como los "casos" SGAE o Urdangarín", que sirven a la prensa para tenernos entretenidos un tiempo, en lugar de buscar al grupo de culpables, entre los que se encuentran TODOS los que "avalan" la política que sigua el "todopoderoso de turno".

EN TODAS LAS INSTITUCIONES SUCEDE ALGO PARECIDO.
¿Recuerdan el caso de Marbella? Sí, echaron de la política al señor Gil, sobre todo la señora Marisol Yagües, que luego se convirtió en la transportadora de bolsas con billetes: ¡quítate tú que me pongo yo!

Los Colegios Profesionales, aunque solo lo fuera por la proximidad, tenemos como censores a los colegiados, pero ¿y en las estructuras superiores, quiénes controlan? Pues teóricamente quienes forman parte de esos grupos, que son más de cinco.

Se nos solicita aquí, en el Foro, que hablemos de las gestiones de la Comisión que se creó a los efectos de solucionar el problema que se ha inventado el Consejo General respecto del Colegio de Badajoz, cuando eso sólo está en la mente de quienes han aprobado unas Resoluciones que no se sostienen jurídicamente ¡Han sido TODOS los que componen esa Comisión Ejecutiva, Permanente o Pleno los responsables! El que el orden del día de la reunión lo haga una persona, para eso están los demás, para decir NO. Y si ha salido a la luz pública es porque TODOS, absolutamente todos, LOS COMPONENTES de esas comisiones aceptaron los términos de las citada Resoluciones

¿CÓMO SE PUEDE ESCRIBIR QUE EL PLENO DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE BADAJOZ ESTÁ VACANTE?
¡Y se quedan tan tranquilos!  Pero, ¡oiga!: ¿se han molestado en saber si ha habido o no proceso electoral? Entonces, ¿cómo tienen el atrevimiento de redactar esa Resolución? No menos importante que la anterior fue la otra Resolución, esa que dice que quedan intervenidas las cuentas del Colegio ¿Cómo se puede intervenir un dinero ajeno sin permiso de la autoridad competente? ¡Ah!, ¿que también desconocen que eso no puede ser? ¡VEN COMO EL PROBLEMA ES DE MUCHOS, Y NO DE UNO SOLO! ¿Conocían que el Colegio de Badajoz rompió aquel "convenio" entre la Fundación y el Consejo con este Colegio? ¿Tenemos que entender que no? No nos sirve, porque se habrá explicado de dónde se sacan las cifras que dicen.

¿PUEDEN IMAGINAR EL GASTO QUE TODAS ESAS BARBARIDADES PRODUCEN EN UN COLEGIO?
Servicios jurídicos y Procuradores. No hacen otra cosa. Mientras, a los colegiados se les hurta la posibilidad de que esos Profesionales se dediquen, realmente, a su defensa, que son muchas y necesarias ¡Miles de euros y reuniones! ¡Que tengamos que utilizar los recursos de las cuotas de los colegiados para "pelearnos" entre nosotros, por el simple motivo de que "no nos gusta tú cara", es como para hacérselo ver, porque es grave. No entendemos el "caso" del Colegio de Murcia, ya que eso puede demostrar cierta "desidia" por parte del Pleno. Y las personas que forman el Pleno, les guste o sí, son corresponsables. Y esa responsabilidad no puede ser eludida con una "simple dimisión", porque lo único que han conseguido es que personas extrañas al colectivo de esa Provincia estén "manejando" bienes y recursos extraños de los colegiados murcianos.

HOY, DÍA 28-XI-2011, esa Comisión creada "ad hoc" tienen esa segunda reunión y última, de la que esperamos resultados; pero resultados ciertos. El Colegio de Badajoz tiene que tener otros "problemas", que no pueden ser los que le cree el Consejo General. De lo contrario, vamos a tener que seguir sospechando del verdadero objeto y fines de nuestra Organización Colegial PROFESIONAL, que olvidamos todos con excesiva frecuencia.

El Tablón en Blanco es un medio para informarse, porque ya vemos que desde los componentes de esas Comisiones, Ejecutivas, Permanente o Pleno no van a tener ninguna. Y es que estamos todos implicados, porque la Organización nos pertenece a todos.

Carlos Tardío Cordón

¡MIREN LAS CONTRADICCIONES DEL CONSEJO GENERAL!

Vamos a reproducir dos noticias publicadas en Diario Enfermero. Se dijo que las mentiras cada día tienen las patitas más cortas. Y estas dos noticias nos vienen al pelo.

POR UNA PARTE, EL ELOGIO A UNA ENFERMERA QUE NACIÓN EN EL AÑO 1.924. LA OTRA ES CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ¡Y así nos va!:

RESPECTO DE LA SENTENCIA:
De extraordinariamente preocupante podríamos calificar, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anulando el Decreto 55/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.

Independientemente del respeto debido –que ratificamos- a las decisiones judiciales tanto la demanda interpuesta por la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria y la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria como la propia sentencia, IGNORAN EL NIVEL DE DESARROLLO del conjunto de las profesiones sanitarias y, particularmente del actual estado académico y competencial de la enfermería española"

¿El "actual" estado académico y competencial? ¡El actual! Pero si todavía no ha salido ninguna promoción de "graduados". Entonces, ser estará refiriendo a los que nos dedicamos en cuerpo y alma a la Profesión Enfermer@. Entonces, ¿para qué nos quiere hacer los cursos de las seis horas? ¡Ven como no se puede -no se debe- tirar piedras sobre nuestro propio tejado!, porque otros lo pueden utilizar. Y si para nuestra Organización estamos obligado a realizar cursillitos para ser "competentes", luego no nos podemos quejar del contenido de estas sentencias ¡Pero bueno es saber que la medicina siempre está ahí, detrás, impugnando cualquier cosa que les "pueda restar poder".

LA OTRA NOTICIA: DOROTHY HALL. DICE ASÍ:

El pasado 11 de noviembre la enfermería mundial recibía la triste noticia del fallecimiento de una de las enfermeras más importantes e influyentes para el desarrollo de la profesión, Dorothy C. Hall. Nació el 12-VIII-1924, en Canadá. Fue una PIONERA EN LOS CUIDADOS primarios de enfermería, y durante un largo periodo de tiempo ejerció de consultora internacional de enfermería en la OMS trabajando en numerosos países como Afganistán, Thailandia, Sri Lanka, India y Dinamarca para desarrollar la atención primaria enfermera.

Según parece, "sobre la organización del personal de enfermería, Hall defendía un modelo basado en TRES CATEGORÍAS, profesional de enfermería, asistente, técnico, etc. en enfermería y auxiliar, modelo que en España ha sido defendido por importantes organizaciones profesionales y sindicales hasta hace poco tiempo".

