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Convocatoria de rueda de prensa: “Gravísimas anormalidades en el CGEnfermería"

Iniciado por Lilita, 27 de Octubre de 2011, 23:02:28 PM

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Carlos Tardío Cordón

#80
OBJECIÓN PROFESIONAL

Gracia González, letrada de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Málaga, dice que "Desde el punto de vista del Colegio de Médicos de Málaga NOS CEÑIMOS A LA REGULACIÓN LEGAL QUE EXISTE. La norma delimita que solo TIENE DERECHO A EJERCER LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EL PROFESIONAL QUE INTERVIENE DE FORMA DIRECTA, aunque también nos referimos al CÓDIGO DEONTOLÓTICO, que lo limita en el mismo sentido que la ley. El problema que se plantea el colegio es QUÉ OCURRE CON UN PROFESIONAL QUE PIDE APOYO para pelear en un juzgado, sobre todo en relación a los médicos de atención primaria. Lo que se ha hecho en Málaga es no personarse en ningún procedimiento todavía, hasta que no se aclare una regulación específica de la objeción de conciencia. Aunque sí que le brinda al colegiado la asistencia jurídica necesaria para que pueda pedir en el juzgado el derecho a la tutela judicial efectiva".

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho que toda persona a ser parte en un proceso, y a poder promover en su marco la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas.

Este Derecho, el de la tutela judicial efectiva, es de los Constitucionalmente fundamentales, consagrado en su artículo 24, al disponer que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión"; porque, "asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. (Y que) la Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco y secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos". Lo anterior hemos de traducirlo en que no podrá juzgarse un caso donde no se demande a la persona en su ausencia.

DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL.-

Expuesto lo anterior, tenemos que ver las previsiones legales y el Código Deontológico de la Profesión.

En cuanto a previsiones legales, Profesionalmente hablando, la Norma no podrá "enumerar" las actividades de ninguna Profesión, porque ello sería tanto como "limitar" la experiencia profesional; o lo que es igual, la evolución profesional. Sería contrario al principio de la plena autonomía técnica y científica.

Efectivamente, nuestra actividad Profesional, tanto directa como indirectamente, afecta a derechos de terceros, que debemos respetar. De ahí el consentimiento informado. La vida, la integridad física y moral, junto con la dignidad, son el paradigma de derechos fundamentales de los ciudadanos a los que atendemos en calidad de Enfermero.

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.- Abusando del contenido de algunas redes sociales, nos vamos a permitir copias algunos conceptos. ÉTICA.- Proviene del latín "ethĭcus", y este del Griego antiguo ἠθικός, o transcrito a nuestro alfabeto, "êthicos". Diferenciamos "êthos", que significa "carácter", del "ethos", que significa "costumbre", pues "ética" se sigue de aquel sentido y no es éste. Desconocer tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "MORAL", pues esta última nace de la voz latina "MOR, MORIS", que significa COSTUMBRE, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta. Es crucial saber que se fundamentan en CONCEPTOS MUY DISTINTOS. La Ética, por tanto, trata del "carácter"; sí, pero nosotros aquí la referimos al "carácter Profesional de la ética". No hablamos aquí de la ética particular, de la que cada uno pudiera tener en sus relaciones sociales. Hablamos aquí de la ética Profesional. Por tanto, estamos hablando de un Código deontológico que obligue a quienes pretendan ejercer una concreta Profesión. Porque no tiene sentido "pertenecer" a una Profesión que tiene "reglas" profesionales y, sin embargo, se permite incumplirlas.

DE LA ÉTICA PROFESIONAL A LA DEONTOLOGÍA.-

Se ocupa –o debería preocuparse- tanto de buscar justificación para valores morales que deberían guiar a los profesionales, como de estudiar los VALORES que de hecho guían a los PROFESIONALES.

En el primer sentido, la deontología profesional es una disciplina normativa y filosófica. En el segundo, se trata más bien de una disciplina descriptiva y por lo tanto científica. La ÉTICA APLICADA es la parte de la ética que se ocupa de estudiar cuestiones morales concretas y controversiales.

Entre otros ejemplos objeto de estudio de la ética aplicada son el ABORTO Y LA EUTANASIA ¿NOS AFECTAN ESTAS DOS SITUACIONES? Evidentemente que nos afectan esas dos situaciones como Enfermeros. Y otras tantas que no vamos a enumerar para evitar otro tipo de debate mucho más complejo.

Como Enfermeros somos "Profesión Sanitaria, titulada y regulada" y, por tanto, afectada de lleno. Tenemos que decidir al respecto -deberíamos hacerlo-. Y si tenemos que decidir es porque participamos, bien de forma autónoma, en uso de nuestra plena autonomía técnica y científica, bien colaborando en la administración, o no, de determinados medicamentos, productos sanitarios y en intervenciones quirúrgicas.

LA ÉTICA COMO DISCIPLINA.-

Si miramos las materias troncales de los planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería todos, absolutamente todos tienen, la obligación de incluir como materia troncal la asignatura "Ética", que se imparte junto con "legislación". Legislación y Ética son dos asignaturas que tienen que superar todos los alumnos matriculados en los estudios de Enfermería. Y no es así porque lo diga el Gobierno, como Directrices y condiciones del Plan de Estudio conducente a la obtención de la titulación, sino porque nos viene impuesto por la Directiva Europea, la cual tiene en cuenta convenios, tratados y declaraciones internacionales, recogidos en nuestro texto Constitucional. Por tanto, no es objeto de debatir aquí si debe o no incluirse como tal en los citados Planes de estudio, es una obligación. Y lo es en la medida en que tenemos que tratar cuestiones que afectan a la vida, a la salud de las personas que cuidamos.

¿CUÁL ES NUESTRA FUNCIÓN COMO PROFESIÓN?

No pueden ser otras cuestiones que la vida, la integridad física y moral. Es cierto que la Constitución proscribe el trato inhumano y degradante, porque choca con los derechos a la dignidad de la persona y a su inviolabilidad inherente.

A un Profesional Enfermero le es exigible que conozca las necesidades, alteraciones y desequilibrios que sufren las personas, en definitiva, la enfermedad, su origen y las posibilidades de su recuperación. Pero, ¿a cambio de qué?, obviamente, de afectar tanto a la dignidad como a la integridad de su persona. De ahí el consentimiento que debe prestar cualquier ciudadano, en su propio nombre o por su tutor o curador.

El consentimiento para poder incidir sobre esos y algún otro derecho tenemos que obtenerlo de la persona para intentar recuperar la salud o, en su caso, procurar una "muerte digna".

¿CUÁL ES NUESTRA OBLIGACIÓN COMO PROFESIONAL?

Si nuestra función es la salud de las personas, nuestra obligación debe ser intentar recuperarla en caso de pérdida de esa salud. No obstante, también tenemos la obligación de informar sobre cómo se debe promocionar y prevenir la salud, porque también aquí estamos incidiendo sobre el "valor dignidad" e "integridad física y moral". Con nuestras "recomendaciones" podemos crear estados que provoquen situaciones de ansiedad-necesidad que nadie nos ha demandado. Y esto sucede en muchísimos casos, sobre todo cuando informamos de lo "bueno y lo malo", que se hace con demasiada frecuencia, sin darnos cuenta que estamos "maniatando" el derecho de las personas a decidir libremente.

Como Profesión Sanitaria, nuestra obligación es atender a las personas necesitadas, alteradas o desequilibradas que recurren a nosotros. Sabemos o deberían conocer la anatomo-fisiología humana y cuándo está alterada, "enferma". Pero no toda situación de "necesidad, alteración o desequilibrio" corresponde a las Profesión Enfermero (por no entrar en las demás).

EL ABORTO Y LA EUTANASIA.-

Al hablar de "aborto" tenemos que significar la mayoría de tipos de aborto, al objeto de "ubicarnos" en el asunto.

Un primer grupo de abortos consistiría en aquellos inducidos, entendiendo por tales la destrucción VOLUNTARIA del embarazo, que puede practicarse de dos formas, con medicamento o quirúrgicamente. Son los que erróneamente se conocen por la siglas IVE, cuando materialmente no se está "interrumpiendo" sino expulsando al feto de su nicho.

Otro tipo de aborto serían los TERAPÉUTICOS o abortos indirectos, practicados normalmente de forma quirúrgica.

Un tercer grupo lo constituirían aquellos abortos ESPONTÁNEOS o por causa natural, no provocadas intencionalmente o como consecuencia indirecta de golpes o traumatismos.

Y, por último, la muerte del feto.

Nuestras obligaciones, como Profesionales de la salud, no abarcan la totalidad. Antes hemos dicho que nuestra responsabilidad consiste en intentar recuperar la salud, que podemos hacer extensiva a la promoción, mantenimiento y prevención ¿Estamos "recuperando" la salud de las personas que quieren abortar? Desde luego que nos podemos encontrar –y de hecho sucede- con personas que demanden la realización voluntaria de un aborto, porque el mismo le está provocando determinado estado que puede interpretarse como "alteración de la salud", pero ello no significa, forzosamente, que se trate de una necesidad, alteración o desequilibrio en sentido patológico, proveniente de una "enfermedad".

¿CUALQUIER NECESIDAD, ALTERACIÓN O DESEQUILIBRIO ES UN ESTADO PATOLÓGICO?

ABORTO.- Por patología entendemos aquella parte de la medicina que estudia las "enfermedades", con provocan un conjunto de síntomas ¿Es el aborto voluntario una enfermedad? Desde luego que con el diccionario en la mano no se trata de una "enfermedad". Tengamos en cuenta que para el legislador la situación de "embarazo" había sido considerada como "baja por enfermedad" hasta hace muy poco, hasta que procedieron a rectificar el concepto, puesto que no se estaba en presencia de enfermedad de clase alguna; antes bien, se trata de un estado fisiológico distinto.

Si el objeto de una Profesión Sanitaria (como la médica o de enfermería) es la "recuperación" de la salud perdida, ¿se comprende por "recuperar" la salud perdida practicar un aborto inducido? Será, en su caso, recuperar una situación vivencial "no deseable", pero ello no puede significar que comprendamos al "acto aborto inducido" como una forma de "recuperar la salud", puesto que la misma no está afectada anatomofisiológicamente. Es o puede ser un problema psicológico, pero ello no significa que esté dentro de las funciones de las Profesiones sanitarias. De hecho, no existe interpretación jurisprudencial que obligue a nadie a realizar un aborto de las características de los "inducidos". Sin embargo, sí existe la obligación y responsabilidad de atender las demandas de los demás abortos o sus consecuencias que hemos tipificado aquí.

El quirúrgico no puede eludir la responsabilidad de atender unas consecuencias desfavorables para la vida, aunque su origen fuera como consecuencia de un "aborto inducido", médica o quirúrgicamente.

Recordemos que lo hecho por la Ley es "despenalizar" el aborto, y, por tanto, quienes lo practiquen o soliciten su realización no serán objeto de pena; y por ello tenemos que recordar que había sido considerado delito, como otras tantas situaciones, algunas de las cuales, por cierto, volvieron a ser objeto de sanción penal.

El aborto inducido no es, en términos medicinales, un acto responsabilidad de las Profesiones Sanitarias, de Médico y de Enfermero, como tales Profesiones; otra cosa será que se tengan los conocimientos para su materialización.

EUTANASIA.- Participando, sin embargo, de la consideración de "delito", es decir, punible, el legislador ha optado por despenalizarlo, pero bien entendido que la decisión lo toma la persona "titular" de su cuerpo, a través de ese instrumento que conocemos como "instrucciones previas", que debe ser redactado en condiciones óptimas; como también ha previsto la Norma modificar aquella instrucción previa.

¿La decisión de una persona "vincula" a los Profesionales Sanitarios? Desde luego que ello. La persona acude a un Profesional Sanitario para que intente "recuperar" la salud perdida, la cual, al mismo tiempo, le provoca una situación anímica diferente que cuando no padece enfermedad. Es cierto que no resulta necesario padecer una "patología" para entrar en un estado "depresivo". Pero también es cierto que el Profesional Sanitario, entre otros, pretende "sacar" a la persona de ese estado anímico, buscando, en su caso, alguna "enfermedad" de base como causante. El estado "depresivo" no tiene por qué ser la consecuencia de una "enfermedad", en el sentido dicho, es decir, proveniente de una patología previa, sino que también puede ser consecuencia de un problema social que parece irresoluble para quien padece ese estado depresivo.

Pues bien, dos problemas podemos encontrar en cuanto a "estados depresivos": uno, proveniente de una enfermedad previa que no ha sido identificada, por lo que corresponde a las Profesiones Sanitarias (de Médico y Enfermero) buscar si existe alguna patología orgánica-funcional responsable del "cuadro depresivo"; y dos, el "simple" estado depresivo, como consecuencia de "contratiempos" sociales.

Otro asunto será el referido a la Eutanasia como consecuencia de pretender sobre pasar los límites terapéuticos, actuando de forma y manera desmesurada sin tener en cuenta el estado y las funciones de los sistemas, aparatos u órganos del individuo. No sobre pasar esos límites sí que es una exigencia a los Profesionales Sanitarios, porque son ello, precisamente, quienes, a través de los datos que puede obtener, debido al estado de la ciencia, conocer cuándo un "cuadro cínico" resulta irresoluble de forma favorable a aquella recuperación de la salud. No estamos hablando de "calidad de vida" para después de una "recuperación" de la salud perdida para lo que se demandó el conocimiento de las Profesiones Sanitarias. Nos estamos refiriendo a aquellas actuaciones que se produzcan a sabiendas del estado anatomo-funcional de órganos vitales.

