OPE MADRID 2009 ... 2014 ...

Iniciado por yoli.madrid, 11 de Febrero de 2010, 16:18:45 PM

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Leininger

Puff!! no sé yo!!!
Tengo unas ganas de que se resuelva todo... ojala consigamos plaza y nos conozcamos en la elección  :drinks:

piriti

Cita de: keira en 06 de Noviembre de 2014, 19:42:40 PM
pues ojalá sea así, y tengamos buenas noticias pronto, porque vaya incertidumbre...

en cuanto al tema de valoración de méritos creéis que sólo se cuentan los meses enteros o si hay algún pico de días también se cuenta, es decir, si por ejemplo tienes 42 meses y 15 días, los 15 días los tienen en cuenta?
gracias

Loz 15 dias tambien te contarian, porque en algun lado habla de la "parte proporcional", asi que entiendo que te tiene que contar!

Vademecum

Cita de: piriti en 06 de Noviembre de 2014, 21:16:33 PM
Cita de: keira en 06 de Noviembre de 2014, 19:42:40 PM
pues ojalá sea así, y tengamos buenas noticias pronto, porque vaya incertidumbre...

en cuanto al tema de valoración de méritos creéis que sólo se cuentan los meses enteros o si hay algún pico de días también se cuenta, es decir, si por ejemplo tienes 42 meses y 15 días, los 15 días los tienen en cuenta?
gracias

Loz 15 dias tambien te contarian, porque en algun lado habla de la "parte proporcional", asi que entiendo que te tiene que contar!

Yo no lo tengo tan claro...

De la parte proporcional habla cuando se refiere a los méritos por formación. En el caso de la experiencia laboral dice: ..."Por cada mes completo como servicios prestados como Diplomado Sanitario/Enfermera...".

zagal


Cita de: Vademecum en 06 de Noviembre de 2014, 21:38:08 PM
Cita de: piriti en 06 de Noviembre de 2014, 21:16:33 PM
Cita de: keira en 06 de Noviembre de 2014, 19:42:40 PM
pues ojalá sea así, y tengamos buenas noticias pronto, porque vaya incertidumbre...

en cuanto al tema de valoración de méritos creéis que sólo se cuentan los meses enteros o si hay algún pico de días también se cuenta, es decir, si por ejemplo tienes 42 meses y 15 días, los 15 días los tienen en cuenta?
gracias

Loz 15 dias tambien te contarian, porque en algun lado habla de la "parte proporcional", asi que entiendo que te tiene que contar!

Yo no lo tengo tan claro...

De la parte proporcional habla cuando se refiere a los méritos por formación. En el caso de la experiencia laboral dice: ..."Por cada mes completo como servicios prestados como Diplomado Sanitario/Enfermera...".
Yo creo que si que van a baremar los dias sueltos de forma proporcional, lo que no me queda claro son las medias y tercios de jornada, no se si los dias completos y eso es por las guardias o q...