¿A QUÉ TRES "CATEGORÍAS" SE REFERÍA ESTA SEÑORA?
Enfermera sólo es una; no existen dentro de las Enfermeras más "categorías" que una: la de Enfermera. En su caso, existirán Enfermeras Especialista, y las categorías estarán en función de la concreta Especialidad. Desde luego que su visión de futuro, vista desde aquel País, no coincide con la realidad, salvo que los "no Enfermeros" asumieran responsabilidades propias de NUESTRA PROFESIÓN. Asistentes o Técnicos no pueden ser otros que "auxiliares" en los Cuidados Enfermeros, cuya responsabilidad nos corresponde.

¿TENDREMOS MÁS CUIDADO DE AQUÍ EN ADELANTE CUANDO HAGAMOS DECLARACIONES?

¡Bueno!, pues suponiendo la tesis del Consejo General, esta estupenda señora y Enfermera habrá tenido que sufrir un montón de "homologaciones". Quizá por eso llegó a tan alta estimación ¿o no? Hay que tener cuidado a la hora de hacer declaraciones y adhesiones a proyectos que pueden jugarnos una mala pasada. No existen, ni existirán, "tres categorías" de Enfermera, porque sólo hay una. La Profesión de Enfermero es única; así lo dice la Ley; y quien no esté de acuerdo, en lugar de proponer cursillitos, lo que debe hacer es imponer el contenido de la Ley y la definición de nuestros Estatutos Generales en ese sentido.

Carlos Tardío Cordón

¡MIREN QUÉ NOTICIAS!

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justica, que suponemos será objeto de Recursos, y las instituciones que intervienen en la misma: por una parte, UGT, a la que sólo le importaba si en Madrid tendría que haber más de un Área; la otra parte, la OMC, o sus ramales, que se fijó más en a quién no podría poner el Gobierno Autonómico como "director del centro".

DEL PAÍS: Viernes 25 de noviembre de 2011
'La sentencia del TSJM no anula el decreto de área única. El fallo solo afecta a un artículo, el que regula qué profesionales pueden ser directores de un centro de salud.- El País 24/11] "Declaramos que el Decreto recurrido no es conforme a derecho y, en consecuencia, lo anulamos". La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJM) sobre el recurso del Colegio de Médicos y de dos Sociedades médicas contra el Decreto de área única parece muy clara. Si se lee únicamente el fallo, lo que se entiende es que la Sala anula todo el Decreto que regula la organización administrativa del área única sanitaria de Madrid. Sin embargo, se trata de un error, según han reconocido fuentes del TSJM a EL PAÍS. El Tribunal únicamente anula el artículo 9, que sostiene que EL DIRECTOR DE UN CENTRO DE SALUD puede ser cualquier profesional sanitario, y no necesariamente un médico. Fue esta cuestión la que llevó al Colegio de Médicos, la Sociedad Madrileña de Familia y Comunitaria (Somamfyc) y la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (Ampap) a recurrir la norma, aprobada el año pasado.'

POR OTRA PARTE, "el sindicato UGT también estaba presente en el recurso, pero en su caso ALEGABA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ÁREA única. Según el Sindicato, la nueva organización sanitaria, que eliminó las once áreas de salud anteriores para crear una única, contradice la Ley General de Sanidad. Esta norma, de carácter estatal, asegura que cada área de salud debe tener una población de entre 200.000 y 250.000 habitantes. La sentencia del TSJM, del pasado 8 de noviembre, desestima el argumento de UGT. "El propio precepto permite excepciones para el establecimiento de un área única que se justifican sobradamente en el caso de una comunidad autónoma uniprovincial, como es el caso de Madrid", asegura la sala.'

HACIENDO AMIGOS.
¡Mira que lo venimos denunciando!, ¡pues no hay manera! Es posible que a los empleados de la Comunidad Autónoma Madrileña, y a los vecinos, les interese muchísimo si hay un único Área o diez, pero como defensores del colectivo se han lucido. No. Para UGT la única oposición al Decreto es el Área de Salud, que, por cierto, han metido la patita hasta el corbejón, por no leerse bien de la Ley qué es básico y qué cosas no lo son, como la Organización de los servicios sanitarios. El que una Enfermera pudiera ser, por primera vez en la historia, como tal Profesión, la responsable de un centro sanitario, eso no les importaba demasiado, según parece ¿o van a hacer ahora una huelga favorable al Decreto? No nos alegarán que no sabían que podría intentar anular todo el Decreto o varias de sus partes, porque eso no vale: lo suyo ha sido obsesión; y esto, a nosotros, como Profesión, nos importaba un bledo.

¿RECUERDAN LA FIGURA DEL EMFERMERO MAYOR?

Figuraba así en todos los hospitales, sí, ¡claro!, pero entonces eran de la "beneficiencia". Ahora, sin embargo, los centros sanitarios son "algo más que eso", todo una empresa, donde se compra y se vende, ¡y hasta aquí hemos llegado, querido Sancho! ¿Recuerdan aquella Sentencia del Tribunal Supremo, del año 1.982, donde dijo el Tribunal que el Gerente, aún siendo médico, no podría ser el responsable de las competencias de los Médicos y de los Enfermeros? Pues existe. Así que "gerente, director" o como quieran llamarle, no es patrimonio de ninguna de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Para más sella, aquella Sentencia se dictó contra el Real Decreto de febrero de 1.987 (otra vez el Psoe en el Gobierno), mediante el cual se pretendía que Médicos y Enfermeros estuviéramos bajo la batuta del Gerente, que es el designado con el dedo.

¿Qué tendrá que ver la gestión y administración de un Hospital con la asistencia que allí preste cada uno? Pero el problema nos lo hemos creado nosotros mismos, desde nuestra propia "cúpula", que "desconsidera" a sus propia Profesión, exigiéndoles -puesto que se puso a la cabeza- a los Enfermeros hacer cursos si pretendemos y nos atrevemos a prescribir lo que ya dice la Ley que podemos hacer: medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica", ¡que esta es otra! Así damos pábulo de que los pobres Enfermeros tenemos los conocimientos "que tenemos". NO. No, no necesitamos detractores, los tenemos en nuestro propio "domicilio". Somos los mejores enemigos de nosotros mismos, ¡y así nos va!

ESTAMOS, O DEBERÍAMOS ESTAR, HASTA LAS NARICES.

Y no nos cansaremos de denunciarlo. Solicitamos de todos los Enfermer@s que tomen nota del asunto. Invitamos a todos a que utilicen sus conocimientos y habilidades para trabajar por quienes son nuestros únicos destinatarios de nuestra Profesión: los usuarios y pacientes. Por y para eso se nos retribuye. Está visto que cuanto más bajemos la guardia, peor. Le dás la mano y se toma todo el brazo. Se ha convertido en una "obligación" el que tengamos que estar a las órdenes de cualquiera, como si del ejercito de pancho villa se tratara.