Desde luego que las Profesiones Sanitarias no son titulares de ningún derecho sobre nadie; y, a contrario, nadie puede exigir de una Profesión Sanitaria más de lo que el estado de la ciencia y su conciencia le permite.

ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN SANITARIA.-

Este es el "fin esencial" de los Colegios Profesionales, ordenar el ejercicio de las mismas. Decidir cuándo y hasta dónde se debe incidir en la vida de los demás. Y ello significa establecer, en su caso, procedimientos, protocolos o guías de actuación, si se quiere, de la actuación Profesional. No es concebible que exista un Colegio Profesional, una Organización Profesional, que no tenga ordenado el ejercicio de sus colegiados. En su caso, durante la década de los noventa, la Organización Médica Colegial aprobó una resolución en Asamblea de Presidentes de Colegios Provinciales, por la cual se decidió que el "aborto inducido" no era "acto médico". Hoy, sin embargo, el asunto no está resuelto, a juzgar por los datos. Tampoco se ha resuelto el tema de la "Eutanasia", en cuanto límite al esfuerzo terapéutico.

Y tendremos que convenir dos cosas: una, que el Parlamento y el poder Ejecutivo no están por la "labor" de dejar en manos de las Profesiones Sanitarias decidir cuándo hemos de consentir una "muerte digna"; ni las Organizaciones Profesionales Sanitarias regular, a través de su código deontológico, en qué supuestos y casos debe limitarse el esfuerzo terapéutico.

Acudir a los Profesionales Sanitarios, a través de los servicios de salud, "buscando" una "muerte digna" tiene que ser objeto de regulación por las Organizaciones Profesionales, por la sencilla razón de su existencia. No es posible dejar "en manos" del legislador de turno decidir hasta dónde debemos llegar como Profesionales de la salud, porque este es un asunto eminentemente Profesional.

Carlos Tardío Cordón

#81
DIRECTORES DE CENTROS DE SALUD.

Sanidad no recurrirá la sentencia del TSJM que no deja a los enfermeros dirigir centros de salud. Los actuales directores de centro de salud se mantendrán en sus puestos hasta que entre en vigor la modificación, "a fin de garantizar la continuidad de la actividad de los mismos. Esta decisión se lleva a cabo conforme al informe dictado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, ya que los motivos de casación están tasados y el único motivo que se hubiera podido alegar es una hipotética infracción del Ordenamiento jurídico por parte del TSJM en su sentencia. Este es la noticia que hemos leído, que pasamos a comentar, analizándola.

¿QUIÉN TIENE QUE DIRIGIR UNA INSTITUCIÓN SANITARIA?

El problema de todo esto nace de raíz. La Profesión Médica, desde que se "socializó" el Sistema Nacional de Salud, copa todos los cargos del Sistema. Y esto es así desde entonces.

Como Institución de "hospedaje", lo prudente sería que estuviera gestionado por un economista, o personas con los suficientes conocimientos en administración y gestión; pero no es así: esos cargos los ocupa la medicina, salvo, como siempre, excepciones, pocas, porque haberlas, las hay.

La Ley General de Sanidad intentó –sólo intentó- aclarar estas situaciones, creando una dirección participativa por objetivos, que los sucesivos Gobiernos, tanto central como autonómicos, incumplen sistemáticamente. Comenzó el desarrollo de aquella Ley con la aprobación de un Reglamento para las Instituciones Sanitarias "cerradas", conocidas como Hospitales. Este Real Decreto de 15 de abril de 1.987 aprobó que los servicios y actividades de los hospitales se agruparan en las siguientes divisiones: 1) Gerencia; 2) División Médica; 3) División de Enfermería; y 4) División de Gestión y Servicios Generales.

Estableció aquel Reglamente que al frente de la Gerencia del Hospital existirá un Director-Gerente, DESIGNADO conforme a lo previsto en el artículo 8 de este Real Decreto, en el cual podemos leer que el Director-Gerente será designado mediante el SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN previa convocatoria que se publicará en el BOE. Y que con aquellas personas designadas para ocupar puesto de Director-Gerente se formalizará por el Insalud contrato laboral especial de personal de Alta Dirección, conforme a lo previsto en el artículo 2.1,a) del Estatuto de los Trabajadores y Normas de desarrollo.

Decía, además, que en la convocatoria figurarían los requisitos mínimos siguientes: a) Poseer nacionalidad española; b) poseer titulación superior universitaria; c) Acreditar capacidad y experiencia suficiente para el desempeño del cargo; y d), no encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas profesionales o de la Seguridad Social. 

¿Alguien ha visto alguna vez que esto se cumpla? Nosotros no; nunca.

Desde luego que la segunda parte sí se ha cumplido.

Lo vamos a ver seguidamente, ya verán como sí se ha llevado a la práctica: corresponde al Director-Gerente el ejercicio de las siguientes funciones: a) La representación del Hospital y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo; b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros del Hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones, y con respecto a los servicios que presta; c) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del Hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares; d) Elaborar informes periódicos sobre la actividad del Hospital y presentar anualmente la memoria de gestión.

Por el contrario, los Directores de las Divisiones Médicas, de Enfermería y de Gestión y de Servicios Generales DEPENDERÁN ORGÁNICA Y Funcionalmente del Director-Gerente.

Es decir, que para el político que aprobó este Reglamento ya sabía quién iba a ser el Director Gerente, y, por supuesto, quién el responsable de la División Médica: dos médicos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rectificó ese mandamiento, el que las Divisiones Médicas y de Enfermería dependieran funcionalmente del Director-Gerente, en la medida en que no estando incardinado en la función médica o de enfermería, estas Divisiones no podían estar supeditadas a ese Director-Gerente.

Está claro  que para el Tribunal Supremo cabría la opción de formular esas convocatorias públicas y designar a un profesional ajeno a las divisiones médicas y de enfermería; es decir: a un economista, por ejemplo. Pero a los Gobiernos de turno les dió exactamente lo mismo, puesto que continuaron designando a médicos para el cargo de Director-Gerente.

No se cumplieron ni se cumplen ninguna de las condiciones previstas en la Norma. Entonces, ¿para qué se molestan en seguir con esas pantomimas? Dígase que no estamos en un Estado de Derecho, ¡y punto! Si la gente lo "entiende". Lo que no entienden es que invoquen un Derecho Constitucional fundamental, como es que los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes y, sin embargo, no se cumpla.

LOS POLÍTICOS CONFUNDEN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON DIRECCIÓN GUBERNAMENTAL.

Un político, por más que se le designe Ministro, no es Administración Pública: es político. Y cuando se le cese entra otro político. La Administración es otra cosa. En la Administración tienen que crearse las condiciones mínimas exigibles para que, gobierne quien lo haga, respeten a la Administración Pública. Además, son ellos quienes aprueban las leyes y los reglamentos. Y si lo hacen es para que se cumplan. Todo lo demás es dictadura: "El Gobierno y la Administración soy yo", se dirán.

Y esto, nos guste o sí, "contamina", "contagia" a ciertos "líderes" de otras Instituciones, que nos consideramos "dueños" de algo que no nos pertenece. Nos corresponde única y exclusivamente su gestión y administración. Sí, pero con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

LOS ARGUMENTOS PARA DICTAR AQUELLA SENTENCIA EL TSJ-MADRID.

¿Qué o cuáles han sido los argumentos de las partes en ese litigio? Desde luego que si se acabó en los Tribunales es por la sencilla razón de que algunas instituciones médicas no soportan que "nadie" les "gobierne". Y han encontrado a un Tribunal que ha aceptado sus postulados, cuando los mismos no son los que debieron discutirse, entre otros motivos, porque nada tienen que ver con el asunto cuestionado: la Dirección de un Centro de Salud.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó un reglamento, cuyo fundamento fue el artículo 69 de aquella Ley General de Sanidad (LGS), que es el que se refiere a la implantación de una "dirección" participativa por objetivos.

Bajo el paraguas del Título III de la citada LGS, que se refiere a la "estructura del Sistema Sanitario Público, su capítulo III trata las Áreas de Salud, y su último artículo, el 69, dijo que en los servicios sanitarios públicos se tenderá hacia la AUTONOMÍA y control democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por objetivos. Y que la evaluación de la calidad de la asistencia prestada deberá ser un proceso continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Al tiempo de prever que LA ADMINISTRACIÓN sanitaria establecerá SISTEMAS DE EVALUACIÓN de calidad asistencial oídas las sociedades científicas sanitarias. Al mismo tiempo que los médicos y DEMÁS PROFESIONALES TITULADOS del centro deberán participar en los órganos encargados de la evaluación de la calidad asistencial del misma. Para terminar disponiendo que todos los hospitales deberán posibilitar o facilitar a las unidades de control de calidad externo el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, establecerán los mecanismos adecuados para ofrecer un alto nivel de calidad asistencial.

¿POR QUÉ, ENTONCES, SE HA DISCUTIDO EL CONTENIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES?

Es que no hace falta tener conocimientos en leyes para leer lo que se dice en esta LGS y lo que pretende aquella Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Por dos motivos: uno, porque la LGS es una norma eminentemente organizativa, pero del Sistema Nacional de Salud; y la otra, la LOPS, tiene como objeto y ámbito de aplicación la definición y enumeración de las Profesiones Sanitarias tituladas y reguladas, al tiempo que tiene en cuenta a las profesiones que exigen titulación de formación profesional, que tiene sus propias normas, pero que, no obstante, señala sus actividades como tales miembros de los equipos asistenciales, en atención primera o especializada.

De hecho, se predica para las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, una serie de principios, como lo es, entre otros, el de PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA en su relación con la población asistida por estas Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.

A partir de ese principio básico, el de Plena Autonomía Técnica y Científica, prevé la Ley que  el ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales que resulten de aplicación. Y esta definición está relacionada con aquel otro principio que se refiere a la relación entre los Profesionales Sanitarios y las personas atendidas por ellos.

Es a partir de estos principios cuando tenemos que seguir leyendo e infiriendo todo lo demás, como aquel que dice "cuando una actuación sanitaria se realice POR UN EQUIPO DE PROFESIONALES, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los CRITERIOS DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIA, Y en su caso AL DE TITULACIÓN, de los profesionales que integran el equipo, EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD CONCRETA A DESARROLLAR, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas".

Y todo ello teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que dice: Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.

Esta Ley reguladora de la autonomía del PACIENTE –que omitió en su título la referencia al "usuario", que sí recoge en su articulado-, es un año anterior a la LOPS, que definió a las Profesiones Sanitarias, la cual ni por asomo tenía conciencia de lo regulado en la LGS cuando hablaba de una "dirección participativa por objetivos" ni en la definición de Profesionales Sanitarios.

Y ¡claro que tiene que ver una Ley con la otra! El que los políticos, en su redacción, olviden conceptos fundamentales no significa que no haya que tenerlos en cuenta, ¡faltaría más!

Si la LOPS, de noviembre de 2.003, consideró a la Profesión Enfermero –entre otras- como Profesión Sanitaria, titulada y regulada, distinta a la Profesión Médica –también entre otras- ello no es obstáculo para que, a partir de aquella LOPS, las demás leyes tengan en cuenta que la Profesión Enfermero es distinta a la Profesión Médica, aunque las dos –entre otras- tenga el mismo objeto: la salud de la población a la que atendemos.


Sin embargo, se echa en falta que esa LOPS, que es de noviembre de 2.003, omitieran definir el concepto "UNIDAD BÁSICA" en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar el equipo de profesionales. La única referencia se hizo en la Ley de Cohesión y Calidad, de mayo de 2.003, en concreto al hablar de la prestación de ATENCIÓN DE URGENCIA, al decir que "la atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la ATENCIÓN MÉDICA Y DE ENFERMERÍA".

Por tanto, si son dos tipos de atención, la Médica y la de Enfermería, a la hora de hablar del equipo de profesionales, diciendo que se estructuran de forma uni o MULTIPROFESIONAL e interdisciplinar DE LOS PROFESIONALES, cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, la articulación no podrá ser "jerarquizada" en la medida que la Profesión Médica y de Enfermería son distintas, por lo que no puede haber una "jerarquía" entre una y otra. Continuar hablando luego de criterios de conocimientos y competencias, y peor aún, de titulación de los Profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, o de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas, no tiene sentido. Y no lo tiene porque el redactor de este texto se ha hecho un lío. No sabe de qué va el asunto.

Cuando escribe el legislador el derecho de los usuarios y pacientes a elegir médico es una entelequia, una quimera, puesto que el Sistema Sanitario Público no va a establecerlo así. Ya lo vemos, incluso, en la atención primaria, donde no se puede elegir médico por el simple motivo que, al mismo tiempo, al Médico también se le pone límite en el número de usuarios.

El que el usuario y paciente, en su caso, pudiera ejercer ese derecho de elección no hace al Médico "jefe" del equipo multidisciplinar. Lo hará, en todo caso, respecto a la estructura Médica constituida por Médico Adjunto, Médico Jefe de Sección y Médico Jefe de Servicio y, en algunos casos, Médicos Jefes de Departamentos.

GESTIÓN CLÍNICA EN LAS ORGANIZACIONES SANITARIAS.

Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de LOS CENTROS y establecimientos sanitarios, según corresponda, ESTABLECERÁN los medios y sistemas de ACCESO A LAS FUNCIONES DE GESTIÓN CLÍNICA, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales.