no se lo que le pasa al gato

zagal

Artículo 22. Oferta de Empleo Público.1.  A  lo  largo del ejercicio  2015  no  se procederá  a  la  incorporación  de  nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, a excepción de las  sociedades  mercantiles,  las  fundaciones  del  sector  público  y  los  consorcios participados  mayoritariamente  por  la  Administración  de  la  Comunidad  de  Madrid  y organismos que integran su sector público, que se regirán por el apartado 11 de este artículo,  salvo  la  quepueda  derivarse  de  la  ejecución  de  procesos  selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de  empleo  previstos  en  la  disposición  transitoria  cuarta  del  Estatuto  Básico  del Empleado Público.2. En todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del   sector   público   al   que   hace   referencia   el   apartado   anterior   requerirán   la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.3. Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de  Madrid,  de  sus  Organismos  Autónomos,  Órganos  deGestión  sin  personalidad jurídica  propia,  Empresas  Públicas  con  forma  de  Entidad  de  Derecho  Público  y demás Entes Públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.No  se  incluiránen  la  Oferta  de  Empleo  Público  las  plazas  vacantes  de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se establece, en cumplimiento de la normativa básica estatal,  una  tasa  de  reposición  hasta  un  máximo  del  50  por  ciento,  tasa  que  se adecuará a los sectores y a las condiciones que en dicha normativa se determine.Dentro del referido límite máximo, el Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto básico estatal o en aquellos  Cuerpos,  Escalas  o  categorías  profesionales  de  alguno  o  algunos  de  los mencionados  sectores  cuya  cobertura  se  considere  prioritaria  o  que  afecten  al funcionamiento  de  los  servicios  públicos,  a cuyos  efectos  se  tendrán  en  cuenta  las necesidades    organizativas,    la    adopción    de    medidas    de    racionalización    y flexibilización  en  la  gestión  de  recursos  humanos  y  los  índices  de  absentismo existentes. 5.   Para   calcular   la   tasa   de reposición   de   efectivos   se   tomarán   en consideración los criterios en la materia establecidos por la normativa básica estatal en su ley de presupuestos para el año 2015.6.   La   validez   de   la   autorización   contenida   en   el   apartado   4   estará condicionada,  igualmente,  al  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  dicha  normativa presupuestaria estatal con carácter básico. 7.  Durante  el  año  2015  no  se  procederá  a  la  contratación  de  personal temporal,  ni  al  nombramiento  de  personalestatutario  temporal  o de  funcionarios interinos,  salvo  en  casos  excepcionales  y  para  cubrir  necesidades  urgentes  e inaplazables   en   los   sectores,   funciones   y   categorías   profesionales   que   se consideren  prioritarios  o  que  afecten  al  funcionamiento  de  los  servicios  públicos esenciales,  de  acuerdo  con  lo  que  establezca  la  Consejería  de  Economía  y Hacienda.Los puestos de trabajo que resulten ocupados por personal indefinido no fijo serán incluidos en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe en las categoríascorrespondientes. En todo caso, la resolución de dicho sistema de provisión interna supondrá la extinción de la relación laboral de los trabajadores de referencia  como  consecuenciade  la  adjudicación  que  derive  del  mismo  o,  en  su caso, por declararse desierta la cobertura del puesto correspondiente.8.  Los  nombramientos  de funcionarios  interinos  que  sean  autorizados  en  el año  2015  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el  artículo  17  de  la  Ley  9/2010,  de  23  de diciembre,   de   Medidas   Fiscales,   Administrativas   y   Racionalización   del   Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento,  de  acuerdo  con  la  duración  de  las  circunstancias  de  necesidad  y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos  para  el  presente  ejercicio  presupuestario,  sin  que  dicha  fecha  pueda  en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2015, sin posibilidad de prórroga.Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios   en   centros   educativos   no   universitarios,   cuyo   nombramiento   podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.9.La  contratación  de  personal  laboral  temporal  y  el  nombramiento  de personal   estatutario   temporal   y   de   funcionarios   interinos   en   el   ámbito   de   la Administración  de  la  Comunidad  de  Madrid,  sus  Organismos  Autónomos,  Órganos de  Gestión  sin  personalidad  jurídica  propia,  Empresas  Públicas  con  forma  de Entidad  de  Derecho  Público  y  demás  Entes  Públicos  autonómicos  requerirán  la previa  autorización  de  la  Consejería  de  Economía  y  Hacienda  con  las  condiciones que establezca la misma.Asimismo,  la  Consejería  de  Economía  y  Hacienda  podrá  autorizar  a  dichasEntidades de  Derecho  Público  y  demás  Entes  Públicos  la  contratación  de  personal funcionario,  laboral  o  estatutario,  con  una  relación  preexistente  de  carácter  fija  e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su  celebración,  a  seguir  percibiendo  el  complemento  de  antigüedad  en  la  misma cuantía  que  se  viniera  percibiendo  en  la  Consejería,  organismo,  ente,  empresa pública, fundación o consorcio  público de procedencia.Los   funcionarios   interinos,   excluidos   los   de   cuerpos   al   servicio   de   la Administración de Justicia, que se regirán por su normativa específica, y estatutarios temporales   nombrados   en   puestos   de   trabajo   previamente   reservados   a   sus titulares, o vacantes y vinculados a oferta de empleo público, deberán ser cesados cuandoel puesto en el que han sido nombrados deje de estar reservado a su titular o haya finalizado el proceso selectivo correspondiente, con independencia de que se produzca la cobertura definitiva del puesto o éste resulte desierto.Asimismo, se producirá la finalización de la relación de servicios del personal laboral  interino  de  vacante  cuando  se  produzca  la  adjudicación  del  puesto  al personal  laboral  que  haya superado  el  proceso  selectivo correspondiente,  o  haya sido declarada desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, atendiendo en este  último  caso  a  lo  que  establezca  el  contrato  suscrito,  sin  perjuicio  de  otras causas legales o convencionales que sean de aplicación. 10. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina  o  temporalmente,  en  tanto  no  hayan  sido  objeto  de  convocatoria  para  su provisión     mediante     el     correspondiente     proceso     selectivo,     se     cubrirán preferentemente  a  través  de  los  oportunos  mecanismos  de  movilidad  interna, voluntaria  o  forzosa,  o  como consecuencia  de  la  atención  a  las  solicitudes  de reingreso  al  servicio  activo,  o  de  movilidad  por  razones  de  salud  o  de  violencia  de género de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.Asimismo,    dichas    plazas    podrán    ser    objeto    de    amortización    como consecuencia  de  procesos  de  reordenación  o  reorganización  administrativa,  por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o  por  motivos  de  índole  presupuestaria,  mientras  no  se  encuentren  incursas  en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.La  aplicación  de  lo  previsto  en  los  dos  párrafos  anteriores  requerirá  la desvinculación,  en  su  caso,  de  los  puestos  de  trabajo  afectados  de  la  Oferta  de Empleo Público en la que se encuentren incluidos.Los  puestos  de  trabajo  vinculados  a  Oferta  de  Empleo  Público  que  se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores  prioritarios,  para  la  prestación  de  servicios  públicos  esenciales,  salvo  que proceda su amortización.11. En el año 2015, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil a quese  refiere  el  artículo  21.1.d)no  podrán  proceder  a  la  contratación  de  nuevo personal.Por su parte, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente  por  la  Administración  de  la  Comunidad  de  Madrid  y  organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.No  obstante,  las  referidas  prohibiciones  en  dichos  ámbitos  no  serán  de aplicación  cuando  se  trate  de  contrataciones  de  personal,  funcionario,  laboral  o estatutario,  con  una  relación  preexistente  de  carácter  fija  e  indefinida  en  el  sector público  de  la  Comunidad  de  Madrid,  previa  autorización  de  la  Consejería  de Economía y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,  organismo,  ente,  empresa  pública,  fundación  o  consorcio  público  de procedencia.Sólo   en   casos   excepcionales   y   para   cubrir   necesidades   urgentes   e inaplazables,  se  podrán  llevar  a  cabo  contrataciones  temporales,  de  conformidad con  los  criterios  e  instrucciones  que  establezca  la  Consejería  de  Economía  y Hacienda. Además, las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los  últimos  tres  ejercicios  podrán  realizar  contratos  indefinidos  con  un  límite  del  50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme se establece en el apartado 5 de este artículo. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.Asimismo,  las  fundaciones  del  sector  público  y  los  consorcios  participados mayoritariamente  por  la  Administración  de  laComunidad  de  Madrid  y  organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley que  tengan  la  condición  de  agentes  de  ejecución  del  Sistema  español  de  Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50  por  ciento  de  su  tasa  de  reposición, calculada  conforme  se  establece  en  el apartado  5  de  este  artículo.Esta  contratación  indefinida  de  personal  requerirá,  en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.12.  Las  convocatorias  de  plazas  para  ingreso  de  nuevo  personal  de  las Universidades Públicas se adecuarán a las normas básicas en materia de oferta de empleo   público   y   a   lo   establecido   en   la   legislación   vigente   en   materia   de Universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería  de  Educación,  Juventud  y  Deporte  y  de  la  Consejería  de  Economía  y Hacienda,  y  debiendo  acreditar  las  Universidades  Públicas  el  cumplimiento  de  los requisitos exigidos para su aprobación. Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de  personal  laboral  temporal  de  las  Universidades  Públicas  deberá  respetar  la normativa básica estatal en la materia