Esperamos no predicar en el desierto; y si quieren batallitas, ¡a por todas!, veremos quién tiene más que perder.

Lilita


Carlos Tardío Cordón

Alguien por ahí se ha quejado de las formas en que se trata algunos temas. Incluyo algún artículo mío. Soy consciente, pero alguien les tiene que decir a éstos que la Profesión tiene defensores, aunque lo hagamos pésimamente, ¡que la vamos a hacer!, ¡pero es que la queremos tanto! que, cuando nos insultan, porque es lo que hacen, queriéndolo o no, nos duele. Nuestra Profesión no es comparable con ninguna otra. No nos haremos rico económicamente, pero sí en satisfacciones, cada uno como puede.Me ha encantado la frase esa en la que dice "una enfermera que sabe mucho de medicina no es un "mini-médico", es una "macro-enfermera". Me la voy a apuntar para mi repertorio personal, es PERFECTA.

INNOVACIÓN DISRUPTIVA, de Juan F. Hernández: yo tengo muy claro que quiero provocar, participar y mejorar ese proceso. Nuestras competencias han cambiado, lo malo es que nuestro entorno profesional no lo ha hecho. A ver lo que pasa dentro de muchos años ..." "Una Enfermera que sabe mucha medicina no es un "mini médico", es una GRAN ENFERMERA.
Esto es lo que han escrito, me sumo.

Carlos Tardío Cordón

#74
DECLARACIÓN DE LA CNDCUE (Directores Escuelas de Enfermería) MADRID 16 DE NOVIEMBRE DE 2011

Hemos leído esa "declaración" que hace la "Conferencia Nacional de Centros Universitarios Enfermería",

No podemos estar de acuerdo con el contenido de esa declaración,  porque ya nace esa "Asociación" viciada de raíz, al autodenominarse "Conferencia Nacional de CENTROS UNIVERSITARIOS de Enfermería".

PRIMERO.- Porque si de "académicos" se autodenominan los componentes de esa Asociación, qué menos exigirle que conocieran que en la Ley existen Escuelas o Facultades, como "centros" –ahora sí- encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE GRADO.

Es cierto que esos dos Centros académicos, además, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad.

Por tanto, o son Escuelas o son Facultades las responsables de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de la titulación EN Enfermería.

Una Asociación que no exige la unificación de esa estructura administrativa, permitiendo que los estudios conducentes a la obtención de la específica y concreta titulación en una disciplina concreta, la Enfermería, se imparta en "MULTICENTROS", ya nos parece una SITUACIÓN lo suficientemente relevante como para que sus comunicados los pongamos en cuarentena.

Comienza así el comunicado: "Tomando como referencia la Declaración de Valencia realizada por esta CNDCUE en Febrero de 2009 y ante los cambios producidos en la ordenación de las enseñanzas universitaria oficiales tras la publicación del RD 861/2010 queremos, a través de la presente declaración, actualizar la misma y ACLARAR la situación actual en relación a LOS SIGUIENTES ASPECTO:"

SEGUNDO.- Comienzan con el siguiente tema: "Respecto a las competencias profesionales". DICEN:
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, indica que "los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, EN SU CASO, profesionales" (Disposición adicional cuarta). El RD 861/2010 no modifica dicha disposición manteniéndose que el titulo de grado en enfermería otorgará las mismas atribuciones profesionales para el ejercicio de la profesión de enfermero que el de Diplomado en Enfermería.

Así mismo en la Orden CIN 2134/2008 y a la Directiva Europea 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales se indica que no se modifican las competencias profesionales que tenía un Diplomado en Enfermería con un Graduado como enfermeras/os responsables de cuidados generales.

RESPUESTA:

UNA.- Recordemos que el epígrafe es "respecto a las competencias Profesionales".

Pues bien, si el asunto va de las competencias Profesionales, la cita al Real Decreto (en adelante, RD) 1393/2007 no tiene ningún sentido, puesto que esta es una norma "académica". La referencia, como aquí mismo reproducen, EN SU CASO, lo aclara todo. El RD es una norma académica, y dice que los "los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos" ¡Faltaría más que una norma posterior tuviera carácter retroactivo sancionador desfavorables! Ello no es posible en ningún caso, por ser un principio proscrito en nuestra Constitución: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

La expresión EN SU CASO no significa otra cosa que lo siguiente: si una Profesión exige esa titulación para ejercer, "mañana" no puede aprobarse "otra" norma que la anule. La Profesión Enfermero exige la titulación de Diplomado en Enfermería para poder solicitar el Alta Colegial y, una vez obtenida, disfrutar de los derechos inherentes al ejercicio de la misma. En consecuencia, no se debe "mezclar" Profesión con titulación.

DOS.- Es más, esa misma Ley que define y ordena el ejercicio de la Profesión Enfermero, entre otras Profesiones, ha previsto que "Lo establecido en esta Ley se entiende SIN PERJUICIO DEL CARÁCTER DE profesionales sanitarios que ostentan los Ayudantes Técnicos Sanitarios y demás profesionales que, sin poseer el título académico a que se refiere el artículo 2, SE ENCUENTRAN HABILITADOS, por norma legal o reglamentaria, PARA EJERCER ALGUNA DE LAS PROFESIONES PREVISTAS EN DICHO PRECEPTO".

Luego, Profesión y titulación son dos instituciones distintas, que tienen cada una su "regulación", por provenir cada una de éllas de fuentes jurídicas distintas.

Ese RD 13937/2007 es una cuasi reproducción de lo que dijera aquel RD 1496/1987, incluso un poco más depurada su redacción, puesto que en el mismo no se incluyó esa necesaria aclaración, "en su caso". Sin embargo, lo salvó al final, con la expresión "de acuerdo con la normativa vigente".

Veamos el texto de aquel RD: "Son títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Consejo de Universidades, sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos SURTIRÁN EFECTOS académicos plenos Y HABILITARÁN para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente".

La referencia, entonces -al igual que ahora-, a la "normativa" vigente no es otra cosa que un reenvío a las normas que regulen el ejercicio de la Profesión, que es la que nos dirá qué título es el exigido en cada momento para ejercer la Profesión. Y ya hemos visto que hasta el año 1.977 existía la titulación de A.T.S. (1.953-1977), y posteriormente la de Diplomado en Enfermería (1.977-2008). A partir de ahora, se exigirá, además de alguna de aquellas titulaciones, la de Grado en Enfermería, por el elemental motivo de que viene a sustituir a la anterior Diplomatura. Y decimos que viene a sustituir a la anterior Diplomatura porque su Plan de estudio (PE) no ha cambiado en cuanto a sus exigencias de directrices y requisitos para obtener la titulación.