¿Qué tiene que ver la Gestión Clínica con la Dirección de un Centro de Salud? NADA. No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Allí, en ese Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid se estableció como requisito para acceder al "cargo público" de Director de Centros de Salud la consideración de PROFESIONALES SANITARIOS. Y son Profesionales Sanitarios tanto los Médicos como los Enfermeros, los Veterinarios y Farmacéuticos, entre otros. No es requisito, en ningún caso, el Nivel de Cualificación Profesional, o lo que es igual, la titulación.

Si alguna Administración Sanitaria de una Comunidad Autónoma quiere imponer como requisito para acceder a esos cargos públicos el requisito de titulación tendría que haberlo hecho en ese Decreto, y no lo hizo. El único requisito que exigió fue el de "Profesional Sanitario" que cumple sobradamente la Profesión de Enfermero. Es evidente que el Tribunal, en este caso, no estuvo muy acertado.

Ese es el requisito que ha establecido la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid, en desarrollo del artículo 69 de la LGS, el cual, por cierto, tiene carácter supletorio para las Administraciones Sanitarias Públicas. 

Carlos Tardío Cordón

#82
El Consejo General debería "medir" un poco más sus actos ¿Por qué?, por la sencilla razón de que está provocando situaciones que, lejos de unir, desune a la Profesión. Es posible, y así sucede, que en su seno existan discrepancias, pero ello no puede traslucir opiniones al colectivo y a la sociedad en general.

A nadie se le puede ocultar que existen discrepancias en el seno de la Organización Colegial Profesional, pero ello debe solucionarse dentro de la estructura, que para eso está. Lo que no puede hacer el Consejo es airear determinadas situaciones, porque con ello lo único que genera es desconcierto, cuando no desconfianza, entre los Profesionales.

En otro momento expondremos qué es lo que consigue el Consejo General con sus actos, porque debe quedar claro que lo único conseguido hasta ahora es la desunión, en lugar de aunar; y los tiempos no están para eso. Antes al contrario, su objetivo debe ser unir. Otra cosa son las discrepancias, que deben resolverse, como decimos, dentro de la Organización.

Un dato: ¿se ha preocupado el Consejo General de las leyes de Colegios Profesionales ubicados en Comunidades Autónomas donde la colegiación no es exigible? Seguro que no. El Consejo General sigue con aquella idea, y no tiene razón.

Pero, como decimos, en su caso, lejos de unir desune. Y esto no puede ser. Alguien tendrá que decirle a quien mantiene una determinada línea que eso no es así, no puede serlo. Por ejemplo, aquí, en Badajoz, como Comunidad Autónoma, los socialistas decidieron, copiando lo que dijo Andalucía, que la colegiación no sería exigible; y se quedaron tan anchos como panchos ¡Y A ÉSTOS NO LES PASA NADA! Van de diputados por la vida. Todo lo que no le encaje lo destruyen. Ahora llega otro Gobierno de distinto signo político, ¿y qué hacen? Pues la respuesta será "verlas venir". Sin embargo, Andalucía, por seguir con el mismo ejemplo, parece que va a rectificar.

¿EN QUÉ PAÍS VIVIMOS?
Esto es lo más parecido a una República banarera, ya que cualquier grupo que se haga con las "riendas del poder" capea a sus anchas, como si todo le perteneciera. Les dá igual la organización social: van, y sin más, la destruyen. Y lo hacen porque son conscientes que "mañana" vendrán otros que lo arreglen. Se habrán cuestionado alguna vez que no puede ser eso de destruir porque sí ¿En cuantos procesos sobre obligatoriedad de colegiación se ha presentando el Consejo General como parte? Ya se lo decimos: en ninguno. El Consejo General, tan como actúa, está, según parece, para recoger frutos, ¡y eso no puede ser!

Como la colegiación, al final, será obligatoria, ¿han calculado esos políticos el daño que han producido en las Profesiones? Ni lo saben ni les importa: ellos soltaron su rollo, y "aquí paz" y, después, al paro, al menos la mayoría ¡eso esperamos!

El Consejo General de Colegios Enfermeros no puede ser que continúe actuando de esa forma, porque no sólo se destruye, es que arrastra a los demás ¿Tiene nadie esa legitimidad? ¡Desde luego que no! Entonces, ¿por qué se le consiente? Y esto es culpa tanto de los miembros que componen el Pleno del Consejo como los Colegios que "arropan" las medidas que se les proponen, como si esos mismos avalista quedaran inmunizados frente a tamañas tropelias.

Carlos Tardío Cordón

#83
PARA KNIK.

¿Crees, en serio, que se trata de un pasteleo? ¡Mira!, nos han estado diciendo que el debate Consejo General & Colegio de Badajoz es un asunto personal, en referencia a las personas que presidimos el Colegio de Badajoz y el Consejo General. Y puede que tengan razón, pero sólo en una cosa: en que los puntos de vistas respecto de la Profesión distan bastante.

Personalmente puedo discrepar, y discrepo, porque un Colegio o Consejo no puede ser "responsabilidad" de uno, quien presida la Institución. Una organización colegial es de todos, y a todos hay que intentar -al menos- dar satisfacción.

Lo que no puede ser es que dejemos de lado esa defensa de la Profesión para centrarnos en las personas, porque entonces sí que van a tener razón aquellos que nos acusan de personalismo, porque, de esta manera, se convertiría en un tema personal.

Por nuestra parte -si nos dejan- queremos centrarnos en la Profesión, porque para eso accedimos voluntariamente al Colegio, para defender la Profesión, y no para "pelearnos" con nadie. Pero lo que no puede exigirnos "nadie", incluido el Consejo General, es que no opinemos al respecto.

Discrepamos, y continuaremos haciéndolo, de lo que dice el Consejo General, si continúa en esa línea; y esto no puede ser objeto de "persecución", porque, perseguidos o no continuaremos exponiendo nuestros puntos de vistas al respecto.

Estamos convencido que la Profesión es a lo que debemos dedicarnos, sin perjuicio, obviamente, de mirar a los Planes de estudio y, sobre todo, a su DESARROLLO PROFESIONAL, que no tiene por qué excluir la progresión académica. Y si decimos que defendemos a la Profesión es por la sencilla razón de que es de lo que se beneficia la ciudadanía: el ideal en la atención sanitaria ¡Claro que sí!, que será bueno que los titulados en Enfermería progresen académicamente, pero con vocación Enfermero, y obtengan la titulación de Doctor, para el acceso a puestos de trabajo docente, pero estaremos de acuerdo que "lo nuestro", la ORGANIZACIÓN COLEGIAL PROFESIONAL tiene que marcarse el objetivo de la Profesión Enfermero, para lo que exigimos un Plan de estudio acorde con las innovaciones profesionales y un desarrollo Profesional a través de la Especialización Profesional. Y eso no puede significar "cambio" en la Profesión. A eso se le llama progresión.

El ciudadano tiene derechos, y el más preciado de todos ellos, cuando de la salud y de la vida se trata, es que quienes le atendemos sepan cuál es su problema y como poner los medios para ayudarle a una recuperación. No somos, no debemos comportarnos, como "funcionarios", de esos que cuando dan la hora ya están en las puertas del centro de trabajo. Lo nuestro tiene que tener un plus añadido.

Sí, estoy de acuerdo que todo tiene que tener un precio y un horario, pero lo nuestro, los cuidados, siempre se han caracterizado por la especial diligencia en su quehacer. Son muchas las nuevas formas de tratar un problema, y debemos estar al día. Así que tenemos que dar ejemplo de ser "líderes", sí, pero en la Profesión. Por nuestra parte, no nos importaría que quienes han tenido la oportunidad de trabajar "codo con codo" con nosotros opinen de cuál ha sido el comportamiento.

No soportamos la desidia, la desgana o que el interés de algunos prime sobre el interés particular. Y ahí estaremos, como lo venimos haciendo.

KNIK, no tengo intención de pastelear con nadie, porque si eso fuera así, antes me dedicaría a otra cosa, que también estoy habilitado para ello.


Carlos Tardío Cordón

lunes 12 de diciembre de 2011AL SEÑOR MEDINA LE DECIMOS ...
Pensaba que el señor Medina diría algo más contra nuestra persona, pero veo que no. Ha decidido no volver a realizar esa crítica tan desmesurada, sin más argumentos que la descalificación ¡Total!, que nos ilusionó con un BLOG en el que no ha vuelto a escribir una sola línea.

Es muy fuerte que diga sobre mí que "... En una huída hacia adelante PRETENDÍA PRESIDIR el Consejo General de Enfermería saltándose la VOLUNTAD de los representantes de los COLEGIOS al arrogarse la CUALIDAD de ser el Presidente colegial de más ANTIGÜEDAD, intentado aplicar una SINGULAR interpretación de la ley que LOS TRIBUNALES, lógicamente, NO HAN CONSENTIDO. Y lo intentó tratando de dar de lado los acuerdos de la Asamblea Genera, en la que ESTÁN REPRESENTADOS todos los Presidentes de Colegios de Enfermería de España que son los que deben elegir los cargos colegiales y al Presidente del Consejo General. ¡OLVÍDENOS SR. TARDIO! ¡NO QUEREMOS PARTICIPAR EN SUS "Tesis doctorales" JURISPRUDENTES, ni en sus "Recursos" que uno tras otra van siendo RECHAZADOS POR LOS TRIBUNALES de Justicia!"

Y, a renglón seguido, decía ... "Sería muy extenso seguir dando datos sobre las posibles causas de esta FIJACIÓN del señor Tardío con la gente que no comparte sus ideas, DATOS CONOCIDOS SOBRADAMENTE, pero podría incurrir en la misma ACTITUD INSULTANTE e INJURIOSA en que él incurre. Estos son algunos de los hechos y circunstancias que a mi entender influyen en las acciones de este señor y no sus PLANTEAMIENTOS tan maniqueos como increíbles de lo que sucede en la profesión y su Organización Colegial.

¡SEÑOR MEDINA!, ¿sabe usted cuáles son eso Recursos "que uno tras otra van siendo rechazados por los Tribunales de Justicia"? Me da la sensación que no, que ni sabe ni conoce qué o cuáles son esos Recursos ¡Señor Medina!, si no lo saben ni las Vicepresidencias del Consejo, ¿cómo lo sabe usted? Pues no los conoce. Usted conocerá el Auto que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia, que, casualidades de la vida, ha sido dictado por la misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativa que tiene la virtud de "fallar" favorable a las tesis del Consejo, pero que el Tribunal Supremo rectifica ¿Sabía usted que las elecciones del año 2.006 fueron dadas por buenas por esa Sección y, sin embargo, el Tribunal Supremo nos dio la razón? Es la Sentencia que dice que ser docente no es ejercer la Profesión, que es lo que les sucede a más de un Presidente Provincial. El Auto que le decimos, igualmente, ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo, pendiente de Resolución. Así que, ya le digo, de 14 Recursos, de momento, hemos conseguido que los Tribunales fallen a nuestro favor ¿Cuál o cuáles han sido los Recursos favorables al Consejo General? ...

¡Señor Medina! ¿sabía usted de las dos querellas que presentó el señor Presidente contra mi persona? ¿Resultado?: las dos fueron archivadas. Y a usted, como a mí, le debería preocupar que nadie le vigilara y mucho menos conociera datos íntimo, por violar el derecho a la intimidad, protegido constitucional y penalmente.

OTRO ASUNTO.- ¿Me puede usted señalar cuándo e insultado o injuriado a alguien? O lo que es igual, ¿cuándo he dañado u ofendido a alguna "persona"? Lo que hacemos es expresar nuestra opinión sobre temas que afectan a la Profesión. No podemos leer lo que se publica, lo diga quien lo diga, que es necesario un "curso" para optar a la titulación de Máster, puesto que no es necesario. Usted parece desconocer los efectos académicos de la titulación de Diplomado, como también deja mucho que desear respecto a qué título es el exigido para ejercer la Profesión de Enfermero. La Ley, señor Medina, exige la titulación de Diplomado en Enfermería para ejercer la Profesión de Enfermero. Y no lo digo yo. Usted se tiene que volver a leer –si es que lo ha hecho alguna vez- lo que viene en la Ley. Es más, hasta a la titulación de AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO se le reconoce como Profesión Sanitaria, a pesar de no ser un título universitario ¡Míreselo!, viene en la Disposición Adicional séptima de la LOPS.

¡SEÑOR MEDINA!, ¡y qué decirle respecto a lo que se publicó sobre el acceso al Subgrupo A1) del Estatuto-Marco! ¡Léase lo que dice el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, y comprobará que la inclusión de la Profesión Enfermero está prevista con el Nivel de Cualificación Profesional cuarto. Sin embargo, la Medicina está incluida en el Nivel quinto ¿Y sabe por qué?, pues por la sencilla razón de que esa clasificación está condicionada a la duración de los estudios, que para Enfermería está en cuatro años y la Medicina los tiene organizado en seis. Así que la Profesión Enfermero, si no cambia el Plan de Estudio, está incluida en el subgrupo A2).

¿Se ha leído usted la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios? ¡Me parece que no!, usted no se la ha leído. Y si lo ha hecho, por lo que dice, no se ha enterado ¡Mire!, viene en castellano: "Sin perjuicio de lo anterior, LOS ENFERMEROS, de forma autónoma, PODRÁN indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".

PODRÁN, ..., futuro simple; tercera persona del plural: "Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo". Es decir, que no es una obligación de hacer, sino una "facultad" de hacer. Y se habrá dado cuenta que se refiere a la Profesión Enfermero, que exige título de Diplomado, ¿o no, señor Medina?

¡SEÑOR MEDINA! Vuelva a leer lo que dice el párrafo tercero del artículo 77.1 de la Ley y su Disposición Adicional duodécima, ¡ya verá cómo puede llegar a entender lo que decimos.