no se lo que le pasa al gato

zagal

sacado de los presupuestos de 2015. No me queda claro del todo, por la ultima frase


A  lo  largo del ejercicio  2015  no  se procederá  a  la  incorporación  de  nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, a excepción de las  sociedades  mercantiles,  las  fundaciones  del  sector  público  y  los  consorcios participados  mayoritariamente  por  la  Administración  de  la  Comunidad  de  Madrid  y organismos que integran su sector público, que se regirán por el apartado 11 de este artículo,  salvo  la  quepueda  derivarse  de  la  ejecución  de  procesos  selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores


no se lo que le pasa al gato

laura`s

Cita de: zagal en 07 de Noviembre de 2014, 12:25:22 PM
sacado de los presupuestos de 2015. No me queda claro del todo, por la ultima frase


A  lo  largo del ejercicio  2015  no  se procederá  a  la  incorporación  de  nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, a excepción de las  sociedades  mercantiles,  las  fundaciones  del  sector  público  y  los  consorcios participados  mayoritariamente  por  la  Administración  de  la  Comunidad  de  Madrid  y organismos que integran su sector público, que se regirán por el apartado 11 de este artículo,  salvo  la  quepueda  derivarse  de  la  ejecución  de  procesos  selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores

Yo interpreto que no saldrán nuevas plazas, pero que si se podrán incorporar los de procesos de convocatorias anteriores.

keira

yo entiendo lo mismo, que los ejercicios anteriores que no se hayan resuelto si se podrán incorporar.