TRES.- La Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias, una vez definidas en el artículo 2 de la misma, dispone: ENFERMEROS: corresponde a los D.U.E. ..., sin perjuicio, como antes señalamos, del "carácter" de Profesionales Sanitarios a los A.T.S., pero sólo carácter Profesional, puesto que de todos es conocido que aquellos estudios conducentes a la obtención del título de A.T.S. no estaban integrados en la Universidad; no formaban parte de la misma, por cuanto sus escuelas no eran Universitarias.

Las Normas académicas tienen su origen, fuente o legitimación en el artículo 149.1,30ª de la Constitución Española, que desarrolla la Ley orgánica 6/2001, de Universidades; y un sinfín de reglamentos hacen otro tanto de lo mismo respecto de la Ley. Ya saben, en función de los poderes que la Constitución otorgan a cada Institución: al Parlamento la de dictar Leyes y al Poder Ejecutivo su desarrollo y aplicación.

La relación directa título-Profesión no siempre va íntimamente ligada, como tampoco lo va "contenido" de los PE y competencias Profesionales exclusivas y excluyentes. Por ejemplo: la Licenciatura en Derecho –hoy Grado-, dependiendo de la Profesión que cada cual elija, el titulado se dirigirá al Colegio Oficial de Procuradores o al Colegio Oficial de Abogados. Los Procuradores son los responsables de los trámites procesales y los Abogados de la dirección del asunto. Dos Profesiones que exigen, en este caso, la misma titulación.

Todo lo demás que escriben respecto al contenido del citado RD 1393/2007 y a su modificación por RD 861/2010 no es otra cosa que "norma académica", dirigida, fundamentalmente, a los alumnos, a todos los efectos. No trata, en ningún caso, requisitos de "ejercicio profesional", por la sencilla razón, insistimos, que son normas académicas.

TERCERO.- El siguiente epígrafe lo titulan: "Respecto al Master y Doctorado".

Con cita, nuevamente, al RD 1393/2007, que ha sido modificado por RD 99/2011, se dice:

"En este apartado el RD 1393/2007 indica que "quienes estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno,.... Así mismo, en el artículo 19 se indica que "para acceder al programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster" y para acceder al Programa de Doctorado
* Curso de adaptación, equivalente en otras universidades a curso de retitulación, complementos formativos, etc.
en su periodo de investigación " será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitar¡o"; o "haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios"; o "estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos"; dejando a criterio de las universidades el establecimiento de "los procedimientos y criterios de admisión al correspondiente Programa de Doctorado en cualquiera de sus periodos".
Posteriormente el RD 99/2011 que regula las enseñanzas oficiales de Doctorado especifica que para acceder a la formación de doctorado en su periodo de investigación será necesario disponer de 300 créditos de formación de estudios universitarios oficiales de los cuales 60 deberán ser de un master oficial con contenidos de investigación".

RESPUESTA.-

UNA.- Entendemos que todo es algo más sencillo. Basta con reproducir lo que dice el nuevo texto contenido en el citado RD 99/2011, y punto: Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado.

1. CON CARÁCTER GENERAL, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2. ASIMISMO podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL ESPAÑOL, o de otro país integrante del EEES, QUE HABILITE para el acceso A MÁSTER de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del RD 1393/2007, de 29 de octubre Y HABER SUPERADO UN MÍNIMO de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, CUYA DURACIÓN, conforme a normas de derecho comunitario, SEA DE AL MENOS 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el PE del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de PLAZA EN FORMACIÓN en la correspondiente prueba de acceso a plazas DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA, hayan superado con evaluación positiva al menos DOSO AÑOS de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, SIN NECESIDAD DE HOMOLOGACIÓN, previa comprobación por la universidad de QUE ÉSTE ACREDITA un nivel de FORMACIÓN EQUIVALENTE a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión NO IMPLICARÁ, en ningún caso, LA HOMOLOGACIÓN del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Como después de tanto leer podemos perdernos en el asunto, recordemos: aquí se están estableciendo dos formas de acceder a los estudios de Doctorado: una la General, que sigue la progresión normal de los estudios universitarios: de Grado a Máster; de Máster a Doctorado. Y otras vías, las excepcionales, que recoge cuestiones anteriores y reconoce experiencia profesional, cuando se hace alusión a "programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud". Y, en todos los casos, ello va dirigido al "concepto" alumno. Y es alumno quien se matricule en unos estudios –en este caso- conducente a la obtención de una titulación.

En definitiva, título de Master, con carga lectiva de 60 o 120 créditos, según los casos, o, incluso, título universitario oficial español más una Especialidad en Ciencias de la Salud que su "programa" tenga una duración de al menos dos años.

Hoy por hoy, el único título universitario oficial con el que se puede acceder a una Especialidad es el de Diplomado en Enfermería, que es el sustituido por el de Grado.

Al Doctorado se accede a partir del Máster, con las vías excepcionales que prevé la norma. Así que los titulados Diplomados en Enfermería tienen acceso directo a esa titulación de Máster -al igual que las Licenciaturas-, como también tienen acceso al Doctorado si están en posesión del título oficial de Especialista.

¿Acaso la norma podría haber previsto la "devolución de créditos a las Licenciaturas con 360 créditos? Evidentemente que no. De ahí que se partiera de cualquiera de las dos titulaciones preexistentes para acceder a esa titulación de Máster, porque es la que se ha establecido como "puente" para el acceso al Doctorado, si bien se ha tenido en cuenta que la carga docente, disminuyendo la misma para quienes estén en posesión de un determinado número de créditos, aunque se diga que tengan carácter "investigador", que no es otra cosa que "una salida airosa" para los títulos con mayor carga docente.

DOS.- No se habla aquí de acceso a la titulación de Máster, que se accede por parte de los Diplomados y Licenciados "sin requisito adicional alguno", por la sencilla razón de que ni los Licenciados en Medicina ni los Diplomados en Enfermería han visto modificado las directrices y contenidos de sus Planes de estudios, que tienen su origen o legitimación en Normas Comunitarias, de obligado cumplimiento. Es más, no diferencia entre "créditos" anteriores y los nuevos.

Recordemos que los anteriores créditos –desde el año 1.987 a 2003- tenían una carga lectiva de o horas/un crédito. Los actuales dicen que 25-30 horas/un crédito ¿Qué significa esto? Pues que una asignatura tenía adjudicado "dos créditos" al alumno se le valoraban 20 horas de carga lectiva. Hoy, con la nueva "valoración" del crédito, esos mismos dos créditos se le computan como 50 horas ¿Hablamos de créditos o de horas?

La Norma Comunitaria, la Directiva que le es de aplicación a los estudios conducentes a la titulación en Enfermería, habla de "HORAS": un mínimo de 4.600 horas, de las que, al menos, el 50% se corresponde con ENSEÑANZAS clínicas. Si ese número de horas, 4.600, la dividimos entre 25 –que es el nuevo valor del créditos- arrojan la cifra de 184 créditos ¿Qué numero de créditos se adjudicaron a los extintos PE del año 1.990? ¿Recuerdan aquel otro Real Decreto, el 1275/1994, de 10 de junio, que estableció, entre otras cuestiones, un número de horas mínimos de 3.900 para los estudios de Enfermería?