PÁRRAFO TERCERO DEL Art. 77.1: "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA: "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.»

Esta redacción prevista en la Disp. Adic. 12ª, aún siendo nefasta, podemos llegar a entender que lo pretendido en esta Disposición tiene "relación" directa con lo previsto en el párrafo tercero del Art. 77.1. La Ley no está hablando diferenciando entre Enfermero Generalista y Enfermero Especialista, puesto que no se trata de "dos" Profesiones. La Ley se está refiriendo a lo que entendemos por cuidados "generales" de aquellos otros más complejos que conocemos como "especializados".

La Ley del medicamento no puede "discriminar" a la Profesión, creando dos, puesto que esa no es su competencia. Y para demostrar lo que decimos, basta con leer lo que dice el párrafo primero de ese artículo 77.1 ¿Acaso diferencia ese párrafo primero de la Ley entre atención Médica Generalista y atención Médica Especializada? ¿Puede prescribir un Médico generalista cualquier medicamento? ¿Es que tenemos dudas? Sucede todos los días; es más: son los responsables de prescribir lo que aconsejan los Médicos Especialistas ¡Pues claro que un Médico generalista puede prescribir todo tipo de medicamentos! ¿Es que han sido rechazadas por el sistema de salud esas recetas?

PRIMERO.- Para entender un poco mejor lo que decimos, basta con leer lo que se dispone en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias respecto a la titulación oficial de Especialista: "SIN PERJUICIO DE las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta Ley, NI DE LOS DERECHOS reconocidos, por norma legal o reglamentaria, A QUIENES SE ENCUENTRAN habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título, LA POSESIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA SERÁ NECESARIO PARA utilizar de modo expreso la denominación de especialista, PARA EJERCER LA PROFESIÓN CON TAL CARÁCTER y para OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados".

SEGUNDO.- Ya vemos lo que dice la Ley, y eso mismo podemos verlo reproducido en el Real Decreto de Especialidades para Enfermería, como no podía ser de otra manera.
Con ello "demostramos", no es nuestra opinión, lo que decimos. Simplemente nos limitamos a "relacionar" unas disposiciones con otras. Es que, aunque las plazas fueran convocadas con tal carácter de Enfermero Especialista –como sucede con las Matronas-, aún así, la Ley no podría diferenciar entre la Profesión Generalista y la Especialista, puesto que lo dice la Ley: "sin perjuicio de las facultades que asisten a SIN PERJUICIO DE las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículos artículo(s) 6.2 y 7.2 de esta Ley ¿Qué Profesión está comprendida en el artículo 7.2 de la Ley? ¡Está clarísimo!: la de Enfermero ¿Qué requisito se exige para ejercer la Profesión Enfermero? Está claro que a la Profesión de Enfermero se la relaciona con la titulación de Diplomado en Enfermería.

TERCERO.- No existe Norma de clase alguna que "reserve" para los "nuevos" titulados en Grado campo competencial alguno. Es más, si vemos el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008 saldremos de dudas: "Este Acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas" ¡Está claro, o lo repetimos otra vez! ¡Lo dice el propio Acuerdo de Consejo de Ministros!; ese mismo Acuerdo que "encomienda" al Ministerio que verifique los contenidos de los Planes de estudio.

CUARTO.- Plan de estudio, ¿qué ha cambiado del Plan de estudio? ¿Sabemos que el Plan de estudio tiene su origen en la Directiva Europea? Y tampoco lo decimos nosotros. Viene así recogido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Y son esas Directrices y contenidos los que, como materias troncales, es decir, como obligatorias en todos los Planes de estudio, deben (deberían) haber sido previstos por las Universidades cuando elaboraron los Planes de estudio. Ha sido el propio Consejo General quien presentó Recurso contra algunos Planes de estudio que omiten, por ejemplo, Radiología; además de otras, como Bioquímica, Virología, Parasitología, entre otras. Como tampoco cumple con las enseñanzas clínicas.

QUINTO.- ¿Qué nos pueden alegar de contrario? Simplemente pueden hacer alusión a la "acreditación" que dice la Ley. Pero ese es un problema que ha creado quien/es han introducido ese párrafo cuarto del artículo 77.1 de la Ley ¡El Gobierno sabrá cómo va a dar "salida" a esa barbarie! Pensemos, porque los que estamos en el ejercicio de la Profesión lo sabemos, que venimos realizando eso que dice la Ley: indicar y usar medicamentos y productos sanitarios; nos faltaría ese documento que han llamado "orden de dispensación", huyendo del concepto "receta médica", cuando, sin embargo, así se concibe en la Ley para los "no médicos", ¡y no pasa nada! ¿Por qué hemos tenido que "salir" de ese concepto? Pues la respuesta nos la tiene que dar quien/es ha/n "negociado" la terminología.

¡SEÑOR MEDINA!, no quiero que usted participe de mis "Tesis doctorales", entre otros motivos por el elemental que no sabe diferenciar entre "libertad de opinión" con un trabajo conducente a la obtención de un título académico: el de Doctor. Eso lo dejo para otros, ¡a ver si así se les quita el complejo de Enfermero!

¡SEÑOR MEDINA!, ¿usted entiende que un Enfermero o Enfermera, que dicen representarnos, se puedan presentar como DOCTORES? Particularmente no lo comporto. Y mucho menos puede compartir que se autotitulen "Doctor Enfermero", por la elemental razón de que eso no existe. Existirá –no lo dudamos- la existencia de esos títulos de Doctor, pero eso nada tiene que ver con el ejercicio de la Profesión Enfermero. Y tampoco es nuestra esta opinión: es una Sentencia del Tribunal Supremo quien lo ha dicho. Nosotros lo expusimos en el Recurso y el Tribunal Supremo nos dio la razón.

¡SEÑOR MEDINA!, ¡que no!, ¡que no pretendo ser "Presidente" del Consejo General! Es la Ley quien lo prevé así. El colegiado más antiguo. Y como el asunto es las "vacantes" en el Consejo General, TRANSITORIAMENTE, la persona que cumpla con ese requisito, el de ser el Presidente más antiguo en el cargo, será el que debe presidir una Junta de Edad, que es la "tesis" que ha servido para ocupar los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, que, ¡por cierto!, no se ha cumplido.

¿Sabía usted que no puede haber lagunas en el Derecho? No; me parece que no ¡Pues pregunte! "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón". No están admitidas por lo general en los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, que deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.

¡Mire, señor Medina!, si un Colegio puede ser "ocupado" por el Consejo General, según las resoluciones que dicta, designando un "interventor" que no viene en la Ley, con más motivos puede hacerlo una Junta de edad en el Consejo General, por la sencilla razón de que el Consejo no es otra cosa que la "reunión" de todos los Colegios. No es un órgano independiente.

¡SEÑOR MEDINA!, carezco de recursos económicos para otras opciones, ¡ya sabe! Mis retribuciones me llegan hasta final de mes.

Lilita

¿Y que ha hecho este ahora que no sepamos??  :loool: :loool: :loool: ¿Sigue sin enterarse de nada??

Carlos Tardío Cordón

Lunes 12 de diciembre de 2011

AL SEÑOR MEDINA LE DECIMOS ...  Pensaba que el señor Medina diría algo más contra nuestra persona, pero veo que no. Ha decidido no volver a realizar esa crítica tan desmesurada, sin más argumentos que la descalificación ¡Total!, que nos ilusionó con un BLOG en el que no ha vuelto a escribir una sola línea.

Es muy fuerte que diga sobre mí que "... En una huída hacia adelante PRETENDÍA PRESIDIR el Consejo General de Enfermería saltándose la VOLUNTAD de los representantes de los COLEGIOS al arrogarse la CUALIDAD de ser el Presidente colegial de más ANTIGÜEDAD, intentado aplicar una SINGULAR interpretación de la ley que LOS TRIBUNALES, lógicamente, NO HAN CONSENTIDO. Y lo intentó tratando de dar de lado los acuerdos de la Asamblea Genera, en la que ESTÁN REPRESENTADOS todos los Presidentes de Colegios de Enfermería de España que son los que deben elegir los cargos colegiales y al Presidente del Consejo General. ¡OLVÍDENOS SR. TARDIO! ¡NO QUEREMOS PARTICIPAR EN SUS "Tesis doctorales" JURISPRUDENTES, ni en sus "Recursos" que uno tras otra van siendo RECHAZADOS POR LOS TRIBUNALES de Justicia!"

Y, a renglón seguido, decía ... "Sería muy extenso seguir dando datos sobre las posibles causas de esta FIJACIÓN del señor Tardío con la gente que no comparte sus ideas, DATOS CONOCIDOS SOBRADAMENTE, pero podría incurrir en la misma ACTITUD INSULTANTE e INJURIOSA en que él incurre. Estos son algunos de los hechos y circunstancias que a mi entender influyen en las acciones de este señor y no sus PLANTEAMIENTOS tan maniqueos como increíbles de lo que sucede en la profesión y su Organización Colegial.

¡SEÑOR MEDINA!, ¿sabe usted cuáles son eso Recursos "que uno tras otra van siendo rechazados por los Tribunales de Justicia"? Me da la sensación que no, que ni sabe ni conoce qué o cuáles son esos Recursos ¡Señor Medina!, si no lo saben ni las Vicepresidencias del Consejo, ¿cómo lo sabe usted? Pues no los conoce. Usted conocerá el Auto que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia, que, casualidades de la vida, ha sido dictado por la misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativa que tiene la virtud de "fallar" favorable a las tesis del Consejo, pero que el Tribunal Supremo rectifica ¿Sabía usted que las elecciones del año 2.006 fueron dadas por buenas por esa Sección y, sin embargo, el Tribunal Supremo nos dio la razón? Es la Sentencia que dice que ser docente no es ejercer la Profesión, que es lo que les sucede a más de un Presidente Provincial. El Auto que le decimos, igualmente, ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo, pendiente de Resolución. Así que, ya le digo, de 14 Recursos, de momento, hemos conseguido que los Tribunales fallen a nuestro favor ¿Cuál o cuáles han sido los Recursos favorables al Consejo General? ...

¡Señor Medina! ¿sabía usted de las dos querellas que presentó el señor Presidente contra mi persona? ¿Resultado?: las dos fueron archivadas. Y a usted, como a mí, le debería preocupar que nadie le vigilara y mucho menos conociera datos íntimo, por violar el derecho a la intimidad, protegido constitucional y penalmente.

OTRO ASUNTO.- ¿Me puede usted señalar cuándo e insultado o injuriado a alguien? O lo que es igual, ¿cuándo he dañado u ofendido a alguna "persona"? Lo que hacemos es expresar nuestra opinión sobre temas que afectan a la Profesión. No podemos leer lo que se publica, lo diga quien lo diga, que es necesario un "curso" para optar a la titulación de Máster, puesto que no es necesario. Usted parece desconocer los efectos académicos de la titulación de Diplomado, como también deja mucho que desear respecto a qué título es el exigido para ejercer la Profesión de Enfermero. La Ley, señor Medina, exige la titulación de Diplomado en Enfermería para ejercer la Profesión de Enfermero. Y no lo digo yo. Usted se tiene que volver a leer –si es que lo ha hecho alguna vez- lo que viene en la Ley. Es más, hasta a la titulación de AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO se le reconoce como Profesión Sanitaria, a pesar de no ser un título universitario ¡Míreselo!, viene en la Disposición Adicional séptima de la LOPS.

¡SEÑOR MEDINA!, ¡y qué decirle respecto a lo que se publicó sobre el acceso al Subgrupo A1) del Estatuto-Marco! ¡Léase lo que dice el artículo 19 del Real Decreto 1837/2008, y comprobará que la inclusión de la Profesión Enfermero está prevista con el Nivel de Cualificación Profesional cuarto. Sin embargo, la Medicina está incluida en el Nivel quinto ¿Y sabe por qué?, pues por la sencilla razón de que esa clasificación está condicionada a la duración de los estudios, que para Enfermería está en cuatro años y la Medicina los tiene organizado en seis. Así que la Profesión Enfermero, si no cambia el Plan de Estudio, está incluida en el subgrupo A2).

¿Se ha leído usted la Ley de Garantías y Uso Racional de medicamentos y productos sanitarios? ¡Me parece que no!, usted no se la ha leído. Y si lo ha hecho, por lo que dice, no se ha enterado ¡Mire!, viene en castellano: "Sin perjuicio de lo anterior, LOS ENFERMEROS, de forma autónoma, PODRÁN indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".

PODRÁN, ..., futuro simple; tercera persona del plural: "Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo". Es decir, que no es una obligación de hacer, sino una "facultad" de hacer. Y se habrá dado cuenta que se refiere a la Profesión Enfermero, que exige título de Diplomado, ¿o no, señor Medina?

¡SEÑOR MEDINA! Vuelva a leer lo que dice el párrafo tercero del artículo 77.1 de la Ley y su Disposición Adicional duodécima, ¡ya verá cómo puede llegar a entender lo que decimos.

PÁRRAFO TERCERO DEL Art. 77.1: "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud".
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA: "El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.»

Esta redacción prevista en la Disp. Adic. 12ª, aún siendo nefasta, podemos llegar a entender que lo pretendido en esta Disposición tiene "relación" directa con lo previsto en el párrafo tercero del Art. 77.1. La Ley no está hablando diferenciando entre Enfermero Generalista y Enfermero Especialista, puesto que no se trata de "dos" Profesiones. La Ley se está refiriendo a lo que entendemos por cuidados "generales" de aquellos otros más complejos que conocemos como "especializados".