Respecto a los méritos, haber como lo bareman porque en las bases no queda muy claro, yo tengo un mes a media jornada  :dubbio:

laluna

hola,
ya comenté la nota de examen, 49.25,
añado que de formación tengo los 16 y de experiencia es que no me he parado a mirar hasta cuándo cuenta, si fuese hasta 2009 serían 5 años y pico, si 2012 8 años y pico y ahora debo andar por los 10 años y pico. De pública.
veremos, sólo queda tolerar la incertidumbre.

Juanma71

Buenos días. buena semana.

Vamos a soñar un poco a falta del milagrillo de una para pasar el corte,... visto lo visto, os dejo mis méritos de " vieja gloria ".

38.23, (16 de formación, 22.33 de experiencia ), no sé bien como se valora la docencia impartida., creo que  estará bien.

Venga un saludo, a ver si tenemos suerte laluna.

zagal

Actualizo, lo de viejas glorias lo decir vosotros eh?


no se lo que le pasa al gato

laura`s

Hola chicos:

aunque no tiene que ver con la ope os pregunto una cosa.
Las listas para los posibles interinos son solo de eventuales? como puede ser que una persona con 14 puntos en la última actualización de bolsa tenga un eventual? No se si hay algún otro contrato que también se considere eventual, media jornada... o algo así.

zagal


Cita de: laura`s en 12 de Noviembre de 2014, 13:26:54 PM
Hola chicos:

aunque no tiene que ver con la ope os pregunto una cosa.
Las listas para los posibles interinos son solo de eventuales? como puede ser que una persona con 14 puntos en la última actualización de bolsa tenga un eventual? No se si hay algún otro contrato que también se considere eventual, media jornada... o algo así.
Yo con 38 q tendria a fecha de actualizacion, 31 en la que hay publicada no tengo ningun eventual, ¿como puede ser que con 14 lo tenga? Pues porque esto es un choteo.


no se lo que le pasa al gato

laura`s

Es que con esto de las listas de puntos de eventuales en los hospitales esta saliendo mucha mierda a la luz

ivavelreq

esto es injusto,todos tenemos que tener igualdad de condiciones,y tener en cuenta los meritos y el esfuerzo para ello,la unica forma de acabar es denunciando y sacar toda la mierda...

Panfilina

Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

Panfilina

Esas interinidades no se ofertarán a los que consigan estar en la bolsa... Pues ya estarán firmados los contratos indefinidos para esas plazas... Solo lo aclaro. Un saludo.
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

zagal


Cita de: Panfilina en 12 de Noviembre de 2014, 15:30:31 PM
Esas interinidades no se ofertarán a los que consigan estar en la bolsa... Pues ya estarán firmados los contratos indefinidos para esas plazas... Solo lo aclaro. Un saludo.
Son para los eventuales, los que no tengamos eventuales estemos o no estemos en la bolsa tendremos que esperar a la siguiente hornada dentro de 4 años, los sindicatos lo saben, vamos lo han firmado ellos, asi que poco hay q hablar


no se lo que le pasa al gato

Panfilina

Cita de: zagal en 12 de Noviembre de 2014, 15:32:41 PM

Cita de: Panfilina en 12 de Noviembre de 2014, 15:30:31 PM
Esas interinidades no se ofertarán a los que consigan estar en la bolsa... Pues ya estarán firmados los contratos indefinidos para esas plazas... Solo lo aclaro. Un saludo.
Son para los eventuales, los que no tengamos eventuales estemos o no estemos en la bolsa tendremos que esperar a la siguiente hornada dentro de 4 años, los sindicatos lo saben, vamos lo han firmado ellos, asi que poco hay q hablar
Hablan los compañeros que ha salido mucha "mierda" pues : denúnciese!!!!!
No parece lógico que alguien con 16ptos consiga un contrato indefinido de interinidad y no se ofrezca a alguien con mayor puntuación o que haga un examen que le permite entrar en la bolsa... El "lo saben" es como el "siempre a ha hecho así", o la corrupción que está saliendo, no me vale callar o quejarse en un foro. Es solo mi opinión
Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

laura`s

He llamado a la bolsa, y dicen que también se considera eventual a las personas que están haciendo una reducción de jornada, intentaré enterarme, y si tiene un eventual con esos puntos desde luego que denunciaré en sagasta.