Si a aquellas horas las convertimos en "créditos" de la época (1.987-2003), un crédito era igual a 10 horas. Luego, si los PE contenían 4.600 horas (1.977-1990) arrojarían, a día de hoy, 460 créditos. Y si hablamos en créditos desde 2.003 a 2.008, el RD 1275/1994 nos dijo un mínimo de 3.900 horas, lo que supondría un número de créditos de 390, ECTS.

No sé si hemos liado un poco más la "madeja", así que lo sintetizamos:

   Años 1.977-1.900: 4.600 horas (BOE de 31/X/1.977). Valor crédito (1.987) 10 horas. Número de créditos: 460.
   Año 1.994-2008 (fecha de inicio Grado). Valor crédito (1.987) 10 horas. Número de créditos: 390.
   Año 2.008 (valor crédito: 25 horas). Número de créditos PE Grado en Enfermería: 240. Número de horas: 6.000.

¿Entienden algo de todo esto? En definitiva: si no quieren reconocer que tenemos una Directiva Europea en vigor, ¿por qué la reproducen en el BOE del año 1.990 (por RD 305/1990) y RD 1837/2008)?

No vamos a hacerlo aquí, pero sí señalamos que es el RD 1837/2008 el que la contiene en su Anexo VIII: "Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este Real Decreto". ANEXO V.
Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación. V.2. ENFERMERA RESPONSABLE DE CUIDADOS GENERALES
5.2.1. Programa de estudios para las enfermeras responsables de cuidados generales. EL PROGRMA DE ESTUDIOS necesarios para obtener el título de formación de enfermera responsable de cuidados generales INCLUIRÁ LAS DOS PARTES siguientes (letra A: enseñanzas teóricas; y B): enseñanzas clínicas) Y, como mínimo, LAS MATERIAS ENUMERADAS A CONTINUACIÓN (que las describe). Al final figuran las siguientes leyendas: "La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas. La enseñanza teórica deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y competencias enumerados en este anexo".

TRES.- Todo lo que se diga por parte de la CNDCUE está de más. Es complicar algo que parece sumamente normal: diferenciar entre la regulación académica y la profesional. Y la académica es la que se trata tanto en aquel RD 1393/2007 como en su modificación producida por RD 861/2010, o el nuevo RD 99/2011, que también modifica al 1393/2007 ¿A qué "curso de adaptación, equivalente en otras universidades a curso de retitulación, complentos formativos, etc., se está refiriendo esa Asociación? Es que no aparece en parte alguna. Son excesos, quizá, con un objeto interesado, espurio, que la norma ni comprende ni puede introducir, por obvias razones.

CUARTO.- El siguiente y último epígrafe: Respecto a la ley del funcionariado público.

Dicen: "Por otro lado, en relación a los GRUPOS DE CLASIFICACIÓN profesional del personal funcionario de carrera, el Estatuto básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril) en su artículo 76 establece los cuerpos y escalas, DE ACUERDO CON LA TITULACIÓN exigida para acceder a los mismos. Así, se indica que para el acceso al Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, dejando las subclasificaciones Al o A2 EN FUNCIÓN DEL GRADO DE RESPONSABILIDAD de las funciones a desempeñar y a las características de las pruebas de acceso. Este artículo se contempla de nuevo en la disposición transitoria tercera donde se indica la equivalencia de los Grupos actuales con los previstos en el artículo 76, estableciéndose que (transitoriamente) el grupo B actual (diplomados) equivale al subgrupo A2.

RESPUESTA:

No entra esa Asociación en "disquisiciones" al respecto. Ya veremos, sin embargo, a la hora de hacer "su declaración".

UNA.- Los Grupos de clasificación se establecen a partir del nivel del título exigido para el desempeño de la "función". Desde la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, los Grupos estaban constituidos por títulos, que "ingresaban" en algunas las las "letras" contenidas en la Ley, comenzando por la A), seguida de la B), C), D) y E), respectivamente.

Posteriormente, y a los efectos que interesan a la Profesión de Enfermero, la clasificación del personal se estableció por Real Decreto Ley 3/1987, simulando lo previsto en aquella Ley de la Función Pública, de la siguiente forma:

Grupo A: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo B: Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C: Título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D: Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E: Certificado de escolaridad.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ha establecido una nueva clasificación: 
> GRUPO A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada SUBGRUPO estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
> Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
> Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
* C1: título de bachiller o técnico.
* C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Este mismo EBEP, que repetimos, es una Norma a aplicar supletoriamente, establece en su disposición transitoria tercera lo siguientes: entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la IMPLANTACIÓN de los NUEVOS TÍTULOS universitarios a que se refiere el artículo 76, PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. (Y que) 2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B: Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

DOS.- No obstante lo anterior, tenemos que recordar que el Personal Estatutario de los Servicios de Salud tienen su propia y específica "clasificación" en el Estatuto-Marco, aprobado por Ley 55/2003 ¿Qué pretendemos que se sepa:
a) Que el EBEP tiene carácter de "supletorio" para todo el personal de las Administraciones Públicas NO INCLUDO en su ámbito de aplicación. Y ...
b) Que el Personal Estatutario de los Servicios de Salud se regula por el Estatuto-Marco, al que antes nos referimos.

TRES.- Prevé el citado Estatuto-Marco la siguiente clasificación:

1) Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
2) Atendiendo al NIVEL ACADÉMICO del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma:

a) Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en:

1.- Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.- Licenciados sanitarios.
3.- Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4.- Diplomados sanitarios.

b) Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en:

1.- Técnicos superiores.
2.- Técnicos.

CUATRO.- Vemos, pués, que aquella clasificación prevista en el EBEP difiere sustancialmente de la prevista en este específico Estatuto-Marco, que clasifica al Personal en "sanitario" –y en otros de sus apartados, a los "no sanitarios-, incluyendo a las Profesiones que exijan título universitario oficial –y, por extensión, a aquellas otras actividades que requieran título de Especialista en alguna materia concreta-, y a los titulados de "formación profesional".

Las Profesiones Sanitarias, en mayúsculas, son aquellas que se enumeran en los artículos 6º) y 7º) de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que las define en su artículo 2º. Sin embargo, a aquellas que exijan título de Formación Profesional las denomina de la siguiente manera: "Profesionales del área de salud de formación profesional". Dice así: 1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos" (ex art. 3º).

CINCO.- ¿Qué significa lo anterior? Algo sencillo: que aquellas Profesiones Sanitarias que exijan "formación universitaria" tienen su origen, fuente o legitimación, en el Art. 36 de la Constitución Española, que dice: La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios y EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES TITULADAS".