La Ley del medicamento no puede "discriminar" a la Profesión, creando dos, puesto que esa no es su competencia. Y para demostrar lo que decimos, basta con leer lo que dice el párrafo primero de ese artículo 77.1 ¿Acaso diferencia ese párrafo primero de la Ley entre atención Médica Generalista y atención Médica Especializada? ¿Puede prescribir un Médico generalista cualquier medicamento? ¿Es que tenemos dudas? Sucede todos los días; es más: son los responsables de prescribir lo que aconsejan los Médicos Especialistas ¡Pues claro que un Médico generalista puede prescribir todo tipo de medicamentos! ¿Es que han sido rechazadas por el sistema de salud esas recetas?

PRIMERO.- Para entender un poco mejor lo que decimos, basta con leer lo que se dispone en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias respecto a la titulación oficial de Especialista: "SIN PERJUICIO DE las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículo 6.2 y 7.2 de esta Ley, NI DE LOS DERECHOS reconocidos, por norma legal o reglamentaria, A QUIENES SE ENCUENTRAN habilitados para desempeñar plaza de especialista sin el correspondiente título, LA POSESIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA SERÁ NECESARIO PARA utilizar de modo expreso la denominación de especialista, PARA EJERCER LA PROFESIÓN CON TAL CARÁCTER y para OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados".

SEGUNDO.- Ya vemos lo que dice la Ley, y eso mismo podemos verlo reproducido en el Real Decreto de Especialidades para Enfermería, como no podía ser de otra manera.
Con ello "demostramos", no es nuestra opinión, lo que decimos. Simplemente nos limitamos a "relacionar" unas disposiciones con otras. Es que, aunque las plazas fueran convocadas con tal carácter de Enfermero Especialista –como sucede con las Matronas-, aún así, la Ley no podría diferenciar entre la Profesión Generalista y la Especialista, puesto que lo dice la Ley: "sin perjuicio de las facultades que asisten a SIN PERJUICIO DE las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículos artículo(s) 6.2 y 7.2 de esta Ley ¿Qué Profesión está comprendida en el artículo 7.2 de la Ley? ¡Está clarísimo!: la de Enfermero ¿Qué requisito se exige para ejercer la Profesión Enfermero? Está claro que a la Profesión de Enfermero se la relaciona con la titulación de Diplomado en Enfermería.

TERCERO.- No existe Norma de clase alguna que "reserve" para los "nuevos" titulados en Grado campo competencial alguno. Es más, si vemos el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8/2/2008 saldremos de dudas: "Este Acuerdo no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas" ¡Está claro, o lo repetimos otra vez! ¡Lo dice el propio Acuerdo de Consejo de Ministros!; ese mismo Acuerdo que "encomienda" al Ministerio que verifique los contenidos de los Planes de estudio.

CUARTO.- Plan de estudio, ¿qué ha cambiado del Plan de estudio? ¿Sabemos que el Plan de estudio tiene su origen en la Directiva Europea? Y tampoco lo decimos nosotros. Viene así recogido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Y son esas Directrices y contenidos los que, como materias troncales, es decir, como obligatorias en todos los Planes de estudio, deben (deberían) haber sido previstos por las Universidades cuando elaboraron los Planes de estudio. Ha sido el propio Consejo General quien presentó Recurso contra algunos Planes de estudio que omiten, por ejemplo, Radiología; además de otras, como Bioquímica, Virología, Parasitología, entre otras. Como tampoco cumple con las enseñanzas clínicas.

QUINTO.- ¿Qué nos pueden alegar de contrario? Simplemente pueden hacer alusión a la "acreditación" que dice la Ley. Pero ese es un problema que ha creado quien/es han introducido ese párrafo cuarto del artículo 77.1 de la Ley ¡El Gobierno sabrá cómo va a dar "salida" a esa barbarie! Pensemos, porque los que estamos en el ejercicio de la Profesión lo sabemos, que venimos realizando eso que dice la Ley: indicar y usar medicamentos y productos sanitarios; nos faltaría ese documento que han llamado "orden de dispensación", huyendo del concepto "receta médica", cuando, sin embargo, así se concibe en la Ley para los "no médicos", ¡y no pasa nada! ¿Por qué hemos tenido que "salir" de ese concepto? Pues la respuesta nos la tiene que dar quien/es ha/n "negociado" la terminología.

¡SEÑOR MEDINA!, no quiero que usted participe de mis "Tesis doctorales", entre otros motivos por el elemental que no sabe diferenciar entre "libertad de opinión" con un trabajo conducente a la obtención de un título académico: el de Doctor. Eso lo dejo para otros, ¡a ver si así se les quita el complejo de Enfermero!

¡SEÑOR MEDINA!, ¿usted entiende que un Enfermero o Enfermera, que dicen representarnos, se puedan presentar como DOCTORES? Particularmente no lo comporto. Y mucho menos puede compartir que se autotitulen "Doctor Enfermero", por la elemental razón de que eso no existe. Existirá –no lo dudamos- la existencia de esos títulos de Doctor, pero eso nada tiene que ver con el ejercicio de la Profesión Enfermero. Y tampoco es nuestra esta opinión: es una Sentencia del Tribunal Supremo quien lo ha dicho. Nosotros lo expusimos en el Recurso y el Tribunal Supremo nos dio la razón.

¡SEÑOR MEDINA!, ¡que no!, ¡que no pretendo ser "Presidente" del Consejo General! Es la Ley quien lo prevé así. El colegiado más antiguo. Y como el asunto es las "vacantes" en el Consejo General, TRANSITORIAMENTE, la persona que cumpla con ese requisito, el de ser el Presidente más antiguo en el cargo, será el que debe presidir una Junta de Edad, que es la "tesis" que ha servido para ocupar los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, que, ¡por cierto!, no se ha cumplido.

¿Sabía usted que no puede haber lagunas en el Derecho? No; me parece que no ¡Pues pregunte! "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón". No están admitidas por lo general en los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, que deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.

¡Mire, señor Medina!, si un Colegio puede ser "ocupado" por el Consejo General, según las resoluciones que dicta, designando un "interventor" que no viene en la Ley, con más motivos puede hacerlo una Junta de edad en el Consejo General, por la sencilla razón de que el Consejo no es otra cosa que la "reunión" de todos los Colegios. No es un órgano independiente.

¡SEÑOR MEDINA!, carezco de recursos económicos para otras opciones, ¡ya sabe! Mis retribuciones me llegan hasta final de mes.

Lilita

Lo que si es grave, es que vicepresidentes del CGE y presidentes de los colegios desconozcan todos los recursos ganados en los tribunales y sigan manteniendo a Máximo Gonzalez Jurado de Presidente... Lo que traduce que Max hace y deshace a espaldas de la junta de presidentes y estos en la inopia... a o ser que los intereses sean otros...

Carlos Tardío Cordón

Jueves 15 de diciembre de 2011

¡DESDE NUESTRA PROPIA CASA!

¿QUÉ HACEMOS REPRESENTANDO A OTRA PROFESIÓN?

Esta es la pregunta que cabe hacerse si se admitiera la "tesis" del Consejo General. Si "ha nacido" una nueva Profesión, que exige titulación de Grado, ¿qué hacemos los actuales "diplomados" representando a otra Profesión?

La historia nos informa que antes de la titulación de Diplomado en Enfermería, para desempeñar las actividades que autorizaba aquel Decreto de 17/11/1960, se exigía la titulación -"no universitaria"- de Ayudante Técnico Sanitario, cuyo nombre se hizo coincidir con el de la "profesión". Representó a aquella "profesión", de A.T.S. los nuevos titulados, o la Profesión que se creaba, de Enfermero. Y esto es así hasta el punto que se previó un "CURSO DE NIVELACIÓN" de conocimientos; o lo que fue igual: un curso para que nos fuera reconocida la anterior titulación no universitaria por la nueva titulación Universitaria.

A partir de la exigencia de una titulación universitaria, de Diplomado –universitario- en Enfermería, la Profesión Enfermero quedaba incluida dentro de aquellas que la Doctrina Jurídica nos enseña como Profesión titulada, a la que se refiere el artículo 36 de la Constitución Española. De hecho, así se ha escrito en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.

NACE UNA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y REGULADA.

Con la integración de los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería en la Universidad, queda extinguida tanto la titulación de A.T.S. como la "profesión auxiliar" de la medicina. No obstante, aquel Real Decreto de Julio de 1.977 homologó profesional, corporativa y nominativamente a la extinta "profesión" con la nueva "Profesión Sanitaria, titulada y regulada" que hoy nos enseña la Ley de Ordenación de las Profesiones. "Nace", así, una Profesión, de Enfermera, que coincide con la reconocida en la Unión Europea, auque gramaticalmente en España la citada Ley la denomine de "Enfermero".

Hoy se nos dice, precisamente, por quienes deberían representarnos y defendernos que "nace" una nueva "profesión" con la obtención de la "nueva" titulación de Grado en Enfermería. Y se equivocan. La única titulación cuyos contenidos en sus Planes de estudio cumplía lo que se dispone en la Directiva Europea –trasladada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto de 23 de febrero de 1.990 y Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre- fue aquella regulada en el Real Decreto del mes de Julio del año 1.977, cuyo Plan de estudio se aprobó por Orden Ministerial de 31/10/1977.

Si la Profesión naciera con la "nueva" titulación –suponiéndola diferente-, ¿qué hacemos los actuales titulados Diplomados representando a esa "nueva" Profesión que nos dice que ha nacido?

MANTENEMOS Y DECIMOS UNA COSA: La supuesta "modificación", introduciendo determinado contenido formativo en los Planes de estudio, es una exigencia, en su caso, de la Profesión, no de la Universidad. Y la canalización de esas inquietudes, por mandato legal, se hace a través del Ministerio de Sanidad, que es el Departamento con quien "se relaciona" la Profesión; aunque ello no sería óbice para que se exigiera directamente al Gobierno a través del Ministerio de Educación.

Y hasta tal punto es la Profesión la que demanda –o debería hacerlo- la modificación en los Planes de estudio conducente a una titulación, que es la propia Ley que ordena el ejercicio de la Profesión la que dice: "Cuando así se estime necesario, para conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la Comunidad Europea, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá, previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que inicie el trámite de establecimiento de nuevos títulos o de revisión e incorporación de nuevas áreas de conocimiento en las directrices generales de los planes de estudio que correspondan" ¿Se ha cumplido este mandato legal para que el Gobierno, a través de aquel Acuerdo de 8/2/2008, apruebe las modificaciones que dicen haberse producido en los Planes de estudio?

Es evidente que no. Ese Acuerdo no hace referencia de clase alguna a este mandato legal. Además, ese Acuerdo, así como la Orden de 3/7/2008, han violado lo que se dispuso en el artículo 12.9 de aquel otro Real Decreto 1393/2007, que nos remite a la Directiva Europea en materia de contenido de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, reproducida tanto en el RD 305/1990 y RD 1837/2008.

NO HA NACIDO UNA "NUEVA" PROFESIÓN. SE HA MODIFICADO, EN SU CASO, EL CONTENIDO DE LOS P.E., VIOLANDO LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA EUROPEA.

Al principio nos parecía que faltaban conocimiento, pero hoy no podemos opinar lo mismo.

Que desde nuestra propia Organización que tiene la obligación de representarnos y defendernos se digan las cosas que venimos oyendo y viendo, es como para pensárselo dos veces.

Dice así esta nueva información, que es la repetición de lo dicho en Diario Enfermero del día 25/3/2010:

"EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES Jose Ramón Bauzá, se ha reunido con EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA de España en un audiencia en la que también han estado presentes la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, Carmen Castro y el director general del Servicio Balear de Salud, Juan José Bestard.

A lo largo de dicha reunión, se ha puesto de manifiesto la necesidad de aprovechar los importantes AVANCES CONSEGUIDOS POR ESTA PROFESIÓN en los últimos años en beneficio de los pacientes y del propio Estado de Bienestar. Avances que van desde la aprobación por LEY DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA, hasta la CONVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS universitarios de enfermería EN UNA LICENCIATURA (hoy denominado grado) de cuatro años de duración y el desarrollo definitivo de las siete especialidades de enfermería aprobadas en su día y de las cuales seis ya son una realidad en todo el Estado.

La reunión se ha celebrado en un ambiente distendido y ha servido para analizar la situación actual de la sanidad del Estado, haciendo especial hincapié en el ámbito específico de la enfermería. Entre los temas tratados cabe destacar especialmente el FUTURO DESARROLLO DEL ACTUAL PROYECTO DE DECRETO que regulará la prescripción enfermera en España, así como el PROCESO DE ACREDITACIÓN al que deberán someterse los profesionales para poder prescribir medicamentos y productos sanitarios. En este aspecto, los asistentes HAN ACORDADO que el Consejo General y Enfermería y la Consejera de Salud trabajaran conjuntamente para FACILITAR EL PLENO ACCESO A DICHA ACREDITACIÓN estatal como prescriptor de todas las ENFERMERAS DE LAS ISLAS BALEARES, todo ello en beneficio de la seguridad de los pacientes y de la calidad del la asistencia sanitaria".

ESTA ES LA NOTICIA ¿Y QUÉ?

Lo primero que llama la atención es que en esa reunión no está el Colegio de Enfermeros de la Comunidad Balear, que existe, ¿o no?: ya es sintomático; y lo segundo resulta aún más grave, cuando se vuelve con la misma matraca de la "prescripción". Por "matraca" entendemos burla y chasco con que se zahiere o reprende. Y no es para menos.

POR UNA PARTE, el tema de la "conversión" de la titulación.

