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¿Qué hay de los técnicos de planta?

Iniciado por parchesacro, 23 de Noviembre de 2010, 22:56:23 PM

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kesevaya ya

No estoy de acuerdo contigo para nada , explicate,¿que quieres decir?, las extracciones son responsabilidad de enfermeria, los tecnicos tienen sus funciones, ke las cumplan y que las defiendan , cada uno defiende su profesion y lucha por sus intereses y los nuestros son los de los enfermeros, nos han regalado las especialidades? :melopido: :dubbio:

aitorillo

#21
¿Cómo se llama oficialmente esa titulación de "técnico de planta"? Porque yo no la encuentro por ningún lado

TCAE

A ver... No os liéis. Lo que quieren hacer es subir nuestra titulación (técnico en cuidados auxiliares de enf.) en técnico superior en cuidados de enfermería. Vamos, pasar de una fp1 a una fp2 y cambiar el plan de estudios. Eso nos daría la posibilidad de acceder a estudios de grado, revisar nuestras funciones y clasificarnos en el nivel c. Sin tocar vuestras funciones y/o salidas laborales. Lo que es vergonzoso es que una esteticista sea un grado superior y pueda acceder a enfermería y a nuestra titulación se pueda acceder sin "la eso" (nueva ley "en contra "del abandono escolar"). Por favor informaros bien antes de opinar porque esto hace influenciar a la opinión pública.

TCAE


burgos

Yo ya no se como está el tema , antes era EGB-FPI( auxiliar enfermeria o/o aux peluquería)- FPII(técnico laboratorio, rayos etc esteticista) - Mundo laboral y/0 universidad.
En que situación está TCAE??? hay mucho que subir para igualar TCAE actual hasta TL, pero si es así ,bien. Pero para mejorar lo actual,  que es más que deseable.

Carlos Tardío Cordón

Lo más "atractivo" que tienen las cosas es su prohibición: nos gusta hacer todo lo prohibido; para eso están las leyes, para no cumplirlas. Pero ¿quién incumple la Ley? ¡Vamos a ver si nos aclaramos! En mi último mitin tuve la desagradable sorpresa de escuchar a un catedrático (catedrático es quien está en posesión de un título de doctor y ha obtenido plaza académica con ese nombre), en Derecho, que dijo: "todos son profesiones sanitarias, en referencia al personal de los Servicios de Salud. Está muy equivocado, tanto como otro "doctor", que habló de "sumar" cuando le hice ver que "confundía" "profesionales sanitarios" con "Personal sanitario". Personal sanitario somos todos, pero clasificados por Grupos: A, B, C, D, y E. Pero las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, estamos en el Grupo B); ahora en el Grupo A), subgrupo A2, que sustituye al anterior Grupo B), que ocupan los técnicos.

¿Dónde podemos ver la diferencia entre Profesiones Sanitarias de las que no lo son? ¡Sencillo!: en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Ahí está la diferencia, en Ley (arts. 2º, 6º y 7º (Médicos y Enfermeros, entre otros), y "profesionales del área sanitaria de formación profesional" (art. 3º). Los primeros son consecuencia de lo previsto en el artículo 36 de la Constitución; los Técnicos de Formación Profesional tiene su base Constitucional en el anterior artículo 35. Dice así el artículo 3º de esa Ley: "Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, EN EL MARCO DEL RESPETO A LA COMPETENCIA PROFESIONAL, RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA propias de las PROFESIONES SANITARIAS contempladas en los artículos 6º y 7º de esta Ley".

El artículo 36, CE habla de "Profesiones tituladas". El artículo 35, CE habla del derecho a elegir "profesión u oficio". Estamos hablando de "profesiones tituladas", y eso quiere decir "Profesión" que exije título universitario oficial, de Diplomado o Licenciado (ahora se llaman Grado). El Doctorado, como hemos dicho, es requisito para optar a plaza de Profesor Universitario e investigador.

Las PROFESIONES Sanitarias, las tituladas y reguladas, gozan de PLENA AUTONOMÍA técnica y científica; los "profesionales del área de salud, de formación profesional, NO. Estos están sujetos legalmente, les guste o sí, a lo que les prescriban, indiquen y supervisen las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas, para las únicas que se predica esa plena autonomía técnica y científica. Estas Profesiones no tienen, no deberían tener, restricciones de clase alguna. La única limitación posible es el Derecho de las personas a las que atienden: de ahí el consentimiento informado.

LOS TÉCNICOS DE F.P., de primer o segundo grado, sólo pueden hacer lo que le digan las Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas: Médicos y Enfermeros. Esto es la "Ley", aquella que se ignora, o queremos ignorar los Enfermeros. Es cierto que los Enfermeros somos quienes debemos "replantearnos" la situación, por la sencilla razón de que "no somos capaces" de saber dónde estamos dentro del Sistema. Los Técnicos no son "Profesiones Sanitarias, tituladas y reguladas". Si fuera así no existiría el contenido de ese artículo 3º de la LOPS.

Las Enfermeras "no dependemos" de las supervisiones de planta (Jefes de Unidad). Eso son cargos públicos, que designan los políticos para la gestión y administración de los recursos, no para "supervisar" lo que hacemos los Enfermeros, que somos los únicos responsables ante la Ley (y los Jueces) de nuestros actos Profesionales.