Sin embargo, las "profesiones" que tiene su origen, fuente o legitimidad en el anterior art. 35 de esa misma Constitución, se refiere a todas aquellas otras no incluidas en aquel art. 36, CE ¡Ni más ni menos! La Constitución ha establecido que existen unas concretas "Profesiones tituladas" que las "saca" de aquellas otras que prevé el anterior art. 35. Y anuda para las del art. 36, CE con Colegios Profesionales.

Es cierto que algunos autores establecen que pueden que la Ley puede regular las dos situaciones por separado: de un lado, los Colegios Profesionales; de otro, el ejercicio de la Profesión titulada. Pero resulta todo un esfuerzo llegar a esa conclusión, porque, si fuera así, ¿qué sentido tendría la redacción de ese artículo 36, CE cuando antes –en el art. 35- se habla del derecho a la libre elección de profesión u oficio? Y es que el legislador omitió la expresión "título académico universitario oficial", que serán los que se establezcan por el Estado, con independencia de que éste Acuerde con otros Estados una homogeneización de los mismos.

SEIS.- Nos quedan dos asuntos por resolver, opinar: uno, la clasificación que hace el EBEP, cuando habla de título universitario de Grado; y dos, la del Estatuto-Marco, que habla de títulos Universitarios de Licenciados y Diplomados.

Ya vimos dos cosas: una, que aquella clasificación del EBEP se hace en función del "título universitario de Grado" (en el que se incluirán los actuales Licenciados y Diplomados); y dos, las referencias a) "el nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y, dos) de las características de las pruebas de acceso.

¿Ha sido modificado el nivel de responsabilidad de la Profesión Enfermero? Que sepamos, no existe ninguna otra Ley que no fuera la vigente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Y en esta Ley se ha establecido para las Profesiones con titulación de "Diplomado" las que se dicen en su artículo 7º, y, en concreto, para la Profesión Enfermero las que se dicen en la letra a) de ese artículo 7º.2. Por tanto, el título de Grado en Enfermería, que viene a "sustituir" al de Diplomado, tendrá las mismas competencias que se prevén para los Enfermeros a los que se les exigió aquel título de Diplomado. Corresponderá a los Estatuto de la Profesión incluir a la titulación de Grado en Enfermería para el ejercicio de la Profesión Enfermero. No hay más.

Igual tesis debemos aplicar a los anteriores títulos de "Licenciados", que han sido sustituidos por el actual de Grado en Medicina –por ejemplo- ¿Tiene el nuevo título de Grado en Medicina las mismas responsabilidades que el extinto título de Licenciado? Resulta obvio.

SIETE.- Estamos hablando "profesionalmente"; no académicamente. Y profesionalmente, mientras no se demuestra lo contrario, las competencias profesionales se "deducen" o "infieren" de los contenidos de los Planes de estudios, de las materias básicas, de las que la Ley llama "directrices generales propias", no de aquellas otras disciplinas "auxiliares". Y si las Directivas Europeas, de obligado cumplimiento en este País, son los mismas, con independencia de "ligeras" modificaciones producidas en las mismas, precisamente por avances experienciales, no se puede deducir, en ningún caso, que estemos en presencia ni de una "nueva" titulación ni de unas "nuevas" competencias, ya que no existe ni un solo argumento para mantener esa tesis.

Nos quedaría el asunto de las "características de las pruebas de acceso" ¿En que deben basarse las mismas? También obvio: en los contenidos de esos planes de estudio, que no pueden ser otro que los previstos en las Directivas Europeas. El incluir otras "ciencias auxiliares" como pruebas de acceso al puesto de trabajo, no las hace más "complejas", sino, en su caso, más extensas, al exigir, por ejemplo, eso que han dado en llamar diagnósticos de la Nanda, o los procesos de actividades, o de resultados, porque todo ello ya está escrito en los libros científicos.

Porque decir, "Patrón de percepción y control de salud, bajo las expresión "etiquetas Diagnósticas de la Nanda según Patrones Funcionales de Salud" para cobijar, falta el epígrafe "mantenimiento de la salud alterado" a "falta de recursos materiales", es como para hacérselo mirar. O decir, bajo ese otro epígrafe, "Perfusión tisular alterada" a lo que puede ser una "hipovolemia" es, igualmente, para hacérselo ver.

Todas estas cosas son, o deberían ser, cuestiones a enseñar en el aula o en las clínicas, pero llamarle "diagnóstico" es fuerte, ¡pero que muy fuerte!, por mucho que lo entiendan así los "académicos". Académicos, entre los que me incluyo, que no sabemos diferenciar de entre los Centros Universitarios a las Escuelas y Facultades de los demás, como los Departamentos, Institutos Universitarios o los recién previstos en la Ley como denominados "Escuelas de Doctorado", entre otros.

DECLARACIÓN QUE HACE LA CNDCUE MADRID, 16 DE NOVIEMBRE DE 2011:

1.- El titulo de grado en enfermería otorga las mismas atribuciones profesionales para el ejercicio de la profesión enfermera que el Diplomado en Enfermería. (¡FALTARÍA MÁS! No es esta declaración quien lo dice, sino la LEY)

2.- Las Universidades son las únicas que pueden expedir el titulo académico del grado en Enfermería. (¿ES QUE ALGUIEN TENÍA DUDAS? Una nota: en nombre del Rey, por el Rector. Que luego hay mucho listillo por ahí)

3.- Según lo señalado en la Declaración de Valencia en la que se propone el reconocimiento de créditos del título de Diplomado en Enfermería en 210 ECTS se considera que los Cursos de Adaptación sean diseñados con 30 ECTS, incluyendo asignaturas que sean coherentes con las nuevas aportaciones formativas del Plan de Estudios (¡DESDE LUEGO QUE MÁS "LÓGICOS NO PUEDEN SER! ALGO ASÍ COMO LO DE "JUAN PALOMO" ¿DE DÓNDE HAN SACADO TAMAÑA BARBARIDAD?)

4.- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior en su conjunto a 36 créditos (¿Y QUÉ TIENE QUE VER ESTO CON LA SUSTITUCIÓN DEL TÍTULO DE DIPLOMADO POR EL DEGRADO? PARECE QUE EL ASUNTO DISCURRE POR QUIÉN TIENE QUE HACER ESOS "CURSILLITOS-PUENTES" ¡LOS HAY PARA TODO Y DE TODAS LAS CLASES, ¡VENGA YA!).

5.- No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado y de Master (¡USTEDES MISMOS! PORQUE ESTÁN HABLANDO DE ESTUDIANTES, QUE NO DE TITULADOS. DEBERÍAN ACLARAR, SI ESA FUERA SU VOLUNTAD, QUE ESTÁN HABLANDO DE RECONOCIMIENTO DE MATERIAS ENTRE UNIVERSIDADES).