No es cierto que los estudios de enfermería se hayan convertido en una "licenciatura" de cuatro años. El Plan de estudio, con la introducción de algunas asignaturas no troncales, es exactamente igual el anterior, sólo que redactado en tal forma que si por los nombres fuera, DEJARÍA DE SER RECONOCIDA EN EUROPA. Recordamos, otra vez, lo que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitaria.

Dicho lo anterior, se vuelve a caer en el mismo error. Las licenciaturas, según la Ley orgánica de Universidades, no existen con tal nombre. Es cierto. Lo que ha sucedido es que se han sustituido –algunas- por los Grados organizados con más de 300 créditos. Ejemplo de ellos son aquellas "reales" titulaciones de "licenciados en ...". Caso paradigmático, por proximidad, es el Grado en Medicina, con 360 créditos.

Los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería siguen –deben seguir- los dictados de las Normas Europeas, que, lejos de ser "modificados" han sido ratificados sus contenidos con el Real Decreto 1837/2008. Por tanto, ninguna "conversión" se ha producido respecto a los estudios de Enfermería. El que se hayan organizados en cuatro años los estudios en lugar de en tres tiene su "justificación", que no es otra que por el elemental motivo de que el alumno no puede ser sometido semanalmente a una carga lectiva superior a 30 horas, entre teóricas y clínicas (art. 6 del RD 1497/1987, que no entiende, ni debe entender, del "valor" crédito a las horas que allí se dicen: materialmente, un alumno no debe superar las 30 horas semanales. Lo que hace la nueva valoración del crédito es decir que el alumno, con ese número de horas, se le están computando 750 horas, pero únicamente a los efectos del concepto crédito).

Los Grados, como en tantas otras ocasiones hemos escrito y publicado el correspondiente libro al efecto, se han organizado en TRES NIVELES, de 240, 300 y 360 créditos, respectivamente. Por tanto, no todos los Grados tienen la misma carga lectiva; o lo que es igual, no todos los Grados tienen los mismos efectos académicos. El que se pueda acceder desde cualquiera de los Grados a la titulación de Máster no implica otra cosa que "renovar" a aquellas Licenciaturas, pero sólo a los efectos del acceso a los estudios de doctorado, como tercer ciclo.

Las "licenciaturas" han sido sustituidas por las titulaciones de Grado, sí, pero por aquellos Grados de 300 créditos en adelante. Y como a la titulación de Máster había que darle alguna "salida" profesional –además de los académicos- se ha optado por reconocerles "profesionalmente" la consideración de "experto" en una determinada rama del conocimiento, independiente, incluso, de los contenidos de los Planes de estudio objeto de obtención de la titulación de Grado, ¡que ésta es otra! Por tanto, tampoco las "nuevas" titulaciones de Doctorado tienen el mismo reconocimiento. Esta ha sido la forma de "salvar" la situación a los extintos titulados Diplomados, Arquitecto Técnicos e Ingenieros Técnicos.

LA FORMACIÓN HA IDO A PEOR.- Así deberían reconocerlo esos que se dicen docentes. Esos que han obtenido una titulación de Doctor, precisamente, "utilizando" la titulación de Diplomado en Enfermería.

Cualquiera de esos "docentes" deben reconocer que hemos ido "a peor", omitiendo el cincuenta por ciento de las enseñanzas clínicas, que han quedado reducidas a 60 créditos, con los que quieren "justificar" 1.500 horas de enseñanzas. 60 créditos, en la práctica, significan 60 horas de enseñanzas clínicas, y no le demos más vueltas.

Además de lo anterior, ¿dónde están los Profesores Asociados previstos en la Ley Universitaria de estas enseñanzas?, porque este sigue siendo el mayor de todos los interrogantes, además de la omisión de asignaturas importantísimas.

En todos los casos, se estaría hablando de "títulos" y no de Profesión, que son dos realidades jurídicas diferentes.

Es el ejercicio de la Profesión Enfermero la que ha sido regulada en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; no la titulación. El "añadir", después de Profesión, el nombre de la titulación -de Diplomado universitario en Enfermería-, es un error, al igual que el mismo error se ha cometido con las demás que allí figuran. Ha diso un "exceso" del legislador, que no ha cuidado las formas.

POR OTRA PARTE, el asunto de la prescripción.

Es que no hace falta "interpretación" de clase alguna a la Ley. La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios ha "autorizado", ¡ya!, a la Profesión Enfermero -para esa que se exige titulación de Diplomado en Enfermería- la indicación, uso y que puedan ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica; y algunos otros de los medicamentos "sujetos" a prescripción médica, siempre que los mismos estén contenidos en Protocolos y Guías de Práctica clínica y asistencial (párrafo tercero del artículo 77.1).

Profesionalmente, ¿quiénes tienen –o deberían tener- que elaborar esos Protocolos?, por lógica, la respuesta es que deberían ser las sociedades de cada una de las especialidades o puestos especializados, porque son, en teoría, las que "dominan la materia". Serían ellas las que "recomendaran" a las Organizaciones Profesionales colegiales de Médicos y Enfermeros los dichos "protocolos".

¿Ustedes creen que todos los Médicos pueden prescribir "de todo"? Les aseguro que no ¡Compruébenlo!, como tampoco pueden solicitar determinadas pruebas diagnósticas ¡Y no pasa nada! A eso debe referirse la Ley cuando habla de "acreditación" por el Ministerio de Sanidad. Es más: a día de hoy se les obliga a prescribir por "principio activo", por el nombre genérico del producto que indican, usan o prescriben. Es la Ley del medicamento la que autoriza o no que el Estado sufrague los gastos que ocasione la Profesión.

El problema en el que "nos han metido" tanto el ex-Gobierno como el Consejo General de nuestra Profesión en ese ámbito Nacional es mayúsculo. Y lo es por el elemental motivo de haber escrito ese último párrafo en el artículo 77.1 de la citada Ley del medicamento, cuando ni se ajusta al contenido del segundo párrafo de ese artículo ni del tercero, como tampoco se corresponde con la lógica más aplastante

¿Qué o en qué se estaba "pensando" cuando se escribió ese párrafo cuarto en el artículo 77.1? Quizá tuvieran la mente en los cursos que se predican. Pero esto, mínimamente que nos detengamos, sería suficiente para darnos cuenta que la "realidad" no se corresponde con el contenido de los citados párrafos segundo y tercero de la Ley. Es decir, venimos indicando y, consecuentemente, utilizando medicamentos no sujetos a prescripción médica, al mismo tiempo que administramos aquellos otros medicamentos sujetos a prescripción médica ¿Qué hago yo en la Unidad de Cardiología-Coronaria si no estoy "acreditado"?, ¿cómo íbamos a venir realizando nuestras actividades diarias en nuestros puestos de trabajo?

Si aceptáramos la tesis contraria, la de tener que ser acreditados para seguir haciendo lo mismo, ¿qué deberíamos haber hecho? Sencillo: hubiéramos paralizado la asistencia sanitaria, salvo que nos hubieran sustituidos los MIR, los cuales, por lo visto, no precisan "acreditación", como tampoco la precisan los Podólogos, por ejemplo.

Carlos Tardío Cordón

jueves 15 de diciembre de 2011¡DESDE NUESTRA PROPIA CASA!

¿QUÉ HACEMOS REPRESENTANDO A OTRA PROFESIÓN?

Esta es la pregunta que cabe hacerse si se admitiera la "tesis" del Consejo General. Si "ha nacido" una nueva Profesión, que exige titulación de Grado, ¿qué hacemos los actuales "diplomados" representando a otra Profesión?

La historia nos informa que antes de la titulación de Diplomado en Enfermería, para desempeñar las actividades que autorizaba aquel Decreto de 17/11/1960, se exigía la titulación -"no universitaria"- de Ayudante Técnico Sanitario, cuyo nombre se hizo coincidir con el de la "profesión". Representó a aquella "profesión", de A.T.S. los nuevos titulados, o la Profesión que se creaba, de Enfermero. Y esto es así hasta el punto que se previó un "CURSO DE NIVELACIÓN" de conocimientos; o lo que fue igual: un curso para que nos fuera reconocida la anterior titulación no universitaria por la nueva titulación Universitaria.

A partir de la exigencia de una titulación universitaria, de Diplomado –universitario- en Enfermería, la Profesión Enfermero quedaba incluida dentro de aquellas que la Doctrina Jurídica nos enseña como Profesión titulada, a la que se refiere el artículo 36 de la Constitución Española. De hecho, así se ha escrito en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas.

NACE UNA PROFESIÓN SANITARIA, TITULADA Y REGULADA.

Con la integración de los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería en la Universidad, queda extinguida tanto la titulación de A.T.S. como la "profesión auxiliar" de la medicina. No obstante, aquel Real Decreto de Julio de 1.977 homologó profesional, corporativa y nominativamente a la extinta "profesión" con la nueva "Profesión Sanitaria, titulada y regulada" que hoy nos enseña la Ley de Ordenación de las Profesiones. "Nace", así, una Profesión, de Enfermera, que coincide con la reconocida en la Unión Europea, auque gramaticalmente en España la citada Ley la denomine de "Enfermero".

Hoy se nos dice, precisamente, por quienes deberían representarnos y defendernos que "nace" una nueva "profesión" con la obtención de la "nueva" titulación de Grado en Enfermería. Y se equivocan. La única titulación cuyos contenidos en sus Planes de estudio cumplía lo que se dispone en la Directiva Europea –trasladada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto de 23 de febrero de 1.990 y Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre- fue aquella regulada en el Real Decreto del mes de Julio del año 1.977, cuyo Plan de estudio se aprobó por Orden Ministerial de 31/10/1977.

Si la Profesión naciera con la "nueva" titulación –suponiéndola diferente-, ¿qué hacemos los actuales titulados Diplomados representando a esa "nueva" Profesión que nos dice que ha nacido?

MANTENEMOS Y DECIMOS UNA COSA: La supuesta "modificación", introduciendo determinado contenido formativo en los Planes de estudio, es una exigencia, en su caso, de la Profesión, no de la Universidad. Y la canalización de esas inquietudes, por mandato legal, se hace a través del Ministerio de Sanidad, que es el Departamento con quien "se relaciona" la Profesión; aunque ello no sería óbice para que se exigiera directamente al Gobierno a través del Ministerio de Educación.

Y hasta tal punto es la Profesión la que demanda –o debería hacerlo- la modificación en los Planes de estudio conducente a una titulación, que es la propia Ley que ordena el ejercicio de la Profesión la que dice: "Cuando así se estime necesario, para conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos, o a las disposiciones de la Comunidad Europea, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá, previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que inicie el trámite de establecimiento de nuevos títulos o de revisión e incorporación de nuevas áreas de conocimiento en las directrices generales de los planes de estudio que correspondan" ¿Se ha cumplido este mandato legal para que el Gobierno, a través de aquel Acuerdo de 8/2/2008, apruebe las modificaciones que dicen haberse producido en los Planes de estudio?

Es evidente que no. Ese Acuerdo no hace referencia de clase alguna a este mandato legal. Además, ese Acuerdo, así como la Orden de 3/7/2008, han violado lo que se dispuso en el artículo 12.9 de aquel otro Real Decreto 1393/2007, que nos remite a la Directiva Europea en materia de contenido de los Planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería, reproducida tanto en el RD 305/1990 y RD 1837/2008.

NO HA NACIDO UNA "NUEVA" PROFESIÓN. SE HA MODIFICADO, EN SU CASO, EL CONTENIDO DE LOS P.E., VIOLANDO LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA EUROPEA.

Al principio nos parecía que faltaban conocimiento, pero hoy no podemos opinar lo mismo.

Que desde nuestra propia Organización que tiene la obligación de representarnos y defendernos se digan las cosas que venimos oyendo y viendo, es como para pensárselo dos veces.

Dice así esta nueva información, que es la repetición de lo dicho en Diario Enfermero del día 25/3/2010:

"EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES Jose Ramón Bauzá, se ha reunido con EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA de España en un audiencia en la que también han estado presentes la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, Carmen Castro y el director general del Servicio Balear de Salud, Juan José Bestard.

A lo largo de dicha reunión, se ha puesto de manifiesto la necesidad de aprovechar los importantes AVANCES CONSEGUIDOS POR ESTA PROFESIÓN en los últimos años en beneficio de los pacientes y del propio Estado de Bienestar. Avances que van desde la aprobación por LEY DE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA, hasta la CONVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS universitarios de enfermería EN UNA LICENCIATURA (hoy denominado grado) de cuatro años de duración y el desarrollo definitivo de las siete especialidades de enfermería aprobadas en su día y de las cuales seis ya son una realidad en todo el Estado.

La reunión se ha celebrado en un ambiente distendido y ha servido para analizar la situación actual de la sanidad del Estado, haciendo especial hincapié en el ámbito específico de la enfermería. Entre los temas tratados cabe destacar especialmente el FUTURO DESARROLLO DEL ACTUAL PROYECTO DE DECRETO que regulará la prescripción enfermera en España, así como el PROCESO DE ACREDITACIÓN al que deberán someterse los profesionales para poder prescribir medicamentos y productos sanitarios. En este aspecto, los asistentes HAN ACORDADO que el Consejo General y Enfermería y la Consejera de Salud trabajaran conjuntamente para FACILITAR EL PLENO ACCESO A DICHA ACREDITACIÓN estatal como prescriptor de todas las ENFERMERAS DE LAS ISLAS BALEARES, todo ello en beneficio de la seguridad de los pacientes y de la calidad del la asistencia sanitaria".

