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COTIZACION SS A TIEMPO PARCIAL

Iniciado por burgos, 28 de Enero de 2011, 09:35:42 AM

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burgos

Buenos días a todos, quería yo saber o confirmar como queda la cotización a media jornada por cuidado de hijos:
Cotiza un año a media jornada como medio año???
El tiempo de excedencia hasta los dos años cuenta para la cotización???
Estoy liando las dos cosas??
Yo cogí excedencia 10 meses y luego he estado  a media jornada repartida en varios periodos, no fue de un año y 8 días, luego otros mes, despues otro mes y ahora llevo desde 15 noviembre, entre ellos he estado a jornada completa . Esto de ser por cuidado de hijos se computa distinto???
Gracias

Ocellum

Yo ahora mismo estoy de excedencia y no estoy cotizando a la seguridad social (al menos segun la vida laboral no estoy dada de alta). Respecto a la media jornada no sé y también me interesa saberlo porque quería pedirla al incorporarme a trabajar
Las palabras son, al final, la tumba de las ideas

burgos

Somer, acabo de enviar la pregunta a  la ss en cuanto tenga una respuesta te lo hago saber. No se lo que tardan en responder.
Yo cogí excedencia hasta que los peques hicieron el año, y la verdad que ni me acuerdo como vien en la vida laboral, tengo el último papelito de agosto ,pero no es la completa ,es un resumen.

Lo dicho ,en cuanto sepa algo te cuento.
Si alguien sabe algo o está en nuestra situación por favor nos lo comunicais.
En la pag de la ss yo no entiendo nada, la verdad.

Lilita

Ya te contesto yo... cotizas todos los dias... al 50 %
Y con certificado digital... te bajas automaticamente la vida laboral al ordena...

burgos

Gracias, me lo temia jajajajjajaja( encima de mantener sustentadores a la ss no te vale para cobrar tu pensión jajajajja)
Yo he pedido el certificado con un formulario, pero automáticamente???

Panfilina

Como dice Lilita. con el dni electrónico o un certificado digital de la casa de moneda y timbre puedes acceder a tu vida laboral al momento.  Sin eso que acredita que la que está en el ordenador eres tú y no otra persona, lo que hacen es mandarte una copia de la vida laboral al domicilio que tengas dicho en la ss anteriormente.


La ss tarda en responder un par de días. Al menos cuando yo he planteado dudas.




Lo del DNI electrónico es una chulada. Yo ya tengo cita para hacérmelo aunque el que tenog no caduca en un par de años.

Antes de preguntar, dale a buscar !!!

Todo pasa y todo queda... Se hace camino al andar.

Turno de Noche

Vamos a ver... si cojes una excedencia por guardia y custodia te computa como tiempo trabajado , a efectos de trienios y para traslados , pero no se cotiza a la ss.
Si te cojes una reduccion de jornada por guardia y custodia a ti te pagan conforme a tu reduccion pero tienen que estar cotizando por tí al 100% (es una de las ventajas de estete tipo de reduccion). Y si no lo estan haciendo lo hacen mal. Yo la reduccion la tuve con el mayor y con el pequeño.
"Se aprende poco con la victoria, en cambio mucho con la derrota."

burgos

LO que me diceses solo hasta que tengan dos años???
Por cierto yo el dni lo tengo desde hace 4 años, entonces nos dieron una clave pero que aún no se podía usar para nada, era en burgos la experiencia piloto del dni. Yo no se donde quedó aquella clave y  no lo se usar.Soy muy torpe con las cosas electrónicas, necesito manuales infantiles.............

Turno de Noche

creo que en el caso de la excedencia si, en el de la reduccion no estoy tan segura
"Se aprende poco con la victoria, en cambio mucho con la derrota."

burgos

Si, de la excedencia si sabía que para antiguedad te cuenta hasta los dos años.
Pero con lo de la reducción es un cacao maravillao el que tengo, una mama del cole me dice que si cuenta al 100% otras que solo los dos primeros años, otras que el 50%  y yo tengo un fregaooooooooooo.
Cuando me respondan de la ss que les he preguntado ya lo pongo. Imagino que tardará unos días.
Por cierto, a mi el dni antiguo me gustaba,ajajajjajajajajajajja( en el nuevo la foto estoy fatal, todo inflada ojeras ,ect?

burgos

Esto es lo que me han enviado de la ss:

1.- Reducción de Jornada Por guarda legal:
- El Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad
de
reducción de jornada entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad.
El art. 180 de la LGSS, establece los beneficios para estas situaciones.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva ente mujeres y
hombres, que amplia la edad a 8 años e incrementa las prestaciones por hijo
a
cargo
. Situaciones producidas desde el 24-3-2007: (F. Efectos Ley Org. 3/2007)
La empresa cotiza en función de los salarios abonados, pero las
cotizaciones
realizadas durante LOS DOS PRIMEROS AÑOS se computarán incrementadas hasta
el
100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido
sin
dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones de
jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y
paternidad.  [Art. 180.3 LGSS] También se computan de la misma manera para
Desempleo [art. 211.5 LGSS]

2.- Excedencia por cuidado de hijos:
  La excedencia en el trabajo no puede ser superior a TRES AÑOS contados
desde
el nacimiento, adopción o acogimiento de cada hijo.
La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender
al
cuidado de cada hijo tendrá la consideración de situación asimilada al alta

para obtener las prestaciones por desempleo
Los DOS PRIMEROS AÑOS de la excedencia se consideran cotizados a efectos
de
las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente,
muerte
y supervivencia, maternidad y paternidad, para lo cual la empresa debe
comunicar esta situación.[ Ver art. 180.1 de la Ley General.].
El período de excedencia que exceda del que legalmente se considera como
de
cotización efectiva tiene la consideración de situación asimilada a la de
alta
a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo las de
incapacidad
temporal, maternidad y paternidad.
A las situaciones producidas antes del 24-3-2007 que pervivían en esa
fecha,
se les aplica este beneficio por el tiempo que falte hasta los dos años en
que
se extingue, computados desde que inició la excedencia. [informe del INSS]
[informe SGOI de 27-11-2008]
                Si se trata de FAMILIAS NUMEROSAS el cómputo en las
excedencias
por cuidado de hijos sería el siguiente:
CATEGORÍA GENERAL.- El período considerado de cotización efectiva es de 30

MESES.
CATEGORÍA ESPECIAL.- El período considerado de cotización efectiva es de 36

MESES.
[Ampliación del periodo para familias numerosas introducido por la disp.
adicional 1ª de la Ley 40/2003,  (15 y 18 meses) vigencia 10-12-03 y de la
Ley
Orgánica 3/2007, (30 y 36 meses) vigencia 24-03-07].
Se ve pequeño, imagino que se puede ampliar.