6.- La experiencia profesional solo se podrá reconocer como practicum, recomendando se emplee el valor del cálculo del crédito del practicum del grado en enfermería como referencia para el cálculo de la experiencia laboral.(1 crédito = 25-30 horas) (EL PRACTICUM NO ES UNA "EXPERIENCIA PROFESIONAL", ES UNA EXIGENCIA DE LOS PLANES DE ESTUDIO; PRETENDE SUSTITUIR LO QUE LA NORMA EUROPEA ENTIENDE COMO "ENSEÑANZAS CLÍNICAS". PERO SI LA INTENCIÓN ES NO CUMPLIR LA DIRECTIVA, ¡ESTÁ BIEN, PERO QUE MUY BIEN PENSADO!, PARA ESO SON "ACADÉMICOS").

7.- Las universidades deberán realizar las modificaciones oportunas según el RD 861/2010 a las memorias verificadas con el RD 1393/2007, cuando se vaya a ofertar un Curso de Adaptación. Si dicha verificación no está realizada por lasagencias correspondientes y aprobada por el Consejo de Universidades dichoscursos no podrán obtener el titulo de Grado (ESTA ES LA "MADRE DEL CORDERO": EL CURSILLITO-PUENTE ¿CÓMO PODRÍAMOS TIPIFICAR ESTO? EN DERECHO PENAL TIENE UN NOMBRE).

8.- En el momento actual y según la legislación vigente tanto Diplomados como Grados podrán acceder a la formación de Master y Doctorado (¡HOMBRE!, ¡POR FIN ACIERTAN EN ALGO! PERO ESTO YA LO HEMOS REPRODUCIDO: LO DICE EL ART. 6 DEL RD 88/2011).

9.- Para acceder a la formación de doctorado en su periodo de investigación será necesario disponer de 300 créditos de formación de estudios universitarios oficiales de los cuales al menos 60 deberán ser de un máster universitario con contenidos de investigación.

También podrán acceder los titulados universitarios que hayan obtenido plaza de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y hayan superado con evaluación positiva durante los dos años de su duración (IGUALMENTE, VIENE ASÍ RECOGIDO EN LA NORMA QUE ACABAMOS DE CITAR. SERÁ UN PROBLEMA DE CADA UNIVERSIDAD, PERO VIENDO POR QUIENES ESTÁN DIRIGIDAS, MUCHO NOS TEMEMOS QUE LA INTENCIÓN PUEDA SER OTRA).

10.- Se exigirá estar en posesión del titulo de Grado para poder acceder al subgrupo Al de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera (HEMOS DEMOSTRANDO, TRANSCRIBIENDO, QUE UNA COSA ES LA CLASIFICACIÓN POR LA TITULACIÓN, COMO LA QUE HACE EL EBEP, Y OTRA LA QUE HACE EL ESPECÍFICO ESTATUTO-MARCO. EL ACCESO A UNO SUBGRUPO U OTRO ESTARÁ, EN SUCASO, ATENDIENDO A LAS DOS SITUACIONES QUE HEMOS VISTO EN ESE EBEP: NIVEL DE RESPONSABILIDAD Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE ES COSA DIFERENTE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, LA DE CADA UNO).

Lo que hace constar el Secretario D. Julio Fernández Garrido , con el visto bueno de la Presidenta Dña. Pilar Tazón Ansola en Madrid a 16 de Noviembre de dos mil once."

¡BUENO!, PARA ESTO NO NECESITAMOS ENEMIGOS FORÁNEOS. SUPUESTAMENTE LOS TENEMOS DENTRO, ENTENDIENDO POR TALES A LOS DOCENTES DE ESTA ASOCIACIÓN.

Lilita

Citar¡BUENO!, PARA ESTO NO NECESITAMOS ENEMIGOS FORÁNEOS. SUPUESTAMENTE LOS TENEMOS DENTRO, ENTENDIENDO POR TALES A LOS DOCENTES DE ESTA ASOCIACIÓN.

Que por cierto y casualmente... dicha asociación tiene domicilio en la complutense...  :whistling:

Carlos Tardío Cordón

#76
Sí. Parece que el domicilio de esa Asociación de "docentes" está en la Universidad Complutense. Pero, lo que realmente debe preocupar, es que, además, se tilden como "docentes" ¿Docentes no es el que tiene algo que enseñar? Pues, ¡desde luego!, lo que se dice enseñar de dónde y a dónde nos dirigen dejan mucho que desear.

Unos docentes, de verdad, no pueden decir que "representan" a los "CENTROS UNIVERSITARIOS DE ENFERMERÍA, porque eso significa que NO TENEMOS IDENTIDAD suficiente como para tener nuestro propio Centro, que son Escuelas o Facultades, nada tienen que ver con los otros "centros", como los Institutos, Departamentos o las recién creadas "escuelas de doctores", que ya, de por sí, es una broma que gasta el legislador, puesto que un pretendiente a "doctor" no tiene un plan de estudios ni programas; no tiene profesores; tiene, en su caso, tutores, con un periodo de investigación y la presentación de una tesis, donde "demuestre" alguna innovación respecto de algo ¡Así nos va!

USTEDES, LOS DOCENTES, LES GUSTE O SÍ, no son Enfermeros. Enfermeros es otra cosa, como nos ha dicho el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3/11/2010 nos dijo que "... lo que en este caso se exige es el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERO, y ejercer de tal NO ADMITE OTRA ACEPCIÓN no sólo gramatical sino de cualquier otro significado QUE NO SEA LA DE LA PRÁCTICA DE UNA PROFESIÓN u oficio, en este supuesto LA ENFERMERÍA. En eso consiste el ejercicio de una profesión EN LA DEDICACIÓN A LA MISMA, a su desempeño como Profesión. Y NO SE PUEDE TENER POR EJERCIDA LA MISMA PORQUE SE EJERZA DE DOCENCIA y que transmitan unos determinados conocimientos en relación con ella a quienes aspiran a alcanzar el título académico que acredita que los poseen y les habilitan para su ejercicio".

Esto es lo que dijo el Tribunal Supremo. Y lo dijo porque, además, así figura en la Ley. O se ejerce la Profesión o no se es Enfermero. Será un titulado, el que fuera, pero no "ENFERMERO". Enfermero es otra cosa. Y lo es porque, de considerarse Enfermeros, no se pronunciarían en los términos que lo hacen en eso que se llaman "declaración", porque en lugar de "aclarar" enturbian, aún más. Y la Profesión no está para que la líen esos "docentes".

Por tanto, no se pueden auto denominar asociación de "centros universitarios de Enfermería". Y no lo pueden hacer por algo sencillísimo: Las Escuelas y/o Facultades de Enfermería son los únicos Centros que pueden hablar de Enfermería como disciplina; ni siquiera como Profesión. Como Profesión sólo se pueden pronunciar aquellas personas que la ejercen.