ESTA ES LA NOTICIA ¿Y QUÉ?

Lo primero que llama la atención es que en esa reunión no está el Colegio de Enfermeros de la Comunidad Balear, que existe, ¿o no?: ya es sintomático; y lo segundo resulta aún más grave, cuando se vuelve con la misma matraca de la "prescripción". Por "matraca" entendemos burla y chasco con que se zahiere o reprende. Y no es para menos.

POR UNA PARTE, el tema de la "conversión" de la titulación.

No es cierto que los estudios de enfermería se hayan convertido en una "licenciatura" de cuatro años. El Plan de estudio, con la introducción de algunas asignaturas no troncales, es exactamente igual el anterior, sólo que redactado en tal forma que si por los nombres fuera, DEJARÍA DE SER RECONOCIDA EN EUROPA. Recordamos, otra vez, lo que dice la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitaria.

Dicho lo anterior, se vuelve a caer en el mismo error. Las licenciaturas, según la Ley orgánica de Universidades, no existen con tal nombre. Es cierto. Lo que ha sucedido es que se han sustituido –algunas- por los Grados organizados con más de 300 créditos. Ejemplo de ellos son aquellas "reales" titulaciones de "licenciados en ...". Caso paradigmático, por proximidad, es el Grado en Medicina, con 360 créditos.

Los estudios conducentes a la obtención de la titulación en Enfermería siguen –deben seguir- los dictados de las Normas Europeas, que, lejos de ser "modificados" han sido ratificados sus contenidos con el Real Decreto 1837/2008. Por tanto, ninguna "conversión" se ha producido respecto a los estudios de Enfermería. El que se hayan organizados en cuatro años los estudios en lugar de en tres tiene su "justificación", que no es otra que por el elemental motivo de que el alumno no puede ser sometido semanalmente a una carga lectiva superior a 30 horas, entre teóricas y clínicas (art. 6 del RD 1497/1987, que no entiende, ni debe entender, del "valor" crédito a las horas que allí se dicen: materialmente, un alumno no debe superar las 30 horas semanales. Lo que hace la nueva valoración del crédito es decir que el alumno, con ese número de horas, se le están computando 750 horas, pero únicamente a los efectos del concepto crédito).

Los Grados, como en tantas otras ocasiones hemos escrito y publicado el correspondiente libro al efecto, se han organizado en TRES NIVELES, de 240, 300 y 360 créditos, respectivamente. Por tanto, no todos los Grados tienen la misma carga lectiva; o lo que es igual, no todos los Grados tienen los mismos efectos académicos. El que se pueda acceder desde cualquiera de los Grados a la titulación de Máster no implica otra cosa que "renovar" a aquellas Licenciaturas, pero sólo a los efectos del acceso a los estudios de doctorado, como tercer ciclo.

Las "licenciaturas" han sido sustituidas por las titulaciones de Grado, sí, pero por aquellos Grados de 300 créditos en adelante. Y como a la titulación de Máster había que darle alguna "salida" profesional –además de los académicos- se ha optado por reconocerles "profesionalmente" la consideración de "experto" en una determinada rama del conocimiento, independiente, incluso, de los contenidos de los Planes de estudio objeto de obtención de la titulación de Grado, ¡que ésta es otra! Por tanto, tampoco las "nuevas" titulaciones de Doctorado tienen el mismo reconocimiento. Esta ha sido la forma de "salvar" la situación a los extintos titulados Diplomados, Arquitecto Técnicos e Ingenieros Técnicos.

LA FORMACIÓN HA IDO A PEOR.- Así deberían reconocerlo esos que se dicen docentes. Esos que han obtenido una titulación de Doctor, precisamente, "utilizando" la titulación de Diplomado en Enfermería.

Cualquiera de esos "docentes" deben reconocer que hemos ido "a peor", omitiendo el cincuenta por ciento de las enseñanzas clínicas, que han quedado reducidas a 60 créditos, con los que quieren "justificar" 1.500 horas de enseñanzas. 60 créditos, en la práctica, significan 60 horas de enseñanzas clínicas, y no le demos más vueltas.

Además de lo anterior, ¿dónde están los Profesores Asociados previstos en la Ley Universitaria de estas enseñanzas?, porque este sigue siendo el mayor de todos los interrogantes, además de la omisión de asignaturas importantísimas.

En todos los casos, se estaría hablando de "títulos" y no de Profesión, que son dos realidades jurídicas diferentes.

Es el ejercicio de la Profesión Enfermero la que ha sido regulada en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; no la titulación. El "añadir", después de Profesión, el nombre de la titulación -de Diplomado universitario en Enfermería-, es un error, al igual que el mismo error se ha cometido con las demás que allí figuran. Ha diso un "exceso" del legislador, que no ha cuidado las formas.

POR OTRA PARTE, el asunto de la prescripción.

Es que no hace falta "interpretación" de clase alguna a la Ley. La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios ha "autorizado", ¡ya!, a la Profesión Enfermero -para esa que se exige titulación de Diplomado en Enfermería- la indicación, uso y que puedan ordenar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica; y algunos otros de los medicamentos "sujetos" a prescripción médica, siempre que los mismos estén contenidos en Protocolos y Guías de Práctica clínica y asistencial (párrafo tercero del artículo 77.1).

Profesionalmente, ¿quiénes tienen –o deberían tener- que elaborar esos Protocolos?, por lógica, la respuesta es que deberían ser las sociedades de cada una de las especialidades o puestos especializados, porque son, en teoría, las que "dominan la materia". Serían ellas las que "recomendaran" a las Organizaciones Profesionales colegiales de Médicos y Enfermeros los dichos "protocolos".

¿Ustedes creen que todos los Médicos pueden prescribir "de todo"? Les aseguro que no ¡Compruébenlo!, como tampoco pueden solicitar determinadas pruebas diagnósticas ¡Y no pasa nada! A eso debe referirse la Ley cuando habla de "acreditación" por el Ministerio de Sanidad. Es más: a día de hoy se les obliga a prescribir por "principio activo", por el nombre genérico del producto que indican, usan o prescriben. Es la Ley del medicamento la que autoriza o no que el Estado sufrague los gastos que ocasione la Profesión.

El problema en el que "nos han metido" tanto el ex-Gobierno como el Consejo General de nuestra Profesión en ese ámbito Nacional es mayúsculo. Y lo es por el elemental motivo de haber escrito ese último párrafo en el artículo 77.1 de la citada Ley del medicamento, cuando ni se ajusta al contenido del segundo párrafo de ese artículo ni del tercero, como tampoco se corresponde con la lógica más aplastante

¿Qué o en qué se estaba "pensando" cuando se escribió ese párrafo cuarto en el artículo 77.1? Quizá tuvieran la mente en los cursos que se predican. Pero esto, mínimamente que nos detengamos, sería suficiente para darnos cuenta que la "realidad" no se corresponde con el contenido de los citados párrafos segundo y tercero de la Ley. Es decir, venimos indicando y, consecuentemente, utilizando medicamentos no sujetos a prescripción médica, al mismo tiempo que administramos aquellos otros medicamentos sujetos a prescripción médica ¿Qué hago yo en la Unidad de Cardiología-Coronaria si no estoy "acreditado"?, ¿cómo íbamos a venir realizando nuestras actividades diarias en nuestros puestos de trabajo?

Si aceptáramos la tesis contraria, la de tener que ser acreditados para seguir haciendo lo mismo, ¿qué deberíamos haber hecho? Sencillo: hubiéramos paralizado la asistencia sanitaria, salvo que nos hubieran sustituidos los MIR, los cuales, por lo visto, no precisan "acreditación", como tampoco la precisan, por poner un ejemplo, los Podólogos, con la misma carga docente y provenientes, también, de la diplomatura.

burgos


Carlos Tardío Cordón

¿Y que debo traducir por "amén"?, porque parece el final de algo. Y es que no puedo entender qué hace el Consejo General en una Comunidad Autónoma "recabando" apoyo a la tesis de los cursillitos "acreditativos", en lugar de aplaudir que se haya aprobado un Decreto que posibilita la indicación, uso y emitir la orden de dispensación. Porque quien crea que por hacer esos cursos van a "convalidar" por la misma titulación -de Diplomado por Grado- está en un error ¿Quién es el Gobierno Central para "acreditar" en cada Servicio de Salud a la Profesión Enfermero? Será la Comunidad Autónoma, mientras mantenga la transferencia de gestión y administración de la asistencia sanitaria, la que decida a quién "acredita", en su caso.

Es que son barbaridades tan evidente que llaman la atención, al menos para quienes nos hemos molestado en hacer Derecho y ver cómo se tratan estos temas por personas que dicen representarnos y defendernos ¡Lo siento!, pero resulta penoso, patético.



burgos

Que he entendido perfectamente lo expuesto.
Me consta que en la universidad de burgos , hay descontento por el extremado interés de los profesionales en hacer la convalidación, a pesar de que les explican que no es necesario etc,ect, y al final hay una cola demencial para pagar 1400 euros a través del colegio por el curso de la uni de león y seguir haciendo lo mismo,dejarse pisotear por el primero que pada por nuestro lado.
Al final todas la uni ofertará el curso de convalidación para no ser menos( esto no lo se, es una suposición)

Carlos Tardío Cordón

ESTE HA SIDO UN MENSAJE QUE HEMOS REMITIDO AL PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BADAJOZ, QUE PUBLICO PARA DEMOSTRAR NUESTRA PRETENSIÓN. VIVIMOS, PRETENDEMOS QUE ASÍ SUCEDA, DE ESPALDA A LA REALIDAD, HASTA QUE "NOS COGE EL TORO", Y, LUEGO, ¡NO PENSÉ QUE ÉSTO ME PUDIERA SUCEDER A MÍ!

Y estamos convencido de ello. Por tanto, no se nos puede tachar de "anti-colegial", porque solo con la colegiación podemos ser independiente como Profesión, que garantiza que una persona puede ser atendida sin injerencias de los políticos de turno. LE ESCRIBÍ:

Pedro, ¡bueno días!

Ayer te escuché hablar del tema de colegiación "universal", que está muy bien, porque suena mejor, efectivamente, que el de colegiación obligatoria, pero no responde a la realidad: universal se traduce en "todo y para todos los efectos"; y no es cierto. Solo está prevista la colegiación obligatoria para determinadas Profesiones, en particular, respecto de aquellas que garanticen la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, y la salud. No dependerá -la colegiación-, según parece, de los bienes patrimoniales, por importantes que fueran.

En nuestro caso, es la vida la que está en juego; vida que comprende no sólo la salud física, también la psíquica. Se nos ocurre retomar el tema de aquella cefalea de repetición, que se producen en determinadas edades cronológicas de la vida y, en particular, en personas del sexo femenino.

Por otra parte, es evidente que lo comentado sobre el Código Deontológico de la Profesión  Médica no se compadece con la regulación procesal; y éste, mientras no se demuestre lo contrario, no puede ser "modificada" por un Código de conducta Profesional. Un ejemplo real: según el artículo 145 de la Ley 30/1992, nuestras actuaciones pueden ser -y de hecho lo son- enjuicidas cuando de reclamación patrimonial se trate, sin ser oídos como parte. Y ésto no vale; porque, además, podría suceder que el Fiscal infiriese de ello culpa en la actuación y vernos "metidos de lleno" en un proceso en el que no hemos sido parte. Sin embargo, la Administración está obligada a abrir el correspondiente para resarcirse de los gastos ocasionados por aquella actuación.
Art. 145.1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. 2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca"

Y es que esta redacción, la del personal "a su servicio" no encaja con la realidad ni con lo que predica la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias en su concreto artículo 5.1,a) "1. La RELACIÓN entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales: a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables".

Es evidente que esa "relación" hace -debería- que no seamos considerado "personal" al servicio de la Administración, sino al servicio del consumidor y usuario, o dicho en términos médicos: usuarios y pacientes. Otra cosa es la relación "jurídica", o laboral, entre las Profesiones Sanitarias y el Servicio de Salud. Son detalles que venimos pasando por alto.

Respecto de la Colegiación como requisito indispensable para el ejercicio de la Profesión es otro de los errores que detectamos, y por el mismo motivo: las Administraciones entienden que estamos "a su servicio" en lugar de adoptar lo que dice la Ley: nuestra relación lo es con el usuario y paciente (Añado: la empresa, pública o privada, no puede decirnos cómo debemos actuar deontológicamente, Profesionalmente, por la sencilla razón de que estaríamos sometidas a los criterios de cada gobierno que arribara a la Administración. Dejaría de existir la PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA que predica la Ley. Otra cosa es lo que hace cada cual, que estará en función de los conocimientos).

(También añado aquí que) De ahí el que habrá que convencer a la señora Consejera para que dicte un Decreto dejando sin efectos el artículo 17.1 de la Ley de Colegios y de Consejos de Extremadura; por dos motivos: 1) porque, en su casos, esa Ley está hablando de "colegios de Extremadura", y los nuestros no son "colegios de Extremadura", sino ubicados en Extremadura, que es cosa distinta. Las Profesiones de Médicos y Enfermeros son Profesiones con validez en todo el territorio nacional, que exigen, al mismo tiempo, una titulación que tiene carácter oficial y  con validez en todo el territorio del Estado. No somos, por tanto, Colegios Autonómicos, sino nacionales, con independencia de que la Ley Colegial nos otorgue personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de nuestros fines: ordenar, representar y defender a la Profesión en concretas demarcaciones Provinciales. Lo del Estado de las Autonomías es un "problema" de eso, del Estado, no de las Profesiones, que hemos cometido el error de seguir "esa planta" organizativa. Y 2), porque, en todos los casos, debería dictarse un Decreto quedando sin efectos lo dispuesto en ese artículo 17.1 de la Ley autonómica, en la medida en que está pendiente de publicar esa Ley Estatal que diga cuáles Colegios Profesionales continuarán exigiendo el requisito indispensable de Colegiación (art. 3.2, de la Ley Colegial Estatal): y dos, porque estamos pendiente de la decisión del Tribunal Constitucional, que, al parecer, tiene elaborada la Sentencia, pendiente de no sé que trámite. Y, por último: estamos convencido que no somos personal al servicio de la Administración.