Y como tal Centro (Escuela o Facultad) tiene que tener sus propios órganos de Gobierno, cargos unipersonales y órganos colegiados. Y las actuales Escuelas, aquellas que creó el Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, han sido violadas y consentido por esa Asociación. Y esa Asociación sabe y conoce que allí, precisamente, en la Universidad Complutense, no existe una Escuela o Facultad de Enfermería; es todo una amalgama de estudios: podología, fisioterapia y enfermería.

¿Por qué, en su caso, no se integran en la Facultad de Medicina y de allí que salga Grados en Medicina y Grado en Enfermería? ¡Ah!, ¡ya! ¡que no nos quieren! ¡Ya lo sabemos! Lo que hacen esas Facultades de Medicina es "adscribir" esos estudios, los de Enfermería, a sus Facultades, pero sin órganos de gobierno, ni cargos unipersonales ni colegiados que impone la Ley. Simplemente, ¡de pena!


kesevaya ya

 :yahoo: :yahoo: :yahoo: :thumbup: :thumbup:El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3/11/2010 nos dijo que "... lo que en este caso se exige es el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERO, y ejercer de tal NO ADMITE OTRA ACEPCIÓN no sólo gramatical sino de cualquier otro significado QUE NO SEA LA DE LA PRÁCTICA DE UNA PROFESIÓN u oficio, en este supuesto LA ENFERMERÍA. En eso consiste el ejercicio de una profesión EN LA DEDICACIÓN A LA MISMA, a su desempeño como Profesión. Y NO SE PUEDE TENER POR EJERCIDA LA MISMA PORQUE SE EJERZA DE DOCENCIA y que transmitan unos determinados conocimientos en relación con ella a quienes aspiran a alcanzar el título académico que acredita que los poseen y les habilitan para su ejercicio". :Zanoni:

Esto es lo que dijo el Tribunal Supremo. Y lo dijo porque, además, así figura en la Ley. O se ejerce la Profesión o no se es Enfermero. :taloco2: :taloco2: :taloco2: Será un titulado, el que fuera, pero no "ENFERMERO". Enfermero es otra cosa. :whistling: :whistling: :whistling:


IM-PREZIONANTE

Carlos Tardío Cordón

#78
¿Como puede haber personas que se titulen "doctor Enfermero"? Enfermero es una Profesión, y punto. Podría darse a conocer por la Especialidad, y, entonces, se anunciaría por la misma, por ejemplo Matrona. Y si decimos Matrona somos consciente que eso conlleva ser previamente Enfermera. Si decimos "tengo un Máster en Cuidados Intensivos", estamos diciendo que como Enfermero he obtenido esa acreditación, lo cual significará que "domino" esa materia. Pero decir que soy Doctor Enfermero resulta de tal grosería que no se sostiene. Es como sucede con algunos Médicos, que te dicen "Doctor en medicina", o Doctor en Derecho, cuando eso tampoco existe. Serán Doctores en alguna materia o asignatura del Plan de estudio, pero no doctores del Plan de estudio.

Si acaso, podría obtener una titulación académica de Doctor en alguna de las Áreas de conocimiento de las directrices generales propias de un Plan de estudio, pero eso tampoco autoriza esa expresión.

Doctor es un título académico, como también son títulos académicos el Grado o el Máster. La diferencia, como decimos, es que es la titulación de Grado la que se exige para ejercer la Profesión, cualquiera de las Profesiones que exijan título académico. No existe, por tanto, otra titulación (la de Máster y Doctor) exigible para el ejercicio de Profesión de clase alguna.

Enfermero es una Profesión Sanitaria, titulada y regulada. Como la de Médico. La diferencia entre Grados está en su carga docente, que la nueva ordenación ha establecido en tres niveles de cualificación profesional, con lo cual se ha vuelto a la misma situación que teníamos antes de su "modificación", es decir: más de lo mismo.

Y respecto de los NIVELES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL interesa saber lo que se dice en el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que nos sitúa, por la duración máxima de la ordenación de la titulación en cuatro años, en el CUARTO de los Niveles. La titulación de Grado en Medicina, sin embargo, está prevista en el nivel QUINTO, por el motivo de que su Plan de estudio tiene una duración de SEIS años; es decir, que cumple los cuatro años mínimos que prevé ese artículo 19. Y son estos dos niveles de cualificación profesional los que se utilizarán para incluir a la Profesión Enfermero en el Subgrupo A2) del Estatuto-Marco; y a la Profesión de Médico en el Subgrupo A1) del mismo.

Aquí no ha cambiado nada. Si algo ha cambiado han sido las expresiones de algunos, que no pierden el status ni sus objetivos: engañarnos, como es lo que resulta de la declaración que hace esa Asociación de Directores de Centros Universitarios de Enfermería ¿NO SE DARÁN CUENTA QUE HASTA EL NOMBRE CHIRRÍA?

kesevaya ya

Aquí no ha cambiado nada. Si algo ha cambiado han sido las expresiones de algunos, que no pierden el status ni sus objetivos: engañarnos, como es lo que resulta de la declaración que hace esa Asociación de Directores de Centros Universitarios de Enfermería ¿NO SE DARÁN CUENTA QUE HASTA EL NOMBRE CHIRRÍA?

A mi personalmente lo que me chirría mas, vamos si :blush21:mplemente me parece de un ridiculo espantoso y me hace sentir verguenza ajena seria ser "Especialista en medico-quirurgica " , especialidad esta que nisiquiera fueron capaces de sacarla adelante aunque  a posteriori lo entiendo, si no trabajan de enfermeros la mitad; y soy generoso, como van a hacer un plan en condiciones, pero no contentos con esto se pasea por ahí la gente con ese "Papel" al que llaman titúlo de Especialista en una especialidad en enfermería que no existe de la cual por cierto tienen el " papel" solo por formar parte de la Comision de Asesores de la Especialidad.En cambio los verdaderos especialistas estan ahí fuera, en los hospitales en las puertas de urgencias en las Ucis en.......sin el reconocimiento academico a su trabajo, que aunque a la mayoria nos importa un pepino( La "titulitis" no vale para nada en el Trabajo, la competencia profesional Sí...pero bueno esto es otra historia y asi nos va), si hace que cada vez nos sintamos mas lejos de la gente que nos "representa", solo es mi opinion y como se me da la oportunidad aquí en Tablon en Blanco ,pues me QUEJO de ello, que luego se nos llena la boca con "perseguir la mala praxis, hacer escarnio publico del mal profesional" o no se que tonterias cuando estamos todos los dias haciendo nuestro trabajo de la mejor manera posible y con la que está callendo y aqui solo pensando en como nos pueden clavar mas cursillitos y fastidiar mas.....Desde Aqui, por que me dejan UN RESPETO coño aunque solo sea por que somos compañeros de profesion..." algunos" otros parece que estan en otra dimension.Pues si estais en otra dimension Marchando