¡Enhorabuena por la conferencia!, y por los detalles tan ocurrentes que tienes!, aunque entendía que la conferencia giraría en torno el tema de la responsabilidad patrimonial: ser juzgadas nuestras actuaciones al margen de los Profesionales implicados en la demanda, al menos en cuanto relación jurídica de servicio con la Administración sanitaria. Y ya vimos lo que se dijo por parte de la Fiscalía, que podría deducirse "culpa o delito" por determinadas acciones u omisiones cuando se esté tratando el tema de la responsabilidad "patrimonial", que  he transcrito "ut supra".

Un abrazo, y hasta siempre.

Carlos Tardío Cordón

A KNIK.-

Se pregunta KNIK, ¿Cómo ahora el CGE y el mismo COEB, que viene "históricamente" declarando nula la actual presidencia del CGE, pactan, negocian y se dan la mano en un entorno de amigabilidad que no se creen ni ellos?....

Pues, ... ¡tienes TODA LA RAZÓN DEL MUNDO! ¡A ver quién puede tener opinión contraria a la tuya! Estoy total y absolutamente DE ACUERDO contigo. Nosotros estamos en el mismo sitio, defendiendo a la Profesión. Así que, quien quiera, estamos abiertos a ese objetivo: LA PROFESIÓN ¡Que el Consejo General opta por defender a la Profesión!, pues nos tendrá de su lado. Pero eso lo tenemos que ver todos. Y no se puede estar defendiendo a la Profesión cuando SE ESTÁ INCITANDO a realizar un curso para hacer lo que venimos haciendo de toda la vida: indicar y usar medicamentos y productos sanitarios "no sujetos" a prescripción médica, que ahora se ha ampliado a la podológica.

Y ESTO NO ES DEFENDER A LA PROFESIÓN ENFERMERO. A la Profesión se la defiende en la forma y con los resultados que se han obtenido con la PODOLOGÍA, que ha pasado de aquel Proyecto de Orden Ministerial a estar en la mismísima LEY de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, ¡nada más y nada menos! que como prescriptor, al mismo nivel que el Médico y el Odontólogo ¡Y no será por el número de créditos en su Plan de estudio!

KNIK, ¿entiendes que todo ésto se pueda olvidar? ¡Puede que te quede alguna!, y haces bien, ¡pero que muy bien!, en recordarnos estas cosas. Sabemos perdonar, ¡sin duda!, pero olvidar resulta imposible. Y perdonaremos, como decimos, siempre que se defienda a la Profesión Enfermero, y hasta ahora no lo hemos visto.

KNIK: sigue vigilante, porque es tú Profesión; mi Profesión, la Profesión de todos.


Carlos Tardío Cordón

Viernes 16 de diciembre de 2011

EL MUNDO AL REVÉS.  :Escanciando:

Si nos fijamos y leemos con detenimiento las "resoluciones" que propone el Consejo General a la Asamblea de Presidentes de Colegios Provinciales, nos daremos cuenta que "el mundo está al revés" ¿Es que los Presidentes de esos Colegios Provinciales no son consciente de ello? ¡Fíjense en los títulos de algunos nombres de las resoluciones! Todas ellas son COMPETENCIAS DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES. Nunca del Consejo General. Entonces, ¿cómo leen el contenido de las resoluciones?

¿Dónde se Certifica la colegiación? ¿Es que existe alguna duda?: en los Colegios Provinciales. Y si en los Colegios Provinciales es donde se Certifica, ¿quién tiene que "re-certificar"? ¡Es que es GRAMATICAL!

¿Dónde se "registra" al colegiado? Pues tan elemental como lo anterior: en el Colegio Provincial.

¿Dónde se debe asegurar un colegiado? Más evidente aún: en su Colegio Provincial.

Y está al revés porque esas propuestas están "justificadas", precisamente, en función de las modificaciones producidas en la Ley de Colegios Profesionales, que "SOBRECARGAN", en todos los casos, A LOS COLEGIOS PROVINCIALES con "trabajos extras" que deben soportar, precisamente, las CUOTAS de los colegiados.

NO SE SOBRECARGA AL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS EN NINGUNO DE LOS CASOS.

Y no lo sobrecarga porque toda la Ley está dirigida a los Colegios Provinciales, nunca a los Consejos Generales ni, por supuesto, a los Autonómicos, en su caso. Son única y exclusivamente los Colegios Provinciales los sobrecargados por las modificaciones introducidas en la Ley. El Consejo, en su caso, recibirá los datos que recopile el Colegio Provincial.

El Consejo General, es decir, la Asamblea de Presidentes de Colegios Provinciales, no puede CERTIFICAR ni re-certificar. Son los Colegios los que tienen que hacerlo; en concreto la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia. Y esto lo hacen una vez que el Pleno de Gobierno del Colegio lo haya autorizado. El Consejo General, es decir, la Asamblea de Presidentes, no tiene que crear ninguna COMISIÓN DE ACREDITACIÓN y RE-ACREDITACIÓN de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera del Estado español, por el simple motivo de que esa es una COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL. El Consejo General NO TIENE COLEGIADOS; está constituida por Presidentes Provinciales.

KNIK

Vamos a ver, Carlos, que KNIK soy yo, Antonio J. Valenzuela Rodríguez.... Que creo que a estas alturas, poco más podemos empatizar; ahora, éso si. Que mi dolor puede que lo manifieste en el sentido de que NO CREO en esa metamorfosis que, al menos a mi, me hiciese jamás en la vida estar junto a un CGE peresidido por el señor que está ahí diciendo que representa a la profesión una y otra vez.
Que tu actitud para mi siempre será encomiable, pero que todo lo que distraiga y desvíe de la hipotética posibilidad de que ese señor se vaya de una vez, para mi, repito, será siempre un "fracaso personal" y un fracaso de la pluralidad, de la democracia y de todo el potencial que la redirección de todo podría ofertar a la PROFESIÓN DE ENFERMERO, y en toda esa carrera abierta y particular que me llevó, por ejemplo, a tener la suerte de haberte conocido, a ti y otras personas que ya siempre estarán ahí;  entre otras cosas. Feliz Navidad.....jejejejejje. Y un beso muy, muy grande, cojones.
No es resentimiento. No es odio. Es indignación y un compromiso con la verdad.

Carlos Tardío Cordón

#97
ANTONIO.- Y este es el contenido de mi último Blog.


viernes 16 de diciembre de 2011

MIREN QUÉ CUENTAS NOS SALEN
APORTACIONES DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES AL CONSEJO GENERAL ...

¿Saben cuánto pretende el Consejo General que aportemos los Colegios Provinciales por cada uno de los colegiados y mes? NUEVE EUROS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (9,67 €).

¿Saben en qué cantidad establece la cuota por colegiado-mes? DIECINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (19,52 €).

La diferencia es evidente: 19,52 – 9,67 = 9,85 € resultaría la cantidad para que el Colegio Provincial "funcione".

Con esa cantidad (9,85) los Colegios tenemos que crear los servicios que exige la Ley Colegial modificada:
- Registro de sociedades;
- Ventanilla única;
- Atención a los usuarios y consumidores;
- Atención al colegiado;
- Registro de colegiados;
- Sistema telemático;
- etc. etc. etc.

Pero es que, además, los Colegios Provinciales tenemos la obligación de representar a la Profesión, y, sobre todo, defenderla. Incluso, tuvimos la necesidad de ordenar el ejercicio de la Profesión en el año 2.002, precisamente, porque el Consejo no lo ha hecho ni tiene voluntad de hacerlo, por más que lo diga en cada año "presupuestario", "creando" un montón de "comisiones" al respecto, como escribimos en nuestro Blog anterior.

Con ese dinero tenemos que organizar e impartir formación continuada; con ese dinero tenemos que pagar, así, a viva voz:

- los servicios jurídicos a los colegiados;
- con ese dinero tenemos que retribuir a una Secretaría técnica, que es obligación de todos los órganos colegiados;
- con ese dinero tenemos que pagar y mantener la sede colegial;
- con ese dinero tenemos que pagar las nóminas y los impuestos legales;
- con ese dinero tenemos que pagar todo el material necesario para el funcionamiento del Colegio;
- con ese dinero, el que nos quiere "dejar" el Consejo General, tenemos que pagar los juicios a los que nos obligan los actos, precisamente, del Consejo General, los cuales, hasta la fecha, venimos ganando sistemáticamente.
- Y lo que es peor: con ese dinero tenemos que pagar a los jurídicos para reclamar las cuotas de los colegiados que, por uno u otro motivo, han dejado de satisfacer. Y, después, de la diferencia que queda en el Colegio, "limpio de polvo y paja", tenemos que remitirle al Consejo General la cantidad que dice.

ESTO ÚLTIMO HAY QUE EXPLICARLO:
Ejemplo: un colegiado ha dejado de abonar 100 €. Obviamente, estamos OBLIGADO a presentar la oportuna Demanda ante el Juzgado de lo civil; y para ello hay que retribuir a Procurador y Abogado que represente al Colegio. Imaginemos que conseguimos que se abone esa cantidad (100 €). Pues bien, de estos 100 € tendremos que abonar al Consejo General, limpio, sin coste alguno, más o menos 50 €
¿Cuánto han costado los servicios jurídicos? Imaginemos que 200 €.
En definitiva, que al Colegio, por cumplir con su OBLIGACIÓN de reclamar las cuotas colegiales, le cuesta la "broma" 150 €, que tenemos que "coger" de quienes pagan sus cuotas reglamentarias.

¿USTEDES ENTIENDEN QUE ESTO ES NORMAL?

Y por si no está la cosa aún clara, anexionamos el anterior Blog.


EL MUNDO AL REVÉS.

Si nos fijamos y leemos con detenimiento las "resoluciones" que propone el Consejo General a la Asamblea de Presidentes de Colegios Provinciales, nos daremos cuenta que "el mundo está al revés" ¿Es que los Presidentes de esos Colegios Provinciales no son consciente de ello? ¡Fíjense en los títulos de algunos nombres de las resoluciones! Todas ellas son COMPETENCIAS DE LOS COLEGIOS PROVINCIALES. Nunca del Consejo General. Entonces, ¿cómo leen el contenido de las resoluciones?

¿Dónde se Certifica la colegiación?: en los Colegios Provinciales ¿Es que existe alguna duda?. Y si en los Colegios Provinciales es donde se Certifica, ¿quién tiene que "re-certificar"? ¡Es que es GRAMATICAL!

¿Dónde se "registra" al colegiado? Pues tan elemental como lo anterior: en el Colegio Provincial.

¿Dónde se debe asegurar un colegiado? Más evidente aún: en su Colegio Provincial.

Y el mundo está al revés porque esas propuestas se intentan "justificar", precisamente, en función de las modificaciones producidas en la Ley de Colegios Profesionales, que "SOBRECARGAN", en todos los casos, A LOS COLEGIOS PROVINCIALES con "trabajos extras" que deben soportar, precisamente, las CUOTAS de los colegiados.

NO SE SOBRECARGA AL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS EN NINGUNO DE LOS CASOS.

Y no lo sobrecarga porque toda la Ley está dirigida a los Colegios Provinciales, nunca a los Consejos Generales ni, por supuesto, a los Autonómicos, en su caso. Son única y exclusivamente los Colegios Provinciales los sobrecargados por las modificaciones introducidas en la Ley. El Consejo recibirá los datos que recopile el Colegio Provincial.

El Consejo General, es decir, la Asamblea de Presidentes de Colegios Provinciales, no puede CERTIFICAR ni re-certificar. Son los Colegios los que tienen que hacerlo; en concreto la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia. Y esto lo hacen una vez que el Pleno de Gobierno del Colegio lo haya autorizado.

El Consejo General, es decir, la Asamblea de Presidentes, no tiene que crear ninguna COMISIÓN DE ACREDITACIÓN y RE-ACREDITACIÓN de la Organización Colegial de la Profesión Enfermera del Estado español, por el simple motivo de que esa es una COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL. El Consejo General NO TIENE COLEGIADOS; está constituida por Presidentes Provinciales.

Lilita

Ha llegado Maxi Scrooge por Navidad...
¿Y a que pretende dedicar el CGE ese 50% de cuotas colegiales? Si somos 250000, me salen 2.500.000 de euros mensuales:sbox_oops: :sbox_oops: :sbox_oops: :sbox_oops:

Atalanta

Me parece estupendo que esteis vigilantes a las irregularidades del CGE; pero no crees que no solo a nivel colegial, sino también sindical se cometen malas gestiones, pactos y acuerdos que son injustos, discriminatorios y parciales. Te parece razonable y aceptable que la administración de Castilla-León  interprete los dictamenes de un juez de manera arbitraria, adaptandolos a "sabe Dios que intereses" y que les arrebaten las plazas y "las vidas" de muchas enfermeras/os  practicantes que las obtuvieron legalmente mediante un proceso de CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO y a través de un CONCURSO-oposición, y que NADIE, nos ayude a parar esta injusticia?????